CRC - Resolución 7777 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7777 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN 7777 DE 2025

(mayo 20) Diario Oficial No. 53.123 de 20 de mayo de 2025 Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 20 de mayo de 2025 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES Por la cual se modifican algunas disposiciones del régimen de calidad para los servicios de telecomunicaciones móviles establecidas en el Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones. LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES, en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES NORMATIVOS Que según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá de manera especial, por mandato de la ley en los servicios públicos y privados, con el fin de racionalizar la economía, en aras de mejorar la calidad de vida de los habitantes, distribuir equitativamente las oportunidades y promover los beneficios del desarrollo.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, conforme lo disponen sus artículos 1o y 2o y, en consecuencia, le corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Que, de igual forma, el artículo 365 mencionado, establece que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley y que, en todo caso, al Estado le corresponde la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

Que, de igual forma, el artículo 365 mencionado, establece que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley y que, en todo caso, al Estado le corresponde la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Que la función de regulación es un instrumento de intervención del Estado en los servicios públicos de telecomunicaciones y debe atender las dimensiones social y económica de los mismos y, en consecuencia, debe velar por la libre competencia y por los derechos de los usuarios, asunto respecto del cual la Honorable Corte Constitucional se pronunció en Sentencia C-150 de 2003. Que, posteriormente y en el mismo sentido, mediante la Sentencia C186 de 2011, la Corte Constitucional señaló que "[…] la potestad normativa atribuida a las comisiones de regulación es una manifestación de la intervención estatal en la economía -una de cuyas formas es precisamente la regulacióncuya finalidad es corregir las fallas del mercado, delimitar la libertad de empresa, preservar la competencia económica, mejorar la prestación de los servicios públicos y proteger los derechos de los usuarios", y, del mismo modo, la referida sentencia establece que "[…] La intervención del órgano regulador en ciertos casos supone una restricción de la autonomía privada y de las libertades económicas de los particulares que intervienen en la prestación de los servicios públicos, sin embargo, tal limitación se justifica porque va dirigida a conseguir fines constitucionalmente legítimos y se realiza dentro del marco fijado por la ley".

Que, a su vez, la mencionada Corte, mediante la Sentencia C-1162 de 2000, expresó que "[l]a regulación es básicamente un desarrollo de la potestad de policía para establecer los contornos de una actividad específica, en un ámbito en el que han desaparecido los monopolios estatales. Aquélla [sic] tiene como fines primordiales asegurar la libre competencia y determinar aspectos técnico-operativos que buscan asegurar laprestación eficiente de los servicios". Que desde la expedición de la Ley 1341 de 2009, "por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones", se hizo explícito el reconocimiento, por parte del Estado, de que el acceso y uso de las TIC, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y de aplicaciones, la protección a los usuarios, la formación de talento humano en estas tecnologías y su carácter transversal son pilares para la consolidación de las sociedades de la información y del conocimiento, y constituyen factores determinantes en el mejoramiento de la inclusión, la competitividad y productividad del país. Que la Ley 1341 de 2009 señala que las TIC deben servir al interés general y, en consecuencia, es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a todos los habitantes del territorio nacional. De acuerdo con lo anterior, el artículo 2o de la citada Ley dispone que las TIC son una política de

Estado, cuya investigación, fomento, promoción y desarrollo deben contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social, político; e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto de los derechos humanos inherentes y la inclusión social. Que el 25 de julio de 2019 fue promulgada la Ley 1978 , "por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones", con el objeto de alinear los incentivos de los agentes y autoridades del sector TIC; aumentar su certidumbre jurídica; simplificar y modernizar el marco institucional del sector; focalizar las inversiones para el cierre efectivo de la brecha digital; y potenciar la vinculación del sector privado en el desarrollo de los proyectos asociados, entre otros. Que los numerales 3, 4, 7 y 10 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009 desarrollan, entre otros, los principios orientadores de uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos; el derecho a la comunicación, la información, la educación y los servicios básicos de las TIC; la protección de los derechos de los usuarios; y el acceso a las TIC y despliegue de infraestructura, de los cuales se deriva el deber legal del Estado de garantizar la prestación de los servicios de telecomunicaciones de forma continua, oportuna y de calidad. Que, en consonancia con lo establecido por los preceptos constitucionales, el Estado intervendrá en el sector

