CRC - Resolución 7735 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7735 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7735 DE 2025

“Por la cual se niega la asignación de tres (3) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a MESSANGI COLOMBIA S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 25 de marzo de 202 5, mediante comunicaci ones radicadas internamente bajo el número 2025705219 y a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), MESSANGI COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.949.150-5, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de los códigos cortos 890061, 890062 y 890067 para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD en la modalidad “Gratuito para el usuario”.

Una vez revisada la solicitud, mediante radicado número 2025509916 del 1 de abril de 2025, la CRC requirió a MESSANGI COLOMBIA S.A.S. para que complementara su solicitud, allegando

“Gratuito para el usuario”.

Una vez revisada la solicitud, mediante radicado número 2025509916 del 1 de abril de 2025, la CRC requirió a MESSANGI COLOMBIA S.A.S. para que complementara su solicitud, allegando información relacionada con : (i) Descripción detallada de la solución tecnológica, propia o de terceros, que se prevé implementar para garantizar la correcta prestación del servicio al usuario final a través de cada uno de los códigos cortos objeto de solicitud , (ii) relación de potenciales usuarios MT1 y/o MO2 de los SMS que se prevén cursar a través de cada uno de los códigos cortos solicitados, (iii) detalle los servicios a ofrecer a través de cada código corto solicitado especificando en cada caso si se trata de un contenido o una aplicación , la forma de pago prevista por parte del usuario (si aplica) y e l tipo de contenido a ofrecer al usuario , (iv) descripción en detalle del procedimiento de interacción con el usuario para garantizar la correcta prestación de los servicios a través de cada código corto solicitado, (v) informar las medidas de control y herramientas tecnológicas que se emplearán para prevenir fraudes a través del envío de mensajes SMS o USSD , (vi) razones por las cuales MESSANGI COLOMBIA S.A.S requiere tres códigos cortos independientes para implementar los servicios indicados en la solicitud. En este sentido, es necesario que se amplie en detalle porque no sería posible la utilización de un mismo código corto para soportar más de un servicio y (vii) indicar de forma clara y especifica los impedimentos técnicos presentados para implementar los servicios señalados usando menos códigos cortos, e incluso soportar los mismos servicios a través de los cinco (5) códigos cortos previamente asignados 3 a

presentados para implementar los servicios señalados usando menos códigos cortos, e incluso soportar los mismos servicios a través de los cinco (5) códigos cortos previamente asignados 3 a

MESSANGI COLOMBIA S.A.S.

Mediante comunicación radicada internamente bajo número 2025806860 del 2 de abril de 2025, MESSANGI COLOMBIA S.A.S. presentó a la CRC la información solicitada, indicando entre otros aspectos, lo siguiente:

  • Sobre los detalles de los servicios que pretende ofrecer a través de cada código corto señala:

1 Tráfico originado en el terminal móvil (MO) 2 Tráfico terminado en el terminal móvil (MT) 3 Códigos Cortos asignados a MESSANGI COLOMBIA S.A.S: 890021, 890023, 890024, 890150 y 890162.Continuación de la Resolución No. 7735 de 14 de abril de 2025 Hoja No. 2 de 7

“890061: Envío de Otps y contenido publicitario con la posibilidad de des suscribirse para la recepción de SMS por medio del mismo código corto el cual es gratuito para los usuarios. 890062: Envío de Otps y contenido publicitario con la posibilidad de des suscribirse para la recepción de SMS por medio del mismo código corto el cual es gratuito para los usuarios. 890067: Messangi posee una solución la cual, mediante preguntas y respuestas por medio de SMS optimiza procesos, esta solución requiere un código corto MO gratuito para los usuarios por el cual un usuario pueda enviar respuestas.”

  • Sobre las razones por las cuales MESSANGI COLOMBIA S.A.S . requiere tres códigos cortos independientes para implementar los servicios indicados en la solicitud indica:

usuarios por el cual un usuario pueda enviar respuestas.”

