CRC - Resolución 7741 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7741 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7741 DE 2025
“Por la cual se recupera una numeración E.164 asignada al GRUPO TELINTEL S.A. E.S.P.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES
CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante las siguientes resoluciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) asignó al GRUPO TELINTEL S.A. E.S.P. la siguiente numeración E.164:
NDC TIPO DE
NUMERACIÓN
RANGO ASIGNADO CANTIDAD RESOLUCIÓN ASIGNACIÓN 601 Telefonía Fija 4950000 - 4950999 1000 2175 de 2009 800 Cobro Revertido 0089000 - 0089099 100 2634 de 2010
El 13 de marzo de 2025 , mediante comunicación 2025507946, la Coordinadora de Re laciones con Grupos de Valor , en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación1, inició una actuación administrativa tendiente a la eventual recuperación de la
El 13 de marzo de 2025 , mediante comunicación 2025507946, la Coordinadora de Re laciones con Grupos de Valor , en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación1, inició una actuación administrativa tendiente a la eventual recuperación de la numeración E.164 antes mencionada, por presunto incumplimiento del criterio de uso eficiente establecido en el numeral 6.2.3.1.2. del artículo 6.2.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 2 del Título VI, el cual dispone lo siguiente: “6.2.3.1.2. Los asignatarios deberán remitir el reporte de implementación y previsión de necesidades de numeración de que trata el FORMATO 5.1Formato T.5.1del TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN”.
Dicho acto administrativo fue comunicado al GRUPO TELINTEL S.A. E.S.P., con el fin de que, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su notificación, formulará sus observaciones y presentara o solicitara pruebas que estimara pertinentes.
Dentro del término establecido, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2025806472 del 28 de marzo de 2025, el GRUPO TELINTEL S.A. E.S.P. se pronunció sobre el particular.
2. PRONUNCIAMIENTO DEL GRUPO TELINTEL S.A. E.S.P.
1 Mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos
1 Mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.Continuación de la Resolución No. 7741 de 21 de abril de 2025 Hoja No. 2 de 7
En su escrito del 28 de marzo de 2025, el GRUPO TELINTEL S.A. E.S.P. informó lo siguiente:
“Hemos recibido la comunicación con radicado 2025200521 del 10 de marzo de 2025, mediante la cual se notifica el inicio de actuación administrativa para la recuperación de numeración E.164 asignada a Grupo Telintel S.A. E.S.P., detallada a continuación:
- Numeración local en Bogotá: (1) 495-0000 al (1) 495-0999 (Resolución 2175 de 2009). • Numeración 800: 0089000 al 0089099 (Resolución 2634 de 2010).
Al respecto nos permitimos aclarar que los bloques de numeración mencionados fueron devueltos el 30 de enero de 2023, mediante comunicación enviada a la CRC en la que se detallaron las razones de la devolución y las gestiones realizadas para evitar afectaciones a los usuarios finales.
Adjuntamos para su referencia la comunicación mencionada, así como la imagen del Registro de devolución de numeración. “
Para soportar sus afirmaciones, el GRUPO TELINTEL S.A. E.S.P. aportó la siguiente imagen:
Adjuntamos para su referencia la comunicación mencionada, así como la imagen del Registro de devolución de numeración. “
Para soportar sus afirmaciones, el GRUPO TELINTEL S.A. E.S.P. aportó la siguiente imagen:
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. COMPETENCIAContinuación de la Resolución No. 7741 de 21 de abril de 2025 Hoja No. 3 de 7
En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 2, y en el numeral 13 del mismo artículo 3, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 4 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En ejercicio de sus funciones, la CRC expidió la Resolución CRC 5968 de 2020, por la cual se establece el Régimen de Administración de Recursos de Identificación, la cual se encuentra compilada en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
El artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que la CRC puede, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, l a numeración E.164 asignada cuando estos estén inmersos en alguna de las causales de recuperación dispuestas en el artículo 6.2.3.2. del mismo acto administrativo o incumplan alguno de los criterios de uso eficiente previstos para el efecto.
