CRC - Resolución 7755 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7755 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7755 DE 2025
«Por medio de la cual se resuelve el recurso de queja interpuesto por ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S., en contra de la Resolución 1894 del 28 de noviembre de 2024, y se rechaza el recurso de apelación interpuesto por dicha empresa en contra de la Resolución 2360 del 31 de octubre de 2023, expedidas ambas por la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., en la actuación administrativa 1-2018-42871»
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial la prevista en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 7552 de 2024 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicación con radicado 2024718757 del 3 de diciembre de 20241, ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S. , en adelante ATC, presentó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC, recurso de queja en contra de la Resolución No. 1894 del 28 de noviembre de 20242, mediante la cual la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., en adelante SDP, rechazó por extemporáneo el recurso de reposición y no concedió el recurso de apelación interpuesto por dicha empresa en contra de la Resolución No. 2360 del 31 de octubre de 20233, que negó la regularización de la estación radioeléctrica denominada «162705 –
apelación interpuesto por dicha empresa en contra de la Resolución No. 2360 del 31 de octubre de 20233, que negó la regularización de la estación radioeléctrica denominada «162705 – PORTAL TUNAL MIGRACIÓN » por la presentación extemporánea del inventario y de la propuesta de regularización.
Una vez revisados los documentos remitidos con ocasión del recurso de queja, esta Comisión evidenció la falta de documentos esenciales para dar trámite al mismo, razón por la cual, en ejercicio de sus competencias legales y de lo establecido en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–, mediante comunicaciones con radicado de salida número 2025500576 del 1 4 de enero de 2025 4 y 2025504059 del 7 de febrero de 2025 5, se solicitó a la SDP la remisión del expediente contentivo de la actuación administrativa de regularización en comento. Dichos requerimientos fueron atendidos por la SDP, p or medio de las comunicaciones con radicado de entrada 2025804543, 2025804745 del 4 de marzo de 2025 y 2025804711 del 6 de marzo de 2025.
Así las cosas, en el presente acto, luego de analizar el cumplimiento de requisitos legales para la interposición del recurso de queja, se verificará el cumplimiento de tales requisitos respecto del recurso de apelación.
TRÁMITE ANTE LA SDP
A partir de la revisión del expediente remitido por la SDP se encontró lo siguiente:
1 Expediente 3000-32-12-72. «Carpeta 1. Solicitud. pdf 6».
TRÁMITE ANTE LA SDP
A partir de la revisión del expediente remitido por la SDP se encontró lo siguiente:
1 Expediente 3000-32-12-72. «Carpeta 1. Solicitud. pdf 6». 2 Expediente 1-2018-42871 de la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C. - «Carpeta expediente, pdf 5». 3 Expediente 1-2018-42871 de la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C. - «Carpeta expediente, pdf 2». 4 Expediente CRC 3000-32-12-72. «Carpeta 2. requerimiento, pdf 1». 5 Expediente CRC 3000-32-12-72. «Carpeta 2. requerimiento, pdf 2».Continuación de la Resolución No. 7755 de 06 de mayo de 2025 Hoja No. 2 de 6
El 31 de julio de 2018, mediante radicado SDP No. 1-2018-42871, ATC presentó por intermedio del representante legal de la sociedad SERVICIOS ESPECIALES VIP S.A.S, en calidad de apoderado de ATC, una solicitud de regularización de la estación radioeléctrica denominada «162705 – PORTAL TUNAL MIGRACIÓN », ubicada en la TV 34 No. 59B-08 sur, de la localidad de Ciudad Bolívar, en la ciudad de Bogotá D.C.
Al estudiar la solicitud referida, m ediante Resolución No. 2360 del 31 de octubre de 2023, la SDP resolvió negar la solicitud de regularización de la estación radioeléctrica «162705 – PORTAL TUNAL MIGRACIÓN», teniendo en cuenta que la presentación del inventario y la
SDP resolvió negar la solicitud de regularización de la estación radioeléctrica «162705 – PORTAL TUNAL MIGRACIÓN», teniendo en cuenta que la presentación del inventario y la propuesta de regularización se habían realizado por fuera de los términos establecidos en el artículo 41 del Decreto Distrital 397 de 2017. Adicionalmente, indicó que no se podía volver a radicar la solicitud de regularización de la estación radioeléctrica, debido a que culminó el término establecido en la norma distrital para tal fin.