de las TIC para lograr, entre otros, la consecución de los siguientes fines (i) proteger los derechos de los usuarios, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes; (ii) velar por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios; y (iii) promover la ampliación del acceso a las TIC y la cobertura de los servicios de telecomunicaciones. Que, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC está facultada para expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas, entre otros, con los parámetros de calidad de los servicios de telecomunicaciones. 1.2 Antecedentes relacionados con la evolución regulatoria de los planes de mejora de los servicios de telecomunicaciones Que mediante la Resolución CRC 3067 de 2011 (1) la Comisión estableció el Régimen de calidad que debían cumplir todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) en la prestación de los servicios a sus usuarios. Por medio de dicha resolución, entre otros aspectos, la CRC estableció la obligación

(1) la Comisión estableció el Régimen de calidad que debían cumplir todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) en la prestación de los servicios a sus usuarios. Por medio de dicha resolución, entre otros aspectos, la CRC estableció la obligación a cargo de los PRST, de presentar planes de mejora al Ministerio de Tecnologías de la Información y lasComunicaciones (MinTIC) cuando superaran los indicadores de calidad definidos para el servicio de voz móvil, y, por solicitud de MinTIC, cuando se presentaran afectaciones en la prestación del servicio. Lo anterior, con el fin de impulsar la mejora continua en la prestación de los servicios. Que mediante la Resolución CRC 4000 de 2012 (2) la Comisión modificó las condiciones bajo las cuales los PRST debían presentar planes de mejora por superar los valores objetivo de los indicadores de calidad de voz móvil; mantuvo la obligación de presentar planes por solicitud del MinTIC, cuando esta entidad evidenciara afectaciones en los servicios; incluyó la obligación de presentar planes de mejora cuando el tiempo de indisponibilidad de cualquiera de los elementos de red medidos hubiera superado el valor objetivo anual, para reducir el impacto de futuras fallas similares y mejorar la disponibilidad futura de cada elemento de red involucrado. A su vez, estableció la obligación, a cargo de los PRST, de presentar planes de mejora trimestrales a la SIC y al MinTIC, que debían incluir información detallada de la manera en que los proveedores garantizarían condiciones adecuadas de calidad en las comunicaciones de voz a través de redes móviles, analizando aspectos como la gestión de la red, ampliaciones de infraestructura y crecimiento de usuarios, para impulsar la mejora continua. Que mediante la Resolución CRC 4734 de 2015 (3) la Comisión modificó las condiciones de tiempo y modo de

redes móviles, analizando aspectos como la gestión de la red, ampliaciones de infraestructura y crecimiento de usuarios, para impulsar la mejora continua. Que mediante la Resolución CRC 4734 de 2015 (3) la Comisión modificó las condiciones de tiempo y modo de presentación de los planes para garantizar la calidad de los servicios y las situaciones que los originaban. En tal sentido, introdujo los planes asociados a la superación del valor objetivo de los indicadores de disponibilidad de estaciones base (EB) según tecnología; los planes de mejora asociados a los indicadores de disponibilidad Central de Conmutación Móvil o MSC Server, Home Location Register (HLR) y plataforma prepago; mantuvo los planes derivados de la superación del valor objetivo de los indicadores de voz móvil, y de afectaciones a los servicios de telecomunicaciones. Que mediante la Resolución CRC 5078 de 2016 (4) , la Comisión expidió el nuevo Régimen de Calidad para los Servicios de Telecomunicaciones (5) cuya finalidad fue establecer: (i) los requisitos de calidad aplicables a la prestación de los servicios de telecomunicaciones, los cuales deben ser medidos y reportados por parte de los PRST; (ii) las condiciones para incentivar la mejora continua de la calidad del servicio ofrecida a los usuarios; y (iii) la metodología para la realización de mediciones técnicas orientadas a conocer la calidad del servicio experimentada por los usuarios. Que la Resolución CRC 5078 introdujo disposiciones que reestructuraron integralmente los planes de mejora. Este Régimen estuvo orientado, entre otros aspectos, a definir condiciones necesarias para que los PRST,

