CRC - Resolución 7761 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7761 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7761 DE 2025
“Por la cual se recupera un (1) código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD asignado a INFOBIP COLOMBIA S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicación radicada en la CRC bajo el número 2025802760 de 11 de febrero de 2025, un usuario de servicios de comunicaciones móviles reportó el posible uso indebido de l código corto 890181. Según lo expuesto en la quej a, el usuario recibió mensajes presuntamente fraudulentos desde dicho código corto.
A partir de lo anterior, la Comisión verificó que el código corto 890181 fue asignado a INFOBIP COLOMBIA S.A.S., mediante Resolución CRC 5018 de 2016.
Mediante radicado 2025504969 de 14 de febrero de 2025 , la CRC dio traslado de la queja radicada con el número 2025802760 de 11 de febrero de 2025 y solicitó a INFOBIP
Mediante radicado 2025504969 de 14 de febrero de 2025 , la CRC dio traslado de la queja radicada con el número 2025802760 de 11 de febrero de 2025 y solicitó a INFOBIP COLOMBIA S.A.S. la siguiente información sobre el uso que se da al código corto objeto de la queja:
“1. Relación de clientes de INFOBIP que están remitiendo mensajes de texto a través del código corto 890181.
2. Información del cliente de INFOBIP o remitente de los mensajes de texto SMS a los usuarios que presentaron las quejas que se anexan a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre su cliente.
3. Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido de los mensajes objeto de las quejas que se anexan.
4. Acuerdo contractual para autorizar el envió de mensajes de texto a través del código corto objeto de queja, en caso de que exista.
5. Copia de las reclamaciones realizadas por INFOBIP a su cliente o clientes, como remitente de los mensajes de texto que dieron lugar a las quejas que se adjuntan a esta comunicación.
6. Medidas adoptadas por INFOBIP una vez conoció las quejas de los usuarios que se anexan a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes.
7. Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar.
8. Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código cortoContinuación de la Resolución No. 7761 de 13 de mayo de 2025 Hoja No. 2 de 12
890181”.
aportar.
8. Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código cortoContinuación de la Resolución No. 7761 de 13 de mayo de 2025 Hoja No. 2 de 12
890181”.
INFOBIP COLOMBIA S.A.S., mediante radicado 2025803913 de 24 de febrero de 2025, dio respuesta al requerimiento, indicando entre otros aspectos lo siguiente:
“En la solicitud de información de la referencia enviada por la CRC a INFOBIPconforme al radicado arriba señaladono se allegó la “queja original” que presentó la señora CARLOTA ÁVILA ÁVILA, razón por la cual, desconocemos el alcance de dicho mensaje y por ende no podemos evaluar si el mensaje SMS que originó la presente actuación es un mensaje indebido, violatorio de las normas aplicables o del contrato. Por ello, sólo hasta que podamos conocer el texto original de la queja podremos responder las demás respuestas requeridas por la CRC y en este sentido la presente respuesta tiene el carácter de parcial”.
Así mismo, a través del radicado 2025804285 del 28 de febrero de 2025, INFOBIP COLOMBIA S.A.S. dio respuesta a la señora CARLOTA ÁVILA ÁVILA, indicando:
“[E]n la comunicación enviada por la CRC a nuestra empresa no se anexó la queja original que -según entendemosusted interpuso ante dicha entidad.
Por lo anterior desconocemos el contenido del supuesto mensaje objeto de la queja y, por ende, no sabemos quién fue el emisor y destinatario del mensaje, ni tampoco el número de la línea celular al que se envió dicho mensaje SMS, ni la fecha ni la hora exactas de envío del mismo”.
y, por ende, no sabemos quién fue el emisor y destinatario del mensaje, ni tampoco el número de la línea celular al que se envió dicho mensaje SMS, ni la fecha ni la hora exactas de envío del mismo”.
Teniendo en cuenta lo manifestado por INFOBIP COLOMBIA S.A.S. , la CRC verificó los correos electrónicos a través de los cuales se remitieron las comunicaciones radicadas con el número 2025504969 de 14 de febrero de 2025, mediante las cuales se realizó el traslado de la queja radicada con el número 2025802760 de 11 de febrero de 2025 y se requirió información a la sociedad asignataria. A partir de esta labor se constató que, en los dos correos electrónicos enviados, entre otras, a la cuenta legal_latam@infobip.com1,el 17 de febrero de 2025, se adjuntó la mencionada queja. No obstante, INFOBIP COLOMBIA S.A.S. no dio respuesta a la totalidad del requerimiento realizado por esta Comisión. En este contexto, mediante comunicación con radicado de salida 2025507537 de 11 de marzo de 2025, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 890181, por presuntamente haberse configurado las causales de recuperación dispuestas en los numerales 6.4.3.2.1. y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Los numerales en cuestión disponen lo siguiente: “6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla
6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Los numerales en cuestión disponen lo siguiente: “6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI.”; y “6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”. En línea con lo anterior, sobre la causal 6.4.3.2.1. precitada, se indicó que la obligación general, a cargo de INFOBIP COLOMBIA S.A.S., presuntamente incumplida es la siguiente:
“6.1.1.6.2. OBLIGACIONES GENERALES PARA LOS ASIGNATARIOS DE LOS
RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN.