Por su parte, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, incluida la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de
que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, incluida la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artícul o 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 20245, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Teniendo claro lo anterior, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, en aras de determinar si hay lugar a su recuperación.
3.2. ANÁLISIS DEL INCUMPLIMIENTO DEL CRITERIO DE USO EFICIENTE OBJETO
DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Al respecto, es de recordar que el artículo 6.2.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, puede recuperar la numeración E.164 cuando el asignatario incumpla los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.2.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , o incurra en
2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y
2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 3 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” 5 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”Continuación de la Resolución No. 7741 de 21 de abril de 2025 Hoja No. 4 de 7
alguna de las causales de recuperación dispuestas en el artículo 6.2.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, así:
“ARTÍCULO 6.2.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE LA NUMERACIÓN E.164. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración E.164 asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍ TULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.2.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 2 del TÍTULO VI (…)”
(…)”
asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.2.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 2 del TÍTULO VI (…)”
(…)”
Bajo este contexto, y frente al particular, el criterio de uso eficiente presuntamente incumplido por el GRUPO TELINTEL S.A. E.S.P. es el siguiente:
“ARTÍCULO 6.2.3.1. CRITERIOS DE USO EFICIENTE. El uso eficiente de la numeración E.164 asignada será verificado por el Administrador de los Recursos de Identificación en observancia de los siguientes criterios:
“(…)
6.2.3.1.2. Los asignatarios deberán remitir el reporte de implementación y previsión de necesidades de numeración de que trata el FORMATO 5.1 -Formato T.5.1del TÍTULO REPORTES
DE INFORMACIÓN”
Ahora bien, el numeral 6.2.3.1.2. del artículo 6.2.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los asignatarios deberán remitir el reporte de implementación y previsión de necesidades de numeración de que trata el FORMATO 5.1 -Formato T.5.1 - del TÍTULO REPORTES DE
INFORMACIÓN
En este contexto, corresponde a la Comisión verificar el incumplimiento del criterio de uso eficiente, lo cual se analizará a continuación:
3.2.1. DEL CRITERIO DE USO EFICIENTE ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 6.2.3.1.2.
DEL ARTÍCULO 6.2.3.1 DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016.
3.2.1. DEL CRITERIO DE USO EFICIENTE ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 6.2.3.1.2.
DEL ARTÍCULO 6.2.3.1 DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016.
Al respecto, lo primero que debe resaltarse es que el numeral 6.2.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece como criterio de uso eficiente de la numeración E.164, que los asignatarios de numeración E.164 deberán remitir el reporte de implementación y previsión de necesidades de numeración de que trat a el Formato T.5.1 del Título Reportes de Información. En este sentido, dicho reporte cuenta con una estructura de dos partes que deben ser reportadas así:
- Parte A -Implementación de la numeración E.164 asignada, dicha parte cuenta hasta con 31 días calendario después de finalizado el semestre. ii. Parte B -Previsión de la cantidad total de numeración E.164 que el proveedor asignatario proyecta tener asignada en cada uno de los NDC, al finalizar el año de realización del reporte, dicha parte debe ser reportada hasta el 31 de enero de cada año.
Ahora bien, frente al caso particular, revisados los reportes de información remitidos por parte de los asignatarios de numeración E.164, y teniendo en cuenta la información contenida en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) con respecto a la numeración E.164 asignada, no se encontró el reporte del Formato T.5.1 del Título Reportes de Información por parte del GRUPO TELINTEL S.A. E.S.P. para la numeración E.164 asignada a dicha sociedad, esto para los dos (2) últimos reportes de información, de la siguiente forma:
Información por parte del GRUPO TELINTEL S.A. E.S.P. para la numeración E.164 asignada a dicha sociedad, esto para los dos (2) últimos reportes de información, de la siguiente forma:
FORMATO T.5.1. PERIOCIDAD
REPORTE CORTE DEL REPORTE
PARTE A IMPLEMENTACIÓN SEMESTRAL 31 DE JULIO DE 2024
PARTE A IMPLEMENTACIÓN SEMESTRAL 31 DE ENERO DE 2025
PARTE B – PREVISIÓN ANUAL 31 DE ENERO DE 2024
PARTE B - PREVISIÓN ANUAL 31 DE ENERO DE 2025Continuación de la Resolución No. 7741 de 21 de abril de 2025 Hoja No. 5 de 7
A partir de lo anterior, y teniendo en cuenta que , en su respuesta a la actuación administrativa , el GRUPO TELINTEL S.A. E.S.P . no desvirtuó a esta entidad el presunto incumplimiento del criterio de uso eficiente señalado y que, por el contrario, esa sociedad señaló en su escrito que la numeración E.164 objeto de actuación administrativa había sido devuelta a la CRC el 30 de enero de 2023; para esta entidad se encuentra configurado el incumplimiento del criterio de uso eficiente establecido en el numeral 6.2.3.1.2. del artículo 6.2.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que cita “Los asignatarios deberán remitir el reporte de implementación y previsión de necesidades de numeración de que trata el FORMATO 5.1 -Formato T.5.1del TÍTULO REPORTES
DE INFORMACIÓN”.
