CRC - Resolución 7750 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7750 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7750 DE 2025
“Por la cual se acepta la devolución de dos (2) códigos de punto de señalización que habían sido asignados a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES
CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante Resolución CRC 7591 del 22 de noviembre de 2024, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) le asignó a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 901.354.361-1 los códigos de punto de señalización nacionales PS (01-09-13 y 0009-13).
El 17 de marzo de 2025, mediante radicado 2025706081, y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S., le presentó a esta Comisión una solicitud de devolución de los códigos de punto de señalización nacionales PS (01-09-13 y 00-09-13) que le habían sido asignados, e indicó como motivo de la devolución:
a esta Comisión una solicitud de devolución de los códigos de punto de señalización nacionales PS (01-09-13 y 00-09-13) que le habían sido asignados, e indicó como motivo de la devolución:
«PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. fue admitida dentro del proceso de reorganización empresarial y, en consecuencia, ha logrado establecer diversos acuerdos con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el cumplimiento de sus obligaciones. (…)
Los recursos técnicos y económicos, y por lo tanto los planes necesarios para la implementación de un nuevo punto de señalización no hacen parte de esos acuerdos que se han planteado en el proceso de reorganización.
Por lo tanto, en este momento no es posible realizar la implementación del recurso de identificación solicitada.».
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 1, y en el numeral 13 del mismo artículo 2, la CRC
1 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de
usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.Continuación de la Resolución No. 7750 de 29 de abril de 2025 Hoja No. 2 de 4
es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 20153 establece que la CRC " deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al
Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC , y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad c on lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 20244, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
En merito de lo anterior, con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de devolución de códigos de punto de señalización, relacionada al inicio del presente acto administrativo.
2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE CÓDIGOS DE PUNTO DE
SEÑALIZACIÓN
El artículo 2.2.12.1.2.10. de la Sección 2 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de
2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE CÓDIGOS DE PUNTO DE
SEÑALIZACIÓN
El artículo 2.2.12.1.2.10. de la Sección 2 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015, establece que la CRC es la entidad encargada de asignar los códigos de punto de señalización, los puntos de interconexión, los códigos de puntos de señalización internacionales, los códigos de puntos de señalización de centrales en la frontera entre la red de señalización internacional y las redes de señalización nacionales y los códigos de puntos de señalización de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que no opten por la separación de su red que utilicen la norma de señalización por canal común número 7, así como los códigos de cualquier otro sistema de señalización necesario para el funcionamiento de las redes de telecomunicaciones.
A su vez, el artículo 6.3.1.4. ibidem dispone que podrán ser asignatarios de los códigos de punto de señalización nacional e internacional todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones ( PRST) debidamente registrados como tal ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), que cuenten con redes de señalización por canal común dentro del territorio nacional, o que estén próximos a implementarlas.
Por su parte, los artículos 6.3.2.1. y 6.3.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establecen, respectivamente, los requisitos y criterios de uso eficiente de los códigos de punto de señalización.
respectivamente, los requisitos y criterios de uso eficiente de los códigos de punto de señalización.
3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” 4 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”Continuación de la Resolución No. 7750 de 29 de abril de 2025 Hoja No. 3 de 4
Finalmente, y en lo que respecta al objeto del presente acto administrativo, cabe mencionar que el artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente al Administrador de los Recursos de Identificación aquellos recursos que ya no necesiten o ya no utilicen, para lo cual deberán remitir los requisitos establecidos en el numeral 6. 1.1.7.1. para que posteriormente el Administrador de los Recursos de Identificación proced a a revisar la solicitud teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el 6.1.1.7.2. del mismo artículo.
En este sentido, los requisitos en cuestión son los siguientes:
(i) relación de los recursos a devolver, (ii) relación del acto o actos administrativos de asignación de los recursos a devolver, (iii) aclaración sobre si el recurso de identificación fue implementado efectivamente o no en el uso asignado, (iv) motivo de la devolución del recurso de identificación, (v) declaración y justificación de posibles afectaciones a los usuarios por efecto de la devolución del recurso, (vi) cualquier otra información que sirva para sustentar la devolución.
no en el uso asignado, (iv) motivo de la devolución del recurso de identificación, (v) declaración y justificación de posibles afectaciones a los usuarios por efecto de la devolución del recurso, (vi) cualquier otra información que sirva para sustentar la devolución.
2.3. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LOS CÓDIGOS DE
PUNTO DE SEÑALIZACIÓN.
Con relación a la devolución de los códigos de punto de señalización presentada por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. , la CRC procedió a revisar la información recibida teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, teniendo en cuenta que, en efecto, PARTNERS
TELECOM COLOMBIA S.A.S.:
(i) informó el recurso de identificación a devolver; (ii) indicó el acto administrativo de asignación de los códigos puntos de señalización objeto de devolución5; (iii) describió el motivo de la devolución; (iv) informó acerca de la implementación de los códigos punto de señalización a devolver; y, manifestó que los puntos de señalización objeto de devolución no fueron implementados, por lo que, no existen posibles afectaciones a usuarios.
En este contexto, la CRC determinó la pertinencia de la solicitud de devolución allegada , teniendo en cuenta que la misma cumple con todos los requisitos dispuestos en la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que procederá a aceptar la devolución efectuada por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S., modificando el estado de los recursos de identificación
teniendo en cuenta que la misma cumple con todos los requisitos dispuestos en la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que procederá a aceptar la devolución efectuada por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S., modificando el estado de los recursos de identificación objeto de devolución -códigos punto de señalización - PS (01-09-13 y 00 -09-13) de “Asignado” a “Disponible” a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI). Lo anterior por cuanto, PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. informó en su solicitud de devolución que el recurso de identificación no fue implementando o utilizado , de ahí que para esta entidad no se advierten posibles afectaciones a usuarios por la devolución de dichos recursos de identificación.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de los códigos de punto de señalización PS (01-0913 y 00-09-13) que habían sido asignados a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S., mediante la Resolución CRC 7591 de 2024.
Parágrafo. La CRC modificará el estado de los códigos de punto de señalización PS (0109-13 y 00-09-13) de “Asignado” a “Disponible” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
5 Resolución CRC. 7591 de 2024.Continuación de la Resolución No. 7750 de 29 de abril de 2025 Hoja No. 4 de 4
administrativo.
5 Resolución CRC. 7591 de 2024.Continuación de la Resolución No. 7750 de 29 de abril de 2025 Hoja No. 4 de 4
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 29 días del mes de abril de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Radicado: 2025706081
Tramite ID: 3332
Elaborado por: Cristian Africano Reyes
Revisado por: Angie Paola Castaño Naranjo – Andrés Forero