CRC - Resolución 7728 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7728 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
Información pública
RESOLUCIÓN No. 7728 DE 2025
«Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias presentada por la
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. respecto del
proveedor COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.»
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicación radicada ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC– bajo el número 20248256511 del 18 de noviembre de 2024, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. , en adelante ETB, solicitó dar inicio al trámite administrativo correspondiente, con el fin de que se dirima la controversia surgida con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. , en adelante COLOMBIA TELECOMUNICACIONES , relacionada con la remuneración aplicable por el uso de su infraestructura en el sector de Ciudad Salitre de Bogotá.
Analizada la solicitud presentada por ETB, y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 422 y 43 de la Ley 1341 de 2009, la Directora Ejecutiva de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el día 29 de noviembre
requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 422 y 43 de la Ley 1341 de 2009, la Directora Ejecutiva de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el día 29 de noviembre de 2024, para lo cual fijó en lista el traslado de la solicitud y remitió a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES copia de esta y de la documentación asociada a la misma, mediante comunicación de la fecha referida, con número de radicado de salida 2024536859 , para que se pronunciara sobre el particular.
Mediante comunicaciones bajo radicados 2024826946 y 2024826947 del 6 de diciembre de 2024, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES dio respuesta al traslado y presentó observaciones a la solicitud de solución de controversias allegada por ETB.
Acto seguido, a través de comunicación del 13 de diciembre de 2024 con radicado de salida 2024538482, la Directora Ejecutiva de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las partes para la ce lebración de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso y fijó como fecha su realización el día 20 de diciembre de 2024 a las 3:00 p.m.
1 Expediente 3000-32-13-109 CRC, Rad. 2024825651. 2 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.Continuación de la Resolución No. 7728 de 9 de abril de 2025 Hoja No. 2 de 26
Información pública En la fecha programada, las partes acudieron a la realización de la audiencia de mediación, sin que
Información pública En la fecha programada, las partes acudieron a la realización de la audiencia de mediación, sin que se alcanzara un acuerdo directo sobre los asuntos tratados en la actuación administrativa, con lo cual se dio por concluida esta etapa.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4. del Decreto 1074 de 2015, debe mencionarse que el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto que resuelve una controversia.
2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES
2.1. Argumentos expuestos por ETB
En su escrito de solución de controversias, ETB solicita que se reconozca que todos los usos de su infraestructura en el sector de Ciudad Salitre de Bogotá , por parte de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, deben liquidarse en función de cada cable instalado y no en función de los ductos utilizado s. En consecuencia, dice, la remuneración que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES debe pagar a ETB corresponde al resultado de multiplicar cada cable instalado por la tarifa dispuesta en la regulación y/o la pactada entre las partes, teniendo en cuenta que el cálculo para la liquidación de la facturación se pactó multiplicando las tarifas por las cantidades de elementos de infraestructura aprobadas.
La sociedad solicitante señala que desde el 13 de junio de 1989 COLOMBIA TELECOMUNICACIONES ha utilizado infraestructura de ETB en el sector de Ciudad Salitre de Bogotá. Menciona que la Comisión expidió la Resolución CRC 5283 de 2017, la cual modificó la
TELECOMUNICACIONES ha utilizado infraestructura de ETB en el sector de Ciudad Salitre de Bogotá. Menciona que la Comisión expidió la Resolución CRC 5283 de 2017, la cual modificó la Resolución CRC 5050 de 2016, en particular lo dispuesto en sus artículos 4.10.3.1. y 4.10.3.2.
Es de resaltar que, en este punto, ETB divide su argumento por periodos de tiempo, de la siguiente manera:
- ETB señala que antes de la entrada en vigor de la Resolución CRC 5283 de 2017, no existía ninguna norma que estableciera la forma en la que se debía liquidar la remuneración a pagar por el uso de ductos de las empresas de telecomunicaciones, ante la instalación de cables. Expresa que
«No obstante, desde el punto de vista económico, se tiene que la tarifa en esta situación debe liquidarse por cable y no por ducto. En efecto, no sería económicamente admisible que otra empresa de telecomunicaciones distinta a ETB pueda utilizar de manera excesiva los ductos de la empresa, privándolo, eventualmente, de su aprovechamiento personal o comercial y pagando, para tal efecto, la misma suma de dinero. Si se pagara por ducto (…) cualquier empresa de telecomunicaciones instale el número de cables que considere a bien incorporar, pagando el mismo valor independientemente de los elementos instalados (…). Esa posibilidad de limitación del uso propio o comercial de su infraestructura es la que exige que la tarifa se liquide por elemento instalado y no por infraestructura utilizada toda vez que, entre mayor uso de la infraestructura, se limita el uso propio o comercial de la misma por parte de su propietario» (sic).
