CRC - Resolución 7775 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7775 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7775 DE 2025

“Por la cual se asigna numeración E.164 geográfica en las regiones Central, Suroccidental, Noroccidental, Eje Cafetero, Nororiental y Territorios Nacionales y se acepta la devolución de una numeración E.164 geográfica en la región Caribe a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES

DE LA COSTA COSTATEL S.A. E.S.P.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES

CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 21 de marzo de 2025, mediante comunicaciones con radicados 2025705017, 2025705018, 2025705019, 2025705020, 2025705021 y 2025705022, y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE LA COSTA COSTATEL S.A. E.S.P. , en adelante COSTATEL, le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de seis mil (6.000) números geográficos, distribuidos de la

COSTATEL S.A. E.S.P. , en adelante COSTATEL, le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de seis mil (6.000) números geográficos, distribuidos de la siguiente for ma: (i) mil (1 .000) números geográficos para el I ndicativo Nacional de Destino (NDC) 601 atribuidos a la Región Central1, (ii) mil (1.000) números geográficos para el NDC 602, atribuidos a la región Suroccidental 2, (iii) mil (1.000) números geográficos para el NDC 604, atribuidos a la región Noroccidental3, (iv) mil (1.000) números geográficos para el NDC 606, atribuidos a la región Eje Cafetero 4, (v) mil ( 1.000) números geográficos para el NDC 607, atribuidos a la región Nororiental5 y, (vi) mil (1.000) números geográficos para el NDC 608, atribuidos a la región Territorios Nacionales6.

Revisadas las solicitudes mencionadas, mediante radicado de salida 2025510233 del 3 de abril de 2025, la CRC requirió a COSTATEL, para que aclarara y efectuará las correcciones correspondientes en el reporte de información , Formato T.5.1 USO DE NUMERACIÓN, parte A. Implementación de Numeración y de la Parte B. Previsión de Numeración presentado. Lo anterior, por cuanto, a la fecha , en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI)7 se registra que COSTATEL, es asignataria de quince mil (15.000) números geográficos en el Indicativo Nacional de Destino (NDC) 605 , atribuido para soportar servicios en la Región

(SIGRI)7 se registra que COSTATEL, es asignataria de quince mil (15.000) números geográficos en el Indicativo Nacional de Destino (NDC) 605 , atribuido para soportar servicios en la Región Caribe y , en el rep orte allegado, se relacionaba únicamente a tres mil (3.000) números geográficos como la numeración total asignada a dicha empresa , esto, sin hacer referencia o reportar los doce mil (12.000) números geográficos restantes en dicho Formato T.5.1.

Mediante comunicación 2025807916 del 15 de abril de 2025, COSTATEL presentó copia de la constancia de envió y validación de la información reportada ante el Ministerio de Tecnologías de

1 Región Central: atribución regional comprendida por el departamento de Cundinamarca (Incluido Bogotá D.C.). 2 Región Suroccidental: atribución regional comprendida por los departamentos de Cauca, Nariño y Valle. 3 Región Noroccidental: atribución regional comprendida por los departamentos de Antioquia, Córdoba y Choco. 4 Región Eje Cafetero: atribución regional comprendida por los departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda. 5 Región Nororiental: atribución regional comprendida por los departamentos de Arauca, Norte de Santander y Santander. 6 Región Territorios Nacionales: atribución regional comprendida por los departamentos de Amazonas, Boyacá, Casanare, Caquetá, Guaviare, Guainía, Huila, Meta, Tolima, Putumayo, San Andrés, Vaupés y vichada. 7 SIGRI: Es la herramienta mediante la cual la CRC lleva un registro detallado de los estados en los que se encuentra

Casanare, Caquetá, Guaviare, Guainía, Huila, Meta, Tolima, Putumayo, San Andrés, Vaupés y vichada. 7 SIGRI: Es la herramienta mediante la cual la CRC lleva un registro detallado de los estados en los que se encuentra cada uno de los recursos de identificación que administra.Continuación de la Resolución No. 7775 de 19 de mayo de 2025 Hoja No. 2 de 6

la Información y las Comunicaciones -MinTIC-. En dicho reporte esa sociedad refirió cuatro mil (4.000) números geográficos como asignados en el NDC 605, e informó respecto a los once mil (11.000) números restantes en ese NDC lo siguiente:

