CRC - Resolución 7811 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7811 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN 7811 DE 2025
(junio 16) Diario Oficial No. 53.151 de 16 de junio de 2025 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES Por la cual se simplifica el marco regulatorio aplicable a los servicios de comunicaciones en Colombia. LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las que le confiere los artículos 19 y 22 de la Ley 1341 de 2009, y los artículos 19 y 20 de la Ley 1369 de 2009, ambas modificadas por la Ley 1978 de 2019, y
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES NORMATIVOS Que según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá de manera especial, por mandato de la ley en los servicios públicos, con el fin de racionalizar la economía, en aras de mejorar la calidad de vida de los habitantes, distribuir equitativamente las oportunidades y promover los beneficios del desarrollo.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos al ser inherentes a la función social del Estado deben ser prestados de manera eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, razón por la cual le corresponde al Estado la regulación, control y vigilancia de dichos servicios, en procura de garantizar el mejoramiento continuo relativo a su prestación y la satisfacción del interés social.
Que la función de regulación es un instrumento de intervención del Estado en los servicios públicos de telecomunicaciones y debe atender las dimensiones social y económica de los mismos y, en consecuencia, debe velar por la libre competencia y por los derechos de los usuarios, asunto respecto del cual la Corte Constitucional se pronunció en Sentencia C-150 de 2003. Que, posteriormente y en el mismo sentido, mediante la Sentencia C186 de 2011, el mismo Alto Tribunal Constitucional se pronunció señalando que "(…) la potestad normativa atribuida a las comisiones de regulación es una manifestación de la intervención estatal en la economía -una de cuyas formas es precisamente la regulacióncuya finalidad es corregir las fallas del mercado, delimitar la libertad de empresa, preservar la competencia económica, mejorar la prestación de los servicios públicos y proteger los derechos de los usuarios", y del mismo modo la referida sentencia establece que "[l]a intervención del órgano regulador en ciertos casos supone una restricción de la autonomía privada y de las libertades económicas de los particulares que intervienen en la prestación de los servicios públicos, sin embargo, tal limitación se justifica porque va dirigida a conseguir fines constitucionalmente legítimos y se realiza dentro del marco fijado por la ley". Que, sin tener una connotación legislativa, en los términos de la Sentencia C-389 de 2002, la regulación a cargo de las comisiones de regulación implica la facultad para dictar normas administrativas de carácter general o particular, de acuerdo con la Constitución y la ley, dirigidas a las empresas prestadoras de servicios públicos para lograr su prestación eficiente mediante la regulación de monopolios y la promoción de la competencia.Que el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019,
las empresas prestadoras de servicios públicos para lograr su prestación eficiente mediante la regulación de monopolios y la promoción de la competencia.Que el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, establece que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es la encargada de promover la competencia en los mercados y el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora. Que, para efectos de cumplir su objeto, el mismo artículo 19 señala que la CRC debe adoptar una regulación que promueva la inversión, la protección de los usuarios, la calidad de los servicios, la simplificación regulatoria, la neutralidad de la red, e incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la Ley 1341 de 2009. Que, a partir de la entrada en vigor de la Ley 1978 de 2019, la CRC se encuentra compuesta por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales y la Sesión de Comisión de Comunicaciones, las cuales deben sesionar y decidir los asuntos a su cargo de manera independiente. Así, según el numeral 20.2 del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por la Ley 1978 de 2019, le corresponde a la Sesión de Comisión de Comunicaciones ejercer las funciones que le asigna la
numeral 20.2 del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por la Ley 1978 de 2019, le corresponde a la Sesión de Comisión de Comunicaciones ejercer las funciones que le asigna la Ley a la CRC, con excepción de los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009. Que en este contexto, el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 establece que son funciones de la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la CRC, entre otras, expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relativos a la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; los parámetros de calidad de los servicios; los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información; y en materia de solución de controversias. Que el mismo artículo 22 señala que la expedición de la regulación de carácter general y el ejercicio de la función regulatoria por parte de la CRC se debe hacer con observancia de criterios de mejora normativa para la toma de decisiones regulatorias. Que, adicionalmente, el artículo 19 de la Ley 1369 de 2009 establece que la CRC es la encargada de regular el mercado postal con el propósito de promover la libre competencia, y el artículo 20 de la ley expresamente indica que es la autoridad responsable de expedir la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de tarifas, el régimen de