liquide por elemento instalado y no por infraestructura utilizada toda vez que, entre mayor uso de la infraestructura, se limita el uso propio o comercial de la misma por parte de su propietario» (sic).
- ETB manifiesta que posterior a la expedición de la Resolución CRC 5283 de 2017, momento en el cual no se había celebrado contrato entre las partes, la infraestructura deb ía ser remunerada en función de cada cable instalado y no de la ductería utilizada . Lo anterior, agrega, toda vez que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES utilizó esa infraestructura sin consentimiento de ETB, por lo que no se efectuó anteriormente tratativas contractuales tendientes a pactar la metodología a aplicar por uso de infraestructura. Lo descrito en su sentir conlleva que deba aplicarse el tope tarifario contemplado en la regulación.
Al respecto, ETB refiere al artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , modificado por la Resolución CRC 5283 de 2017, en el que se determina una tarifa a pagar por ducto utilizado y se acude a la siguiente fórmula:
Fuente: Radicado 2024825651 del 18 de noviembre de 2024
No obstante, ETB manifiesta que el inciso segundo del artículo 4.10.3.1. es una metodología supletiva, la cual no hace parte del tope tarifario establecido en el artículo 4.10.3.2.Continuación de la Resolución No. 7728 de 9 de abril de 2025 Hoja No. 3 de 26
Información pública Frente a lo anterior , ETB menciona que el artículo 4.10.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016,
Información pública Frente a lo anterior , ETB menciona que el artículo 4.10.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado en su momento por la Resolución CRC 5283 de 2017, establecía que el tope tarifario de contraprestación mensual, por el uso de ductos, se calculaba por el uso del metro lineal de un cable en ducto, estableciendo como tope tarifario la suma de $1.574,7, entendiendo de la expresión «UN» que «dicha tarifa se aplica para un cable que obre en el ducto, lo que podría significar, dentro de una primera aproximación que, en caso de existir otro cable, se debería cobrar la misma tarifa por metro lineal de dicho cable adicional».
Lo anterior difiere, a juicio de ETB, de lo definido en el documento de respuesta a comentarios de la Resolución CRC 5283 de 2017 . Menciona ETB que tal documento , respecto d el tope tarifario de contraprestación mensual de un metro de ducto cuando existan 2 y 3 cables en el ducto , determina que: «[…] i) el tope tarifario de contraprestación mensual de un metro de ducto cuando existen dos (2) cables en el ducto sería de $787,3 y ii) el tope tarifario de contraprestación mensual de un metro de ducto cuando existen tres (3) cables en el ducto sería de $5 24,9». Se presenta, a consideración de ETB, una antinomia entre la regulación y el documento respuesta a comentarios, por lo que señala que este documento de respuestas no constituye un acto administrativo, en los términos del artículo 2.2.13.3.3 del Decreto 1078 de 2015.
Adicionalmente, ETB opina que hay una discrepancia entre lo establecido en el artículo 4.10.3.2
2.2.13.3.3 del Decreto 1078 de 2015.
Adicionalmente, ETB opina que hay una discrepancia entre lo establecido en el artículo 4.10.3.2 respecto el documento de respuesta a comentarios de la Resolución CRC 5283 de 2017, toda vez que el segundo se refiere a los topes tarifarios de contraprestación mensual de un metro de ducto, cuando existan 2 y 3 cables en el ducto , dividiendo el tope por el número de cables. Al respecto, ETB considera que la respuesta en cita contradice la regulación.
