CRC - Resolución 7771 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7771 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7771 DE 2025

«Por la cual se acepta el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No. 1222 del 1 de octubre de 2020, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C.»

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial la prevista en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 7552 de 2024 y,

CONSIDERANDO

Que, mediante comunicaciones con radicados de entrada 2025808972 y 2025809071 del 29 de abril de 2025, la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., en adelante SDP, remitió a la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC– el recurso de apelación presentado por ANDEAN TOWER PARTNERS COLOMBIA S.A.S. , en adelante ATP, en contra de la Resolución No. 1222 del 1 de octubre de 2020, por medio de la cual la SDP negó la solicitud de regularización de la estación de telecomunicaciones denominada «BOG_SUB_05» a instalar en la carrera 114 entre calle 148 y calle 147 de la localidad de Suba, en la ciudad de Bogotá.

Que, en el expediente administrativo remitido, se observan las comunicaciones con radicados SDP 1-2024-40700 del 30 de julio de 2024, SDP 2-2024-48966 del 21 de agosto de 2024, SDP 1 -2024Que, en el expediente administrativo remitido, se observan las comunicaciones con radicados SDP 1-2024-40700 del 30 de julio de 2024, SDP 2-2024-48966 del 21 de agosto de 2024, SDP 1 -202451819 del 24 de septiembre de 2024 y SDP 22024-60343 del 15 de octubre de 2024, mediante los cuales ATP comunica el desistimiento de los recursos interpuestos dentro de los trámites de permiso de instalación de estaciones radioeléctricas.

Que, una vez esta Comisión verificó la información remitida, pudo constatar que la señora SAIRA MÓNICA BALLESTEROS TORO , identificada con cédula de ciudadanía 41.950.042 de Armenia, Quindío, en calidad de Representante Legal de ATP, interpuso ante la SDP, mediante el radicado 1-2020-47759 del 19 de octubre de 2020, recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la Resolución No. 1 222 del 1 de octubre de 2020 «Por medio del cual se NIEGA la viabilidad del concepto de factibilidad para la ubicación de los elementos que conforman una Estación Radioeléctrica denominada “BOG_SUB_05” a instalar en la Carrera 114 entre Calle 148 y Calle 147 de la localidad de SUBA, en la ciudad de Bogotá , D.C., en espacio considerado BIEN DE USO

PÚBLICO».

Que, el recurso de reposición fue resuelto por medio de la Resolución No. 1732 del 14 de diciembre de 2020, por medio de la cual la SDP decidió no reponer la decisión al considerar que estaba ajustada a la normativa vigente y aplicable, y, por lo tanto, no podía acceder a las pretensiones de

de 2020, por medio de la cual la SDP decidió no reponer la decisión al considerar que estaba ajustada a la normativa vigente y aplicable, y, por lo tanto, no podía acceder a las pretensiones de ATP. De igual manera, concedió el recurso de apelación ante la CRC, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, con fu ndamento en lo cual remitió el recurso a la CRC mediante las comunicaciones referenciadas al inicio del presente acto administrativo.

Que en el expediente se observa que la señora CAROLINA SALAZAR HOLGUÍN, identificada con cédula de ciudadanía 52.416.117 de Bogotá D.C., portadora de la tarjeta profesional 130.433 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderada especial de ATP, presentó ante la SDP, mediante el radicado 1-2024-40700 del 30 de julio de 2024, el escrito referenciado como «renuncia de permisos» en el que señala desistir de los recursos interpuestos, en los siguientes términos:Continuación de la Resolución No. 7771 de 15 de mayo de 2025 Hoja No. 2 de 3

«Que la sociedad ATP renuncia a las solicitudes que actualmente se encuentran en estudio por concepto de interposición de recurso de apelación y reposición, con miras a obtener permisos para la instalación de estaciones radioeléctricas de los sitios enlistados en el numeral 2.2 de la plataforma fáctica.»

Que los sitios enlistados en el numeral 2.2 y en el acápite de solicitudes del memorial en mención,

a obtener permisos para la instalación de estaciones radioeléctricas de los sitios enlistados en el numeral 2.2 de la plataforma fáctica.»

Que los sitios enlistados en el numeral 2.2 y en el acápite de solicitudes del memorial en mención, incluye la antena «BOG_SUB_05», como se muestra a continuación:

«SEGUNDO. Aceptar el desistimiento de las solicitudes de estudio para la factibilidad y/o permiso de instalación de estaciones radioeléctricas y la renuncia a las solicitudes que actualmente se encuentran en estudio por concepto de interposición de recurso de apelación y reposición que se enlistan a continuación:

(…)».

Que, por lo descrito, se tiene que en el presente caso la estación radioeléctrica denominada «BOG_SUB_05», a instalar en la carrera 114 entre calle 148 y calle 147 de la localidad de Suba, en la ciudad de Bogotá, D.C., hace parte de la solicitud de desistimiento del recurso de apelación presentada por ATP.

Que la Comisión no ha decidido mediante acto administrativo el recurso de apelación en contra de la Resolución No. 1222 del 1 de octubre de 2020».

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —CPACA—, «[d]e los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo». En consonancia, del numeral 4 del artículo 87 del CPACA se extrae que e l desistimiento debe aceptarse mediante acto administrativo. Con fundamento en las disposiciones en cita, por vía del presente acto administrativo se procederá a aceptar la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución No. 1222 del 1 de octubre de 2020 presentado por

presente acto administrativo se procederá a aceptar la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución No. 1222 del 1 de octubre de 2020 presentado por ATP.

Que, en virtud de lo dispuesto en el literal e) del artículo 1° de la Resolución CRC 7552 de 2024, fue delegada en la Directora Ejecutiva de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de todos los ac tos administrativos, sean de trámite o definitivos, para decidir sobre los recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aceptar el desistimiento presentado por la empresa ANDEAN TOWER PARTNERS COLOMBIA S.A.S., respecto del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No. 1222 del 1 de octubre de 2020 , de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución a ANDEAN TOWER PARTNERS COLOMBIA S.A.S., de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se advierte que contra la misma no procede recurso alguno.Continuación de la Resolución No. 7771 de 15 de mayo de 2025 Hoja No. 3 de 3

ARTÍCULO 3. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., para lo de su competencia.

Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de mayo de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CLAUDIA XIMENA BUSTAMANTE OSORIO

Directora Ejecutiva

Expediente No: 3000-12-11-205

C.C.C. 14/05/2025 Acta 1514

Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Gestión Jurídica.

Elaborado por: Laura Vanessa Sánchez – Líder de Proyecto.

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