una vez identificadas sus áreas con deficiente prestación del servicio, enfocaran todos sus recursos técnicos y humanos para corregir sus deficiencias y de esta manera ofrecieran servicios con altos niveles de calidad en todo el territorio nacional. Que, así mismo, la Resolución CRC 5078 definió los planes de mejora como "las acciones diseñadas y orientadas de manera planeada, organizada y sistemática al efectivo y continuo mejoramiento en la calidad de los servicios de comunicaciones o a optimizar la disponibilidad de los elementos involucrados en su prestación, así como a corregir o reducir las fallas presentadas sobre la red". Que la Resolución CRC 5078 , redefinió las situaciones que conllevan a la presentación de planes de mejora. En este sentido, dispuso que los operadores están obligados a presentar planes de mejora al MinTIC cuando superen los valores objetivo de los indicadores de voz móvil, SMS, datos móviles, datos fijos y de disponibilidad de elementos de red de acceso. A su vez, dispuso que el MinTIC podría solicitar planes de mejora, cuando determinara que existía una degradación en la prestación de los servicios de comunicaciones. Que, a su vez, la mencionada resolución estableció que correspondería al MinTIC verificar (i) la entrega oportuna del plan; (ii) su ejecución; (iii) que el ámbito geográfico no supere, dentro de los nueve meses siguientes a la finalización de la ejecución del plan, los valores objetivo de los indicadores; y (iv) que en el ámbito geográfico donde se presentó la superación del indicador dentro de los nueve meses siguientes a la finalización de la ejecución del plan, no se superaran nuevamente los valores objetivo de los indicadores.Que para la disponibilidad de los elementos de red de acceso, la Resolución CRC 5078 dispuso que los

operadores deben remitir al MinTIC los planes de mejora por cada uno de los ámbitos geográficos en que se supere el valor objetivo de disponibilidad en tres meses consecutivos, de cada trimestre del año. Además, este plan deberá ser presentado para un porcentaje de aquellos elementos de red de acceso que hayan superado de manera individual el valor objetivo de disponibilidad, así: (i) en redes móviles, para el 20% de las estaciones base, y (ii) en redes fijas, para el 20% de los equipos terminales de acceso. Frente a estos planes, corresponde al MinTIC verificar la presentación oportuna del plan. Que, adicionalmente, la Resolución CRC 5078 categorizó los planes de mejora que deben ser diseñados, presentados y ejecutados por los operadores, y delimitó las actividades comprendidas en cada tipo de plan. En tal sentido, definió planes de mejora de corto plazo, a ser ejecutados en un periodo de 15 a 60 días calendario; de mediano y largo plazo, en un periodo de 61 a 150 días calendario, y de largo plazo, a ejecutarse en un término de 151 a 365 días calendario (6) . Tanto la categorización del plan como las actividades contenidas en él son diseñadas e implementadas por los PRST, sin que se requiera aprobación alguna por parte de la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control (DVIC) del MinTIC. Que, de otra parte, mediante la Resolución CRC 5078 se introdujo en la regulación la obligación, a cargo de los PRST, de informar al MinTIC cuando se produzca una falla que afecte la prestación total o parcial de los

servicios de comunicaciones de voz, datos u otro tipo de servicio que curse sobre su red fija o móvil, y de presentar un plan de mejora para prevenir que la falla se presente nuevamente, dentro de los 15 días calendario siguientes a su detección (7) . En este caso, corresponde al MinTIC verificar que la falla presentada no se haya originado por causa atribuible al PRST; que el plan de mejora se entregue oportunamente y; que sea ejecutado conforme a lo diseñado y planeado por el PRST. Que mediante la Resolución CRC 6890 de 2022 (8) se modernizó el Régimen de Calidad de los servicios de telecomunicaciones en su integralidad, con el fin de atender las necesidades de los usuarios y de la industria, y alentar a los distintos operadores a la mejora continua de la calidad con la que se prestan los servicios de voz y datos (fijos y móviles) y de televisión. Mediante esta resolución se realizaron modificaciones relacionadas con los mecanismos a través de los cuales MinTIC recibiría los planes de mejora. Que, de otra parte, la Resolución CRC 6890 modificó el artículo 5.1.6.3 de la Resolución CRC 5050 titulado "afectación del servicio de telecomunicaciones" (9) precisando que el plan de mejora a cargo de los PRST, para prevenir que la afectación del servicio se presente nuevamente, debe incluir la siguiente información: (i) las causas de la falla que generó la afectación del servicio; (ii) el tiempo de afectación de la prestación o funcionalidad del servicio; y (iii) la descripción del comportamiento del tráfico del servicio que presentó la falla