«(…) dado que a la fecha COSTATEL no ha hecho uso de algunos rangos de numeración E.164 asignados por el Ministerio de Comunicaciones y la CRC, solicitamos de manera atenta a la CRC la recuperación de los rangos de numeración relacionados a continuación, con la aclaración que algunos de estos rangos ya habían sido devueltos por COSTATEL mediante comunicación enviada a la CRC el día 30 de octubre de 2012 radicada bajo el número 201234206, numeración que COSTATEL contaba como devuelta a la CRC.»

Visto lo anterior, esta entidad se pronunció sobre el particular, mediante comunicación 2025513084 de 30 de abril de 2025, aclarándole a COSTATEL lo siguiente: (i) revisado en el sistema de gestión documental la comunicación mencionada –201234206 de 30 de octubre de 2012se evidenció que en efecto esa solicitud fue atendida por la CRC mediante comunicación 201256723 de 1 de noviembre de 2012 , informándole a la mencionada sociedad que la

2012se evidenció que en efecto esa solicitud fue atendida por la CRC mediante comunicación 201256723 de 1 de noviembre de 2012 , informándole a la mencionada sociedad que la devolución de dicha numeración se debía efectuar a través del Formato de Devolución de la Numeración establecido en el anexo 2 de la Resolución CRT 2028 de 2008. Todo lo anterior, bajo la normativa vigente de ese momento prevista para el efecto; (ii) a la fecha, esta entidad no ha expedido un acto administrativo que acepte la devolución de los nueve mil (9.000) números mencionados por COSTATEL en la comunicación de octubre de 2012; y, (iii) dado que COSTATEL manifestó en su escrito que no ha hecho uso o implementado aproximadamente once mil (11.000) números en el NDC 605, a pesar de tenerlos asignados, situación comprobada por el reporte Formato T.5.1. USO DE NUMERACIÓN aportado por dicha sociedad; esta Entidad le solicitó a dicha empresa efectuar la devolución correspondiente a través la plataforma web Tramites CRC / módulo Tramite Único de Recursos de Identificación (TURI) para aquella numeración que no use o no necesite en el NDC 605.

En atención a dicha solicitud, mediante comunicación con radicado 2025809219 del 2 de mayo de 2025, COSTATEL le informó a la CRC que había efectuado la devolución correspondiente.

Así mismo, mediante comunicación 2025707092 del 2 de mayo de 2025, y a través del Tramite Único de Recursos de Identificación (TURI) le presentó a la CRC la devolución de los siguientes diez mil (10.000) números geográficos, que le habían sido asignados en el Indicativo Nacional de Destino (NDC) 605:

Único de Recursos de Identificación (TURI) le presentó a la CRC la devolución de los siguientes diez mil (10.000) números geográficos, que le habían sido asignados en el Indicativo Nacional de Destino (NDC) 605:

NDC REGIÓN BLOQUE DE NUMERACIÓN CANTIDAD 605 CARIBE 4149000 - 4149999 1000 605 CARIBE 4160000 - 4160999 1000 605 CARIBE 4169000 - 4170999 2000 605 CARIBE 4179000 - 4179999 1000 605 CARIBE 4181000 - 4171999 1000 605 CARIBE 4184000 - 4184999 1000 605 CARIBE 4243000 - 4243999 1000 605 CARIBE 4247000 - 4247999 1000 605 CARIBE 4260000 - 4260999 1000

El 6 de mayo de 2025, COSTATEL mediante comunicación con radicado 2025707271 y a través del Tramite Único de Recursos de Identificación (TURI), le presentó a la CRC la devolución de los siguientes mil (1.000) números geográficos en el Indicativo Nacional de Destino (NDC) 605:

NDC REGIÓN BLOQUE DE NUMERACIÓN CANTIDAD 605 CARIBE 4266000 - 4266999 1000

Visto lo anterior, esta entidad procederá a resolver la solicitud de asignación de numeración geográfica para las regiones Central, Suroccidental, Noroccidental, Eje Cafetero, Nororiental y Territorios Nacionales, y la solicitud de devolución de los once mil (11.000) números en el NDC 605.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

Territorios Nacionales, y la solicitud de devolución de los once mil (11.000) números en el NDC 605.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. CompetenciaContinuación de la Resolución No. 7775 de 19 de mayo de 2025 Hoja No. 3 de 6

En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 8, y en el numeral 13 del mismo artículo9, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 201510 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.

Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques

mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.

Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador 6.1.1.9 del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad c on lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024 11, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación y la devolución de la numeración E.164 geográfica presentada.

2.2. Sobre el marco normativo de la numeración E.164

El artículo 2.2.12.2.1.7. del Decreto 1078 de 2015 señala que la función del Indicativo Nacional

2.2. Sobre el marco normativo de la numeración E.164

El artículo 2.2.12.2.1.7. del Decreto 1078 de 2015 señala que la función del Indicativo Nacional de Destino (NDC), es identificar o seleccionar regiones geográficas, redes, telecomunicaciones personales universales (UTP) o servicios, su longitud es de tres (3) dígitos, por lo que, la numeración E.164 que asigne la Comisión debe implementarse respetando las condiciones de identificación atribuidas mediante la Resolución CRC 5050 de 2016, tal como, Numeración: geográfica, no geográfica, redes y/o de servicios ; con el propósito de que dichas atribuciones sean tenidas en cuenta cuando se presenten solicitudes de asignación ante la entidad, y su posterior implementación por parte del asignatario.

Aunado a lo anterior, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de numeración E.164. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se establece que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI)2. Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.

8 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión

generales para los asignatarios de los recursos de identificación.

8 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 9 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 10 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” 11 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”Continuación de la Resolución No. 7775 de 19 de mayo de 2025 Hoja No. 4 de 6

Según el artículo 6.2.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constitucional y brindar una adecuada administración de justicia, podrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164.

El artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el proveedor solicitante debe remitir al administrador de los Recursos de Identificación, a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI) la siguiente información: (i) numeración E.164 solicitada y cantidad por

remitir al administrador de los Recursos de Identificación, a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI) la siguiente información: (i) numeración E.164 solicitada y cantidad por clase de numeración; (ii) propósito de la numeración E.164 solicitada; (iii) cronograma de implementación de los números solicitados, el cual deberá ser específico para el año siguiente contado a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo de asignación de la numeración E.164; (iv) estudio de necesidades de la numeración. (v) tres (3) sugerencias de rango numérico a ser asignado; (vi) el cálculo del NIOU, cuando el solicitante tenga asignada numeración en el mismo ámbito geográfico, y (vii) cualquier otra información que el solicitante considere relevante.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la numeración E.164, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de recuperación, so pena de que el Administrador de los Recursos de Identificación recupere el recurso asignado.

2.3. Del análisis de la solicitud de devolución de la numeración E.164 geográfica

Con relación a la devolución de once mil (11.000) números geográficos en el NDC 605 presentada por COSTATEL mediante comunicaciones con radicados 2025707092 del 2 de mayo y 2025707271 del 6 de mayo, ambas del 2025, la CRC procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución

2025707271 del 6 de mayo, ambas del 2025, la CRC procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, teniendo en cuenta que, en efecto COSTATEL:

(i) informó la cantidad, rango, y tipo de numeración objeto de devolución. (ii) indicó el o los actos administrativos de asignación de la numeración E.164 objeto de devolución12, (iii) describió el motivo de la devolución, (iv) informó acerca de la implementación de la numeración a devolver; y, declaró que no existen posibles afectaciones a usuarios por efecto de la devolución del recurso.

Todo lo anterior, en los siguientes términos: « Esta numeración no ha sido implementada en la red ni asignada a usuarios, por lo tanto, la numeración puede ser devuelta a la CRC y No hay afectación a los usuarios debido a que la numeración no fue empleada en asignación a usuarios.»

