CRC - Resolución 7751 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CRC - Resolución 7751 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7751 DE 2025

“Por la cual se recupera un (1) código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD asignado a ESTRATEC S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicaciones radicadas en esta Entidad bajo los números 2025802089 y 2025802760, del 3 y 11 de febrero de 2025, respectivamente, una usuaria del servicio de telecomunicaciones móviles reportó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) un presunto uso indebido del código corto 898909. Lo anterior, debido a que afirma haber recibido mensajes de texto (SMS) con contenido presuntamente fraudulento enviados desde dicho código.

Una vez recibida la comunicación, la Comisión identificó que el código corto 898909 fue asignado a ESTRATEC S.A.S., en adelante ESTRATEC, mediante la Resolución CRC 5058 del 9 de diciembre de 2016, teniendo en cuenta la solicitud de asignación presentada por esa sociedad bajo el radicado 201673921.

a ESTRATEC S.A.S., en adelante ESTRATEC, mediante la Resolución CRC 5058 del 9 de diciembre de 2016, teniendo en cuenta la solicitud de asignación presentada por esa sociedad bajo el radicado 201673921.

Así las cosas , a través del radicado 2025504687 del 13 de febrero de 2025 , la CRC trasladó al asignatario del código corto las quejas allegadas por la usuaria , para que se pronunciara sobre el particular. Igualmente, por medio del mismo radicado, esta entidad solicitó a ESTRATEC remitir la siguiente información:

“1. Relación de clientes de ESTRATEC que están remitiendo mensajes de texto a través del código corto 898909.

2. Información del cliente de ESTRATEC o remitente de los mensajes de texto SMS al usuario que presentó la queja que se anexa a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre su cliente.

3. Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido del mensaje objeto de la queja que se anexa.

4. Acuerdo contractual para autorizar el envió de mensajes de texto a través del código corto objeto de queja, en caso de que exista.

5. Copia de las reclamaciones realizadas por ESTRATEC a su cliente o clientes, como remitente del mensaje de texto que dio lugar a la queja que se adjunta a esta comunicación.

6. Medidas adoptadas por ESTRATEC una vez conoció la queja del usuario que se anexa a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes.

7. Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar.

anexa a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes.

7. Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar.

8. Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto

898909.”Continuación de la Resolución No. 7751 de 30 de abril de 2025 Hoja No. 2 de 9

ESTRATEC atendió l os requerimientos de la CRC mediante la comunicación con radicado 2025803636 del 20 de febrero de 2025.

En este contexto, por medio de comunicación con radicado 2025506881 del 4 de marzo de 2025, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC inició, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, una actuación administrativa para recuperar el código corto 898909, por presuntamente haberse configurado las causales de recuperación dispuestas en los numerales 6.4.3.2.1, 6.4.3.2.2. y 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. del Capítulo 4 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 . Los numerales en cuestión disponen lo siguiente: “6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI.

6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados” y “ 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.

En línea con lo anterior, sobre la causal 6.4.3.2.1. precitada, la obligación general a cargo de ESTRATEC, presuntamente incumplida es la consagrada en el numeral 6.1.1.6.2.3. del artículo 6.1.1.6.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

El inicio de la actuación administrativa se comunicó a ESTRATEC, mediante correo electrónico del 4 de marzo de 2025, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara a la CRC sobre el uso que se le estaba dando al recurso de identificación asignado.

Dentro del término establecido, mediante comunicación con radicado 2025806297del 26 de marzo de 2025, ESTRATEC se pronunció sobre el particular.

2. PRONUNCIAMIENTO DE ESTRATEC S.A.S.

Al momento de descorrer traslado del requerimiento de información y de la apertura de la actuación administrativa, ESTRATEC expuso los siguientes argumentos:

Mediante comunicación con número de radicado 2025803636 , del 20 de febrero de 2025, ESTRATEC informó que DIGEVO S.P.A es el único cliente que envía mensajes de texto a través del código corto 898909 y como sustento de ello aportó un acuerdo contractual el cual se encuentra

ESTRATEC informó que DIGEVO S.P.A es el único cliente que envía mensajes de texto a través del código corto 898909 y como sustento de ello aportó un acuerdo contractual el cual se encuentra suscrito entre DIGEVO S.P.A. y MASIVIAN S.A.S.

