CRC - Resolución 7739 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CRC - Resolución 7739 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7739 DE 2025

“Por la cual se asignan dos (2) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD y se niega la asignación de dos (2) códigos cortos a KRONOS MOBILE S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 27 de marzo de 2025, mediante radicado 2025705296 y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI ), KRONOS MOBILE S.A.S . identificada con el NIT 901.527.939-1, le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC ), la asignación de cuatro (4) códigos cortos (85137, 85198, 85526 y 85445), para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, en la(s) modalidad(es) “Gratuito para el usuario”.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. COMPETENCIA

a través de SMS o USSD, en la(s) modalidad(es) “Gratuito para el usuario”.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 20191, y en el numeral 13 del mismo artículo2, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 3 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.

1 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y

ser incluido dentro de este.

1 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 3“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”Continuación de la Resolución No. 7739 de 16 de abril de 2025 Hoja No. 2 de 6

Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En ejercicio de sus funciones, la CRC expidió la Resolución CRC 5968 de 2020, por la cual se establece el Régimen de Administración de Recursos de Identificación, la cual se encuentra compilada en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

El artículo 6.1.1.5. establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, de oficio o a

compilada en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

El artículo 6.1.1.5. establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el SIGRI. Así mismo, establece que l os recursos de identificación asignados no generarán costo para los asignatarios, y por lo tanto estos últimos no podrán cobrar remuneración alguna a sus usuarios por efectos de la asignación y utilización de dichos recursos.

Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, incluida la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024 4, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de códigos cortos, relacionada al inicio del presente acto administrativo.

2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, e n cumplimiento de las funciones descritas

cortos, relacionada al inicio del presente acto administrativo.

2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, e n cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecen las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados ( USSD)5 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso efici ente y recuperación de este recurso numérico.

La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través

la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

4 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC” 5 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7739 de 16 de abril de 2025 Hoja No. 3 de 6

En este sentido, el artículo 4.2.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que es obligación de los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) 6 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos7 tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos

de los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) 6 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos7 tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA, y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD ; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.

sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.

Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso.

2.3. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE LOS CÓDIGOS CORTOS.

Esta Comisión procedió a revisar la información aportada por KRONOS MOBILE S.A.S. para la asignación de los códigos cortos solicitados (85137, 85198, 85526 y 85445) según lo previsto en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD. A partir de dicha revisión, la CRC verificó que:

1. La solicitud presentada reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la

aplicaciones a través de SMS y USSD. A partir de dicha revisión, la CRC verificó que:

1. La solicitud presentada reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. KRONOS MOBILE S.A.S. se encuentra inscrita en el RPCAI8 como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) e Integrador Tecnológico (IT).

3. Los códigos cortos solicitados se adecúan a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

4. KRONOS MOBILE S.A.S. es asignataria de dos (2) códigos cortos en la misma modalidad de servicio de la solicitud9, los cuales se encuentran implementados.

5. A la fecha, la CRC no ha recuperado ningún código corto asignado a KRONOS MOBILE S.A.S., por haberse materializado alguna de las causales de recuperación dispuestas en los

6 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 7 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 8 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 8 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016. 9Artículo 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7739 de 16 de abril de 2025 Hoja No. 4 de 6

numerales 6.4.3.2.2., 6.4.3.2.8., 6.4.3.2.9., 6.4.3.2.10. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

6. La descripción y justificación informada corresponde con la modalidad para la que fue solicitado cada código corto, sin embargo, dado que algunos de los servicios que KRONOS MOBILE S.A.S. prevé prestar a través de los cuatro (4) códigos cortos solicitados son similares, esta Comisión encuentra que estos pueden soportarse a través de menos códigos cortos.

A continuación, se relaciona la destinación que KRONOS MOBILE S.A.S. prevé dar a cada uno de los códigos objeto de su solicitud:

  • Para los códigos cortos 8 5137, 85198 y 85526 se indica que su uso será de

carácter “transaccional”:

En la solicitud correspondiente, respecto del código corto 85137, KRONOS MOBILE S.A.S. estableció que “Dado el alto volumen de tráfico que manejamos, hemos identificado que concentrar demasiados envíos en un único código corto afecta significativamente los tiempos de entrega, lo que representa un problema crítico en el caso de los mensajes transaccionales…(sic)”

concentrar demasiados envíos en un único código corto afecta significativamente los tiempos de entrega, lo que representa un problema crítico en el caso de los mensajes transaccionales…(sic)”

En relación con el código corto 85198, esa sociedad precisó lo siguiente: “considerando el volumen actual y nuestra proyección de crecimiento en los próximos tres meses, es indispensable la asignación de un segundo código transaccional adicional.”