En ese sentido, ETB señala que para que el documento de respuesta a comentarios en mención sea vinculante, requiere que se cumpla con los elementos de existencia y eficacia de los actos administrativos, afirmando que «son de la existencia (…) i) declaración, ii) unilateralidad, iii) ejercicio de la función administrativa y iv) efectos jurídicos directos». A lo que añade que «(…) descendiendo al caso concreto, se tiene que el documento sub examine no cumple con el requisito de efectos jurídicos directos debido a que no define jurídicamente el asunto de que se trata; por el contrario, el acto jurídico que definió jurídicamente el asunto fue la Resolución CRC 5283 de 2017, acto administrativo que decidió modificar la regulación ». Respecto de la eficacia, ETB subraya que, conforme al artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA–, para que este fuese obligatorio debía haberse publicado en el diario oficial, lo cual no fue el caso.
Así mismo, manifiesta que conforme al artículo 27 del Código Civil, la regulación de ese entonces fue
– CPACA–, para que este fuese obligatorio debía haberse publicado en el diario oficial, lo cual no fue el caso.
Así mismo, manifiesta que conforme al artículo 27 del Código Civil, la regulación de ese entonces fue clara y diáfana en establecer un tope tarifario de $1.574,7 con ocasión al metro lineal de un cable en un ducto, no siendo necesario consultar al espíritu o sentido de la norma para efectos de determinar que esa es la tarifa por cable, no por ducto. Por lo cual, explica, no debería acudirse al documento de respuesta a comentarios.
Adiciona que la CRC «cambió la postura en el trámite de la expedición del acto administrativo, lo que significa que las respuestas a comentarios fueron efectuad os (sic) respecto a la primera regulación, no la que resultó en el acto administrativo expedido», toda vez que inicialmente en la propuesta regulatoria se planteó que «el valor mensual de la compartición por metro de ducto de cualquier diámetro no podrá ser superior a $ 1.328,1, (antes de IVA)». No obstante, «ante la retroalimentación efectuada, el artículo 4.10.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 dejó por sentado que el tope tarifario de contraprestación mensual de la infraestructura por metro lineal de «UN» cable en ducto es de $1.574,7, por lo que pareciera que el propio regulador cambio (sic) la forma en que se debía liquidar la tarifa, pasando de una liquidación que se efectuaba en función de un ducto a una liquidación que depende del número de cables».
- ETB indica que posteriormente, el 20 de diciembre de 2018, celebró con COLOMBIA
liquidar la tarifa, pasando de una liquidación que se efectuaba en función de un ducto a una liquidación que depende del número de cables».
- ETB indica que posteriormente, el 20 de diciembre de 2018, celebró con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES el Contrato No. DNO -0268-2018, el cual tuvo por objeto « definir las condiciones técnicas, financieras y jurídicas que regirán el uso compartido de la infraestructura de postes y ductos (incluyendo cámaras y cajas de inspección) de propiedad de ETB a nivel nacional por parte de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES para el despliegue de sus redes de telecomunicaciones, para la prestación de los servicios de telecomunicaciones para TELECOMUNICACIONES se encuentra
legalmente habilitado».Continuación de la Resolución No. 7728 de 9 de abril de 2025 Hoja No. 4 de 26
Información pública En este punto, ETB manifiesta que la cláusula 5 del Contrato No. DNO -0268-2018 establece la siguiente imagen, sin perjuicio que el aparte inicial de la estipulación haya indicado que la remuneración es la estipulada en la Resolución CRC 5283 de 2017:
Fuente: Radicado 2024825651 del 18 de noviembre de 2024
Al respecto, ETB manifestó que «la gráfica traída a colación indica que se cobra por ducto telefónico para un cable, de manera que de existir más de un cable se cobraría más de un ducto, lo que en últimas significa que se cobra por cable, no por ducto. Dicha metodología de liquidación de la tarifa fue pactada entre las partes, de manera que no es aplicable la metodología contemplada en el artículo
últimas significa que se cobra por cable, no por ducto. Dicha metodología de liquidación de la tarifa fue pactada entre las partes, de manera que no es aplicable la metodología contemplada en el artículo 4.10.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 conforme con lo establecido en el inciso 2° de dicha Resolución». Por lo que, bajo su criterio, «en los términos del artículo 1602 del Código Civil, las partes deben respetar lo expresame nte acordado en el negocio jurídico que las vincula jurídicamente, máxime si dicha estipulación está acorde con la regulación conforme con lo analizado líneas atrás».
