CRC - Resolución 7749 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7749 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7749 DE 2025

“Por la cual se recupera un MNC asignado a HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES

CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.4. del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante Resolución CRC 5363 del 1 0 de mayo de 201 8, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) resolvió asignar a HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P., denominada para aquel entonces HABLAME COLOMBIA LDI S.A.S. E.S.P., el código de Red Móvil MNC -210-.

El 20 de diciembre de 2024, mediante comunicación 2024539254, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), requirió a HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P., para que, a más tardar el 31 de enero de 2025, presentara la siguiente información sobre el MNC en mención:

«…1. Indicativo(s) de red para el servicio móvil – MNC que utiliza(n) la sociedad que representa.

el 31 de enero de 2025, presentara la siguiente información sobre el MNC en mención:

«…1. Indicativo(s) de red para el servicio móvil – MNC que utiliza(n) la sociedad que representa.

2. Fecha de la implementación del (o de los) MNC mencionado(s) en respuesta al numeral anterior. Adjunte los soportes correspondientes.

3. Estado actual de implementación del (o de los) MNC a utilizar, en caso de que corresponda.

4. Si la sociedad que representa no utiliza un MNC, deberá indicar las razones de esta situación (…)»

El 23 de enero de 2025, HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada con número 2025801270, presentó la información solicitada. En esa comunicación, HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. señala que no ha sido posible implementar el MNC 210 asignado, en los siguientes términos:

«…Es importante precisar que actualmente estamos adelantando varios acercamientos con tres de los operadores de red a fin de lograr una negociación e iniciar nuestra operación como Operador Móvil Virtual (OMV). Sin embargo, a la fecha no se ha materializado ninguna de las negociaciones. … »

Por lo anterior, mediante comunicación con radicado de salida 2025508920 de 25 de marzo de 2025, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación 1, inició una actuación administrativa para recuperar el recurso de identificación mencionado a HABLAME COLOMBIA S .A. E.S.P., identificada con el NIT. 900.994.857 - 4, por presuntamente haberse configurado las causales

recuperar el recurso de identificación mencionado a HABLAME COLOMBIA S .A. E.S.P., identificada con el NIT. 900.994.857 - 4, por presuntamente haberse configurado las causales

1 El artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, incluida la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de t odos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.Continuación de la Resolución No. 7749 de 29 de abril de 2025 Hoja No. 2 de 6

de recuperación dispuestas en los numerales 6.5.3.2.1. y 6.5.3.2.2. del artículo 6.5.3.2., así como el numeral 6.5.3.1.2. del artículo 6.5.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 . Los artículos en cita disponen lo siguiente:

«[…]ARTÍCULO 6.5.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE LOS MNC. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar los MNC asignados conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1 del ARTÍCULO 6.1.1.8 de la SECCION 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el

conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1 del ARTÍCULO 6.1.1.8 de la SECCION 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.5.3.1 de la SECCION 3 del CAPÍTULO 5 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:

6.5.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCION 1 del

CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI.

6.5.3.2.2. Cuando el MNC asignado no se haya implementado luego de transcurridos seis (6) meses contados a partir de la firmeza del acto administrativo de asignación».

En relación con los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.5.3.1 de la SECCION 3 del CAPÍTULO 5 del TÍTULO VI, se advierte que el asignatario presuntamente incumple el siguiente:

«[…] ARTÍCULO 6.5.3.1. CRITERIOS DE USO EFICIENTE. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5968 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El uso eficiente de los MNC asignados, será verificado por el Administrador de los Recursos de Identificación en observancia de los siguientes criterios:

[…]

6.5.3.1.2. Los MNC asignados deben ser implementados en un término máximo de

eficiente de los MNC asignados, será verificado por el Administrador de los Recursos de Identificación en observancia de los siguientes criterios:

[…]

6.5.3.1.2. Los MNC asignados deben ser implementados en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de firmeza del acto administrativo de asignación…»

En línea con lo anterior, sobre la causal de recuperación dispuesta en el numeral 6.5.3.2.1. del artículo 6.5.3.2, la obligación general a cargo del asignatario presuntamente incumplida es la siguiente:

«… 6.1.1.6.2. OBLIGACIONES GENERALES PARA LOS ASIGNATARIOS DE LOS

RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN.

[…]

6.1.1.6.2.8 Los asignatarios de recursos de identificación tendrán un plazo determinado para su implementación, el cual será contado a partir de la firmeza del acto administrativo particular mediante el cual se asigna el respectivo recurso. Se considera como implementación, la programación y uso del recurso en una red de telecomunicaciones».

Dicho acto administrativo fue comunicado a HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. el 25 de marzo de 2025, por medio de comunicación 2025508920, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas y remitiera un informe detallado de las actividades adelantadas para implementar el MNC 210.