de regular el mercado postal con el propósito de promover la libre competencia, y el artículo 20 de la ley expresamente indica que es la autoridad responsable de expedir la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de tarifas, el régimen de protección al usuario, los parámetros de calidad de los servicios, criterios de eficiencia y en materia de solución de controversias entre los operadores de servicios postales. Que, desde la entrada en vigor de la Ley 1978 de 2019, según los numerales 23 y 24 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ejerce la competencia para regular en materia postal, además de lo dispuesto en la Ley 1369 de 2009: (i) los aspectos técnicos y económicos relacionados con las diferentes clases de servicios postales, incluyendo aquellos comprendidos en el SPU, teniendo en cuenta los recursos disponibles para su financiación y la política pública que defina el MinTIC para el sector; (ii) la fijación de indicadores y metas de calidad y eficiencia a dichos servicios; y (iii) la imposición de índices de calidad, cobertura y eficiencia a cada uno o varios de los operadores para la prestación de determinados servicios postales. Que, en 2014, la CRC adelantó el proyecto regulatorio denominado Simplificación normativa para promover la competencia y la inversión , el cual tenía como objetivo realizar una revisión integral del marco regulatorio de la época para determinar qué medidas podían ser adaptadas,simplificadas o eliminadas con el fin de maximizar el bienestar social de los usuarios y de esta manera promover la competencia y la inversión en el sector de las comunicaciones. En desarrollo del proyecto mencionado se estableció que la revisión del marco regulatorio debía ser una actividad continua de la Comisión. Que, mediante la Resolución CRC 4573 de 2014, la Sesión de Comisión de la CRC delegó en el
del proyecto mencionado se estableció que la revisión del marco regulatorio debía ser una actividad continua de la Comisión. Que, mediante la Resolución CRC 4573 de 2014, la Sesión de Comisión de la CRC delegó en el director ejecutivo, previa aprobación del Comité de Comisionados, la "[…] expedición de un cuerpo normativo que compile y actualice la totalidad de las resoluciones de carácter general vigentes, que ha expedido la CRC, haciendo, en caso de ser necesario, el respectivo análisis de derogatoria tácita y/o decaimiento de los actos administrativos, así como ordenar sistemáticamente las diferentes disposiciones y modificar su titulación en los casos que se requiera". Que, a partir de la delegación mencionada, durante los años 2015 y 2016, la Comisión adelantó el proyecto regulatorio denominado Compilación Normativa. Análisis de derogatoria y decaimiento, el cual se enfocó exclusivamente en la agrupación actualizada de todas las resoluciones generales expedidas por la CRC que se encontraban vigentes para la época, con el propósito de compilarlas en una única resolución, organizada con numeración continua y por temáticas. Como resultado del proyecto mencionado, el 10 de noviembre de 2016, la Comisión profirió la Resolución CRC 5050 , estableciendo que, a partir de su expedición, todas las modificaciones regulatorias se realizarían sobre el texto compilado, de tal manera que se garantizara su continua actualización. Que en la Agenda Regulatoria 2018-2019, la Comisión incluyó la iniciativa denominada Diseño y aplicación de la metodología para simplificación del marco regulatorio de la CRC , que consideró la aplicación de la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN) y la simplificación regulatoria como pilares fundamentales para apoyar la política sectorial.
aplicación de la metodología para simplificación del marco regulatorio de la CRC , que consideró la aplicación de la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN) y la simplificación regulatoria como pilares fundamentales para apoyar la política sectorial. Que, como consecuencia de dicha iniciativa, la Comisión estableció que la metodología de simplificación se desarrollaría a través de los siguientes dos enfoques: (i) la identificación de las medidas regulatorias que se encontraban en desuso; y (ii) la priorización de las normas que debían ser revisadas en un horizonte de tiempo razonable. Que, como resultado del primer enfoque, esta Comisión expidió la Resolución CRC 5586 de 2019 a través de la cual se eliminó el 25% del marco regulatorio vigente a diciembre de 2018, por encontrarse en desuso. Respecto del segundo frente, la CRC definió una metodología para establecer la lista de las temáticas a analizar y su priorización, cuya aplicación dio lugar a la Hoja de ruta de simplificación del marco regulatorio expedido por la CRC en la cual se establecieron catorce (14) ejes temáticos que serían revisados bajo el enfoque de simplificación regulatoria en un horizonte regulatorio de cuatro años. Lo anterior permitió incluir en las agendas regulatorias de las vigencias de 2018 a 2023 diferentes iniciativas de simplificación, según el orden de priorización definido de manera conjunta entre el regulador y los sujetos regulados, y documentado en la hoja de ruta mencionada. Que, en el año 2020, teniendo en cuenta la nueva composición de la CRC y las funciones asignadas mediante la Ley 1978 de 2019, esta Comisión incluyó en su Agenda Regulatoria 20202021, los proyectos regulatorios Compilación del marco regulatorio vigente en materia de contenidos audiovisuales y Compilación y simplificación normativa en materia de televisión.