Así mismo, ETB menciona las resoluciones CRC 6960 de 2022 y 7062 de 2023, mediante las cuales esta Comisión resolvió una controversia surgida entre COMCEL y EMCALI respecto de la aplicación de la metodología para la contraprestación económica establecida en el artículo 4.10.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016. En dichos acto, dice ETB, la CRC concluyó que i) se deben respetar las estipulaciones pactadas entre las partes; ii) la CRC no tiene competencia para desconocer una estipulación pactada por las par tes, en la medida en que según la regulación, la tarifa y su metodología de aplicación corresponden a aspectos que las partes deben establecer de mutuo acuerdo, siendo la tarifa contenida en la regulación una norma supletiva desde que se respete el tope tarifario; y iii) pese a que existan estipulaciones contractuales que se remitan a la regulación, el intérprete del contrato debe darle prevalencia a lo expresamente pactado por las partes . Tales consideraciones, para la sociedad solicitante, deben ser aplicadas al presente caso.
intérprete del contrato debe darle prevalencia a lo expresamente pactado por las partes . Tales consideraciones, para la sociedad solicitante, deben ser aplicadas al presente caso.
De igual manera, ETB señala que ante la estipulación contenida en el numeral 2° del parágrafo primero de la cláusula 4 del Contrato No. DNO -0268-2018, cruzó varias comunicaciones con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES , con el objeto de revisar el cobro por el uso de infraestructura en la ciudad de Bogotá, Sector Ciudad Salitre.
Posteriormente, ETB menciona que el 18 de noviembre de 2020 , la CRC , mediante radicado 2020522349, respondió una consulta, en la cual precisa que, en caso de contar con varios cables o apoyos, se deberá realizar la respectiva multiplicación por cada uno de ellos de acuerdo con lo citado en el artículo 4.10.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
- ETB continúa su argumentación exponiendo que, después, la CRC expidió la Resolución CRC 7120 de 2023, en la cual se modificó el artículo 4.10.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016. En el citado acto administrativo, asegura, se establece que «Para la contabilización de apoyos en tendidos subterráneos, el punto de apoyo corresponde a un solo cable o conductor instalado en la infraestructura, con independencia del mecanismo de fijación utilizado».
ETB manifiesta que la regulación contenida en la Resolución CRC 7120 de 2023 es clara en establecer que la remuneración debe liquidarse por cable instalado y no ducto utilizado, teniendo en cuenta que la tarifa se liquida en función de puntos de apoyo, lo cual corresponde a un solo cable.
que la remuneración debe liquidarse por cable instalado y no ducto utilizado, teniendo en cuenta que la tarifa se liquida en función de puntos de apoyo, lo cual corresponde a un solo cable.
ETB indica que, el 25 de agosto de 2023, se reunió la Comisión Coordinadora del Contrato celebrado con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES , la cual, tuvo por objeto «regularizar el uso de la infraestructura de ETB en el sector de Ciudad Salitre de la ciudad de Bogotá D.C. », a lo que agregó que, «[e]n dicha sesión, ETB manifestó que COLTEL adeudada a ETB la suma correspondiente a 16.321,50 millones de pesos». Ante lo anterior, expone que, el 12 de octubre de 2023, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES propuso como suma adeudada el monto de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($1.289.000.000)Continuación de la Resolución No. 7728 de 9 de abril de 2025 Hoja No. 5 de 26
Información pública ETB sostiene que, a nte la suma propuesta, el 21 de diciembre de 2023 solicitó a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES información frente a los criterios que llevaron a determina rla. En respuesta de ese mismo día, dice, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES indicó que los criterios que se utilizaron fueron los de la Resolución CRT 2014 de 2008, la Resolución CRC 5283 de 2017 y la Resolución CRC 7120 de 2023.
