CRC - Resolución 7733 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7733 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7733 DE 2025

“Por la cual se recupera un (1) código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD asignado a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S.- EN

REORGANIZACIÓN”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicaciones radicadas ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), bajo los números 2025700802 de 14 de enero de 2025 , 2025800882 de 17 de enero de 2025 y 2025800841 del 17 de enero de 2025 , diferentes usuarios de servicios de telecomunicaciones móviles reportaron el posible uso indebido del código corto 87020. Según lo informado, los diferentes usuarios recibieron mensajes de texto (SMS) con contenido presuntamente fraudulento desde dicho código . Adicionalmente, dentro de las quejas recibidas, el BANCO POPULAR declar ó expresamente no haber autorizado el envío de mensajes de texto en su nombre desde el código

diferentes usuarios recibieron mensajes de texto (SMS) con contenido presuntamente fraudulento desde dicho código . Adicionalmente, dentro de las quejas recibidas, el BANCO POPULAR declar ó expresamente no haber autorizado el envío de mensajes de texto en su nombre desde el código corto 87020, ni el contenido reportado en los mensajes anexados a su queja.

A partir de lo anterior, la Comisión verificó que el código corto 87020 fue asignado a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN, en adelante PTC, mediante Resolución CRC 6208 del 10 de marzo de 2021 y que la solicitud de asignación de dicho código corto (y otros) fue presentada por esa sociedad a través del radicado 2021802564 del 1 de marzo de 2021.

Teniendo en cuenta las quejas presentadas por los usuarios, la CRC trasladó al asignatari o del código corto las quejas 2025700802, 2025800841 y 2025800882, para que se pronunciara sobre el particular. Así mismo, a través del radicado de salida 2025501959 del 24 de enero de 2025, la CRC solicitó a PTC que allegara la siguiente información:

“1. Relación de clientes de PTC que están remitiendo mensajes de texto a través del código corto 87020.

2. Información del cliente de PTC o remitente de los mensajes de texto SMS a los usuarios que presentaron las quejas que se anexan a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre su cliente.

3. Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido de los mensajes objeto de las quejas que se anexan. Vale la pena mencionar que

contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre su cliente.

3. Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido de los mensajes objeto de las quejas que se anexan. Vale la pena mencionar que mediante comunicación con radicado 2025800882, el Banco Popular manifiesta de forma expresa no haber autorizado el envío de información a su nombre desde el código corto 87020.

4. Acuerdo contractual para autorizar el envió de mensajes de texto a través del

código corto objeto de queja, en caso de que exista.Continuación de la Resolución No. 7733 de 14 de abril de 2025 Hoja No. 2 de 8

5. Copia de las reclamaciones realizadas por PTC a su cliente o clientes, como remitente de los mensajes de texto que dieron lugar a las quejas que se adjuntan a esta comunicación.

6. Medidas adoptadas por PTC una vez conoció las quejas de los usuarios que se anexan a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes.

7. Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar.

8. Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto

87020.”

PTC atendió el requerimiento de la CRC mediante la comunicación con radicado 2025801971 de 31 de enero de 2025. En este contexto, mediante comunicación con radicado de salida 2025503800 de 6 de febrero de 2025, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación inició una actuación administrativa para

En este contexto, mediante comunicación con radicado de salida 2025503800 de 6 de febrero de 2025, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 87020, por presuntamente haberse configurado las causales de recuperación dispuestas en los numerales 6.4.3.2.2. y 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 . Los numerales en cuestión disponen lo siguiente: “6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados” y “6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)” El inicio de la actuación administrativa se comunicó a PTC, mediante correo electrónico del 6 de febrero de 2025, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara a la CRC sobre el uso que se le estaba dando al recurso de identificación asignado.

Dentro del término establecido, mediante comunicación con radicado 2025804235 del 27 de febrero de 2025, PTC, se pronunció sobre el particular.

2. PRONUNCIAMIENTO DE PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S . - EN

REORGANIZACIÓN

Al momento de descorrer traslado del requerimiento de información y de la apertura de la actuación administrativa, PTC expuso los siguientes argumentos:

REORGANIZACIÓN

Al momento de descorrer traslado del requerimiento de información y de la apertura de la actuación administrativa, PTC expuso los siguientes argumentos:

En la comunicación con radicado 2025801971 de 31 de enero de 2025 , PTC manifiesta que tiene una relación comercial con el Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) Belgacom International Carrier Services S.A. (en adelante BICS), en el marco de la cual le designó el código 87020 para el desarrollo de su negocio.