En mérito de lo anterior, esta entidad procederá con la recuperación d e la numeración E.164 objeto de actuación administrativa , tal y como se dispondrá en la parte resolutiva del presente
DE INFORMACIÓN”.
En mérito de lo anterior, esta entidad procederá con la recuperación d e la numeración E.164 objeto de actuación administrativa , tal y como se dispondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el GRUPO TELINTEL S.A. E.S.P. señaló en su escrito que había efectuado la devolución correspondiente el 30 de enero de 2023, esta entidad procederá a analizar lo señalado por esa sociedad, todo lo anterior, sin perjuicio de la decisión antes mencionada.
3.2.2. DE LA DEVOLUCIÓN DE LA NUMERACIÓN E.164 SEÑALADA POR EL GRUPO
TELINTEL S.A. E.S.P
En el caso que se analiza, el 28 de marzo de 2025, en respuesta a la actuación administrativa de recuperación, dicha sociedad señaló que el 30 de enero del 2023 había presentado la solicitud de devolución en el portal de trámites de la CRC, para lo cual allegó la imagen descargada de la plataforma mencionada.
En este contexto, al revisar la imagen aportada, la CRC observa que, en efecto, el 30 de enero de 202 3, el GRUPO TELINTEL S.A. E.S.P . ingresó al Tramite Único de Recursos de Identificación (TURI) para registrar la solicitud de devolución de la numeración E.164 objeto de recuperación, sin embargo, ese registro no fue completado ni es “definitivo” pues falta una aprobación de parte del funcionario de esa empresa, tal como se muestra a continuación:
Imagen aportada por el GRUPO TELINTEL S.A. E.S.P.
Debe destacarse que la imagen indica que hay un trámite pendiente por aprobar, sin embargo,
aprobación de parte del funcionario de esa empresa, tal como se muestra a continuación:
Imagen aportada por el GRUPO TELINTEL S.A. E.S.P.
Debe destacarse que la imagen indica que hay un trámite pendiente por aprobar, sin embargo, esa aprobación no depende de la CRC, en la medida en que hay una acción o paso del procedimiento de devolución que no se ha ejecutado por parte de la sociedad mencionada.Continuación de la Resolución No. 7741 de 21 de abril de 2025 Hoja No. 6 de 7
Al respecto, es de recordar que cada sociedad que se registra en la plataforma web Tramites CRC para que le sea habilitado el módulo “Trámite Único de Recursos de Identificación – TURI”6, debe establecer diferentes roles de acceso a la plataforma. Así, para el uso de la plataforma se debe crear un “usuario administrador”, como la persona encargada de autogestionar la información de cada sociedad y posteriormente, se deben asignar los siguientes roles “Solicitador de Trámites” y “Aprobador de Trámites”.
Una vez el “ Solicitador de Trámites ” selecciona el trámite TURI que desea adelantar, puede realizar el registro correspondiente. Registrado el trámite, este es enviado al usuario con el rol “Aprobador de Trámite” quien culmina el proceso aprobando el trámite solicitado y, generando el registro definitivo o la solicitud puntual ante la CRC.