Mediante comunicación con radicado 2025806478 de 28 de marzo de 2025, HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. se pronunció sobre el particular, en el siguiente sentido:

Mediante comunicación con radicado 2025806478 de 28 de marzo de 2025, HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. se pronunció sobre el particular, en el siguiente sentido:

«En atención a la comunicación indicada en el asunto, con la presente ratificamos lo informado previamente a su despacho, en el sentido que hemos adelantado varios acercamientos con tres de los operadores de red a fin de lograr una negociación e iniciar nuestra operación como Operador Móvil Virtual (OMV), sin embargo, a la fecha no se ha materializado ninguna de las negociaciones.»Continuación de la Resolución No. 7749 de 29 de abril de 2025 Hoja No. 3 de 6

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y en el numeral 13 del mismo artículo, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 establece que la CRC “deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos”.

este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos”.

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.

Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los del Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de los recursos de identificación, incluidos los códigos de Red Móvil MNC, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

El artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que la CRC puede, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos de Red Móvil MNC asignados cuando estos

El artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que la CRC puede, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos de Red Móvil MNC asignados cuando estos estén inmersos en alguna de las causales de recuperación dispuestas en el artículo 6. 6.3.2 del mismo acto administrativo o incumplan alguno de los criterios de uso eficiente previstos para el efecto.

Por su parte, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artíc ulo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 20242, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

Teniendo claro lo anterior, la CRC, a través Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para iniciar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, en aras de determinar si hay lugar a su recuperación.

2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DEL INDICATIVO DE RED PARA EL

SERVICIO MÓVIL -MNC.

de identificación, en aras de determinar si hay lugar a su recuperación.

2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DEL INDICATIVO DE RED PARA EL

SERVICIO MÓVIL -MNC.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, l a estructura del indicativo de red para el servicio móvil - MNC está dada por una cadena de 3 dígitos, perteneciente al Código de Identificación Internacional del Abonado o Suscriptor Móvil – IMSI, que en conjunto con el MCC, cumple la función de proporcionar un identificador único internacional para la red del proveedor a la que pertenece la suscripción móvil, permitiendo a su vez, en conjunto con el MSIN, la identificación de sus suscriptores a efectos de soportar la tarificación, el registro, la autenticación, la señalización, entre otros aspectos.

2 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”.Continuación de la Resolución No. 7749 de 29 de abril de 2025 Hoja No. 4 de 6

A su vez, el artículo 6.5.1.3. ibidem dispone que podrán ser asignatarios de MNC todos los PRST registrados como tal ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las ComunicacionesMinTIC que cuenten con una red móvil propia o arrendada, y que sobre esta se provean servicios y aplicaciones como telefonía fija inalámbrica, telefonía móvil, M2M, IOT, y otras que a futuro se identifiquen.

Por su parte, los artículos 6.5.2.1. y 6.5.3.1. de la misma Resolución establecen, respectivamente,

identifiquen.

Por su parte, los artículos 6.5.2.1. y 6.5.3.1. de la misma Resolución establecen, respectivamente, los requisitos y criterios de uso eficiente del indicativo de red para el servicio móvil – MNC.

De la misma manera, el artículo 6. 5.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los indicativos de red para el servicio móvil -MNC tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.

Igualmente, el artículo 6. 5.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los MNC, entre otras, cuando el asignatario no haya implementado el MNC asignado.

2.3. ANALISIS DE LAS CAUSALES DE RECUPERACION OBJETO DE LA

ACTUACION ADMINISTRATIVA

En este sentido, es importante recordar que la actuación administrativa que se resuelve mediante la presente Resolución fue iniciada debido a que, al parecer, HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. no está cumpliendo con las obligaciones a su cargo y, por tanto, no está dando un uso eficiente al indicativo de red para el servicio móvil MNC -210que le fue asignado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.6.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), en su calidad de Administrador de los Recursos de Identificación, está facultada para recuperar los MNC asignados cuando se incumpla alguno de los criterios de uso eficiente , o cuando se configure alguna de las causales previstas para dicho efecto.

los Recursos de Identificación, está facultada para recuperar los MNC asignados cuando se incumpla alguno de los criterios de uso eficiente , o cuando se configure alguna de las causales previstas para dicho efecto.

De acuerdo con la actuación administrativa las cuales se indican a continuación:

«[…] ARTÍCULO 6.5.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE LOS MNC. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5968 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar los MNC asignados conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1 del ARTÍCULO 6.1.1.8 de la SECCION 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.5.3.1 de la SECCION 3 del CAPÍTULO 5 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:

6.5.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCION 1 del

CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI.