Respecto del código corto 85526, señaló: “(…) manejamos un volumen masivo de tráfico transaccional, principalmente para la entrega de OTPs y notificaciones de autenticación. (…)”

  • Para el código corto 85445 se indica que será usado para el envío de “mensajes

promocionales":

En la solicitud correspondiente, respecto del código corto 85445, KRONOS MOBILE S.A.S. señaló lo siguiente: “En nuestra operación actual, manejamos un alto volumen de tráfico de mensajes promocionales, los cuales incluyen campañas de marketing, recordatorios de ofertas, lanzamientos de productos y comunicaciones comerciales para múltiples clientes. (…)”

Para el análisis de la solicitud, es importante tener en consideración que KRONOS MOBILE S.A.S. es asignataria de dos códigos cortos, otorgados mediante la Resolución CRC 6563 de 2022, y que, en la comunicación con radicado 2022803376 del 8 de marzo de 2022, se indicó que dichos códigos se utilizan tanto para el envió de contenido transaccional como promocional.

En ese sentido, y dado que los servicios descritos pueden ser agrupados en dos (2) servicios, para la CRC resulta viable la asignación únicamente de los códigos cortos 85137 y 85445,

promocional.

En ese sentido, y dado que los servicios descritos pueden ser agrupados en dos (2) servicios, para la CRC resulta viable la asignación únicamente de los códigos cortos 85137 y 85445, debido a que, a pesar del alto volumen de tráfico que maneja KRONOS MOBILE S.A.S. en ambos tipos de servicio, dicho tráfico puede ser adecuadamente distribuido a través de estos dos códigos, así como de los dos códigos asignados por medio de la Resolución CRC 6563 de 2022.

En virtud de lo anterior, así como en cumplimiento de los principios consagrados en el artículo 6.1.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 para la administración e implementación de los recursos de identificación, y de las obligaciones estable cidas en el artículo 6.1.1.6.1, la CRC negará la asignación de los dos códigos cortos restantes, es decir, 85198 y 85526.

  • Respecto del código corto 85526 se expuso la siguiente justificación y uso:

“Como proveedores oficiales de Google en Colombia, manejamos un volumen masivo de tráfico transaccional, principalmente para la entrega de OTPs y notificaciones de

10 Especialmente, los siguientes principios: “6.1.1.2.3 Moralidad: Los recursos de identificación serán administrados respondiendo a la necesidad de garantizar su uso eficiente y velando por guardar la rectitud, lealtad y honestidad en dicha administración. (…) 6.1.1.2.5 Eficiencia: Los recursos de identificación deben ser administrados, asignados e implementados de manera eficiente dada su naturaleza finita o escasa, velando porque sea óptimo su aprovechamiento en aras de generar competencia

administración. (…) 6.1.1.2.5 Eficiencia: Los recursos de identificación deben ser administrados, asignados e implementados de manera eficiente dada su naturaleza finita o escasa, velando porque sea óptimo su aprovechamiento en aras de generar competencia y calidad, en beneficio de los usuarios. Este principio se hace extensivo también a las proyecciones de utilización del recurso contempladas en las solicitudes de asignación. (…)”.Continuación de la Resolución No. 7739 de 16 de abril de 2025 Hoja No. 5 de 6

autenticación. Para garantizar mínimos tiempos de latencia y evitar congestión en los códigos actuales, es indispensable contar con un código corto exclusivo para Google. (…)”

De la lectura del anterior aparte de la solicitud , es posible concluir que la destinación que se prevé dar al referido código es la creación de un canal de comunicación dedicado de mensajería a través de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y los clientes de KRONOS MOBILE S.A.S.

Al respecto, es de indicar que, si bien según lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016 y la Circular CRC No. 127 de 202011, la numeración de códigos cortos está dada para la identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, en el cual se informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, esta no se atribuye para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes. De ahí que, la posibilidad técnica de identificación unívoca de usuarios y comunicaciones a través de SMS, MT ( Mobile Terminated) y MO ( Mobile Originated), corresponda con la numeración para acceder a contenidos y aplicaciones soportados

del servicio de telefonía móvil y sus clientes. De ahí que, la posibilidad técnica de identificación unívoca de usuarios y comunicaciones a través de SMS, MT ( Mobile Terminated) y MO ( Mobile Originated), corresponda con la numeración para acceder a contenidos y aplicaciones soportados en SMS y USSD bajo la figura de SMS-SP.

Es importante aclarar que el fundamento de la armonización de los códigos cortos es la orientación y protección pro -usuario, y tiene por objeto facilitar procesos transparentes de información y publicidad permitiendo el posicionamiento de códigos únicos ut ilizables en las redes de todos los proveedores de redes y servicios que estén en capacidad de generar y recibir SMS.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión ha señalado 12 que para proveedores que no buscan el posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios a través de un código numérico que informe claramente el tipo de tarifa y el generador del contenido, sino la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes, que permitan a usuarios finales enviar y recibir SMS independientemente de una suscripción móvil o que permitan la realización de co nsultas vía SMS sobre certificaciones de correos electrónicos por parte de usuarios a través de plataformas web y, en los que resulta necesaria la identificación unívoca de usuarios y comunicaciones SMS, MT y MO son susceptibles de ser prestados a través de la numeración no geográfica de servicios13.