Así, el “aprobador de trámites” debe aprobar el registro “preliminar” seleccionando el botón “IR” en la bandeja de notificaciones de la sociedad que gestiona el trámite. Aprobado el trámite por parte del rol “Aprobador de Trámite”, la plataforma genera un radicado y sólo así, se entiende
en la bandeja de notificaciones de la sociedad que gestiona el trámite. Aprobado el trámite por parte del rol “Aprobador de Trámite”, la plataforma genera un radicado y sólo así, se entiende presentada la solicitud a la Comisión o el registro definitivo por el módulo TURI.
De esta manera, si el rol “aprobador de trámites” de la sociedad no aprueba el registro “preliminar” del trámite, este registro no es definitivo y no es radicado en la Comisión para que se surta el procedimiento correspondiente. En otras palabras, si se crea un registro preliminar, este no se envía a la CRC hasta que sea aprobado por el rol “aprobador de trámites”.
Visto lo anterior, y teniendo en cuenta la información allegada por el GRUPO TELINTEL S.A. E.S.P. es claro que esa sociedad no radicó o no presentó la solicitud de devolución de la numeración E.164 el 30 de enero de 2023, pues –como se ha mencionado – el usuario con rol “aprobador de trámites” de la sociedad mencionada no aprobó el registro preliminar realizado. En otras palabras, a pesar de que, en enero de 2023, esa sociedad ingresó a la plataforma, no registró de forma definitiva la solicitud de devolución de la numeración E.164 y, por tanto, esa solicitud no fue remitida a esta Comisión.
En este contexto, resulta oportuno señalar que, en su escrito de respuesta de la actuación administrativa el GRUPO TELINTEL S.A. E.S.P. manifestó que “nos permitimos aclarar que los bloques de numeración mencionados fueron devueltos el 30 de enero de 2023, mediante comunicación enviada a la CRC en la que se detallaron las razones de la devolución y las gestiones
bloques de numeración mencionados fueron devueltos el 30 de enero de 2023, mediante comunicación enviada a la CRC en la que se detallaron las razones de la devolución y las gestiones realizadas para evitar afectaciones a los usuarios finales.”, sin embargo, a la fecha, de este acto administrativo, no se ha presentado la solicitud de devolución a la CRC de forma oportuna y completa.
En virtud de lo anterior, dado que el GRUPO TELINTEL S.A. E.S.P. manifestó en su escrito del 28 de marzo de 2025 que, a su juicio, había devuelto la numeración objeto de recuperación desde el 30 de enero de 2023, resulta claro que dicha numeración E.164 ya no está siendo utilizada ni requerida por parte del GRUPO TELINTEL S.A. E.S.P., por lo cual se procederá con su recuperación.
Ahora bien, dado que l a numeración E.164 objeto de recuperación no fue implementada en su totalidad, de acuerdo con lo informado por el GRUPO TELINTEL S.A. E.S. P para el uso asignado, la CRC advierte que es posible que ese recursos haya sido conocidos por usuarios finales, por lo que modificará, en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), el estado de los recursos de “Asignado” a “Reservado”, por un período de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo
En el mérito de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Recuperar la siguiente numeración E.164 que había asignada al GRUPO TELINTEL S.A. E.S. P. de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Recuperar la siguiente numeración E.164 que había asignada al GRUPO TELINTEL S.A. E.S. P. de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
6 https://tramitescrcom.gov.co/tramitesCRC/publico/index.xhtml.Continuación de la Resolución No. 7741 de 21 de abril de 2025 Hoja No. 7 de 7
NDC TIPO DE NUMERACIÓN RANGO ASIGNADO CANTIDAD 601 Telefonía Fija 4950000 - 4950999 1000 800 Cobro Revertido 0089000 - 0089099 100
PARÁGRAFO. Modificar el estado de la numeración E.164 mencionada de “Asignada” a “Reservada” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) , por un periodo de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal del GRUPO TELINTEL S.A. E.S.P. o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 21 del mes de abril de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Radicado: 2025507946, 2025806472
Trámite ID: 3331
Elaborado por: Brayan Andrés Forero
Revisado por: Angie Paola Castaño N