La SDP envió, por medio de correo electrónico del 1 de noviembre de 20236, citación personal a ATC con el fin de surtir la notificación de la Resolución No. 2360 de 2023. Transcurridos los días para el efecto sin la comparecencia del recurrente, la SDP envió por medio de correo electrónico la Resolución 2360 de 2023 para la notificación por aviso. La notificación se realizó por aviso el 14 de noviembre de 20237.
Ante la negativa de la SDP, mediante radicado No. 1 -2023-85558 del 30 de noviembre de 20238, ATC, por intermedio de apoderada especial, interpuso el recurso de reposición en subsidio de apelación 9 en contra la Resolución 2360 del 31 de octubre de 2023. En dicho recurso, ATC, además de exponer los cargos con los que pretende atacar de fondo la decisión, solicitó reponer y revocar el acto administrativo en mención.
Mediante Resolución No. 1894 del 28 de noviembre de 2024 , notificada por aviso el 9 de
solicitó reponer y revocar el acto administrativo en mención.
Mediante Resolución No. 1894 del 28 de noviembre de 2024 , notificada por aviso el 9 de diciembre del 202410, la SDP resolvió rechazar por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 2360 del 31 de octubre del 2023 y no conceder el recurso de apelación, al considerar que el acto administrativo en cuestión quedó notificado por aviso el 14 de noviembre del 2023, de modo que el interesado tenía hasta el 29 de noviembre del 2023 para recurrir.
Con ocasión de lo anterior, ATC radicó ante la CRC el recurso de queja referenciado al inicio de este acto administrativo. En dicho recurso planteó que no comparte la decisión de la SDP de rechazar el recurso de reposición y en subsidio de apelación, toda vez que la notificación del acto administrativo que resolvió la solicitud de regularización ingresó a la bandeja de spam, razón por la cual realizó lectura del mismo hasta el 20 de noviembre del 2023.
2. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA
En primer lugar, se tiene que ATC interpuso recurso de queja ante la CRC en contra de la Resolución No. 1894 del 28 de noviembre de 2024 , mediante el radicado de entrada 2024718757 del 3 de diciembre de 202411. De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del CPACA y en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC procederá a analizar el recurso de queja interpuesto por ATC.
CPACA y en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC procederá a analizar el recurso de queja interpuesto por ATC.
En aras de analizar la procedencia del mencionado recurso de queja, sea lo primero manifestar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 78 del CPACA este procede cuando se rechace el de apelación, y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del mismo. En el caso que nos ocupa, se observa en el expediente remitido por la SDP que el artículo quinto de la Resolución No.1894 del 28 de noviembre de 2024 dispuso:
«(…)
6 Expediente 1-2018-42871 de la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C. - «Carpeta notificación 1». 7 Expediente 1-2018-42871 de la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C. - «Carpeta notificación 3». 8 Expediente 1-2018-42871 de la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C. - «Carpeta expediente, pdf 4». 9 Expediente 1-2018-42871 de la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C. - «Carpeta expediente, pdf 3».
10 Expediente 1-2018-42871 de la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C. -«Carpeta expediente, pdf 5 pág. 43». 11 Expediente 3000-32-12-72- . «Carpeta 1. Solicitud. pdf 6».Continuación de la Resolución No. 7755 de 06 de mayo de 2025 Hoja No. 3 de 6
ARTÍCULO QUINTO. NO CONCEDER el recurso de apelación ante la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONESCRC en contra de la Resolución 2360 del 31 de octubre de 2023, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 31 del De creto Distrital 397 de 2017 y el Artículo 22 de la ley 1341 de 2009 modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, razones por las cuales, una vez se realice la notificación y comunicación ordenada, se ordena EL ARCHIVO del expediente».
También, se evidencia que la SDP envió la citación para la notificación personal a ATC el 29 de noviembre de 202412, y que, ante la inasistencia del recurrente, procedió con la notificación por aviso, en la cual dio a conocer la decisión el 9 de diciembre de 202413. No obstante, ATC presentó el recurso de queja el 3 de diciembre de 2024, esto es, con cuatro días de anterioridad a la notificación por aviso de la resolución que resolvió el recurso de reposición.
