CRC - Resolución 7732 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7732 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7732 DE 2025
“Por la cual se niega la asignación de un (1) código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a INTERAMERICAN TECHNOLOGIES S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES
CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.2 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
INTERAMERICAN TECHNOLOGIES S.A.S., identificada con el NIT. 900.971.955-9, por medio de la comunicación radicada internamente bajo el número 2025704842 del 18 de marzo de 2025, y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de un código corto (85358) para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, en la modalidad “Gratuito para el Usuario”.
En dicha solicitud, INTERAMERICAN TECHNOLOGIES S.A.S. planteó como descripción y justificación para el código corto solicitado, lo siguiente:
“Se solicita código corto gratuito para la empresa integradora INTERAMERICAN TECHNOLOGIES SAS para ser usado a traves de INFOBIP COLOMBIA SAS.
justificación para el código corto solicitado, lo siguiente:
“Se solicita código corto gratuito para la empresa integradora INTERAMERICAN TECHNOLOGIES SAS para ser usado a traves de INFOBIP COLOMBIA SAS.
INTERAMERICAN es partner de INFOBIP COLOMBIA SAS, por lo cual requerimos un código corto dedicado para la realización de pruebas de integraciones de nuestra plataforma API y otros servicios como Flujos y envío de códigos OTP/2FA.” (sic) (NSFT)
Revisada la solicitud de asignación del código corto solicitado, mediante radicado de salida 2025509214 del 26 de marzo de 2025, la CRC requirió a INTERAMERICAN TECHNOLOGIES S.A.S. para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información:
“(…)1. Descripción detallada de la solución tecnológica, propia o de terceros, que se prevé implementar para garantizar la correcta prestación del servicio al usuario final a través del código corto objeto de solicitud, para lo cual deberá: (i) allegar el esquema técnico correspondiente, y, (ii) informar los equipos utilizados, las plataformas, infraestructura, topologías y protocolos de red, entre otros.
2. Relación de potenciales usuarios MT1 y/o MO2 de los SMS que se prevén cursar a través del código corto solicitado.
3. Tipo de servicios (educación, salud, entretenimiento, finanzas, entre otros) a ofrecer a través del código corto solicitado y su descripción detallada donde se especifique como mínimo: (i) si se trata de un contenido o una aplicación, (ii) el
1 Tráfico originado en el terminal móvil (MO)
ofrecer a través del código corto solicitado y su descripción detallada donde se especifique como mínimo: (i) si se trata de un contenido o una aplicación, (ii) el
1 Tráfico originado en el terminal móvil (MO) 2 Tráfico terminado en el terminal móvil (MT)Continuación de la Resolución No. 7732 de 14 de abril de 2025 Hoja No. 2 de 6
procedimiento de interacción con el usuario (MT y MO), y, (iii) el tipo de contenido a ofrecer al usuario. Si bien en la descripción y justificación se allega información sobre el particular, la misma no es detallada. Adicionalmente, se requiere que aclare de forma detallada a que hace referencia cuando en la descripción y justificación se indica que requieren un código corto dedicado para pruebas de integración. “INTERAMERICAN es partner de INFOBIP COLOMBIA SAS, por lo cual requerimos un codigo corto dedicado para realizacion de pruebas de integraciones de nuestra plataforma API y otros servicios como Flujos y envio de codigos OTP/2FA” (sic)
4. Relación de los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA)3 que generarán, producirán o consolidarán los contenidos o aplicaciones que se remitirán a los usuarios a través del código corto solicitado.
5. Listado de actividades a desarrollar por parte de los PCA enunciados en el numeral anterior y por parte del integrador tecnológico correspondiente, respecto del código corto solicitado.
6. Informar las medidas de control y herramientas tecnológicas que se emplearán para prevenir fraudes a través del envío de mensajes SMS o USSD.”