En lo que respecta a la autorización expresa y por escrito de quien o quienes remitieron el contenido del mensaje objeto de la queja que se anexó al inicio de la actuación administrativa, ESTRATEC indicó que “no tiene las bases de datos del cliente DIGEVO SPA. Es importante aclarar que DIGEVO SPA utiliza nuestra plataforma de comunicaciones la cual se presta como Software como servicio, pero las bases de datos son propias y exclusivas de los clientes y nosotros como proveedores, no tenemos acceso a las mismas.”

En cuanto conoció de la denuncia presentada por el usuario, ESTRATEC señaló que procedió a notificar a DIGEVO SPA informándoles sobre la suspensión inmediata de la cuenta como medida preventiva, con el fin de evitar riesgos de seguridad adicionales.

Ahora bien, respecto del uso del código corto, ESTRATEC manifestó que lo utiliza para el envío de comunicaciones bancarias, cobros, información pensional, compras, entre otros.

En cuanto a la respuesta emitida frente al inicio de actuación administrativa para la recuperación del código corto 898909, ESTRATEC solicitó que se declare la inexistencia de la materialización de las causales de recuperación del código corto, con fundamento en los siguientes aspectos:

Con respecto a la causal: “6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados”:

ESTRATEC reitera que utiliza el código corto 898909 “[ c]omo identificador de los mensajes SMS

Con respecto a la causal: “6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados”:

ESTRATEC reitera que utiliza el código corto 898909 “[ c]omo identificador de los mensajes SMS que transmite a través de su plataforma. Se resalta que el código corto 898909, es un recurso de uso compartido, empleado para múltiples propósitos, en este sentido, ESTRATEC S.A.S. lo utiliza para el envío de comunicaciones bancarias, cobros, información pensional, compras, entre otros.”

En sustento a lo anterior, ESTRATEC afirma que opera como proveedor de contenido s y aplicaciones (PCA) a través de su plataforma tecnológica y que los mensajes enviados son en dobleContinuación de la Resolución No. 7751 de 30 de abril de 2025 Hoja No. 3 de 9

vía para facilitar suscripciones y consultas relacionadas con los servicios y productos informados al usuario final, lo cual justifica el uso del código corto.

Adicionalmente, señala que l a generación del contenido no es responsabilidad de ESTRATEC, ya que los mensajes son creados por los clientes a partir de sus propias bases de datos. As í mismo, indica que no realiza modificaciones al contenido, siendo los clientes quienes verifican la información enviada y enrutada mediante la infraestructura de ESTRATEC hacia el operador móvil correspondiente, utilizando conexiones SMPP . Finalmente, el operador es quien se encarga de entregar el mensaje al destinatario final.

Por ello, afirma ESTRATEC que:

“Cumple con los parámetros establecidos en la resolución de asignación del mensaje corto 898909, bajo la modalidad de servicio “Gratuito para el usuario”, razón por la cual no

Por ello, afirma ESTRATEC que:

“Cumple con los parámetros establecidos en la resolución de asignación del mensaje corto 898909, bajo la modalidad de servicio “Gratuito para el usuario”, razón por la cual no se configura la causal de recuperación establecida en el numeral “6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados”, por lo tanto, comedidamente solicitamos a su despacho se tenga en cuenta la presente consideración y sea de esta manera probada la inexistencia de materializ ación de la presente causal de recuperación de mensaje corto, toda vez que el código corto 898909 está presentando el uso adecuado para el cual fue asignado.”

Con respecto a la causal: “6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito

su envío o su contenido.”:

ESTRATEC indica que una vez tuvo conocimiento de la reclamación, actuó con la debida diligencia solicitando reiteradamente a DIGEVO S .P.A el cumplimiento de las disposiciones contractuales sobre la responsabilidad en la recolección de las autorizaciones expresas y por escrito para el envío de mensajes. As í mismo, señala que requirió la remisión de dichas autorizaciones, dado que, en ausencia de ellas, el servicio no podría activarse.

Además, señaló que se notificó a DIGEVO S.P.A sobre la situación detectada en el uso del código corto 898909 y se informó sobre el bloqueo inmediato de la cuenta como medida preventiva para evitar riesgos de seguridad adicionales. Adicionalmente, afirma que mantiene un control de seguridad activo en tiempo real para prevenir este tipo de situaciones, complementado con la

corto 898909 y se informó sobre el bloqueo inmediato de la cuenta como medida preventiva para evitar riesgos de seguridad adicionales. Adicionalmente, afirma que mantiene un control de seguridad activo en tiempo real para prevenir este tipo de situaciones, complementado con la solicitud a sus clientes de implementar controles adicionales que refuercen el flujo de envío en las comunicaciones.