Al respecto, vale decir que se tendrá por cierto que ATC conoció del contenido de la resolución que resolvió el recurso de reposición antes de la referida notificación y que la misma se
Al respecto, vale decir que se tendrá por cierto que ATC conoció del contenido de la resolución que resolvió el recurso de reposición antes de la referida notificación y que la misma se entenderá surtida por conducta concluyente14. El artículo 72 del CPACA señala:
«Artículo 72. FALTA O IRREGULARIDAD DE LAS NOTIFICACIONES Y NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE. Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales.» (SNFT)
De acuerdo con lo anterior, se tiene que el recurso de queja se interpuso en contra de la decisión que resolvió no conceder el recurso de apelación, que el mismo fue presentado oportunamente, por una persona facultada para tal fin y con exposición concreta de los motivos que los sustentan. En consecuencia, se procederá a admitirlo, como quedará expresado en la parte resolutiva del presente acto administrativo y a analizarlo de fondo.
3. PROCEDENCIA Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.
Corresponde en esta oportunidad verificar si el recurso de apelación presentado por ATC en contra de la Resolución 1894 del 28 de noviembre de 2024 cumple con los requisitos de ley, para lo cual se debe tener en cuenta que los artículos 7615 y 7716 del CPACA establecen que el recurso de apelación debe presentarse por el interesado, su representante o apoderado, ante el funcionario que dictó la decisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de
recurso de apelación debe presentarse por el interesado, su representante o apoderado, ante el funcionario que dictó la decisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, exponiendo los motivos de inconformidad frente a la decisión.
ATC manifiesta en el recurso de queja objeto de análisis que (i) la sociedad SERVICIOS ESPECIALES VIP S.A.S., en calidad de apoderada de ATC en la actuación administrativa de regularización que nos ocupa, conoció la Resolución 2360 del 31 de octubre del 2023 el 20 de noviembre de 2023, puesto que el mensaje de datos ingresó a la bandeja de spam y sólo hasta esa fecha realizó la lectura del mensaje; y que (ii) no comparte la decisión de la SDP ya que el recurso no se radicó de forma extemporánea tal y como consta en el certificado de 4-72.
Al respecto, se debe constatar en primer lugar si la resolución que se pretende impugnar se notificó en cumplimiento de la normatividad aplicable y, de ser así, si el recurso de ATC fue presentado oportuna o extemporáneamente. Al verificar los documentos del expediente administrativo, se tiene que la SDP inicialmente remitió por correo electrónico citación para notificación personal a ATC, y que, ante la inasistencia del representante legal y el apoderado, procedió a realizar la notificación por aviso.
12 Expediente 1-2018-42871 de la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C. - «Carpeta expediente, pdf 5 pág. 27».
procedió a realizar la notificación por aviso.
12 Expediente 1-2018-42871 de la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C. - «Carpeta expediente, pdf 5 pág. 27». 13 Expediente 1-2018-42871 de la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C. - «Carpeta expediente, pdf 5 pág. 38». 14 Sentencia del Concejo de Estado-2017-00985 de 2021, Magistrada Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez. «En el artículo 72 de la Ley 1437 de 2011, el legislador previó que sin el lleno de los requisitos no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos la decisión a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales. En este orden de ideas, la conducta concluyente es una modalidad igualmente válida de notificación de los actos administrativos y se erige en un mecanismo tendiente a subsanar las omisiones o irregularidades que se hayan presentado al intentar la comunicación por el mecanismo principal esto es, el personal o cuando fracasó la notificación por aviso o por edicto».Continuación de la Resolución No. 7755 de 06 de mayo de 2025 Hoja No. 4 de 6
En este contexto, resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en los primeros incisos de los artículos 68 y 69 del CPACA, los cuales indican:
«ARTÍCULO 68. CITACIONES PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el
«ARTÍCULO 68. CITACIONES PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente. (…) (NSFT)».