Mediante comunicación con radicado 2025806429 del 28 de marzo de 2025 , INTERAMERICAN TECHNOLOGIES S.A.S. atendió el requerimiento de la CRC e informó
para prevenir fraudes a través del envío de mensajes SMS o USSD.”
Mediante comunicación con radicado 2025806429 del 28 de marzo de 2025 , INTERAMERICAN TECHNOLOGIES S.A.S. atendió el requerimiento de la CRC e informó entre otros aspectos, lo siguiente:
“Justificación del código corto: Como agregador de servicios SMS, requerimos un código corto para validar los flujos de mensajería bidireccional (MO y MT) dentro de nuestra plataforma. No es viable utilizar números largos debido a las restricciones de usabilidad y la necesidad de respuestas rápidas en procesos de autenticación.” (SFT)
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 4, y en el numeral 13 del mismo artículo5, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 20156 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones
3 La definición de PCA contenida en la Resolución CRC 5050 de 2016 es la siguiente : “Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA): Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido.” 4 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".
de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 5 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 6 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”Continuación de la Resolución No. 7732 de 14 de abril de 2025 Hoja No. 3 de 6
y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En ejercicio de sus funciones, la CRC expidió la Resolución CRC 5968 de 2020, por la cual se establece el Régimen de Administración de Recursos de Identificación , la cual se encuentra compilada en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
El numeral 6.1.1.6.2.3 del artículo 6.1.1.6.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte. En el caso de emitirse una autorización expresa de cesión o transferencia de los derechos de uso de los recursos de identificación, el nuevo asignatario adquiere to das las obligaciones sobre los recursos de identificación cedidos o transferidos.
emitirse una autorización expresa de cesión o transferencia de los derechos de uso de los recursos de identificación, el nuevo asignatario adquiere to das las obligaciones sobre los recursos de identificación cedidos o transferidos.
Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, incluida la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 20247, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de códigos cortos, relacionada al inicio del presente acto administrativo.
2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecen las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD)8 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.
La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración est á circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
En este sentido, el artículo 4.2.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que es
canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
En este sentido, el artículo 4.2.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que es obligación de los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) 9 basados en el envío de
7 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC” 8 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 9 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cualesContinuación de la Resolución No. 7732 de 14 de abril de 2025 Hoja No. 4 de 6
SMS/USSD y los integradores tecnológicos 10, tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.
Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.
Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean se rvicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA , y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.
De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.
De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.
Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, lo cual significa, que dicha asignación únicamente confiere el
Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, lo cual significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso.
2.3. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO CORTO
SOLICITADO
Como se mencionó en el acápite de antecedentes, INTERAMERICAN TECHNOLOGIES S.A.S. le solicitó a la CRC la asignación del código corto 85358, en la modalidad “Gratuito para el usuario”.
Así las cosas, esta Comisión procedió a revisar la información aportada por esta sociedad, según lo previsto en los artículos 4.2.3.1.11, 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD. En este sentido, se verificó que:
1. INTERAMERICAN TECHNOLOGIES S.A.S. se encuentra inscrita en el RPCAI como
PCA e Integrador Tecnológico.
la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD. En este sentido, se verificó que:
1. INTERAMERICAN TECHNOLOGIES S.A.S. se encuentra inscrita en el RPCAI como
PCA e Integrador Tecnológico.
2. INTERAMERICAN TECHNOLOGIES S.A.S. informó que INFOBIP COLOMBIA S.A.S. hará las veces de Integrador Tecnológico para el código corto solicitado.