(…)
6.1.1.6.2.5 Los asignatarios deberán facilitar la información de manera veraz, completa y oportuna, que sea solicitada por el Administrador de los Recursos de Identificación, de manera que permita una planificación adecuada y una gestión eficiente de los mismos”
1 Este correo electrónico es el registrado por INFOBIP COLOMBIA S.A.S ., para recibir notificaciones personales, de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, de fecha 25 de enero de 2025, que obra en el expediente.Continuación de la Resolución No. 7761 de 13 de mayo de 2025 Hoja No. 3 de 12
de enero de 2025, que obra en el expediente.Continuación de la Resolución No. 7761 de 13 de mayo de 2025 Hoja No. 3 de 12
Dicho inicio de actuación administrativa se comunicó a INFOBIP COLOMBIA S.A.S. , mediante correo electrónico del 11 de marzo del 2025, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes , contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara y acreditara a la CRC el uso que le está dando a l código corto 890181, cualquier medida que haya sido adoptada una vez tuvo conocimiento de las situaciones descritas en el inicio de la actuación, allegara copia de la autorización expresa y por escrito otorgada por COMUNICACION CELULAR S.A. – COMCEL S.A. (CLARO) para el envío y el contenido de los mensajes objeto de la queja radicada con el número 2025802760 de 11 de febrero de 2025.
Mediante comunicación con radicado 2025806824 de 2 de abril de 2025, INFOBIP COLOMBIA S.A.S. se pronunció sobre el particular.
2. PRONUNCIAMIENTO DE INFOBIP COLOMBIA S.A.S.
Al momento de descorrer traslado de la apertura de la actuación administrativa, INFOBIP COLOMBIA S.A.S. expuso los siguientes argumentos:
- Señala que “INFOBIP, i) Nunca envía información a los destinatarios o receptores finales de los mensajes; ii) No tiene contacto directo con los receptores de los mensajes; y, iii) No responde por ningún contenido enviado, toda vez que, como
- Señala que “INFOBIP, i) Nunca envía información a los destinatarios o receptores finales de los mensajes; ii) No tiene contacto directo con los receptores de los mensajes; y, iii) No responde por ningún contenido enviado, toda vez que, como explicamos INFOBIP no genera contenidos ni decide a quien enviar los mensajes de texto SMS tales como el objeto de la presente actuación administrativa”. • Expresa que “el reclamo presentado por la quejosa -a partir del cual se inició la presente actuación administrativa - solamente se envió una “captura de pantalla” donde no es posible ver la fecha completa de envío del mensaje SMS y existe ausencia respecto del año (…) tampoco es posible ver el número celular que supuestamente recibió el mensaje de texto SMS ”. En consecuencia, aduce que “la ausencia de información antes señalada imposibilita a INFOBIP poder acometer una investigación más profunda y detallada en nuestras bases de datos que permita obtener los detalles concretos con los cuales se pueda hacer un seguimiento sobre la trazabil idad de los mensajes SMS que “supuestamente” viajaron por nuestras plataformas”. • Manifiesta que , a pesar de no contar con la información previamente indicada, “INFOBIP realizó una indagación preliminar de los clientes que envían mensajes SMS a través del código corto antes referido y encontró que, el único cliente de nuestra empresa que actualmente está remitiendo mensajes de texto a través del código corto 890181 es la sociedad CONTACTO SOLUTIONS SAS”. • Aduce que la empresa “CONTACTO SOLUTIONS SAS, haciendo uso de sus propios recursos y usando sus propias bases de datos, pudo haber sido quien de manera unilateral, autónoma e independiente decidió enviar los mensajes de texto SMS objeto de la presente reclamación”.