«ARTÍCULO 69. NOTIFICACIÓN POR AVISO. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren (sic) en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil , acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. (…)» (NSFT)
De conformidad con lo dispuesto en las normas precitadas, la citación para notificación personal y la notificación por aviso de un acto administrativo se pueden realizar por diferentes medios, y al referirse a los correos electrónicos, indican que pueden enviarse al correo que figure en el expediente o pueda obtenerse del registro mercantil15. Lo mencionado permite aclarar que la citación para la notificación personal y la notificación por aviso deben ser enviados al correo
y al referirse a los correos electrónicos, indican que pueden enviarse al correo que figure en el expediente o pueda obtenerse del registro mercantil15. Lo mencionado permite aclarar que la citación para la notificación personal y la notificación por aviso deben ser enviados al correo electrónico que figure en el expediente, sin que sea necesaria autorización alguna al respecto por parte del interesado frente a cuál correo debe enviarse los citados documentos, pues este no es un requisito previsto en los artículos 68 y 69 del CPACA.
Revisado el expediente administrativo, se evidencia que, en los documentos allegados junto a la solicitud de regularización, como lo es el formato M-FO-014 en la casilla A12 y A14 se indica los siguientes correos electrónicos ovelasquez@serviciosespeciales.com.co16, y curaduria@serviciosespeciales.com.co, como direcciones de notificación del representante legal de SERVICIOS ESPECIALES VIP S.A.S., quien funge como apoderado de la sociedad ATC. También se observa en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad ATC, aportado como anexo de la referida solicitud, el correo electrónico notificacionescolombia@americantower.com17. F inalmente, se encuentra el siguiente correo para notificaciones judiciales orlandovelasquezacosta@gmail.com18 en el certificado de existencia y representación legal de SERVICIOS ESPECIALES VIP S.A.S.
Lo anterior denota que todos los correos antes referenciados figuran en el expediente de la actuación administrativa de regularización de la estación «162705 – PORTAL TUNAL MIGRACIÓN» y que , por tanto, se podría hacer uso de cualquier de los correos antes mencionados para efectuar el trámite de notificación.
actuación administrativa de regularización de la estación «162705 – PORTAL TUNAL MIGRACIÓN» y que , por tanto, se podría hacer uso de cualquier de los correos antes mencionados para efectuar el trámite de notificación.
Continuando con la revisión del expediente, se observa que la SDP, mediante radicado 2-202311515919 del 1 de noviembre de 2023, remitió citación para notificación personal de la Resolución No. 2360 del 31 de octubre del 2023 a los correos electrónicos : ovelasquez@serviciosespeciales.com.co; notificacionescolombia@americantower.com; curaduria@serviciosespeciales.com.co. Se evidencia, a simismo, que una vez se venció el término previsto en el artículo 68 del CPACA sin que ATC hubiese comparecido a la diligencia de notificación del contenido de la citada resolución, la SDP mediante radicado 2-202311770320 del 14 de noviembre de 2023, remitió notificación por aviso de la Resolución No. 2360 del 31 de octubre del 2023 a los correos electrónicos antes señalados, los cuales, como ya se
15 De hecho, en materia judicial, bajo un criterio que resulta aplicable a las actuaciones administrativas, el inciso final del artículo 291 del Código General del Proceso señala que, si se registran varias direcciones, la notificación podrá surtirse en cualquiera de ellas. 16 Expediente 1-2018-42871 de la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C. - «Carpeta expediente pdf 1».
17 Expediente 1-2018-42871 de la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C. - «Carpeta expediente pdf 7 pág. 180». 18 Expediente 1-2018-42871 de la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C. - «Carpeta expediente pdf 7 pág. 197». 19 Expediente 1-2018-42871 de la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C. - «Carpeta notificación 1». 20 Expediente 1-2018-42871 de la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C. - «Carpeta notificación 3».Continuación de la Resolución No. 7755 de 06 de mayo de 2025 Hoja No. 5 de 6
mencionó, fueron suministrados por el apoderado de ATC dentro del trámite de regularización y por ende eran correos que figuraban en el expediente.
Constatado lo anterior, corresponde verificar cuándo se debe entender surtida la notificación, para esclarecer si el recurso fue oportuno, esto es, si se interpuso dentro de los 10 días siguientes a la notificación del acto administrativo, de conformidad c on lo establecido en el artículo 76 del CPACA.