Por lo expuesto , ETB expresa que el 2 de enero de 2024 solicitó a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES que compartiera el archivo soporte de la liquidación que fundamentó la
la Resolución CRC 7120 de 2023.
Por lo expuesto , ETB expresa que el 2 de enero de 2024 solicitó a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES que compartiera el archivo soporte de la liquidación que fundamentó la propuesta efectuada. Al respecto, explica, el 3 de enero de 2024 COLOMBIA TELECOMUNICACIONES dio respuesta señalando que « [l]os criterios son los mismo que dice la norma, donde el cobro se aplica según la cantidad de Cables estamos aplicando la norma» (sic). ETB afirma que ante la falta de determinación de los criterios utilizados por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES para liquidar las sumas de dinero adeudadas y la falta de reconocimiento económico por el uso de su infraestructura, el Comité de Conciliación de la sociedad solicitante, en sesión del 21 de junio de 2024 no aceptó la fórmula de conciliación de COLOMBIA
TELECOMUNICACIONES.
ETB subraya que, el 28 de agosto de 2024, citó una sesión de la Comisión Coordinadora del Contrato para el 3 de septiembre de 2024, con el fin de tratar i) la forma en que debe liquidarse la tarifa a pagar por el uso de los ductos propiedad de ETB, en cuatro periodos de tiempo distintos; y ii) la posibilidad de retirar los elementos de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en la infraestructura de ETB ante la falta de pago de la remuneración por el uso de infraestructura en los términos del artículo 4.10.3.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Precisa que, tras la solicitud de reprogramación elevada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES,
artículo 4.10.3.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Precisa que, tras la solicitud de reprogramación elevada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, las partes celebraron la sesión de la Comisión Coordinadora del Contrato el 27 de septiembre de 2024, concluyendo que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES remitiría a ETB una liquidación basada en su postura, frente a los puntos tratados por ETB.
ETB señala que el miércoles 2 de octubre de 2024, remitió el proyecto de Acta de la sesión de la Comisión Coordinadora del Contrato para revisión y firma de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES. No obstante, asegura, a la fecha de radicación del presente trámite no se suscribió el acta por parte de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES.
Finalmente, ETB manifiesta que el 3 de octubre de 2024 recibió un mensaje de datos en el que se adjuntó la liquidación de la remuneración efectuada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES , indicando que dicha liquidación se efectuó por ducto en los distintos periodos de tiempo, arrojando un valor de $2.415.808.451, el cual adeudarían a ETB.
Por lo expuesto, ETB señala como punto de desacuerdo , que la remuneración por el uso de la infraestructura ubicada en la ciudad de Bogotá, sector Ciudad Salitre, debe liquidarse en función de cada cable instalado y no en función de los ductos utilizados, de manera que la remuneración corresponde al resultado de multiplicar la tarifa por el número de cables instalados.
Bajo este contexto, en su Oferta Final, ETB señala que «se resuelva que todos los usos de la
corresponde al resultado de multiplicar la tarifa por el número de cables instalados.
Bajo este contexto, en su Oferta Final, ETB señala que «se resuelva que todos los usos de la infraestructura de ETB en el sector de Ciudad Salitre de la ciudad de Bogotá D.C. por parte de COLTEL deben liquidarse en función de cada cable instalado en la ductería de propiedad de ETB, de manera que la remuneración corresponde al resultado de la multiplicación de la tarifa por el número de cables instalados por COLTEL».
ETB incluye en su solicitud los siguientes anexos:
- Documento en formato PDF denominado «2023 10 08 Respuesta Citación CCC Postes y Ductor». • Documento en formato PDF denominado «2023-08-31-00. RE Comunicación Cto COLTELETB Acceso DNO-0268-2018». • Documento en formato PDF denominado «2023-10-03-00. RE Comunicación Cto COLTELETB Acceso DNO-0268-2018». • Documento en formato PDF denominado «5283 y cobro de ductos». • Documento en formato PDF denominado «00006960 COMCEL – EMCALI». • Documento en formato PDF denominado «00007062CLARO EMCALI APLICACIÓN DE LA
5283».