Bajo este contexto, la CRC determinó la pertinencia de la solicitud de la devolución efectuada por COSTATEL, teniendo en cuenta que cumple con todos los requisitos dispuestos en la Resolución CRC 5050 de 2016 para el efecto, por lo que procederá a aceptar la devolución efectuada por COSTATEL modificando el estado de los once mil (11.000) números geográficos en el NDC 605 de “Asignado” a “Disponible”, en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI). Lo anterior por cuanto, según Informó COSTATEL, esa numeración no se implementó en la red, de ahí que, esta entidad no advierte posibles impactos a usuarios o

Identificación (SIGRI). Lo anterior por cuanto, según Informó COSTATEL, esa numeración no se implementó en la red, de ahí que, esta entidad no advierte posibles impactos a usuarios o técnicos a la hora de una nueva implementación por lo que no se prevé un periodo de reserva de estos, tal como quedara dispuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

2.4. Sobre el análisis de la solicitud de asignación de la numeración E.164

La Comisión procedió a revisar la información aportada por COSTATEL de conformidad con lo previsto en los artículos 6.2.2.1 y 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales disponen de los requisitos y el procedimiento para la asignación de numeración E.164, y así evidencio que:

  • La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.2.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
  • COSTATEL es un Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST). En el Registro Único de TIC consta que la sociedad mencionada tiene vigente el registro bajo el

12 Anexo 1 Del Decreto 25 de 2002 y la Resolución CRC 5979 de 2020.Continuación de la Resolución No. 7775 de 19 de mayo de 2025 Hoja No. 5 de 6

número 96002827 y presta servicios de “ Telefonía Móvil Rural, TPBC Local Extendida y Telecom. Convencionales de Voz y/o Datos”.

  • COSTATEL remitió el último reporte Formato T.5.1. USO DE LA NUMERACIÓN del Título REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016 ajustado a la cantidad

Telecom. Convencionales de Voz y/o Datos”.

  • COSTATEL remitió el último reporte Formato T.5.1. USO DE LA NUMERACIÓN del Título REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016 ajustado a la cantidad total de numeración que usa o necesita en la región Caribe, esto es , cuatro mil (4.000) números y, en consecuencia, efectuó la devolución de los once mil (11.000) números del NDC 605 que ya no usa o no necesita.
  • Al tratarse de la primera vez que COSTATEL solicita numeración E.164 geográfica de servicios en las regiones: Central atribuido para soportar servicios en el NDC 601 , Suroccidental atribuido para soportar servicios en el NDC 602, Noroccidental atribuido para soportar servicios en el NDC 604, Eje Cafetero atribuido para soportar servicios en el NDC 606, Nororiental atribuido para soportar servicios en el NDC 607 y Territorios Nacionales atribuido para soportar servicios en el NDC 608 , no fueron considerados los criterios definidos en los numerales 6.2.2.2.3 y 6.2.2.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
  • Los cronogramas de implementación presentados por COSTATEL para la asignación de numeración geográfica solicitada en las regiones : Central, Suroccidental, Noroccidental, Eje Cafetero, Nororiental y Territorios Nacionales se encuentran ajustados a la cantidad total de numeración requerida y al año siguiente contado a partir de l acto administrativo de asignación correspondiente13.
  • COSTATEL presentó un estudio de necesidades de numeración para la asignación de numeración geográfica solicitada en las regiones : Central, Suroccidental, Noroccidental,

de asignación correspondiente13.

  • COSTATEL presentó un estudio de necesidades de numeración para la asignación de numeración geográfica solicitada en las regiones : Central, Suroccidental, Noroccidental, Eje Cafetero , Nororiental y Territorios Nacionales , que cumple con lo dispuesto en el numeral 6.2.2.1.4 del artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Al cumplirse con todos los requisitos dispuestos en la regulación, la CRC comprobó la disponibilidad de la numeración geográfica en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) en las regiones: Central atribuido para soportar servicios en el NDC 601, Suroccidental atribuido para soportar servicios en el NDC 602, Noroccidental atribuido para soportar servicios en el NDC 604, Eje Cafetero atribuido para soportar servicios en el NDC 606 , Nororiental atribuido para soportar servicios en el NDC 607 y Territorios Nacionales atribuido para soportar servicios en el NDC 608, conforme al orden de preferencia sugerido por COSTATEL y, en consecuencia, procedió a la preasignación de los bloques numéricos geográficos objeto de solicitud.