De acuerdo con lo expuesto por PTC, BICS, en su rol como PCA, desarrolla su actividad comercial mediante acuerdos independientes en los cuales PTC no figura como parte. Por ello, PTC manifiesta que no cuenta con conocimiento ni acceso a la información solicitada en relación con la autorización de terceros para el envío de mensajes de texto en su nombre . Como respaldo de esta afirmación adjunta el acuerdo celebrado entre el asignatario y BICS, y solicita a la CRC que dicho documento reciba el tratamiento de información reservada.

PTC indica que implementó diversas medidas en concordancia con su procedimiento interno para garantizar el correcto uso del código corto, y menciona las siguientes:

  • En diciembre de 2024 , el equipo de control de fraude de PTC recibió quejas desde los operadores Telefónica y Comcel, relacionadas con el aparente uso indebido del código corto 87020, con fundamento en lo cual, reportó dichas quejas a BICS solicitando que tomara medidas correctivas. • Adicionalmente, PTC indica que procedió con el bloque o del tráfico de mensajería saliente desde el código 87020 a todos los operadores.

En relación con el uso del código corto, PTC indicó que éste fue configurado internamente para el

  • Adicionalmente, PTC indica que procedió con el bloque o del tráfico de mensajería saliente desde el código 87020 a todos los operadores.

En relación con el uso del código corto, PTC indicó que éste fue configurado internamente para el uso exclusivo de BICS en su rol como PCA. Sin embargo, debido al aparente mal uso reportado, procedió con el bloqueo de éste.Continuación de la Resolución No. 7733 de 14 de abril de 2025 Hoja No. 3 de 8

Menciona que la CRC le asignó el código corto 87020 mediante la Resolución CRC 6208 del 10 de marzo de 2021 y que e ste recurso fue implementado dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente, en el marco del desarrollo comercial progresivo de su negocio, destacando especialmente la expansión de los servicios de Application 2 Person (A2P) dirigidos a los PCA. Adicionalmente, señala que la mencionada Resolución CRC 6208 de 2021, no especifica un uso exclusivo para este código, y que únicamente estableció que éste no podía ser utilizado para la identificación de clientes corporativos que dispongan de canales de comunicación SMS dedicados , condición que ha sido debidamente acatada. Adicionalmente, indica que BICS empleó el código para la producción, generación y consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones, lo que, según PTC, acredita el uso adecuado del código y descarta la causal de recuperación estipulada en el “artículo 6.4.3.2.2” (sic) de la Resolución CRC 5050 de 2016. Posteriormente, enfatiza que ha realizado todos los esfuerzos posibles para evitar el uso fraudulento

de recuperación estipulada en el “artículo 6.4.3.2.2” (sic) de la Resolución CRC 5050 de 2016. Posteriormente, enfatiza que ha realizado todos los esfuerzos posibles para evitar el uso fraudulento del código corto, aunque sostiene que la responsabilidad de garantizar el cumplimiento normativo corresponde al PCA, encargado del desarrollo de actividades de generació n y consolidación de contenidos. En este sentido, PTC argumenta que no se le puede atribuir responsabilidad por las consecuencias de un eventual uso indebido del código ni exigirle información sobre la autorización expresa de los supuesto remitentes de los mensajes enviados. Al operar el código bajo acuerdos comerciales, PTC declara no tener conocimiento ni acceso a dicha información, con fundamento en lo cual alega que tampoco se configura la causal de recuperación prevista en el “artículo 6.4.3.2.8” (sic) de la Resolución CRC 5050 de 2016. Con todo, PTC argumenta que ha gestionado de manera adecuada el recurso numérico asignado y ha implementado acciones para prevenir actividades fraudulentas. Así, sostiene que no se cumplen las causales de recuperación y que el código corto 87020 ha sido utilizado conforme a las disposiciones legales vigentes, por lo que solicita que se archive la investigación administrativa.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 20191, y en el numeral 13 del mismo artículo2, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de

el artículo 19 de la Ley 1978 de 20191, y en el numeral 13 del mismo artículo2, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 3 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.

Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

1 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 3“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”Continuación de la Resolución No. 7733 de 14 de abril de 2025 Hoja No. 4 de 8

En ejercicio de sus funciones, la CRC expidió la Resolución CRC 5968 de 2020, por la cual se establece el Régimen de Administración de Recursos de Identificación, la cual se encuentra compilada en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

El artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que la CRC puede, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando estos estén inmersos en alguna de las causales de recuperación dispuestas en el art ículo 6.4.3.2 del mismo acto administrativo o incumplan alguno de los criterios de uso eficiente previstos para el efecto.

en alguna de las causales de recuperación dispuestas en el art ículo 6.4.3.2 del mismo acto administrativo o incumplan alguno de los criterios de uso eficiente previstos para el efecto.

Por su parte, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, incluida la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 20244, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

Teniendo claro lo anterior, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, en aras de determinar si hay lugar a su recuperación.

3.2 SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de

la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020, 6522 de 2022, compiladas en el título VI de Resolución CRC 5050 de 2016, se establecen las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD) 5 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.

Así, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir, a los PCA y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.

aplicaciones a través de SMS y USSD; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en los artículos 6.1.1.6.2. y 6.4.3.1. ibidem, o incurrió en alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2. del mismo cuerpo normativo.

Así las cosas, t al y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

4 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC” 5 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia

de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7733 de 14 de abril de 2025 Hoja No. 5 de 8

3.3 ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA

De conformidad con lo expuesto hasta el momento, la presente actuación administrativa se inició con el fin de determinar si procede la recuperación del código corto 87020, a raíz de tres quejas en las que se denunció su presunto uso indebido. En concreto, los usuarios reportaron haber recibido mensajes de texto a nombre de “AVIANCA”, “BANCOLOMBIA”, “BANCO POPULAR” y “LATAM”, los cuales al parecer contenían enlaces inseguros o fraudulentos. Adicionalmente, dentro de las quejas recibidas, el BANCO POPULAR declaró expresamente no haber autorizado el envío de mensajes de texto en su nombre desde el código corto 87020, ni el contenido reportado en los mensajes anexados a su queja.

En este sentido, y conforme a la regulación vigente, el uso del código corto debe ajustarse a los fines establecidos en su solicitud de asignación, así como a la justificación y demás información

anexados a su queja.

En este sentido, y conforme a la regulación vigente, el uso del código corto debe ajustarse a los fines establecidos en su solicitud de asignación, así como a la justificación y demás información presentada en dicho trámite. Así mismo, los asignatarios de recursos de identificación están obligados a cumplir con las diferentes disposiciones aplicables, so pena de que la CRC proceda con la recuperación del recurso de identificación asignado. En consecuencia, a continuación, se analizará si, en el caso concreto, se configuran las causales de recuperación señaladas al inicio de esta actuación administrativa.

El artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación puede recuperar los códigos cortos asignados si se configura alguna de las causales ahí establecidas. Para el caso que nos ocupa, la CRC establecido que las causales eventualmente materializadas por PTC respecto del código corto 87020 son:

“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD . El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SE CCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO

cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: 6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados. (…) 6.4.3.2.8 Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”.

De acuerdo con lo anterior, corresponde a la Comisión verificar si en el presente caso se configuran las causales de recuperación citadas con antelación.

3.3.1. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.2.

DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

La causal de recuperación contenida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece lo siguiente: “Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.”.

Para verificar la configuración de la causal en cita, la CRC debe contrastar el uso para el cual fue autorizado el código corto y el uso dado por parte del asignatario , de acuerdo con las pruebas que obran en el expediente.

En el caso particular , de acuerdo con la información consignada en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), el código corto 87020 fue asignado a PTC mediante

obran en el expediente.

En el caso particular , de acuerdo con la información consignada en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), el código corto 87020 fue asignado a PTC mediante la Resolución CRC 6208 del 10 de marzo de 2021 y que mediante radicado de entrada 2021802564 del 1 de marzo de 2021, esta sociedad indicó que solicitaba la asignación de dicho código en los siguientes términos:

“87020 - Código requerido para envío de notificaciones de la plataforma USSD de interacciones con el usuario a través de este medio ( servicios, transacciones,Continuación de la Resolución No. 7733 de 14 de abril de 2025 Hoja No. 6 de 8

validaciones de tramites regulatorios, registro IMEI, compras de paquetes, registro de SIM Card, consultas de saldo. (…) (NFT)”

Acerca de l uso dado al código corto 87020, PTC alega en su pronunciamiento que éste fue configurado internamente para el uso exclusivo de BICS en su rol como PCA , sin embargo, no especifica para que se está utilizando actualmente este recurso, y se limita a señalar que la resolución de asignación del código corto no establece un uso exclusivo para éste.