- Documento en formato PDF denominado «2019030500 ETB A COLTEL».Continuación de la Resolución No. 7728 de 9 de abril de 2025 Hoja No. 6 de 26
Información pública • Documento en formato PDF denominado «2019091101 11-09-2019 Carta enviada a COLTEL Usos en Ciudad Salitre». • Documento en formato PDF denominado «2019110100 01-11-2019 Usos de COLTEL de la infraestructura de ETB en Ciudad Salitre V2».
Usos en Ciudad Salitre». • Documento en formato PDF denominado «2019110100 01-11-2019 Usos de COLTEL de la infraestructura de ETB en Ciudad Salitre V2». • Documento en formato PDF denominado «2020071301 13-07-2020 Usos de COLTEL de la infraestructura de ETB en Ciudad Salitre CF FIRMADA con radicado». • Documento en formato OUTLOOK denominado «2020080400 RE Uso de infraestructura por parte de COLTEL en el sector de Ciudad Salitre ETB». • Documento en formato PDF denominado «2020111801 18-11-2020 Usos de COLTEL de la infraestructura de ETB en Ciudad Salitre». • Documento en formato PDF denominado «C. COLTEL». • Documento en formato OUTLOOK denominado «Citación -CCCCONTRATO DE ACCESO Y USO INFRAESTRUCTURA DNO-0268-2018». • Documento en formato OUTLOOK denominado «Comunicación Cto COLTEL - ETB Acceso DNO-0268-2018». • Documento en formato PDF denominado «DNO-0268-2018 Cto con ETB Postes y Ductos para despliegue de COLTEL 20 12 2018». • Documento en formato PDF denominado «Dto Rtas Postes y Ductos publicarDto respuesta a comentarios». • Documento en formato OUTLOOK denominado «Email 2023 08 08». • Documento en formato OUTLOOK denominado «Email 2023 10 12». • Documento en formato OUTLOOK denominado «Email 2023 12 21 - 3.29 p.m». • Documento en formato OUTLOOK denominado «Email 2023 12 21 - 6.25 p.m». • Documento en formato OUTLOOK denominado «Email 2024 01 02». • Documento en formato OUTLOOK denominado «Email 2024 01 03».
- Documento en formato OUTLOOK denominado «Email 2023 12 21 - 6.25 p.m». • Documento en formato OUTLOOK denominado «Email 2024 01 02». • Documento en formato OUTLOOK denominado «Email 2024 01 03». • Documento en formato EXCEL denominado «PRELIMINAR INVENTARIO SECTOR SALITRE CORREDOR AV ESPERANZA_CR 68 A CR 57». • Documento en formato OUTLOOK denominado «Propuesta COLTEL Harvey». • Documento en formato OUTLOOK denominado «RE Citación -CCCCONTRATO DE ACCESO Y USO INFRAESTRUCTURA DNO-0268-2018». • Documento en formato OUTLOOK denominado «RE -Citación -CCCCONTRATO DE ACCESO Y USO INFRAESTRUCTURA DNO-0268-2018». • Documento en formato OUTLOOK denominado «RE_ Citación -CCCCONTRATO DE ACCESO Y USO INFRAESTRUCTURA DNO-0268-2018». • Documento en formato OUTLOOK denominado «RE_ Citación -CCCCONTRATO DE ACCESO Y USO INFRAESTRUCTURA DNO-0268-2018». • Documento en formato OUTLOOK denominado «RE_ Comunicación Cto COLTEL - ETB Acceso DNO-0268-2018». • Documento en formato OUTLOOK denominado «RE_ Remisión Inventario Preliminar Salitre - GRD». • Documento en formato OUTLOOK denominado «RE__Citación -CCCCONTRATO DE ACCESO Y USO INFRAESTRUCTURA DNO-0268-2018». • Documento en formato OUTLOOK denominado «RE_Citación -CCCCONTRATO DE ACCESO Y USO INFRAESTRUCTURA DNO-0268-2018». • Documento en formato MP4 denominado «Reunión CCC con COLTEL - Usos no autorizados
- Documento en formato OUTLOOK denominado «RE_Citación -CCCCONTRATO DE ACCESO Y USO INFRAESTRUCTURA DNO-0268-2018». • Documento en formato MP4 denominado «Reunión CCC con COLTEL - Usos no autorizados en Ciudad Salitre-20240927_100627-Grabación de la reunión». • Documento en formato OUTLOOK denominado «RV_ Citación -CCCCONTRATO DE ACCESO Y USO INFRAESTRUCTURA DNO-0268-2018». • Documento en formato OUTLOOK denominado «RV_ Solicitud envío criterios de liquidación de COLTEL». • Documento en formato OUTLOOK denominado «RV_Citación -CCCCONTRATO DE ACCESO
Y USO INFRAESTRUCTURA DNO-0268-2018».