En respuesta a los requerimientos realizados por ESTRATEC, DIGEVO SPA expuso las medidas que pretendía implementar con el objetivo de fortalecer sus estructuras informativas y evitar la salida de contenido fuera de los lineamientos legales y contractuales . Al respecto este tercero indicó: “ Adicional a esto estamos incorporando un analizador de fraude dentro de nuestra arquitectura para realizar bloqueos ante cualquier contenido que se considere sospechoso”.

Frente a lo anterior, ESTRATEC señala que:

“El extracto del mensaje de DIGEVO SPA, pone de presente a la CRC nuestro compromiso con el uso ético y regulado del código corto priorizando la protección de datos de los usuarios y la transparencia de las comunicaciones, mediante la implementación de estrategias más rigurosas en la detección de contenido contrario a lo legalmente regulado. Igualmente, en las comunicaciones se les informó sobre la suspensión inmediata de la cuenta como MEDIDA PREVENTIVA, con el fin de evitar riesgos de seguridad adicionales.”

Como peticiones, ESTRATEC plantea lo siguiente:

1. Solicita a la CRC para que se tenga en cuenta que una vez se tuvo conocimiento de las reclamaciones objeto de la presente investigación administrativa, se procedió a desarrollar todas las medidas necesarias para la prevención de fraudes.

2. Se tenga en cuenta que ESTRATEC cumple con el criterio de uso eficiente.

reclamaciones objeto de la presente investigación administrativa, se procedió a desarrollar todas las medidas necesarias para la prevención de fraudes.

2. Se tenga en cuenta que ESTRATEC cumple con el criterio de uso eficiente.

3. Se tenga en cuenta que, con el fin de prevenir fraudes , ESTRATEC “cuenta con una herramienta tecnológica apropiada que mitiga el riesgo de la comisión de fraudes futuros e implementó mecanismos tecnológicos más robustos para hacer un seguimiento estricto periódico para prevenir o evitar la comisión de posibles fraudes o conductas delictivas

mediante la utilización de este recurso de identificación.”Continuación de la Resolución No. 7751 de 30 de abril de 2025 Hoja No. 4 de 9

4. Solicita el CESE y ARCHIVO del inicio de la actuación administrativa para la recuperación del código corto: 898909.

5. Solicita que la CRC informe que otras medidas adicionales se deben adoptar o implementar para no perder la asignación del código corto: 898909.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 20191, y en el numeral 13 del mismo artículo2, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 3 establece que la CRC

dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 3 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.

Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En ejercicio de sus funciones, la CRC expidió la Resolución CRC 5968 de 2020, por la cual se establece el Régimen de Administración de Recursos de Identificación , la cual se encuentra compilada en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

El artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que la CRC puede, previa actuación

compilada en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

El artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que la CRC puede, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando estos estén inmersos en alguna de las causales de recuperación dispuestas en el art ículo 6.4.3.2 del mismo acto administrativo o incumplan alguno de los criterios de uso eficiente previstos para el efecto.

Por su parte, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, incluida la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 20244, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

Teniendo claro lo anterior, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los a signatarios de recursos de identificación, en aras de determinar si hay lugar a su recuperación.

3.2 SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los a signatarios de recursos de identificación, en aras de determinar si hay lugar a su recuperación.

3.2 SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

1 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” 4 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”Continuación de la Resolución No. 7751 de 30 de abril de 2025 Hoja No. 5 de 9

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

De esta manera, mediante de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020, 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecen las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de PCA a través de SMM y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD) 5 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales , criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.

Así, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir , a los PCA y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en los artículos 6.1.1.6.2. y 6.4.3.1. ibidem, o incurrió en alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2. del mismo cuerpo normativo

Así las cosas, t al y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

3.3 ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA

De conformidad con lo expuesto hasta el momento, esta actuación administrativa inició con el fin de determinar si hay lugar a la recuperación del código corto 898909, y con ocasión de una queja en las que se expuso el presunto uso indebido de este, con ocasión del recibo de mensajes de texto de contenido promocional de “D?RECTV, Am@zon, Netfl?x, W?N+’”, los cuales al parecer contenían enlaces inseguros o fraudulentos.

En este sentido, dado que, conforme a la regulación vigente, el uso del código corto debe ser efectuado de acuerdo con su asignación , justificación y demás información brindada en el trámite

enlaces inseguros o fraudulentos.