  • Sobre las razones por las cuales MESSANGI COLOMBIA S.A.S . requiere tres códigos cortos independientes para implementar los servicios indicados en la solicitud indica:

“Para el caso de las interacciones o respuestas Mobile Originated (MO), es imprescindible contar con un código corto independiente por cada marca. Esto se debe a que no es posible segmentar las respuestas de manera individual por marca cuando se utiliza un único código corto. Nuestra conexión con los operadores móviles se establece mediante el protocolo SMPP (Short Message Peer-to-Peer), el cual no proporciona información adicional que permita diferenciar a qué marca pertenece cada respuesta MO. Dado que el enrutamiento de los mensajes entrantes se realiza a nivel de código corto y no se transmiten metadatos adicionales que permitan la identificación de la fuente, nuestra tecnología no puede asociar automáticamente cada respuesta a una marca específica. Por esta razón, para garantizar la correcta identificación y gestión de los mensajes MO, es necesario asignar un código corto exclusivo a cada marca, evitando así posibles conflictos en la recepción y procesamiento de las respuestas de los usuarios.”

  • Respeto a los impedimentos técnicos presentados para implementar los servicios señalados usando menos códigos cortos o soportar los mismos servicios a través de los cinco (5)

códigos cortos previamente asignados manifiesta:

“En la actualidad, nuestros códigos cortos están configurados bajo cuatro roles específicos:

1. Transaccional

2. Batch

3. Multioperador

4. Mobile Originated (MO) Esta segmentación responde a las restricciones impuestas por los operadores móviles, quienes limitan el número de Throughput (TPs) a 20 , conforme a la regulación vigente.

2. Batch

3. Multioperador

4. Mobile Originated (MO) Esta segmentación responde a las restricciones impuestas por los operadores móviles, quienes limitan el número de Throughput (TPs) a 20 , conforme a la regulación vigente.

Para maximizar el rendimiento y garantizar una distribución eficiente del tráfico de mensajes SMS, es fundamental independizar cada una de nuestras operaciones, permitiendo un balanceo óptimo del envío y asegurando el uso efectivo de las 20 TPs disponibles.

Configuración del Rol OTP y su Naturaleza Bidireccional

Dentro de nuestra plataforma, contamos con un rol específico para el envío de One -Time Passwords (OTPs), el cual requiere una respuesta por parte del usuario para completar el proceso de autenticación. Dado que este tipo de servicio es altamente sensible al tiempo de entrega, su configuración debe cumplir con los siguientes requisitos técnicos:

  • Configuración Bidireccional: La interacción usuario -plataforma exige que el código corto asociado permita el flujo de mensajes en ambas direcciones (MO y MT). • Entrega Prioritaria: La regulación nacional impuesta por los operadores móviles establece un límite de 20 TPs , lo que nos obliga a optimizar la asignación de estos recursos para minimizar la latencia en la entrega de los SMS que contienen el OTP. • Código Corto Dedicado: Debido a la naturaleza del servicio MO, es imprescindible que cada operación de OTP cuente con un código corto exclusivo. Este no puede ser compartido con otras campañas o servicios, ya que requiere configuraciones específicas diseñadas exclusivamente para su propósito.

Consideraciones Técnicas y Configuración Exclusiva

El servicio OTP implica una serie de configuraciones únicas, las cuales están diseñadas para cumplir exclusivamente con su finalidad y garantizar:

diseñadas exclusivamente para su propósito.

Consideraciones Técnicas y Configuración Exclusiva

El servicio OTP implica una serie de configuraciones únicas, las cuales están diseñadas para cumplir exclusivamente con su finalidad y garantizar:

  • Alta disponibilidad y rapidez en la entrega de mensajes OTP.
  • Evitar congestión en el tráfico de SMS debido a la restricción de TPs.Continuación de la Resolución No. 7735 de 14 de abril de 2025 Hoja No. 3 de 7
  • Asegurar la trazabilidad y correcta identificación de las respuestas MO.”

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 20194, y en el numeral 13 del mismo artículo5, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 6 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.

Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En ejercicio de sus funciones, la CRC expidió la Resolución CRC 5968 de 2020, por la cual se establece el Régimen de Administración de Recursos de Identificación , la cual se encuentra compilada en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

El numeral 6.1.1.6.2.3 del artículo 6.1.1.6.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte. En el caso de emitirse una autorización expresa

recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte. En el caso de emitirse una autorización expresa de cesión o transferencia de los derechos de uso de los recursos de identificación, el nuevo asignatario adquiere to das las obligaciones sobre los recursos de identificación cedidos o transferidos.

Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, incluida la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024 7, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de códigos cortos, relacionada al inicio del presente acto administrativo.

2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

4 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y

4 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 5 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 6 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” 7 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”Continuación de la Resolución No. 7735 de 14 de abril de 2025 Hoja No. 4 de 7

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecen las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de

compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecen las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados ( USSD)8 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso efici ente y recuperación de este recurso numérico.

La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

En este sentido, el artículo 4.2.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que es obligación de los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) 9 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos 10 tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

integradores tecnológicos 10 tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA, y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD ; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar i ncurrir en estas causales de recuperación, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.

Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación,

recuperación, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.

Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el

8 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 9 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.

prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 10 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7735 de 14 de abril de 2025 Hoja No. 5 de 7

acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso.

2.3. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DEL CÓDIGOS

CORTOS

Tal como se mencionó en la sección de antecedentes del presente acto administrativo, MESSANGI COLOMBIA S.A.S. solicitó a la CRC la asignación de los códigos cortos 890061, 890062 y 890067, para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD en la modalidad “Gratuito para el usuario”.

A partir de lo anterior, esta Comisión procedió a revisar la información aportada por MESSANGI COLOMBIA S.A.S. según lo establecido en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD.

En este sentido, la CRC verificó que,

5050 de 2016, que contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD.

En este sentido, la CRC verificó que,

1. La solicitud presentada reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. MESSANGI COLOMBIA S.A.S. se encuentra inscrita en el RPCAI 11 como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) y como Integrador Tecnológico.

3. Los códigos cortos solicitados se adecúan a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

4. A la fecha, la CRC no ha recuperado ningún código corto asignado a MESSANGI COLOMBIA S.A.S. por haberse materializado alguna de las causales de recuperación dispuestas en los numeral 6.4.3.2.2., 6.4.3.2.8., 6.4.3.2.9., 6.4.3.2.10. del ARTÍCULO 6.4.3.2

5. MESSANGI COLOMBIA S.A.S., a la fecha, es asignataria de cinco (5) códigos cortos en la modalidad solicitada (Gratuito para el Usuario) . De acuerdo con la información allegada por dicha sociedad los códigos están implementados.

6. La justificación prevista por MESSANGI COLOMBIA S.A.S. para requerir la asignación de tres (3) códigos cortos adicionales a los previamente asignados, no corresponde a la naturaleza de ese recurso de identificación. Sobre el particular, el solicitante manifiesta lo

tres (3) códigos cortos adicionales a los previamente asignados, no corresponde a la naturaleza de ese recurso de identificación. Sobre el particular, el solicitante manifiesta lo siguiente:

“(…) Para el caso de las interacciones o respuestas Mobile Originated (MO), es imprescindible contar con un código corto independiente por cada marca. Esto se debe a que no es posible segmentar las respuestas de manera individual por marca cuando se utiliza un único código corto.

(…) para garantizar la correcta identificación y gestión de los mensajes MO, es necesario asignar un código corto exclusivo a cada marca , evitando así posibles conflictos en la recepción y procesamiento de las respuestas de los usuarios.

(…) Código Corto Dedicado: Debido a la naturaleza del servicio MO, es imprescindible que cada operación de OTP cuente con un código corto exclusivo” (NSFT)

Frente a este punto, sea lo primero señalar q ue, conforme con los p rincipios de administración e implementación de los recursos de identificación dispuestos en el artículo 6.1.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , es deber de esta entidad analizar si la solicitud vela por garantizar el máximo aprovechamiento de los códigos cortos solicitados reconociendo su naturaleza finita o escasa, y respondiendo a la necesidad de garantizar un uso eficiente de los recursos solicitados.