Dado lo anterior, para la CRC resulta procedente la asignación de recursos de numeración E.164 geográfica a COSTATEL bajo el entendido que dichos recursos serán usados de forma eficiente según lo mencionado en las comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2025705017, 2025705018, 2025705019, 2025705020, 2025705021, 2025705022, y

2025807916. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento estricto por parte del asignatario del

2025705017, 2025705018, 2025705019, 2025705020, 2025705021, 2025705022, y

2025807916. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento estricto por parte del asignatario del recurso de identificación del uso, atribución, propósitos, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente indica para este tipo de recurso escaso.

Finalmente, es de recordar que los recursos de identificación deben ser administrados, asignados e implementados de manera eficiente dada su naturaleza finita o escasa, velando porque sea óptimo su aprovechamiento en aras de generar competencia y calidad, en beneficio de los usuarios. Adicionalmente, dichos principios se hacen extensivos también a las proyecciones de utilización del recurso contempladas en las solicitudes de asignación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de los siguientes once mil (11.000) números geogr áficos que habian sido asignados a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE LA COSTA COSTATEL S.A. E.S.P., de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

NDC REGIÓN BLOQUE DE NUMERACIÓN CANTIDAD 605 CARIBE 4149000 - 4149999 1000

13 Numeral 6.2.2.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7775 de 19 de mayo de 2025 Hoja No. 6 de 6

605 CARIBE 4160000 - 4160999 1000 605 CARIBE 4169000 - 4170999 2000 605 CARIBE 4179000 - 4179999 1000

605 CARIBE 4160000 - 4160999 1000 605 CARIBE 4169000 - 4170999 2000 605 CARIBE 4179000 - 4179999 1000 605 CARIBE 4181000 - 4171999 1000 605 CARIBE 4184000 - 4184999 1000 605 CARIBE 4243000 - 4243999 1000 605 CARIBE 4247000 - 4247999 1000 605 CARIBE 4260000 - 4260999 1000

PARÁGRAFO. Modificar el estado de la numeración del artículo 1 de “Asignado” a “Disponible” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

ARTICULO 2. Asignar los siguientes seis mil (6.000) números geográficos a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE LA COSTA COSTATEL S.A. E.S.P., de acuerdo con el propósito informado en la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016:

NDC REGIÓN ATRIBUCIÓN

REGIONAL

BLOQUE DE

NUMERACIÓN

CANTIDAD DE

NUMERACIÓN

601 CENTRAL

Cundinamarca (Incluido Bogotá D.C.) 8217000 -8217999 1.000 602 SUROCCIDENTAL Cauca, Nariño Y Valle 2020000 - 2020999 1.000

604 NOROCCIDENTAL

Antioquia, Córdoba y Choco 2001000 - 2001999 1.000 606 EJE CAFETERO Caldas, Quindío Y Risaralda 3662000 - 3662999 1.000

607 NORORIENTAL

Arauca, Norte

Córdoba y Choco 2001000 - 2001999 1.000 606 EJE CAFETERO Caldas, Quindío Y Risaralda 3662000 - 3662999 1.000

607 NORORIENTAL

Arauca, Norte de Santander y Santander 5631000 - 5631999 1.000

608 TERRITORIOS

NACIONALES

Amazonas, Boyacá, Casanare, Caquetá, Guaviare, Guainía, Huila, Meta, Tolima, Putumayo, San Andrés, Vaupés y Vichada 2251000 - 2251999 1.000

ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE LA COSTA COSTATEL S.A. E.S.P. , o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de mayo de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Radicados: 2025705018, 2025705020, 2025705022, 2025705017, 2025705021, 2025705019 , 2025807916 y 2025809219; 2025707092, 2025707271

Trámite ID: 3346 y 3347

2025809219; 2025707092, 2025707271

Trámite ID: 3346 y 3347

Elaborado por: Brayan Andrés Forero Sierra

Revisado por: Miguel Rojas

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