- Aduce que la empresa “CONTACTO SOLUTIONS SAS, haciendo uso de sus propios recursos y usando sus propias bases de datos, pudo haber sido quien de manera unilateral, autónoma e independiente decidió enviar los mensajes de texto SMS objeto de la presente reclamación”. • Señala que “las manifestaciones previamente realizadas corresponden a los hallazgos obtenidos de la indagación preliminar (…) sin que tengamos prueba exacta y confiable que nos permita tener plena certeza que la empresa antes mencionada fue quien efectivamente envió el mensaje SMS objeto de la presente queja debido a la señalada falta de información”. • Argumenta que en relación con la autorización de CLARO para enviar mensajes SMS a través del código corto 890181 solicitaron a la empresa “(…) CONTACTO SOLUTIONS SAS el suministro de dicha autorización y dicha empresa nos suministró una certificación en la cual menciona el vínculo contractual existente con INFOBIP, y adicionalmente, expresa que tienen autorización de la marca CLARO para enviar mensajes SMS a su nombre a través del código corto 890181 objeto de la presente actuación”. (sic) • Señala que “otra de las acciones que INFOBIP acometió -una vez conocimos la queja presentada por la señora CARLOTA ÁVILA ÁVILA que generó el inicio de la presente actuaciónfue enviar un correo electrónico a la referida señora al correo electrónico
carlotaavilaavila2@gmail.com en el cual le solicitamos a ella que nos enviara la información faltante relacionada con la fecha exacta y el número celular en el cual “supuestamente” se recibió el mensaje SMS objeto de la presente queja”. Indica que, no obstante, no han obtenido respuesta de la señora CARLOTA ÁVILA ÁVILA.
información faltante relacionada con la fecha exacta y el número celular en el cual “supuestamente” se recibió el mensaje SMS objeto de la presente queja”. Indica que, no obstante, no han obtenido respuesta de la señora CARLOTA ÁVILA ÁVILA.
- Aporta el contrato suscrito el 29 de marzo de 2021 entre INFOBIP COLOMBIA SAS yContinuación de la Resolución No. 7761 de 13 de mayo de 2025 Hoja No. 4 de 12
CONTACTO SOLUTIONS S.A.S. y aduce que en el contrato “se estipulan diversas responsabilidades a cargo de la empresa que envía los mensajes SMS y los contenidos a través de nuestras plataformas tecnológicas”. • Finalmente, en relación con el proceso tecnológico y las herramientas que utiliza INFOBIP COLOMBIA S.A.S. en la operación que está relacionada con el código corto 890181, anexa un documento donde se describe, entre otros, el proceso tecnológico de envío de mensajes SMS, el funcionamiento de las plataformas, la política antispam y los esquemas de ciberseguridad que utiliza en la operación.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el numeral 122 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y en el numeral 133 del mismo artículo, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 20154 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En cumplimiento de las funciones descritas, y de lo dispuesto en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de los recursos de identificación, incluidos los códigos
En cumplimiento de las funciones descritas, y de lo dispuesto en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
El artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que la CRC puede, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando estos estén inmersos en alguna de las causales de recuperación dispuestas en el artículo 6.4.3.2 del mismo acto administrativo o incumplan alguno de los criterios de uso eficiente previstos para el efecto.
Por su parte, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artíc ulo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de
2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y
2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 3 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.Continuación de la Resolución No. 7761 de 13 de mayo de 2025 Hoja No. 5 de 12
diciembre de 20245, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Teniendo claro lo anterior, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor , es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, en aras de determinar si hay lugar a su recuperación.
3.2 SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el m arco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
Mediante las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD6 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Así, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. Así mismo, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en los artículos 6.1.1.6.2. y 6.4.3.1. ibidem, o incurrió en alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2. del mismo cuerpo normativo.
Así las cosas, tal y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
3.3 ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo expuesto, la presente actuación administrativa se inició con el fin de determinar si procede la recuperación del código corto 890181, a raíz de una queja en la que se denunció su presunto uso indebido. Según lo expuesto en la queja, el usuario recibi ó mensajes presuntamente fraudulentos a nombre de CLARO desde dicho código corto.
En este sentido, y conforme a la regulación vigente, el uso del código corto debe ajustarse a
mensajes presuntamente fraudulentos a nombre de CLARO desde dicho código corto.
En este sentido, y conforme a la regulación vigente, el uso del código corto debe ajustarse a los fines establecidos en su solicitud de asignación, así como a la justificación y demás información presentada en dicho trámite. Así mismo, los asignatarios de recursos de
5 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 6 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7761 de 13 de mayo de 2025 Hoja No. 6 de 12
identificación están obligados a cumplir con las diferentes disposiciones aplicables, so pena de que la CRC proceda con la recuperación del recurso asignado. En consecuencia, a continuación, se analizará si, en el caso concreto, se configuran las causales de recuperación señaladas al inicio de esta actuación administrativa.
El artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, puede recuperar el código corto asignado, si
inicio de esta actuación administrativa.
El artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, puede recuperar el código corto asignado, si se configura alguna de las causales ahí establecidas.
