CRC - Resolución 7737 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7737 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7737 DE 2025

“Por la cual se recuperan tres (3) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD asignados a ELIBOM COLOMBIA S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicaciones radicadas en la CRC bajo los números 2025801757 de 29 de enero, 2025802089 de 3 de febrero y 2025802760 de 11 de febrero , todas del año en curso , usuarios de servicios de comunicaciones móviles reportaron el posible uso indebido de los códigos cortos 85835, 890051 y 899091. Según lo expuesto en las quejas, los usuarios recibieron mensajes presuntamente fraudulentos desde dichos códigos cortos.

A partir de lo anterior, la Comisión verificó que los códigos cortos 85835, 890051 y 899091, (entre otros códigos cortos) fueron asignados a ELIBOM COLOMBIA S.A.S., en aquel momento,

A partir de lo anterior, la Comisión verificó que los códigos cortos 85835, 890051 y 899091, (entre otros códigos cortos) fueron asignados a ELIBOM COLOMBIA S.A.S., en aquel momento, ELIBOM COLOMBIA LTDA., mediante las Resoluciones CRC 4613 de 2014, CRC 4869 de 2016 y CRC 4835 de 2015, respectivamente. Las solicitudes de asignación de dichos códigos cortos fueron presentadas por esa sociedad mediante los radicados 201474818 del 17 de octubre de 2014, 201572044 del 21 de diciembre de 2015 y 201670119 del 22 de enero de 2016, las cuales contienen, entre otras cosas, la descripción y justificación de los servicios a prestar.

Así mismo, se verificó que ELIBOM COLOMBIA S.A.S., mediante radicados de entrada 201670119 del 22 de enero de 2016 y 201572044 del 21 de diciembre de 2015, indicó que solicitaba la asignación de los códigos cortos 890051 y 899091 para los siguientes usos:

“Registro:1

Modalidad: Gratuito para el usuario

Codigo Solicitado: 890051

Integrador: Elibom Colombia Ltda.

Descripcion: El codigo se utilizara para notificar a los clientes que autorizaron.

Jusifcacion: El codigo se utilizara para notificar a los clientes que autorizaron.” (SIC)

“Registro:5

Modalidad: Gratuito para el usuario

Codigo Solicitado: 899091

Integrador: Elibom Colombia Ltda.

Descripcion: El codigo se utilizara para notificar a los clientes que autorizaron.

Jusifcacion: El codigo se utilizara para notificar a los clientes que autorizaron”. (sic)

Integrador: Elibom Colombia Ltda.

Descripcion: El codigo se utilizara para notificar a los clientes que autorizaron.

Jusifcacion: El codigo se utilizara para notificar a los clientes que autorizaron”. (sic)

Mediante radicado 2025503801 de 6 de febrero de 2025, la CRC solicitó a ELIBOM COLOMBIA S.A.S. la siguiente información sobre el uso que se da a los códigos cortos objeto de la quejaContinuación de la Resolución No. 7737 de 14 de abril de 2025 Hoja No. 2 de 11

radicada con el número 2025801757 de 29 de enero de 2025:

“1. Relación de clientes de ELIBOM que están remitiendo mensajes de texto a través de los códigos cortos 899091, 890051 y 85835.

2. Información del cliente o clientes de ELIBOM o remitente (s) de los mensajes de texto SMS al usuario que presentó la queja que se anexa a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre su cliente.

3. Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido de los mensajes objeto de las quejas que se anexan.

4. Acuerdo contractual para autorizar el envió de mensajes de texto a través de los códigos cortos objeto de queja, en caso de que exista.

5. Copia de las reclamaciones realizadas por ELIBOM a su cliente o clientes, como remitente (s) de los mensajes de texto que dieron lugar a la queja que se adjunta a esta comunicación.

6. Medidas adoptadas por ELIBOM una vez conoció la queja que se anexa a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes.

comunicación.

6. Medidas adoptadas por ELIBOM una vez conoció la queja que se anexa a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes.

7. Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar.

8. Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando los códigos cortos 899091, 890051 y 85835”.

ELIBOM COLOMBIA S.A.S. atendió el requerimiento de la CRC mediante comunicación con radicado 2025803006 de 13 de febrero de 2025. En este contexto, mediante comunicación con radicado de salida 2025505847 de 24 de febrero de 2025, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa para recuperar los códigos cortos 85835, 890051 y 899091, por presuntamente haberse configurado las causales de recuperación dispuestas en los numerales 6.4.3.2.1., 6.4.3.2.2. y 6.4.3.2.8 . del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Los numerales en cuestión disponen lo siguiente: “6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la

SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI. ”; “6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados” y “6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”. En línea con lo anterior, sobre la causal 6.4.3.2.1. precitada, se indicó que la obligación general, a cargo de ELIBOM COLOMBIA S.A.S., presuntamente incumplida es la siguiente:

“6.1.1.6.2. OBLIGACIONES GENERALES PARA LOS ASIGNATARIOS DE LOS RECURSOS

DE IDENTIFICACIÓN.

