CRC - Resolución 7784 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7784 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7784 DE 2025
“Por la cual se asignan tres (3) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD y se niega la asignación de dos (2) códigos cortos a COLOMBIANA DE
COMERCIO S.A. - CORBETA S.A.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 22 de abril de 2025, mediante radicado 2025706561 y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI ), COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. -CORBETA S.A. , en adelante CORBETA S.A., identificada con el NIT 890.900.943-1, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), la asignación de cinco (5) códigos cortos (85084, 85074, 85096, 85188 y 85355), para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, en la modalidad “Gratuito para el usuario”.
85355), para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, en la modalidad “Gratuito para el usuario”.
Una vez revisada la solicitud, mediante radicado número 2025513023 del 30 de abril de 2025, la CRC requirió a CORBETA S.A. para que complementara su solicitud, allegando información relacionada con:
(i) razón social y NIT del integrador tecnológico y del PCA, así como la inscripción, de acuerdo con su perfil, del servicio que corresponda en el RPCAI; (ii) descripción detallada de la solución tecnológica, propia o de terceros, que se prevé implementar para garantizar la correcta prestación del servicio al usuario final a través de cada uno de los códigos cortos objeto de solicitud; (iii) relación de potenciales usuarios MT1 y/o MO2 de los SMS que se prevén cursar a través de cada uno de los códigos cortos solicitados; (iv) tipo de servicios (educación, salud, entretenimiento, finanzas, entre otros) a ofrecer a través de cada uno de los códigos cortos solicitados y su descripción detallada; (v) relación de los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) 3 que generarán, producirán o consolidarán los contenidos o aplicaciones que se remitirán a los usuarios a través de los códigos cortos solicitados; (vi) listado de actividades a desarrollar por parte de los PCA enunciados en el numeral anterior y por parte del integrador tecnológico correspondiente, respecto de cada uno de los códigos cortos solicitados; (vii) informar las medidas de control y herramientas tecnológicas que se emplearán para prevenir fraudes a través del envío de mensajes SMS o USSD; y
1 Tráfico originado en el terminal móvil (MO)
cortos solicitados; (vii) informar las medidas de control y herramientas tecnológicas que se emplearán para prevenir fraudes a través del envío de mensajes SMS o USSD; y
1 Tráfico originado en el terminal móvil (MO) 2 Tráfico terminado en el terminal móvil (MT) 3 La definición de PCA contenida en la Resolución CRC 5050 de 2016 es la siguiente “Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA): Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido.”Continuación de la Resolución No. 7784 de 22 de mayo de 2025 Hoja No. 2 de 6
(viii) razones por las cuales CORBETA S.A. requiere cinco (5) códigos cortos independientes para implementar el mismo servicio de notificación y mensajes publicitarios indicados en la solicitud.
Mediante comunicación radicada internamente bajo número 2025810158 del 13 de mayo de 2025, CORBETA S.A. presentó a la CRC la información solicitada.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 20194, y en el numeral 13 del mismo artículo5, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de
el artículo 19 de la Ley 1978 de 20194, y en el numeral 13 del mismo artículo5, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 6 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En ejercicio de sus funciones, la CRC expidió la Resolución CRC 5968 de 2020, por la cual se
cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En ejercicio de sus funciones, la CRC expidió la Resolución CRC 5968 de 2020, por la cual se establece el Régimen de Administración de Recursos de Identificación, la cual se encuentra compilada en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
El artículo 6.1.1.5. establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el SIGRI. Así mismo, establece que l os recursos de identificación asignados no generarán costo para los asignatarios, y por lo tanto estos últimos no podrán cobrar remuneración alguna a sus usuarios por efectos de la asignación y utilización de dichos recursos.
Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, incluida la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024 7, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones
de 2024 7, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de códigos cortos, relacionada al inicio del presente acto administrativo.
4 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 5 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 6“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” 7 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”Continuación de la Resolución No. 7784 de 22 de mayo de 2025 Hoja No. 3 de 6
2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, e n cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos
en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecen las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados ( USSD)8 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso efici ente y recuperación de este recurso numérico.