Para el caso que nos ocupa, la CRC determinó que las causales eventualmente materializadas por INFOBIP COLOMBIA S.A.S., respecto del código corto 890181 son las dispuestas en los numerales 6.4.3.2.1. y 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Las causales en cuestión disponen expresamente:
“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD . El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: 6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del
de recuperación: 6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI. (…) 6.4.3.2.8 Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”.
En línea con lo anterior, sobre la causal 6.4.3.2.1. precitada, la obligación general a cargo de INFOBIP COLOMBIA S.A.S., presuntamente incumplida es la siguiente:
“6.1.1.6.2. OBLIGACIONES GENERALES PARA LOS ASIGNATARIOS DE LOS
RECURSOS DE
IDENTIFICACIÓN.
(…)
6.1.1.6.2.5 Los asignatarios deberán facilitar la información de manera veraz, completa y oportuna, que sea solicitada por el Administrador de los Recursos de Identificación, de manera que permita una planificación adecuada y una gestión eficiente de los mismos”.
De acuerdo con lo anterior , corresponde a la Comisión verificar si en el presente caso se configuran las causales de recuperación citadas con antelación.
3.4.1. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.1
DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
En este apartado se analizará si en el caso bajo estudio, se configuró la causal 6.4.3.2.1 del
DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
En este apartado se analizará si en el caso bajo estudio, se configuró la causal 6.4.3.2.1 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, según la cual procede la recuperación de códigos cortos cuando el asignatario incumpla las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6. de la sección 1 del capítulo 1 del título VI ibidem.
Para tal fin, es oportuno recordar que como se expuso al iniciar la presente actuación, la obligación presuntamente incumplida en este caso consistente en no facilitar la información de manera veraz, completa y oportuna, que sea solicitada por el Administrador de los Recursos deContinuación de la Resolución No. 7761 de 13 de mayo de 2025 Hoja No. 7 de 12
Identificación, de manera que permita una planificación adecuada y una gestión eficiente de los mismos.
Lo anterior, por cuanto mediante radicado 2025504969 de 14 de febrero de 2025 , la CRC solicitó a INFOBIP COLOMBIA S.A.S. la siguiente información sobre el uso que se da al código corto objeto de la queja radicada con el número 2025802760 de 11 de febrero de 2025:
“1. Relación de clientes de INFOBIP que están remitiendo mensajes de texto a través del código corto 890181.
2. Información del cliente de INFOBIP o remitente de los mensajes de texto SMS a los usuarios que presentaron las quejas que se anexan a esta comunicación. Se
través del código corto 890181.
2. Información del cliente de INFOBIP o remitente de los mensajes de texto SMS a los usuarios que presentaron las quejas que se anexan a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre su cliente.
3. Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido de los mensajes objeto de las quejas que se anexan.
4. Acuerdo contractual para autorizar el envió de mensajes de texto a través del código corto objeto de queja, en caso de que exista.
5. Copia de las reclamaciones realizadas por INFOBIP a su cliente o clientes, como remitente de los mensajes de texto que dieron lugar a las quejas que se adjuntan a esta comunicación.
6. Medidas adoptadas por INFOBIP una vez conoció las quejas de los usuarios que se anexan a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes.
7. Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar.
8. Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto
890181”.
Como se mencionó en los antecedentes, mediante radicado 2025803913 de 24 de febrero de 2025, INFOBIP COLOMBIA S.A.S. dio respuesta al requerimiento, indicando entre otros aspectos lo siguiente:
“En la solicitud de información de la referencia enviada por la CRC a INFOBIPconforme al radicado arriba señaladono se allegó la “queja original” que presentó la señora CARLOTA ÁVILA ÁVILA, razón por la cual, desconocemos el alcance de dicho mensaje y por ende no podemos evaluar si el mensaje SMS que originó la
conforme al radicado arriba señaladono se allegó la “queja original” que presentó la señora CARLOTA ÁVILA ÁVILA, razón por la cual, desconocemos el alcance de dicho mensaje y por ende no podemos evaluar si el mensaje SMS que originó la presente actuación es un mensaje indebido, violatorio de las normas aplicables o del contrato. Por ello, sólo hasta que podamos conocer el texto original de la queja podremos responder las demás respuestas requeridas por la CRC y en este sentido la presente respuesta tiene el carácter de parcial”.
Así mismo, a través del radicado 2025804285 del 28 de febrero de 2025, INFOBIP COLOMBIA S.A.S. dio respuesta a la señora CARLOTA ÁVILA ÁVILA, indicando:
“[E]n la comunicación enviada por la CRC a nuestra empresa no se anexó la queja original que -según entendemosusted interpuso ante dicha entidad.
Por lo anterior desconocemos el contenido del supuesto mensaje
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