que generó la afectación del servicio, durante la semana de la ocurrencia de esta. También, la Comisión precisó que los PRST quedarán exentos de la presentación del plan de mejora cuando las afectaciones en el servicio de telecomunicaciones se originen por causas de fuerza mayor, caso fortuito o hecho atribuible a un tercero. 1.3 Antecedentes relacionados con la evolución regulatoria frente al indicador de disponibilidad de elementos de red de acceso Que en desarrollo de los análisis que sustentaron la expedición de la Resolución CRC 5078 de 2016, se evidenció la necesidad de realizar una distinción entre la disponibilidad de elementos de red central, red convergente y red de acceso. En relación con los elementos de red de acceso, dicha resolución estableció la obligación de medición y reporte de los indicadores de disponibilidad de las estaciones base de los servicios móviles, así como de los nodos CMTS (Cable Modem Termination System) y OLT (Optical Line Terminal) para redes fijas. Que, en relación con los elementos de red de acceso, la Resolución CRC 5078 estableció la obligación de medición y reporte de los indicadores de disponibilidad de las estaciones base de los servicios móviles, así como de los nodos CMTS (Cable Modem Termination System) y OLT (Optical Line Terminal) para redes fijas. Además, estableció valores objetivo diferenciales para los elementos de red de acceso fija y móvil en los municipios en Zona 1 (10) (99.95%), Zona 2 (11) (99.8%), y Zona satelital (12) (98.5%) (13) , los cuales seencuentran vigentes. Que, respecto a la medición de la disponibilidad de elementos de red, y bajo un enfoque de simplificación normativa, mediante la Resolución CRC 6890 de 2022, la CRC eliminó la medición, cálculo y reporte de los

(13) , los cuales seencuentran vigentes. Que, respecto a la medición de la disponibilidad de elementos de red, y bajo un enfoque de simplificación normativa, mediante la Resolución CRC 6890 de 2022, la CRC eliminó la medición, cálculo y reporte de los indicadores de disponibilidad de red central tanto para los servicios móviles como para los servicios fijos, en razón a que se evidenció que se encontraban sobrecumplidos. Así las cosas, se mantienen vigentes únicamente los indicadores de disponibilidad de elementos de red de acceso, con los valores objetivo que se habían definido previamente en la Resolución CRC 5078 de 2016. 1.4 Respecto a la medición de los servicios de datos móviles que hacen uso de la tecnología 5G Que, en el año 2023, el MinTIC llevó a cabo un proceso de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta para otorgar permisos de uso de espectro radioeléctrico a nivel nacional en las bandas de 700 MHz, 1900 MHz, AWS extendida, 2500 MHz y 3500 MHz. Dicho procedimiento se llevó a cabo conforme a los parámetros establecidos en la Resolución MinTIC 3947 de 2023 (14) , en la cual, a su vez se establecieron las obligaciones de despliegue de infraestructura en municipios, carreteras primarias, carreteras secundarias e instituciones educativas, a cargo de los operadores ganadores, según cada bloque de espectro asignado. Que el despliegue de la tecnología móvil 5G en el país comenzó en febrero de 2024, marcando un hito en el

sector de telecomunicaciones. Actualmente, los diferentes PRSTM asignatarios del espectro de 3.5 GHz, han lanzado sus nuevas ofertas comerciales, destacando las ventajas y el potencial de esta nueva tecnología. Es de mencionar que, para junio de 2024, las conexiones en tecnología 5G representaron el 4,5% del total de Internet móvil y alcanzaron los 2,1 millones de accesos (15) . Además, de acuerdo con la información reportada por los PRSTM, para el segundo trimestre de 2024, en Colombia, existían un total de 29.803 sitios, de los cuales el 94% contaban con tecnología 4G; el 76% con 3G; el 25% con 2G; y el 4% con 5G (al finalizar ese trimestre se habían desplegado 1.167 sitios 5G) (16) . Ante este escenario, la CRC considera esencial iniciar la recolección de información que permita evaluar la calidad del servicio 5G, así como su evolución, a medida que el despliegue se amplíe. Este proceso será clave para monitorear el impacto de la tecnología 5G y asegurar que los usuarios disfruten de una experiencia óptima conforme crece su adopción.