En este contexto, e s importante recordar que la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los códigos cortos son un tipo de numeración de naturaleza escasa o finita que es asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no

para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no

11 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016Continuación de la Resolución No. 7735 de 14 de abril de 2025 Hoja No. 6 de 7

Estructurados (USSD). Por lo que, en principio, s e debe tener presente que a través de un código corto es posible el envío de mensajes de texto (SMS) o USSD enmarcados en un mismo servicio.

A su vez, el artículo 2.1.19.9.12 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) está obligado a identificarse en el envío de mensajes a través de SMS o USSD, informando a los usuarios su nombre, marca o razón social del responsable de la provisión de contenido y aplicaciones. En este sentido, es deber del PCA identificarse al momento de remitir contenido a través de un SMS o USSD, al inicio o al final de cada sesión, mensaje o grupo de mensajes de texto, lo cual permite a los usuarios una fácil identificación del remitente.

Adicionalmente, es importante recordar que la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que los códigos cortos son un tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD). La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los us uarios, a través de un código numérico que informe

esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los us uarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

En el mismo sentido, en el documento soporte expedido en desarrollo del proyecto regulatorio “Revisión Integral del Régimen de Administración de Recursos de Identificación” 13 que dio lugar a la expedición de la Resolución CRC 5968 de 202014, se establece la función principal de los códigos cortos, así:

“La numeración de códigos cortos tiene la función de permitir la provisión de servicios de contenidos o aplicaciones, prestados a través de SMS y USSD, por parte de proveedores de contenidos y aplicaciones e integradores tecnológicos, de tal manera que el usuario pueda distinguir mediante el número la modalidad de compra (única vez - suscripción), el tipo de servicio (concursos masivos - votaciones), el contenido específico (adultos - otros) y el costo del servicio (gratuito - pago).

Es importante aclarar al respecto que el fundamento de la armonización de los códigos cortos es la orientación y protección pro -usuario, y tiene por objeto facilitar procesos transparentes de información y publicidad permitiendo el posicionamiento de códigos únicos utilizables en las redes de todos los proveedores de redes y servicios que estén en capacidad de generar y recibir SMS. Teniendo en cuenta lo anterior, para proveedores que no buscan el posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios a través de un código numérico que informe claramente el tipo de tarifa y el generador

en capacidad de generar y recibir SMS. Teniendo en cuenta lo anterior, para proveedores que no buscan el posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios a través de un código numérico que informe claramente el tipo de tarifa y el generador del contenido, sino la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes, la CRC ha identificado que dicha modalidad corresponde con la figura de prestación de servicios SMS enmarcada en la clasificación de SMS-SP propuesta en el ECC Report 21215, la cual debe utilizar la numeración no geográfica de servicios para su operación, teniendo en cuenta que ese tipo de números son de acceso universal y significancia nacional, y además permiten garantizar la disponibilidad y suficiencia de recursos en el mediano y largo plazo, que para el escenario en comento no otorgaría la numeración de Códigos Cortos.”

De esta manera, el argumento presentado por el solicitante , según el cual es necesario contar con códigos cortos independientes o exclusivos por marca para segmentar las respuestas de manera individual y garantizar la correcta identificación y gestión de mensajes, no se ajusta a la naturaleza ni al propósito con los que fue definida la numeración de códigos cortos para SMS o USSD, así como, tampoco vela por garantizar el máximo aprovechamiento de los códigos cortos reconociendo su naturaleza finita o escasa, ni responde a la necesidad de garantizar un uso eficiente de los recursos solicitados.

12 ARTÍCULO 2.1.19.9. IDENTIFICACIÓN DEL PCA. En el envío de mensajes a través de SMS o USSD, con fines comerciales o publicitarios, se deberá informar a los usuarios el nombre, la marca o la razón social del PCA responsable de

12 ARTÍCULO 2.1.19.9. IDENTIFICACIÓN DEL PCA. En el envío de mensajes a través de SMS o USSD, con fines comerciales o publicitarios, se deberá informar a los usuarios el nombre, la marca o la razón

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