CRC - Resolución 7779 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7779 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7779 DE 2025
“Por la cual se autoriza la devolución de un MNC asignado a EMPRESAS MUNICIPALES DE
CALI EMCALI E.I.C.E. E.S.P.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES
CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante Resolución CR T 1645 del 3 de noviembre de 20 06, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), hoy Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), asignó a la EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E. E.S.P. , en adelante EMCALI E.I.C.E. E.S.P., el Indicativo de Red para el Servicio Móvil MNC (099).
El 6 de mayo de 2025, mediante comunicación radicada bajo el número 2025707297, a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), EMCALI E.I.C.E. E.S.P. presentó a esta Comisión una solicitud de devolución del Indicativo de Red para el Servicio Móvil MNC (099) que le había sido asignado, e indicó como motivo de la devolución: “No se ha configurado ningún código
Comisión una solicitud de devolución del Indicativo de Red para el Servicio Móvil MNC (099) que le había sido asignado, e indicó como motivo de la devolución: “No se ha configurado ningún código en nuestras rutas de interconexión con operadores móviles.”.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 20191, y en el numeral 13 del mismo artículo2, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 3 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
1 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”Continuación de la Resolución No. 7779 de 20 de mayo de 2025 Hoja No. 2 de 3
Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC , y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador 6.1.1.9 del Grupo Interno de Trabajo de
Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador 6.1.1.9 del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 20244, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de devolución de un indicativo de red para el servicio móvil - MNC, relacionada al inicio del presente acto administrativo.
2.2. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL INDICATIVO DE
RED PARA EL SERVICIO MÓVIL – MNC
Con relación a la solicitud de devolución del Indicativo de Red para el Servicio Móvil MMC presentada por EMCALI E.I.C.E. E.S.P. , la CRC procedió a revisar la información remitida, a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual establece:
“6.1.1.7.1. REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIÓN DE RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN. 6.1.1.7.1.1 Relación de los recursos a devolver.
2016, el cual establece:
“6.1.1.7.1. REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIÓN DE RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN. 6.1.1.7.1.1 Relación de los recursos a devolver. 6.1.1.7.1.2 Relación del acto o actos administrativos de asignación de los recursos a devolver. 6.1.1.7.1.3 Aclaración sobre si el recurso de identificación fue implementado efectivamente o no en el uso asignado. 6.1.1.7.1.4 Motivo de la devolución del recurso de identificación. 6.1.1.7.1.5 Declaración y justificación de posibles afectaciones a los usuarios por efecto de la devolución del recurso. 6.1.1.7.1.6 Cualquier otra información que sirva para sustentar la devolución.”
A partir de la referida solicitud y sus anexos se evidenció que, EMCALI E.I.C.E. E.S.P.: (i) informó el recurso de identificación a devolver ; (ii) indicó el acto administrativo de asignación 5; (iii) describió el motivo de la devolución; (iv) informó acerca de la implementación de la numeración a devolver; y, (v) la numeración no ha sido utilizada , por lo que se puede inferir que no existen posibles afectaciones a usuarios.
Con fundamento en lo anterior, la CRC determinó la pertinencia de la solicitud, teniendo en cuenta que cumple con todos los requisitos dispuestos en la Resolución CRC 5050 de 2016 para tal fin, por lo que procederá a aceptar la devoluci ón efectuada por EMCALI E.I.C.E. E.S.P. , modificando el
que cumple con todos los requisitos dispuestos en la Resolución CRC 5050 de 2016 para tal fin, por lo que procederá a aceptar la devoluci ón efectuada por EMCALI E.I.C.E. E.S.P. , modificando el estado del recurso de identificación devuelto (MNC 099) de “Asignado” a “Reservado”, por dos (2) meses, a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación -SIGRI-.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de l Indicativo de Red para el Servicio Móvil MNC (099) que había sido asignado a la EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E. E.S.P, mediante la Resolución CRT 1645 de 2006.
PARÁGRAFO. La CRC modificará el estado del MNC (099) de “Asignado” a “ Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por un período de dos (2) meses a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
4 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC” 5 Resolución No. 1645 de 2006.Continuación de la Resolución No. 7779 de 20 de mayo de 2025 Hoja No. 3 de 3
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E. E.S.P ., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E. E.S.P ., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 20 días del mes de mayo de 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Radicado: 2025707297
Tramite ID: 3344
Elaborado por: Luis Carlos Ariza
Revisado por: María Eucalia Sepúlveda De La Puente