La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
En este sentido, el artículo 4.2.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que es obligación de los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) 9 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos 10 tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.
Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA, y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD ; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.
De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.
asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.
De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.
Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
8 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 9 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de
5050 de 2016. 9 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 10 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7784 de 22 de mayo de 2025 Hoja No. 4 de 6
Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso.
2.3. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE LOS CÓDIGOS CORTOS.
Esta Comisión procedió a revisar la información aportada por CORBETA S.A. para la asignación de los códigos cortos solicitados (85084, 85074, 85096, 85188 y 85355) según lo previsto en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y
artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD.
A partir de dicha revisión, la CRC verificó que,
1. La solicitud presentada reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. CORBETA S.A. se encuentra inscrita en el RPCAI 11 como Proveedor de Contenidos y
Aplicaciones (PCA).
3. CORBETA S.A. informó que el integrador tecnológico que soportará sus servicios será CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S., hoy SINCH COLOMBIA S.A.S. identificada con el NIT
830.048.425-5.
4. SINCH COLOMBIA S.A.S. se encuentra inscrita en el RPCAI como Integrador Tecnológico.
5. COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. -CORBETA S.A. Y/O ALKOSTO S.A. es asignataria de un código corto en la misma modalidad de servicio de la solicitud 12, el cual se encuentra implementado.
6. Los códigos cortos solicitados se adecúan a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
7. La descripción y justificación informada corresponde con la modalidad para la que fue solicitado cada código corto, sin embargo, dado que algunos de los servicios que CORBETA S.A. prevé prestar a través de los cinco (5) códigos cortos solicitados son similares, esta
solicitado cada código corto, sin embargo, dado que algunos de los servicios que CORBETA S.A. prevé prestar a través de los cinco (5) códigos cortos solicitados son similares, esta Comisión encuentra que estos pueden soportarse a través de menos códigos cortos.
Según la información allegada, la destinación que CORBETA S.A. prevé dar a cada uno de los códigos objeto de su solicitud, es la siguiente:
Código a asignar Contenido o aplicación Tipo de mensaje Procedimiento de interacción Tipo de servicio 85084ALKOMPRAR Mensajes de contenido Una sola vía MT Comercial 85074 - NIHLO Mensajes de contenido
Una sola vía MT Comercial 89096Despachos Alkomprar Mensajes de contenido Una sola vía MT Informativo 85188 - AKT Red Alkomprar Mensajes de contenido Una sola vía MT Comercial 85355Credito 20 minutos Mensajes de contenido Una sola vía MT Finanzas
De acuerdo con lo manifestado en la respuesta al requerimiento de información sobre las razones por las cuales CORBETA S.A. requiere cinco (5) códigos cortos independientes indicó:
“Colombiana de Comercio S.A. desea contar con 5 códigos adicionales para la marca Alkomprar ya que cada c ódigo único tiene un objetivo de informar y
11 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
marca Alkomprar ya que cada c ódigo único tiene un objetivo de informar y
11 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016. 12 Artículo 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7784 de 22 de mayo de 2025 Hoja No. 5 de 6
enviar información personalizada y relevante para cada una de las l íneas de negocio que hacen parte de la marca Alkomprar.
Para las diferentes empresas y marcas de Colombiana de Comercio S.A. espera como buena pr áctica de industria mantener diferentes c ódigos por marca y objetivo de cara al usuario final, independientemente de los proveedores de SMS.”
De acuerdo con los argumentos presentados por CORBETA S.A. para solicitar cinco (5) códigos cortos independientes, así como al detalle de los servicios que pretende ofrecer, se observa que dichos servicios pueden agruparse en tres (3) categorías, a saber:
1. Mensajes con contenido comercial de las diferentes marcas (ALKOMPRAR, NIHLO y AKT
RED ALKONPRAR).
