CRC - Resolución 7734 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7734 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7734 DE 2025

“Por la cual se acepta la devolución de tres (3) códigos cortos asignados a COMUNICACION

CELULAR S.A. – COMCEL S.A.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 3 de abril de 2025, COMUNICACION CELULAR S.A., en adelante COMCEL S.A., mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2025705683 y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), presentó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) una solicitud de devolución de los códigos cortos 87181, 87643 y 85481 en la modalidad “Gratuito para el usuario”, que le habían sido asignados mediante la Resolución CRC 4474 de 2014, la Resolución CRC 4815 de 2015 y la Resolución CRC 4125 de 2013 , respectivamente, para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, manifestando que el motivo de la devolución es: “Cancelación del contrato. Cierre servicio”.

la Resolución CRC 4815 de 2015 y la Resolución CRC 4125 de 2013 , respectivamente, para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, manifestando que el motivo de la devolución es: “Cancelación del contrato. Cierre servicio”.

2. COMPETENCIA DE LA CRC

En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 20191, y en el numeral 13 del mismo artículo2, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

1 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.Continuación de la Resolución No. 7734 de 14 de abril de 2025 Hoja No. 2 de 3

Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 3 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera

comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cu al puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC . En ese sentido, resalta que la asignación de los recursos de identificación no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En el desarrollo de esta facultad, la CRC expidió la Resolución CRC 5968 de 2020, mediante la cual se establece el Régimen de Administración de Recursos de Identificación. Dicho régimen fue incorporado en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijan las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de estos recursos. En particular, el artículo 6.1.1.7 establece los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Así mismo, se indica que los asignatarios podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no utilicen, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo citado, mediante el trámite unificado de recursos de identificación previsto para tal fin.

A su vez, el numeral 6.1.1.6.2.3 del artículo 6.1.1.6.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala

previsto para tal fin.

A su vez, el numeral 6.1.1.6.2.3 del artículo 6.1.1.6.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte. En caso de emitirse una autorización expresa de cesión o transferencia de derechos de uso de los recursos de identificación, el nuevo asignatario adquiere todas las obligaciones sobre ellos cedidos o transferidos.

En concordancia con lo anterior, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos que hayan sido implementados en el uso asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que considere adecuado la Comisión, una vez quede en firme el acto administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.

De igual manera, el numeral 6.1.1.6.2.10 del artículo 6.1.1.6 de la Resolución CRC 5050 del 2016 establece que “[e]s responsabilidad de los asignatarios devolver de manera oportuna al Administrador de los Recursos de Identificación aquellos recursos que ya no use o no necesite, en concordancia con los criterios de uso eficiente definidos.”

Finalmente, cabe señalar que, mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que ejerza las funciones de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de

Finalmente, cabe señalar que, mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que ejerza las funciones de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las labores propias del Administrador de los Recursos de Identificación, incluyendo la expedición de los actos administrativos relacionados con la asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación a cargo de la CRC. En ese sentido, es importante precisar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024, dicho grupo inte rno de trabajo se denomina actualmente Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de devolución de códigos cortos, relacionada al inicio del presente acto administrativo.

3. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LOS CÓDIGOS CORTOS .

3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”Continuación de la Resolución No. 7734 de 14 de abril de 2025 Hoja No. 3 de 3

La CRC procedió a revisar la solicitud de devolución presentada por COMCEL S.A. a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, constató que, en efecto, la sociedad mencionada:

(i) Identificó los recursos objeto de devolución.

de 2016. Así, constató que, en efecto, la sociedad mencionada:

(i) Identificó los recursos objeto de devolución. (ii) Informó que los códigos cortos 87181, 87643 y 85481 había sido asignados mediante las Resoluciones CRC 4474 del 24 de abril de 2014, 4815 de noviembre de 2015 y 4125 del 22 de marzo de 2013, respectivamente. (iii) Informó acerca de la implementación de los códigos cortos a devolver. (iv) Describió el motivo de la devolución. (v) Entregó declaración de las posibles afectaciones a los usuarios.

En este contexto, la CRC determinó la pertinencia de la solicitud de devolución considerando que cumple con todos los requisitos de la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que se aceptará la devolución efectuada por COMCEL S.A.

Ahora bien, dado que los códigos cortos 87181, 87643 y 85481 objeto de devolución fue ron implementados en el uso asignado, la CRC advierte que es posible que hayan sido conocidos por usuarios finales, por lo que modificará, en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación -SIGRI-, el estado de los recursos de “Asignado” a “Reservado”, por un período de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de los códigos cortos 87181, 87643 y 85481 asignados a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de los códigos cortos 87181, 87643 y 85481 asignados a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. La CRC modificará el estado de los códigos cortos de “Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por un período de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de COMUNICACION CELULAR S.A., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

En Bogotá D.C., a los 14 días del mes de abril de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Radicado: 2025705683

Trámite ID: 3320

Elaborado por: Luis Carlos Ariza G.

Revisado por: Angie Paola Castaño Naranjo.

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