De las pruebas documentales aportadas con las quejas que dieron lugar al inicio de la actuación administrativa, se extrae que los quejosos recibieron mensajes donde supuestamente “AVIANCA”, “BANCOLOMBIA”, “BANCO POPULAR” y “LATAM” anuncian las alertas por la expiración de puntos, ofertas de créditos, alertas de pagos y activaciones de planes de crédito, mensajes que, en su contenido, según lo expuesto por los quejosos, son fraudulentos.

ofertas de créditos, alertas de pagos y activaciones de planes de crédito, mensajes que, en su contenido, según lo expuesto por los quejosos, son fraudulentos.

Al contrastar lo anterior con el propósito para el cual se asignó el código, se advierte que los mensajes objeto de queja no incluyen información relacionada con “el envío de notificaciones de la plataforma USSD de interacciones con el usuario a través de este medio (servicios, transacciones, validaciones de tramites regulatorios, registro IMEI, compras de paquetes, registro de SIM Card, consultas de saldo.” En su lugar, los mensajes tienen un carácter promocional y de alerta respecto a diferentes servicios ofrecidos por “AVIANCA”, “BANCOLOMBIA”, “BANCO POPULAR” y “LATAM” , lo cual evidentemente no guarda consonancia con el uso para el cual fue asignado el código 87020.

Vale la pena mencionar que los mensajes promocionales están diseñados para captar la atención del usuario y fomentar la compra o el interés en un producto o servicio. Suelen ser más creativos y persuasivos, buscando generar una respuesta inmediata, como una compra o una visita a un sitio web que resulta ser el caso concreto.

Por otro lado, los mensajes de notificación sobre eventos o transacciones son informativos y tienen un carácter más funcional. Su objetivo es mantener al usuario informado sobre actividades específicas, como confirmaciones de pedidos, recordatorios de cita s o alertas de cambios en su cuenta, o como las que enunció PTC en la solicitud de asignación . Estos mensajes son esenciales para la comunicación efectiva y la gestión de la relación con el cliente, ya que proporcionan información relevante y oportuna.

En resumen, mientras que los mensajes promocionales buscan atraer y motivar, los mensajes de

para la comunicación efectiva y la gestión de la relación con el cliente, ya que proporcionan información relevante y oportuna.

En resumen, mientras que los mensajes promocionales buscan atraer y motivar, los mensajes de notificación se centran en informar y facilitar la experiencia del usuario.

Frente a lo dicho, es de recordar que el asignatario de los códigos cortos – ya sea PCA o Integrador Tecnológico– está obligado a cumplir las obligaciones generales a su cargo y los criterios de uso eficiente de ese recurso de identificación, así como evitar estar inmerso en las causales de recuperación.

En ese sentido, corresponde al asignatario , entre otras, garantizar que el código corto se a usado conforme a la finalidad para la cual fue asignado, y entender lo contrario, implicaría que se pudiera enviar cualquier tipo de mensaje a través del código corto sin considerar su propósito, justificación y descripción, lo cual restaría utilidad a la forma en que se asignan los códigos cortos y a la causal de recuperación bajo análisis.

Con base en lo expuesto se encuentra configurada la causal de recuperación contenida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que se procederá con la recuperación del código corto, como se dispondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

3.3.2. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8

DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

Aunque la configuración de la causal enunciada en el numeral anterior es suficiente para justificar

DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

Aunque la configuración de la causal enunciada en el numeral anterior es suficiente para justificar la recuperación del código corto 87020, a continuación, se analizará si se configuró la causal descrita en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 que establece que la CRC puede recuperar los códigos cortos cuando a través de estos se envíen mensajes de texto (SMS) a nombre de terceros que no hayan autorizado de forma expresa y por escrito su envío ni su contenido.Continuación de la Resolución No. 7733 de 14 de abril de 2025 Hoja No. 7 de 8

Para verificar la configuración de la causal descrita es necesario constatar si el asignatario del código corto correspondiente cuenta con autorización expresa del tercero que aparece como remitente de los mensajes de texto, en este caso, objeto de queja, para enviar contenido en su nombre.

En el caso que nos ocupa, consta en el expediente que el código corto 87020 fue asignado a PTC, quien afirma que el cliente que hace uso de este es BICS, en calidad de PCA, con base en lo cual afirma no tener conocimiento ni acceso a la información sobre las empresas que autorizaron a BICS el envío de mensajes de texto (SMS) a su nombre y, en consecuencia, alega que no se configura para este

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