2.2. Argumentos expuestos por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES se pronunció frente a cada uno de los periodos señalados por ETB en su escrito de solicitud en el siguiente sentido:
- COLOMBIA TELECOMUNICACIONES inicia la exposición de sus argumentos manifestando que no es cierto que, desde el 13 de junio de 1989, ha utilizado infraestructura de ETB en el sector de
Ciudad Salitre de Bogotá. Tanto así, dice, que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES fue creada elContinuación de la Resolución No. 7728 de 9 de abril de 2025 Hoja No. 7 de 26
Información pública 13 de junio de 2003, por lo cual, no podría hacer uso de infraestructura antes de su nacimiento a la vida jurídica.
Adicionalmente, indica que no es cierto lo manifestado por ETB cuando afirma que antes de la
Información pública 13 de junio de 2003, por lo cual, no podría hacer uso de infraestructura antes de su nacimiento a la vida jurídica.
Adicionalmente, indica que no es cierto lo manifestado por ETB cuando afirma que antes de la entrada en vigor de la Resolución CRC 5283 de 2017 no existía ninguna regulación que estableciera la forma en que se debía liquidar la remuneración a pagar por el uso de ductos de las empresas de telecomunicaciones ante la in stalación de cables, puesto que la Resolución CRT 532 de 2002 estipulaba en su artículo 4.2.5.2 la metodología para determinar el valor por metro de ducto; y , posteriormente, la Resolución CRT 2014 de 2008, en su artículo 5, estableció que la contraprestación económica sería acordada por las partes y en caso de no llegar a un acuerdo, aplicaría la metodología establecida en el artículo 5, sin superar los topes establecidos en el artículo 6 por metro de ducto.
- COLOMBIA TELECOMUNICACIONES sostiene que, para la vigencia de la Resolución CRC 5283 de 2017, aplicaba la metodología de cálculo de contraprestación establecida en el artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, vigente para ese momento. En este punto, resalta que entre las partes no hay acuerdo alguno frente a la contraprestación del uso de infraestructura en Ciudad Salitre de ETB, para el periodo de vigencia de la Resolución CRC 5283 de 2017, ni antes ni después de la suscripción del contrato. En esa medida, ante la ausencia de acuerdo entre las partes, ésta debe efectuarse de acuerdo con la metodología de cálculo de la contraprestación establecida en el artículo
suscripción del contrato. En esa medida, ante la ausencia de acuerdo entre las partes, ésta debe efectuarse de acuerdo con la metodología de cálculo de la contraprestación establecida en el artículo 4.10.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, en la que, tal como y lo reconoce ETB en su escrito, se determina que la tarifa se debe liquidar y pagar por ducto utilizado (valor del ducto dividido entre la cantidad de cables instalados) y no por cable instalado.
Indica COLOMBIA TELECOMUNICACIONES que así lo ha señalado la Comisión en la Resolución CRC 6038 de 2020, mediante la cual resolvió una solicitud de solución de controversias surgida entre COMCEL y UNE, confirmada por la Resolución CRC 6109 de 2020.
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES manifiesta que en caso de que llegara a considerarse que con ocasión del contrato hubo un acuerdo entre las partes, debe tenerse en cuenta que lo pactado entre ellas correspondería a los topes tarifarios de la Resolución CRC 5283 de 2017, y en consecuencia, atendiendo los preceptos regulatorios relacionados con dicha tarifa, y su metodología, la remuneración por el uso de la infraestructura de ETB debería liquidarse de acuerdo con los ductos utilizados (valor del ducto dividido ent
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