3. INTERAMERICAN TECHNOLOGIES S.A.S. no es asignataria de códigos cortos.
5. INTERAMERICAN TECHNOLOGIES S.A.S. sustentó en su comunicación con
prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 10 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 11 ARTÍCULO 4.2.3.1. OBLIGACIÓN DE REGISTRO. Los proveedores de contenidos y aplicaciones basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos deberán tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos a través del mecanismo dispuesto para el efecto por la CRC, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos. (Negrita fuera de texto)Continuación de la Resolución No. 7732 de 14 de abril de 2025 Hoja No. 5 de 6
radicado 2025704842 del 18 de marzo de 2025, su necesidad de requerir la asignación de un (1) código corto indicando en la descripción y justificación lo siguiente:
radicado 2025704842 del 18 de marzo de 2025, su necesidad de requerir la asignación de un (1) código corto indicando en la descripción y justificación lo siguiente:
“Se solicita código corto gratuito para la empresa integradora INTERAMERICAN TECHNOLOGIES SAS para ser usado a traves de INFOBIP COLOMBIA SAS.
INTERAMERICAN es partner de INFOBIP COLOMBIA SAS, por lo cual requerimos un código corto dedicado para la realización de pruebas de integraciones de nuestra plataforma API y otros servicios como Flujos y envío de códigos OTP/2FA.” (NSFT)
Adicionalmente, como respuesta al requerimiento de información (comunicación con radicado 2025806429 del 28 de marzo de 2025 ) INTERAMERICAN TECHNOLOGIES S.A.S. informó entre otros aspectos, lo siguiente:
“Justificación del código corto: Como agregador de servicios SMS, requerimos un código corto para validar los flujos de mensajería bidireccional (MO y MT) dentro de nuestra plataforma . No es viable utilizar números largos debido a las restricciones de usabilidad y la necesidad de respuestas rápidas en procesos de autenticación.” (SFT)
Frente a este punto, sea lo primero señalar que conforme a la Resolución CRC 5050 de 2016, los códigos cortos están definidos como:
“CÓDIGO CORTO: Tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD). La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios , a través de
Suplementario de Datos no Estructurados (USSD). La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios , a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.” (NSFT)
A su vez, el artículo 6.4.1.2 de la mencionada resolución establece la atribución de los códigos cortos bajo cinco modalidades, así:
“6.4.1.2. ATRIBUCIONES DE LA NUMERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD. La numeración de códigos cortos para SMS y USSD, se atribuye a las modalidades de compra por única vez, compra por suscripción, servicios masivos, gratuito para el usuario y servicios exclusivos para adultos, de conformidad con las especificaciones dispuestas en el SIGRI.” (NSFT)
En concordancia con el artículo anterior, el numeral 6.4.2.1.2. del artículo 6.4.2.1. establece como requisito para la asignación de los códigos cortos que sean solicitados de acuerdo con las modalidades del servicio atribuidas y registradas en el SIGRI. Es importante destacar que ninguna de estas modalidades está relacionada con el desarrollo de pruebas de integración o la validación de flujos de mensajería , sino diseñadas para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a usuarios a través de SMS o USSD.
Así las cosas, la descripción y justificación presentada por INTERAMERICAN
diseñadas para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a usuarios a través de SMS o USSD.
Así las cosas, la descripción y justificación presentada por INTERAMERICAN TECHNOLOGIES S.A.S. para la solicitud de asignación de un código corto no se ajusta a los condiciones y requisitos establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016.
En este sentido, dado que la solicitud presentada por parte de INTERAMERICAN TECHNOLOGIES S.A.S. no cumple todo lo establecido en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 para el uso y asignación de los códigos cortos, no resulta procedente asignar el recurso de identificación solicitado por esa sociedad.
En virtud de lo expuesto,Continuación de la Resolución No. 7732 de 14 de abril de 2025 Hoja No. 6 de 6
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Negar la solicitud de asignación de un (1) código corto (85358) a la sociedad INTERAMERICAN TECHNOLOGIES S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de la sociedad INTERAMERICAN TECHNOLOGIES S.A.S., o a qui en haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 14 días del mes de abril de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 14 días del mes de abril de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora Relaciones con Grupos de Valor
Radicado: 2025704842 y 2025806429
Elaborado por: Luis Carlos Ariza
Revisado por: María Eucalia Sepúlveda De La Puente