CRC - Resolución 7756 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CRC - Resolución 7756 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7756 DE 2025

«Por la cual se acepta el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No. 1869 del 27 de octubre de 2022»

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial la prevista en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 7552 de 2024 y,

CONSIDERANDO

Que, mediante comunicaciones con radicados de entrada 2025807591 del 10 de abril de 2025 y 2025807640 del 11 de abril de 2025, la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., en adelante SDP, remitió a la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC– el recurso de apelación presentado por ANDEAN TOWER PARTNERS COLOMBIA S.A.S ., en adelante ATP, en contra de la Resolución No. 1869 del 27 de octubre de 2022, por medio de la cual la SDP negó la solicitud de regularización de la estación de telecomunicaciones denominada «BOG_PTA_05» a localizarse en el andén de la Calle 1G entre carrera 41 y carrera 41 Bis - Costado Sur de la localidad de Puente Aranda en la ciudad de Bogotá D.C.

Que, en el expediente administrativo remitido, se observan las comunicaciones con radicados SDP 1-2024-40700 del 30 de julio de 2024 , SDP 2-2024-48966 del 21 de agosto de 2024, SDP 1-2024Que, en el expediente administrativo remitido, se observan las comunicaciones con radicados SDP 1-2024-40700 del 30 de julio de 2024 , SDP 2-2024-48966 del 21 de agosto de 2024, SDP 1-202451819 del 24 de septiembre de 2024 y SDP 22024-60343 del 15 de octubre de 2024, mediante los cuales ATP comunica el desistimiento de los recursos interpuestos dentro de los trámites de permiso de instalación de estaciones radioeléctricas.

Que, una vez esta Comisión verificó la información remitida, pudo constatar que la señora SAIRA MÓNICA BALLESTEROS TORO , identificada con cédula de ciudadanía 41.950.042 de Armenia, Quindío, en calidad de Representante Legal de ATP, interpuso ante la SDP, mediante el radicado 1-2022-144630 del 30 de noviembre de 202 2, recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la Resolución No. 1869 del 27 de octubre de 2022 «Por medio del cual se NIEGA la viabilidad del concepto de factibilidad para la ubicación de los elementos que conforman una Estación Radioeléctrica denominada “BOG_PTA_05”, a localizarse en el andén de la Calle 1G entre carrera 41 y carrera 41 Bis - Costado Sur de la localidad de Puente Aranda en la ciudad de Bogotá D.C., en espacio considerado BIEN DE USO PÚBLICO».

Que, el recurso de reposición fue resuelto por medio de la Resolución No. 1241 del 30 de julio de 2024, por medio de la cual la SDP decidió no reponer la decisión al considerar que estaba ajustada

Que, el recurso de reposición fue resuelto por medio de la Resolución No. 1241 del 30 de julio de 2024, por medio de la cual la SDP decidió no reponer la decisión al considerar que estaba ajustada a la normativa vigente y aplicable, y, por lo tanto, no podía acceder a las pretensiones de ATP. De igual manera, concedió el recurso de apelación ante la CRC, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, con fundamento en lo cual remitió el recurso a la CRC mediante la s comunicaciones referenciadas al inicio del presente acto administrativo.

Que en el expediente se observa que la señora CAROLINA SALAZAR HOLGUÍN, identificada con cédula de ciudadanía 52.416.117 de Bogotá D.C., portadora de la tarjeta profesional 130.433 del Consejo Superior de la Judicatura , actuando en calidad de apoderada especial de ATP, presentó ante la SDP, mediante el radicado 1-2024-40700 del 30 de julio de 2024, el escrito referenciado como « renuncia de permisos » en el que señala desistir de los recursos interpuestos, en los siguientes términos:Continuación de la Resolución No. 7756 de 06 de mayo de 2025 Hoja No. 2 de 3

«Que la sociedad ATP renuncia a las solicitudes que actualmente se encuentran en estudio por concepto de interposición de recurso de apelación y reposición, con miras a obtener permisos para la instalación de estaciones radioeléctricas de los sitios enlistados en el numeral 2.2 de la plataforma fáctica.»

estudio por concepto de interposición de recurso de apelación y reposición, con miras a obtener permisos para la instalación de estaciones radioeléctricas de los sitios enlistados en el numeral 2.2 de la plataforma fáctica.»

Que los sitios enlistados en el numeral 2.2 y en el acápite de solicitudes del memorial en mención, incluye la antena «BOG_PTA_05», como se muestra a continuación:

«SEGUNDO. Aceptar el desistimiento de las solicitudes de estudio para la factibilidad y/o permiso de instalación de estaciones radioeléctricas y la renuncia a las solicitudes que actualmente se encuentran en estudio por concepto de interposición de recurso de apelación y reposición que se enlistan a continuación:

(…)».

Que, p or lo descrito, se tiene que en el presente caso la estación radioeléctrica denominada «BOG_PTA_05», a localizarse en el andén de la Calle 1G entre carrera 41 y carrera 41 Bis - Costado Sur de la localidad de Puente Aranda , en la ciudad de Bogotá D.C., hace parte de la solicitud de desistimiento del recurso de apelación presentada por ATP.

Que la Comisión no ha decidido mediante acto administrativo el recurso de apelación en contra de la Resolución No. 1869 del 27 de octubre de 2022, «Por medio del cual se NIEGA la viabilidad del concepto de factibilidad para la ubicación de los elementos que conforman una Estación Radioeléctrica denominada “BOG_PTA_05”, a localizarse en el andén de la Calle 1G entre carrera 41 y carrera 41 BIS - Costado Sur de la Localidad de Puente Aranda, en la Ciudad de Bogotá, D.C., en espacio considerado BIEN DE USO PÚBLICO».

41 y carrera 41 BIS - Costado Sur de la Localidad de Puente Aranda, en la Ciudad de Bogotá, D.C., en espacio considerado BIEN DE USO PÚBLICO».

Que, d e conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —CPACA—, «[d]e los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo ». En consonancia , del numeral 4 del artículo 87 del CPACA se extrae que el desistimiento debe aceptarse mediante acto administrativo . Con fundamento en las disposiciones en cita, por vía del presente acto administrativo se procederá a aceptar la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto en contra de Resolución No. 1869 del 27 de octubre de 2022 presentado por ATP.

Que, en virtud de lo dispuesto en el literal e) del artículo 1° de la Resolución CRC 7552 de 2024, fue delegada en la Directora Ejecutiva de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para decidir sobre los recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la co nstrucción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aceptar el desistimiento presentado por la empresa ANDEAN TOWER PARTNERS COLOMBIA S.A.S., respecto de recurso de apelación interpuesto contra la de Resolución No. 1869 del 27 de octubre de 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente

COLOMBIA S.A.S., respecto de recurso de apelación interpuesto contra la de Resolución No. 1869 del 27 de octubre de 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.Continuación de la Resolución No. 7756 de 06 de mayo de 2025 Hoja No. 3 de 3

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al Representante Legal de ANDEAN TOWER PARTNERS COLOMBIA S.A.S., y a la apoderada especial, de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se advierte que contra la misma no procede recurso alguno.

ARTÍCULO 3. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., para lo de su competencia.

Dada en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de mayo de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CLAUDIA XIMENA BUSTAMANTE OSORIO

Directora Ejecutiva

Expediente No: 3000-12-11-200

C.C.C. 30/04/2025 Acta 1512

Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Gestión Jurídica.

Elaborado por: Omar Augusto Solano Morales – Líder de Proyecto.

Consultar sobre este documento ...