6.5.3.2.2. Cuando el MNC asignado no se haya implementado luego de transcurridos seis (6) meses contados a partir de la firmeza del acto administrativo de asignación […]»

En lo que respecta a los criterios de uso eficiente, se evaluará la configuración de lo siguiente:

transcurridos seis (6) meses contados a partir de la firmeza del acto administrativo de asignación […]»

En lo que respecta a los criterios de uso eficiente, se evaluará la configuración de lo siguiente:

«[…] ARTÍCULO 6.5.3.1. CRITERIOS DE USO EFICIENTE. El uso eficiente de los MNC asignados, será verificado por el Administrador de los Recursos de Identificación en observancia de los siguientes criterios:

(…)

6.5.3.1.2. Los MNC asignados deben ser implementados en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de firmeza del acto administrativo de asignación.»Continuación de la Resolución No. 7749 de 29 de abril de 2025 Hoja No. 5 de 6

La obligación general del presunto incumplimiento es la siguiente:

«[…] 6.1.1.6.2. OBLIGACIONES GENERALES PARA LOS ASIGNATARIOS

DE LOS RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN.

[…]

6.1.1.6.2.8 Los asignatarios de recursos de identificación tendrán un plazo determinado para su implementación, el cual será contado a partir de la firmeza del acto administrativo particular mediante el cual se asigna el respectivo recurso. Se considera como implementación, la programación y uso del recurso en una red de telecomunicaciones.

[…]»

En este contexto, corresponde a la Comisión verificar si efectivamente se ha n configurado las causales antes mencionadas.

Para verificar la configuración de la s causales que se analiza n, la CRC debe verificar si el asignatario implementó el MNC dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo de la asignación.

causales antes mencionadas.

Para verificar la configuración de la s causales que se analiza n, la CRC debe verificar si el asignatario implementó el MNC dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo de la asignación.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que el código de Red Móvil MNC -210fue asignado mediante Resolución CRC 5363 del 10 de mayo de 2018 a HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P., quien para ese entonces se denominaba HABLAME COLOMBIA LDI S.A.S. E.S.P.; el acto administrativo en mención quedó ejecutoriado el 28 de mayo de 2018.

Ahora bien, con el propósito de establecer el estado de implementación, en primer lugar, se debe verificar si el asignatario ha presentado el formato T.5.5 IMPLEMENTACIÓN DE INDICATIVOS DE RED PARA EL SERVICIO MÓVIL – MNC. En virtud de ello, esta Comisión procedió a consultar dicho reporte y verificó que HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. no ha presentado el mencionado formato.

Adicionalmente, se advierte que la sociedad asignataria HABLAME COLOMBIA S .A. E.S.P., mediante comunicaci ones radicada con número 2025801270 del 23 de enero de 2025 y 2025806478 del 28 de marzo de 2025, ha reconocido expresamente que no ha implementado el MNC asignado, en los siguientes términos:

«(…) actualmente estamos adelantando varios acercamientos con tres de los operadores de red a fin de lograr una negociación e iniciar nuestra operación como Operador Móvil Virtual (OMV). Sin embargo, a la fecha no se ha materializado ninguna de las negociaciones.». (NFT).

operadores de red a fin de lograr una negociación e iniciar nuestra operación como Operador Móvil Virtual (OMV). Sin embargo, a la fecha no se ha materializado ninguna de las negociaciones.». (NFT).

«(…) con la presente ratificamos lo informado previamente a su despacho, en el sentido que hemos adelantado varios acercamientos con tres de los operadores de red a fin de lograr una negociación e iniciar nuestra operación como Operador Móvil Virtual (OMV), sin embargo, a la fecha no se ha materializado ninguna de las negociaciones.» (NFT)

A partir de lo descrito, de la información que obra en el expediente, está probado que HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. no implemento el MNC 210 dentro de los seis (6) meses a la ejecutoria del acto administrativo de asignación , por lo que es posible determinar que se configura ron las causales descritas en los numerales 6.5.3.2.1 y 6.5.3.2.2 del artículo 6.5.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así mismo, se incumplió el criterio de uso eficiente establecido en el numeral 6.5.3.1.2. del artículo 6.5.3.1.2. de la mencionada resolución.

Por lo anterior, la CRC , en su calidad de Administrador de los Recursos de Identificación , procederá con la recuperación del MNC 210 asignado a HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P.

Finalmente, con fundamento en lo establecido en el artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016, una vez ejecutoriada la presente resolución, se procederá a cambiar el estado del

Finalmente, con fundamento en lo establecido en el artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016, una vez ejecutoriada la presente resolución, se procederá a cambiar el estado del recurso de identificación de «Asignado» a «Disponible» en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), en atención a que no se implementó el código de Red Móvil MNC -210-.Continuación de la Resolución No. 7749 de 29 de abril de 2025 Hoja No. 6 de 6

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Recuperar el código de Red Móvil MNC -210que había sido asignado a HABLAME COLOMBIA S .A. E.S.P., de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Modificar el estado del código de Red Móvil MNC -210de “Asignado” a “Disponible” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) , de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de abril de 2025.

de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de abril de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Rad.: 2025806478

Trámite ID: 3333

Proyectado por: Cristian Africano Reyes

Revisado por: Miguel Rojas

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