2. DESARROLLO DEL PROYECTO REGULATORIO Que mediante la Agenda Regulatoria CRC 2024-2025 (17) , esta Comisión planteó la iniciativa regulatoria denominada "Revisión integral de indicadores de disponibilidad de elementos de las redes de acceso fijas y móviles, planes de mejora sobre la calidad de los servicios y metodologías de medición de servicios de datos

fijos", con el propósito de (i) estudiar los indicadores de calidad asociados a la medición de la disponibilidad de las redes fijas y móviles; (ii) revisar las obligaciones regulatorias relacionadas con el diseño, entrega y ejecución de planes de mejora por parte de los PRST, así como su impacto en la mejora de la calidad del servicio y la disminución de la reincidencia de las fallas; y (iii) evaluar la viabilidad, pertinencia y beneficios de modificar la metodología de medición de los indicadores de calidad del servicio de datos fijos, de cara a los avances tecnológicos. Que una vez llevados a cabo los análisis respecto a las condiciones de medición de los indicadores de datos fijos, previstas en el Anexo 5.1-B de la Resolución CRC 5050 de 2016, el comportamiento de las mediciones con base en la información reportada por los PRST en el Formato T.2.4 de la citada resolución, así como el efecto que han tenido sobre las condiciones de provisión del servicio de internet fijo a nivel nacional, la Comisión evidenció que las velocidades de carga y descarga ofertadas a los usuarios continúan presentando un comportamiento creciente en el tiempo y que dichas velocidades son efectivamente logradas en las pruebas realizadas, lo que demuestra, en términos generales, una mejora en la calidad del servicio de internet fijo. En este sentido, ante esos resultados, no se identificó una problemática asociada con la metodología vigente, motivo por el cual, la misma no fue abordada como parte del árbol de problema del proyecto regulatorio. Que, en aplicación de la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN) como criterio de mejoranormativa, mediante el documento de formulación del problema, publicado en junio de 2024

(18) , esta Comisión identificó que el problema por resolver consiste en que "[l]as mediciones de disponibilidad de los servicios fijos y móviles reflejan parcialmente las condiciones de su prestación, y los planes de mejora, orientados a la mejora continua de la calidad de los servicios, y a la reducción de las fallas, no son suficientemente efectivos bajo las condiciones actuales de consumo de los servicios". Que, una vez analizados los comentarios recibidos frente al documento de formulación del problema, sus causas y consecuencias, la CRC decidió mantener el problema identificado y sus consecuencias, pero modificó las causas inicialmente identificadas. Teniendo en cuenta lo anterior, las causas del problema son las siguientes: (i) la metodología de medición del indicador visibiliza la indisponibilidad de los servicios por causas atribuidas únicamente al operador y en un bajo nivel de desagregación geográfica y; (ii) las condiciones para la presentación, ejecución y verificación de los planes de mejora fueron establecidas para unas características de consumo de los servicios fijos y móviles diferentes a las actuales. A su vez, las consecuencias del problema son dos: (i) los resultados de las mediciones del indicador no permiten adoptar decisiones para mejorar la disponibilidad del servicio en ámbitos geográficos específicos y; (ii) los usuarios no pueden disfrutar de los servicios de manera continua y adecuada, en algunas zonas del territorio nacional. Que, a partir del problema identificado, el objetivo general del proyecto consiste en "[r] evisar la metodología de medición de disponibilidad de los elementos de red de acceso fija y móvil con el propósito de que refleje

con mayor precisión las condiciones de prestación de los servicios; así como las condiciones regulatorias asociadas a los planes de mejora para potenciar su efectividad". Que, para trazar estas metas como objetivos del proyecto regulatorio, esta Comisión tuvo en consideración la estrategia de conectividad digital del Gobierno Nacional definida en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (19) y los fines de política pública definidos para lograr el cierre de la brecha digital en Colombia, y de esta manera, aporta en la consecución de estos fines en la medida en que busca mejorar la calidad con la que se proveen dichos servicios en todo el territorio nacional. Que, de forma paralela, y con el fin de obtener insumos adicionales que soportaran los estudios que fundamentan la presente decisión regulatoria, la CRC realizó requerimientos de información a los PRSTM (20) y al MinTIC (21) , sobre aspectos relacionados con los planes de mejora de los servicios de telecomunicaciones, el Formato T.2.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y, los costos asociados a la medición de indicadores del servicio de datos móviles que utilizan tecnología 5G, entre otros aspectos.

3. ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO Que, con base en la definición del problema, sus causas y consecuencias y los objetivos trazados, (general y específicos) se analizaron situaciones problemáticas y alternativas para solucionarlo, bajo el principio de mejora regulatoria que involucra dentro de sus pilares la aplicación de la metodología AIN, y el enfoque de simplificación normativa, entre otros. Es de precisar que, de conformidad con la Política de Mejora

Regulatoria de la CRC, y a partir de las mejores prácticas y recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la aplicación del AIN constituye una metodología que permite identificar un problema, plantear una serie de alternativas regulatorias y evaluarlas analizando los efectos que su implementación tiene sobre el problema que se pretende solucionar y los agentes involucrados. Que, a partir de los análisis efectuados por esta Comisión sobre el problema identificado y la revisión de los comentarios recibidos al documento de formulación del problema, se plantearon, de manera preliminar, las alternativas de solución a cada una de las siguientes problemáticas: (i) El cálculo del indicador de disponibilidad de los elementos de la red de acceso móvil se lleva a cabo agrupando los municipios en tres categorías: Zona 1, Zona 2 y Zona Satelital, según la clasificación establecida por la Contaduría General de la Nación. Este enfoque proporciona un valor del indicador con un nivel reducido de desagregación geográfica; (ii) Las condiciones para determinar si debe presentarse o no un plan de mejora, dificultan la implementaciónde acciones correctivas rápidas para mejorar la disponibilidad del servicio; (iii) Las condiciones vigentes para la presentación de los planes de mejora, en los casos en que los PRSTM no alcanzan el valor objetivo del indicador de disponibilidad de los elementos de la red de acceso móvil, resultan insuficientes para abordar de manera oportuna las necesidades actuales de los usuarios, lo que puede llevar a retrasos significativos en la implementación de las mejoras necesarias, afectando la calidad

del servicio y la satisfacción del usuario; con lo anterior, se materializa una reducción de la efectividad de los planes de mejora presentados ante el MinTIC; (iv) Los plazos actuales para la presentación de los planes de mejora derivados de afectaciones de los servicios de voz y datos móviles no están adecuadamente alineados con la urgencia requerida para restablecer los servicios afectados, lo que genera retrasos en la aplicación de las medidas correctivas, prolongando la interrupción de los servicios y afectando negativamente a los usuarios; (v) Se requiere adoptar acciones correctivas rápidas y efectivas que garanticen la calidad del servicio de datos móviles en todo el territorio nacional; y (vi) El despliegue de la tecnología móvil 5G en el país comenzó en febrero de 2024, marcando un hito en el sector de telecomunicaciones. Actualmente, los diferentes PRSTM, asignatarios del espectro de 3.5 GHz, han lanzado sus nuevas ofertas comerciales, destacando las ventajas y el potencial de esta nueva tecnología. Ante este escenario, es fundamental iniciar la recolección de información que permita evaluar la calidad del servicio 5G, así como su evolución a medida que el despliegue se amplíe. Este proceso será clave para monitorear el impacto de la tecnología 5G y asegurar que los usuarios disfruten de una experiencia óptima conforme crece su adopción. Que, adicional a lo expuesto, la CRC propuso eliminar valores objetivo de los indicadores de disponibilidad de los elementos de la red de acceso fija, atendiendo a que los análisis realizados por la CRC permitieron

evidenciar el sobrecumplimiento de dichos indicadores. Lo anterior, sin eliminar el reporte de estos, con el fin de verificar que no exista una degradación de los indicadores. Que asimismo, la Comisión propuso suprimir la obligación de reporte de información de los indicadores de calidad del servicio de datos móviles, incluida en el artículo 5.1.3.2 y el Anexo 5.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en atención a que el MinTIC y la CRC cuentan con acceso a la base de datos con exclusiones de la que trata el mencionado anexo, en la cual se encuentran registradas las mediciones de los indicadores de ca

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