La CRC ha identificado que dicha modalidad corresponde con la figura de prestación de servicios SMS enmarcada en la clasificación de SMS-SP propuesta en el ECC Report 21214, la cual debe utilizar la numeración no geográfica de servicios para su operación, teniendo en cuenta que ese tipo de

La CRC ha identificado que dicha modalidad corresponde con la figura de prestación de servicios SMS enmarcada en la clasificación de SMS-SP propuesta en el ECC Report 21214, la cual debe utilizar la numeración no geográfica de servicios para su operación, teniendo en cuenta que ese tipo de números son de acceso universal y significancia nacional, y además permiten garantizar la disponibilidad y suficiencia de recursos en el mediano y largo plazo, que para el escenario en comento no otorgaría la numeración de Códigos Cortos.

De esta manera, la CRC considera que la solicitud presentada para el código 85526 por parte de KRONOS MOBILE S.A.S. no atiende la naturaleza de la definición y el propósito de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD de acuerdo con la Resolución CRC 5050 de 2016 , con base en lo expuesto por dicha empresa en la solicitud , con fundamento en lo cual no resulta viable la asignación del código corto en cuestión.

Con todo, y previa verificación de la disponibilidad de los recursos solicitados, la CRC determinó que es procedente asignar los códigos cortos 85137 y 85445 a KRONOS MOBILE S.A.S. , en su condición de PCA e IT , bajo el entendido que dicho s recursos serán usados de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en l a comunicación 2025705296. Dichos códigos cortos, no serán utilizados para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio móvil y sus clientes.

Por lo anterior, los recursos asignados tendrán mantener las condiciones de asignación (propósito, justificación y uso, entre otras) informadas por el asignatario desde su solicitud de asignación, y en

11 Atribuciones de los recursos de identificación administrados por la CRC.

Por lo anterior, los recursos asignados tendrán mantener las condiciones de asignación (propósito, justificación y uso, entre otras) informadas por el asignatario desde su solicitud de asignación, y en

11 Atribuciones de los recursos de identificación administrados por la CRC. 12 Resolución CRC 4765 de 2015, 4826 de 2015 y Resolución CRC 5389 de 2018 13 Resolución CRC 5008 de 2016 "Por la cual se acepta una devolución de numeración asignada al proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones LIEIDA S.A.S.", Resolución CRC 5099 de 2017 "Por la cual se asigna numeración no geográfica para servicios al proveedor de redes y servicios de comunicaciones LIEIDA S.A.S." y Resolución CRC 5940 de 2020 “Por la cual se niega la asignación de dos (2) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a la empresa COMUNICACION CELULAR S.A.” 14 Ver CEPT, ECC Report 212: Evolution and Use of E.212 Mobile Network Codes, 2013. De acuerdo con el reporte de las aplicaciones típicas incluyen el envío y recepción de SMS desde diferentes tipos de terminales (ej. PC, teléfono móvil) o el envío masivo de SMS.Continuación de la Resolución No. 7739 de 16 de abril de 2025 Hoja No. 6 de 6

ningún momento o circunstancia de su implementación o us o dichas condiciones podrán modificarse.

De igual forma, es de reiterar que los recursos de identificación deben ser administrados, asignados e implementados de manera eficiente dada su naturaleza finita o escasa, velando porque sea óptimo su aprovechamiento en aras de generar competencia y calid ad, en beneficio de los usuarios.

e implementados de manera eficiente dada su naturaleza finita o escasa, velando porque sea óptimo su aprovechamiento en aras de generar competencia y calid ad, en beneficio de los usuarios. Adicionalmente, dichos principios se hacen extensivos también a las proyecciones de utilización del recurso contempladas en las solicitudes de asignación.

Finalmente, es importante señalar que el asignatario es responsable del uso de los códigos cortos asignados según lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo tanto, una vez asignado el recurso de identificación, se asumen todas las obligaciones que resulten vigentes y aplicables, por lo que es de aclarar que el óptimo aprovechamiento de los recursos asignados no implica un uso indiscriminado para el envío o recepción de cualquier tipo de mensaje de texto.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar los siguientes códigos cortos a KRONOS MOBILE S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, según la descripción brindada en su solicitud, y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016:

ARTÍCULO 2. Negar la asignación de los códigos cortos 85198 y 85526 a KRONOS MOBILE S.A.S., por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de KRONOS MOBILE S.A.S., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole que contra

MOBILE S.A.S., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de abril de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Radicados: 2025705296

Trámite ID: 3314

Proyectado por: Cristian Africano Reyes

Revisado por: María Eucalia Sepúlveda De La Puente

CÓDIGO CORTO

MODALIDAD DE SERVICIO

85137 GRATUITO PARA EL USUARIO

85445 GRATUITO PARA EL USUARIO

Consultar sobre este documento ...