(…)

6.1.1.6.2.3 Los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte.

En el caso de emitirse una autorización expresa de cesión o transferencia de los derechos de uso de los recursos de identificación, el nuevo asignatario adquiere todas las obligaciones sobre los recursos de identificación cedidos o transferidos”. (NFT)

Dicho inicio de actuación administrativa se comunicó a ELIBOM COLOMBIA S.A.S. , mediante correo electrónico del 24 de febrero del 2025, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara y acreditara a la CRC el uso que le está dando a los códigos cortos

siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara y acreditara a la CRC el uso que le está dando a los códigos cortos 85835, 890051 y 899091, cualquier medida que haya sido adoptada una vez tuvo conocimiento de las situaciones descritas en el inicio de la actuación, allegara copia de las autorizaciones expresas y por escrito otorgadas por CLARO para el envío y el contenido de los mensajes objeto de la quejaContinuación de la Resolución No. 7737 de 14 de abril de 2025 Hoja No. 3 de 11

radicada con el número 2025801757 de 29 de enero de 2025, así como la otorgada por NETFLIX 1 para el envío del mensaje objeto de las quejas radicadas con los números 2025802089 de 3 de febrero de 2025 y 2025802760 de 11 de febrero de 2025.

Mediante comunicación con radicado 2025805630 de 17 de marzo de 2025, ELIBOM COLOMBIA S.A.S. se pronunció sobre el particular.

2. PRONUNCIAMIENTO DE ELIBOM COLOMBIA S.A.S.

Al momento de descorrer traslado del requerimiento de información y de la apertura de la actuación administrativa, ELIBOM COLOMBIA S.A.S. expuso los siguientes argumentos:

  • Solicitó que se declare la inexistencia de la materialización de las causales invocadas. • Para sustentar la no configuración de la causal 6.4.3.2.1. “Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO
  • Para sustentar la no configuración de la causal 6.4.3.2.1. “Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI ”, adujo que“con ocasión a un proceso de integración empresarial que fue formalizado y aprobado mediante acta de fecha veintinueve (29) de diciembre de 2016 entre estas sociedades MASIVIAN SAS, ESTRATEC S.A.S. SAS y ELIBOM COLOMBIA SAS, se acordó adelantar las actividades comerciales y la operación de los negocios de manera conjunta y en el desarrollo del negocio de cada una de ellas, es por esta razón que se explica la intervención de ELIBOM COLOMBIA S.A.S. SAS como parte integrante del grupo empresarial en el contrato en mención y como prueba de ello, se adjunta la respectiva comunicación de integración empresarial de fecha 19 de enero de 2023 y los certificados de existencia y representación legal de las s ociedades MASIVIAN SAS, ELIBOM COLOMBIA SAS y ESTRATEC S.A.S., identificadas con el NIT 901.034.523-5, 830.126.387-8 y 830.121.553-1”. • Sobre la no configuración de la causal 6.4.3.2.8. “Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido.”, en la respuesta al requerimiento de información, manifestó que sus clientes YES CONTACT & BPO S.A.S. y A TODO MOMENTO BUSINESS PROCESS OUTSOURCING S .A.S., “disponen de una carta de autorización expresa y por

escrito su envío o su contenido.”, en la respuesta al requerimiento de información, manifestó que sus clientes YES CONTACT & BPO S.A.S. y A TODO MOMENTO BUSINESS PROCESS OUTSOURCING S .A.S., “disponen de una carta de autorización expresa y por escrito para el envío de los mensajes con la entidad, relacionada en los siguientes anexos: Anexo _04_Carta_de_Autorización_ YES CONTACT & BPO SAS Anexo _05_Carta_de_Autorización_ ATM”. • Posteriormente, al descorrer traslado del inicio de la actuación, indicó que “en aras de dar estricto cumplimiento a lo solicitado ELIBOM COLOMBIA S.A.S., procedió con la respectiva solicitud a los clientes de las cartas expresas para el envío de mensajes”. • Aclaró que tanto YES CONTACT & BPO S.A.S. como TODO MOMENTO BUSINESS PROCESS son clientes de ELIBOM COLOMBIA S.A.S. y de MASIVIAN S.A.S., y remitió copia un contrato para sustentar lo anterior. • Mencionó como acción preventiva de fraudes la comunicación que realizó a sus clientes YES CONTACT & BPO SAS y A TODO MOMENTO BUSINESS PROCESS OUTSOURCING SAS, relacionada con la situación detectada de sus envíos a través de los códigos cortos objeto de la presente actuación, así como el bloqueo inmediato de la cuenta para evitar riesgos de seguridad. • Con fundamento en lo anterior, solicitó el cese y archivo de la actuación administrativa.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el numeral 122 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y en el numeral 13 3 del mismo artículo, la CRC es el órgano