A partir de las actas de envío y entrega del correo certificado de 4-72 que obran dentro del expediente, se corrobora que la notificación por aviso se dio ante la inasistencia del apoderado de ATC para notificarse personalmente de la Resolución No. 2360 del 31 de octubre del 2023 que negó la solicitud de regularización de la antena «162705 – PORTAL TUNAL MIGRACIÓN». Por lo tanto, la SDP efectuó la notificación por aviso la cual se recibió por
que negó la solicitud de regularización de la antena «162705 – PORTAL TUNAL MIGRACIÓN». Por lo tanto, la SDP efectuó la notificación por aviso la cual se recibió por parte del destinatario el 14 de noviembre de 2023 , en los correos anteriormente señalados , pues en la trazabilidad se visualiza la estampa del envío de la comunicación, el acuse de recibo y la apertura de la notificación de los correos. Esto quiere decir, que se surtió la notificación por aviso terminado el día 15 de noviembre de 2023, de modo que a partir del 16 de noviembre de 2023 inici aba el término de los 10 días que tenía ATC para radicar el recurso, el cual finalizaba el 29 de noviembre de 2023.
Sobre el particular, es importante recalcar que, de la lectura del artículo 69 del CPACA, se tiene que la notificación por aviso «se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino », lo cual no da lugar a interpretar que la misma se tiene por realizada a partir del momento en que el destinatario realiza la lectura de la notificación, pues la norma no señala lo anterior. Razón por la cual, no es admisible el argumento del recurrente según el cual dicha notificación se surtió el 20 de noviembre de 2023 , que es la fecha en la que, asegura, abrió el correo. Por lo demás, lo cierto es que según la constancia obrante en el expediente, la apertura del correo enviado a los destinatarios curaduria@serviciosespeciales.com.co; notificacionescolombia@americantower.com y ovelasquez@serviciosespeciales.com.co a efectos de surtir la notificación por aviso , se dio el 14 de noviembre de 2023.
curaduria@serviciosespeciales.com.co; notificacionescolombia@americantower.com y ovelasquez@serviciosespeciales.com.co a efectos de surtir la notificación por aviso , se dio el 14 de noviembre de 2023.
Dado lo anterior se tiene que la radicación del recurso de reposición en subsidio de apelación fue extemporánea, como quiera que la apoderada especial de ATC lo presentó hasta el 30 de noviembre de 2023.
Así las cosas, se colige que la decisión de la SDP de rechazar por extemporáneo el recurso de reposición y no conceder el de apelación, en contra de la Resolución No. 2360 del 31 de octubre del 2023, resulta ajustada a derecho, por lo cual se procederá a rechazar este último, como quedará expresado en la parte resolutiva del presente acto administrativo al no cumplir con el requisito establecido en el numeral 1 del artículo 77 del CPACA21.
Finalmente es de señalar que, en virtud de lo dispuesto en el literal e) del artículo 1° de la Resolución CRC 7552 de 2024, fue delegada en la Directora Ejecutiva de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la e xpedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para decidir sobre los recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, de tele visión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Admitir el recurso de queja interpuesto por ATC SITIOS DE COLOMBIA
radiodifusión sonora.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Admitir el recurso de queja interpuesto por ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S., en contra de la Resolución No. 1894 del 28 de noviembre de 2024 , expedida por la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
21 ARTÍCULO 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.Continuación de la Resolución No. 7755 de 06 de mayo de 2025 Hoja No. 6 de 6
ARTICULO 2. Rechazar el recurso de apelación interpuesto por ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S., en contra de la Resolución No. 2360 del 31 de octubre del 2023 , expedida por la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente a ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S., de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Se advierte que contra la misma no procede recurso alguno.
conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Se advierte que contra la misma no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C.
Dada en Bogotá D.C. a los 06 días del mes de mayo de 2025.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CLAUDIA XIMENA BUSTAMANTE OSORIO
Directora Ejecutiva
Expediente No: 3000-32-12-72
C.C.C. 30/04/2025 Acta 1512
Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Gestión Jurídica
Elaborado por: Aura Jesse Díaz Real - Líder del Proyecto