En este sentido, dado que, conforme a la regulación vigente, el uso del código corto debe ser efectuado de acuerdo con su asignación , justificación y demás información brindada en el trámite de asignación correspondiente; y que los asignatarios de recursos de identificación deben cumplir con las diferentes obligaciones a su cargo, so pena de recuperación del recurso de identificación por parte de la CRC, a continuación, se procederá a analizar si se configuran las causales de recuperación indicadas en el inicio de la actuación administrativa.

El artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, puede recuperar los códigos cortos asignados si se configura alguna de las causales ahí establecidas. Para el caso que nos ocupa, la CRC ha establecido que las causales eventualmente materializadas por ESTRATEC respecto del código corto 898909 son:

“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD . El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SE CCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI,

5 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios

5 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7751 de 30 de abril de 2025 Hoja No. 6 de 9

cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: 6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI. 6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados. (…) 6.4.3.2.8 Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”.

para el que fueron asignados. (…) 6.4.3.2.8 Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”.

En línea con lo anterior, sobre la causal 6.4.3.2.1. precitada, la obligación general a cargo de ESTRATEC presuntamente incumplida es la siguiente:

“6.1.1.6.2. OBLIGACIONES GENERALES PARA LOS ASIGNATARIOS DE LOS

RECURSOS DE

IDENTIFICACIÓN. (…) 6.1.1.6.2.3 Los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte.

En el caso de emitirse una autorización expresa de cesión o transferencia de los derechos de uso de los recursos de identificación, el nuevo asignatario adquiere todas las obligaciones sobre los recursos de identificación cedidos o transferidos.” (NFT)

De acuerdo con lo anterior, corresponde a la Comisión verificar si en el presente caso se configuran las causales de recuperación citadas con antelación.

3.3.1. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.2.

DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

La causal de recuperación contenida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece lo siguiente: “Cuando los códigos cortos asignados

La causal de recuperación contenida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece lo siguiente: “Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados”.

Para verificar la configuración de la causal en cita, la CRC debe contrastar el uso para el cual fue autorizado el código corto y el uso dado por parte del asignatario , de acuerdo con las pruebas que obran en el expediente.

En el caso particular, se tiene que de acuerdo con la información consignada en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), el código corto 898909 fue asignado a ESTRATEC mediante la Resolución CRC 5058 del 9 de diciembre de 2016 y que mediante radicado de entrada 201673921 del 24 de noviembre de 2016, dicha sociedad indicó que solicitaba la asignación dicho código en los siguientes términos:

““Modalidad: Gratuito para el usuario

Código Solicitado: 898909

Integrador: Estratec S.A.S.

Descripción: Código doble vía para tráfico en Virgin Mobile Justificación: Debido a que virgin Mobile es un operador virtual en la red de Movistar, se requiere un Código diferente al que se active en Movistar para que la plataforma de facturación pueda identificar el tráfico de Virgin y el de Movistar por aparte.” (…)”

ESTRATEC alega en sus pronunciamientos que el uso dado al código corto 898909 principalmente “lo utiliza para el envío de comunicaciones bancarias, cobros, información pensional, compras, entre otros.”Continuación de la Resolución No. 7751 de 30 de abril de 2025 Hoja No. 7 de 9

“lo utiliza para el envío de comunicaciones bancarias, cobros, información pensional, compras, entre otros.”Continuación de la Resolución No. 7751 de 30 de abril de 2025 Hoja No. 7 de 9

De la prueba documental aportada con la queja que dio lugar al inicio de la actuación administrativa, se extrae que la quejosa recibió mensajes donde “D?RECTV, Am@zon, Netfl?x, W?N+”anuncian sus servicios desde una oferta promocional que invita a acceder a un enlace que, según lo expuesto por el quejoso, es fraudulento. Al punto que afirma ser víctima de robo desde su cuenta bancaria.

Así las cosas, luego de revisar la solicitud de asignación presentada por ESTRATEC, la asignación realizada mediante la Resolución CRC 5058 de 2016 y el análisis de la información suministrada por ESTRATEC en respuesta a la solicitud de información formulada en el marco de la presente actuación administrativa, la Comisión constató que no es posible evidenciar que dicha empresa esté dando un uso diferente, o no, al código corto que le fue asignado. En atención a lo anterior , no se encuentra fundamento para configurar la causal prevista en el numeral 6.4.3.2.2 del artículo 6.4.3.2 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

3.3.2. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8

DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

A continuación, se analizará si se configuró la causal descrita en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo

DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

A continuación, se analizará si se configuró la causal descrita en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 que establece que la CRC puede recuperar los códigos cortos cuando a través de estos se envíen SMS a nombre de te

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...