En virtud de lo dispuesto en el numeral 122 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y en el numeral 13 3 del mismo artículo, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

1 Posteriormente se evidenció que el presunto remitente de dichos mensajes también era CALRO y que en los mismos se hacía mención de NTFLIX. 2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 3 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.Continuación de la Resolución No. 7737 de 14 de abril de 2025 Hoja No. 4 de 11

Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 4 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad,

"deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.

Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y de lo dispuesto en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

El artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que la CRC puede, previa actuación

encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

El artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que la CRC puede, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando estos estén inmersos en alguna de las causales de recuperación dispuestas en el art ículo 6.4.3.2 del mismo acto administrativo o incumplan alguno de los criterios de uso eficiente previstos para el efecto.

Por su parte, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 20245, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

Teniendo claro lo anterior, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, en aras de determinar si hay lugar a su recuperación.

3.2 SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, en aras de determinar si hay lugar a su recuperación.

3.2 SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el m arco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

Mediante las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD6 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.

4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”. 5 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”.

4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”. 5 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 6 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7737 de 14 de abril de 2025 Hoja No. 5 de 11

Así, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. Así mismo, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en los artículos 6.1.1.6.2. y 6.4.3.1. ibidem, o incurrió en alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2. del mismo cuerpo normativo.

Así las cosas, tal y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

3.3 ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA

De conformidad con lo expuesto, la presente actuación administrativa se inició con el fin de determinar si procede la recuperación de los códigos cortos 85835, 890051 y 899091, a raíz de unas quejas en la que se denunció su presunto uso indebido. Según lo expuesto en las quejas, los usuarios recibieron mensajes presuntamente fraudulentos a nombre de CLARO desde dichos códigos cortos.

En este sentido, y conforme a la regulación vigente, el uso del código corto debe ajustarse a los fines establecidos en su solicitud de asignación, así como a la justificación y demás información

cortos.

En este sentido, y conforme a la regulación vigente, el uso del código corto debe ajustarse a los fines establecidos en su solicitud de asignación, así como a la justificación y demás información presentada en dicho trámite. Así mismo, los asignatarios de recursos de identificación están obligados a cumplir con las diferentes disposiciones aplicables, so pena de que la CRC proceda con la recuperación del recurso asignado. En consecuencia, a continuación, se analizará si, en el caso concreto, se configuran las causales de recuperación señaladas al inicio de esta actuación administrativa.

El artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, puede recuperar los códigos cortos asignados , si se configura alguna de las causales ahí establecidas.

Para el caso que nos ocupa, la CRC determinó que las causales eventualmente materializadas por ELIBOM COLOMBIA S.A.S., respecto de los códigos cortos 85835, 890051 y 899091, son las dispuestas en los numerales 6.4.3.2.1. y 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 . Adicionalmente, respecto de los códigos cortos 890051 y 899091, presuntamente, también se ha configurado la causal de recuperación dispuesta en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Las causales en cuestión disponen expresamente:

“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS

Las causales en cuestión disponen expresamente:

“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD . El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SE CCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: 6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI. 6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.Continuación de la Resolución No. 7737 de 14 de abril de 2025 Hoja No. 6 de 11

(…) 6.4.3.2.8 Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”.

En línea con lo anterior, sobre la causal 6.4.3.2.1. precitada, la obligación general a cargo de

terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”.

En línea con lo anterior, sobre la causal 6.4.3.2.1. precitada, la obligación general a cargo de ELIBOM COLOMBIA S.A.S., presuntamente incumplida es la siguiente:

“6.1.1.6.2. OBLIGACIONES GENERALES PARA LOS ASIGNATARIOS DE LOS

RECURSOS DE

IDENTIFICACIÓN. (…) 6.1.1.6.2.3 Los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte.

En el caso de emitirse una autorización expresa de cesión o transferencia de los derechos de uso de los recursos de identificación, el nuevo asignatario adquiere todas las obligaciones sobre los recursos de identificación cedidos o transferidos.” (NFT)

De acuerdo con lo anterior, corresponde a la Comisión verificar si en el presente caso se configuran las causales de recuperación citadas con antelación.