2. Mensajes con contenido informativo relacionado con el servicio de despachos.
3. Mensajes con contenido relacionada con servicios financieros.
De acuerdo con lo anterior, p ara la CRC resulta viable únicamente la asignación de los códigos cortos 85084 (se asigna el primer código de la l ista indicado por la socie dad en la respuesta al requerimiento de información para los servicios del grupo 1), 89096 y 85355 (se asignan los códigos indicados por la sociedad en la respuesta al requerimiento de información para los servicios de los
requerimiento de información para los servicios del grupo 1), 89096 y 85355 (se asignan los códigos indicados por la sociedad en la respuesta al requerimiento de información para los servicios de los grupos 2 y 3 ), teniendo en cuenta que los servicios a brindar y el tráfico a cursar pueden ser adecuadamente distribuidos a través de estos tres códigos cortos.
Por otra parte, en cumplimiento de los principios consagrados en el artículo 6.1.1.2. 13 de la Resolución CRC 5050 de 2016 para la administración e implementación de los recursos de identificación, y de las obligaciones establecidas en el artículo 6.1.1.6.1, la CRC negará la asignación de los dos (2) códigos cortos restantes, es decir los códigos 85074 y 85188.
Cabe recordar que, conforme con los principios de administración e implementación de los recursos de identificación dispuestos en el artículo 6.1.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, es deber de esta entidad analizar si la solicitud vela por garantizar el máximo aprovecham iento de los códigos cortos solicitados reconociendo su naturaleza finita o escasa, y respondiendo a la necesidad de garantizar un uso eficiente de los recursos solicitados.
En este contexto, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los códigos cortos son un tipo de numeración de naturaleza escasa o finita que es asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD). Con fundamento en lo anterior, en principio, se debe tener presente que a través de un código corto es posible el
mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD). Con fundamento en lo anterior, en principio, se debe tener presente que a través de un código corto es posible el envío de mensajes de texto (SMS) o USSD enmarcados en un mismo servicio.
Así las cosas, y previa verificación de la disponibilidad de los recursos solicitados, la CRC determinó que es procedente asignar los códigos cortos 85084, 89096 y 85355 a CORBETA S.A. , en su condición de PCA, bajo el entendido que dichos recursos serán usados de forma eficiente según las descripciones y justificaciones mencionadas en l as comunicaciones 2025706561 y 2025810158. Dichos códigos cortos, no serán utilizados para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio móvil y sus clientes .
Finalmente, es importante señalar que el asignatario es responsable del uso de los códigos cortos asignados según lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo tanto, una vez asignado el recurso de identificación, se asumen todas las obligaciones que resulten vigentes y aplicables, por lo que es de aclarar que el óptimo aprovechamiento de los recursos asignados no implica un uso indiscriminado para el envío o recepción de cualquier tipo de mensaje de texto.
En virtud de lo expuesto,
13 Especialmente, los siguientes principios: “6.1.1.2.3 Moralidad: Los recursos de identificación serán administrados respondiendo a la necesidad de garantizar su uso eficiente y velando por guardar la rectitud, lealtad y honestidad en dicha administración. (…) 6.1.1.2.5 Eficiencia: Los recursos de identificación deben ser administrados, asignados e implementados de manera
respondiendo a la necesidad de garantizar su uso eficiente y velando por guardar la rectitud, lealtad y honestidad en dicha administración. (…) 6.1.1.2.5 Eficiencia: Los recursos de identificación deben ser administrados, asignados e implementados de manera eficiente dada su naturaleza finita o escasa, velando porque sea óptimo su aprovechamiento en aras de generar competencia y calidad, en beneficio de los usuarios. Este principio se hace extensivo también a las proyecciones de utilización del recurso contempladas en las solicitudes de asignación. (…)”.Continuación de la Resolución No. 7784 de 22 de mayo de 2025 Hoja No. 6 de 6
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar los siguientes códigos cortos a COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. - CORBETA S.A. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, según la descripción brindada en su solicitud, y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016:
ARTÍCULO 2. Negar la asignación de los códigos cortos 85074 y 85188 a COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. - CORBETA S.A. , por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. - CORBETA S.A. Y/O ALKOSTO S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, o a quién haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole que contra
FINANCIAMIENTO, o a quién haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de mayo de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Radicados: 2025706561 y 2025810158
Trámite ID: 3334
Proyectado por: Luis Carlos Ariza G.
Revisado por: María Eucalia Sepúlveda De La Puente