3.3.1. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.1

DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

En este apartado se analizará si en el caso bajo estudio, se configuró la causal 6.4.3.2.1 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, según la cual procede la recuperación de códigos cortos cuando el asignatario incumpla las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2.

6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, según la cual procede la recuperación de códigos cortos cuando el asignatario incumpla las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6. de la sección 1 del capítulo 1 del título VI ibidem.

Para tal fin, es oportuno recordar que como se expuso al iniciar la presente actuación, la obligación presuntamente incumplida en este caso es la consistente en no ceder o transferir códigos cortos sin autorización previa y expresa del Administrador de los Recursos de Identificación.7

Lo anterior, por cuanto en la comunicación 2025803006 de 13 de febrero de 2025 ELIBOM COLOMBIA S.A.S. indicó que los códigos cortos 85835 y 890051 son utilizados por YES CONTACT & BPO S .A.S., y que el código corto 899091 es utilizado por A TODO MOMENTO BUSINESS PROCESS OUTSOURCING S.A.S. y aportó imágenes de algunas páginas de un contrato en las que se advierte que las partes contratantes son YES CONTACT & BPO S .A.S. y

MASIVIAN S.A.S.

Así mismo, al descorrer traslado del inicio de la actuación de recuperación, aportó un contrato suscrito entre la sociedad A TODO MOMENTO BUSINESS PROCESS OUTSOURCING S.A.S. y MASIVIAN S.A.S. No obstante, no hay claridad sobre el rol de ELIBOM COLOMBIA S.A.S. en dichos contratos, en su calidad de asignataria de los códigos cortos 85835, 890051 y 899091.

Sobre este punto, ELIBOM COLOMBIA S.A.S. explicó que “con ocasión a un proceso de

dichos contratos, en su calidad de asignataria de los códigos cortos 85835, 890051 y 899091.

Sobre este punto, ELIBOM COLOMBIA S.A.S. explicó que “con ocasión a un proceso de integración empresarial que fue formalizado y aprobado mediante acta de fecha veintinueve (29) de diciembre de 2016 entre estas sociedades MASIVIAN SAS, ESTRATEC S.A.S. SAS y ELIBOM COLOMBIA SAS, se acordó adelantar las actividades comerciales y la operación de los negocios de manera conjunta y en el desarrollo del negocio de cada una de ellas, es por esta razón que se explica la intervención de ELIBOM COLOMBIA S.A.S. SAS como parte integrante del grupo empresarial en el contrato en mención y como prueba de ello, se adjunta la respectiva comunicación de integración empresarial de fecha 19 de enero de 2023 y los certificados de existencia y representación legal de las sociedades MASIVIAN SAS, ELIBOM COLOMBIA SAS y ESTRATEC S.A.S., identificadas con el NIT 901.034.523-5, 830.126.387-8 y 830.121.553-1”. (SFT)

7 Resolución CRC 5050 de 2016. Artículo 6.1.1.6.2. OBLIGACIONES GENERALES PARA LOS ASIGNATARIOS DE LOS

RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN. Numeral 6.1.1.6.2.3.Continuación de la Resolución No. 7737 de 14 de abril de 2025 Hoja No. 7 de 11

En relación con lo anterior, se verificó a través del Certificado de Existencia y Representación Legal de ELIBOM COLOMBIA S.A.S. que, en efecto, se configuró un grupo empresarial entre las

En relación con lo anterior, se verificó a través del Certificado de Existencia y Representación Legal de ELIBOM COLOMBIA S.A.S. que, en efecto, se configuró un grupo empresarial entre las

sociedades MASIVIAN S.A.S., ELIBOM COLOMBIA S.A.S. y ESTRATEC S.A.S.

Al respecto, el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 28. GRUPO EMPRESARIAL. Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección. Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas. Corresponderá a la Superintendencia de Sociedades, o en su caso a la de Valores o Bancaria, determinar la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan.”. (SFT) De la norma en cita es posible extraer que sin perjuicio de la unidad de propósito y dirección entre las sociedades que conforman un grupo empresarial, cada una de ellas conserva el desarrollo individual de su objeto social.

Para dimensionar el alcance de lo anterior, así como el efecto de que ELIBOM COLOMBIA S.A.S., como asignataria de los códigos cortos 85835, 890051 y 899091, pertenezca a un grupo empresarial, a continuación, se citan dos conceptos de la Superintendencia de Sociedades donde se explica cómo se manifiesta la individualidad que conservan las sociedades que conforman un grupo empresarial:

empresarial, a continuación, se citan dos conceptos de la Superintendencia de Sociedades donde se explica cómo se manifiesta la individualidad que conservan las sociedades que c

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