asignadas mediante la Ley 1978 de 2019, esta Comisión incluyó en su Agenda Regulatoria 20202021, los proyectos regulatorios Compilación del marco regulatorio vigente en materia de contenidos audiovisuales y Compilación y simplificación normativa en materia de televisión. Que, en ejercicio de sus funciones, la Sesión de Comisión de Comunicaciones desarrolló el proyecto regulatorio denominado Compilación y simplificación normativa en materia de televisión, el cual tenía por objeto "[c]ontar con un marco normativo consolidado y simplificado en materia de televisión, que facilite su consulta y actualización". Dicha iniciativa dio como resultado la expedición de la Resolución CRC 6383 de 2021, a través de la cual se adicionó el Titulo XVI a la Resolución CRC 5050 de 2016 y se compilaron algunas disposiciones expedidas por las extintas Comisión Nacional de Televisión (CNTV) y Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) relacionadas con las funciones de la Sesión.Que, a partir de los ejercicios de simplificación y compilación realizados en ejercicio de las competencias de la Sesión de Comunicaciones, en marzo de 2022, esta Comisión elaboró y publicó la hoja de ruta en materia de televisión, en la cual se definió la lista de las temáticas a analizar y actualizar durante los próximos años con su respectiva priorización. Que, de conformidad con la Política de Mejora de Mejora Regulatoria de la CRC, uno de los pilares de mejora normativa es la simplificación, el cual tiene como objetivo contar con un marco regulatorio eficiente, simple, claro, que reconozca tanto la evolución del mercado y de la tecnología
como la existencia de otros regímenes jurídicos transversales sin necesidad de duplicar las normas. Por lo tanto, se constituye como un enfoque transversal para tener en cuenta durante todo el ciclo de política regulatoria.
2. DESARROLLO DEL PROYECTO REGULATORIO Que teniendo en cuenta que las dinámicas de los mercados regulados exigen que el ejercicio de simplificación sea constante, la Comisión identificó la pertinencia de realizar una nueva revisión integral del marco regulatorio vigente a 31 de diciembre de 2023, con enfoque de simplificación.
Así, en la Agenda Regulatoria 2024-2025, la CRC incluyó el proyecto regulatorio denominado Simplificación del marco regulatorio 2024. Que, en desarrollo de esta iniciativa regulatoria, el 28 de agosto de 2024, se publicó el Documento de Formulación y Justificación, en el que esta Comisión puso de presente que, en la medida en que el enfoque de simplificación, como herramienta de mejora regulatoria en sí misma, busca el mantenimiento de un marco regulatorio claro, accesible y menos costoso en términos de cumplimiento, sus ejercicios no requieren la aplicación de la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN). Por el contrario, una iniciativa de simplificación del marco regulatorio debe iniciar con la identificación de las normas que pueden ser susceptibles de simplificación, para, posteriormente, analizar y adelantar las simplificaciones que resulten relevantes y pertinentes del avance mismo del proyecto. Que, como se explicó en el mismo documento, las 6 razones identificadas por el regulador que
sustentan la necesidad para realizar este ejercicio de simplificación regulatoria son: (i) la finalización de la hoja de ruta de simplificación construida como resultado del ejercicio de simplificación llevado a cabo en 2018; (ii) la rápida evolución tecnológica en el sector de telecomunicaciones exige un enfoque regulatorio que sea tanto adaptativo como previsor; (iii) las dinámicas de los mercados de comunicaciones, impulsada por innovaciones tecnológicas y cambios en los patrones de consumo, requieren contar con un marco regulatorio adaptable y eficaz; (iv) recientes expediciones de normas jurídicas de rango superior que exigen la actualización, integración y adaptación de la regulación expedida por la CRC; (v) ineficiencia operativa de los proveedores de los servicios al cumplir obligaciones que podrían no reflejar las realidades tecnológicas y de mercado; (vi) la complejidad y obsolescencia de la normativa pueden aumentar el riesgo de incumplimiento involuntario, lo que podría resultar en sanciones para los operadores. Que, con base en lo anterior, se definió como objetivo general del proyecto regulatorio "[a]delantar un ejercicio integral de revisión y simplificación de la Resolución CRC 5050 de 2016 para facilitar y hacer más eficiente el cumplimiento y aplicación de la regulación expedida por la CRC". Que, con el fin de mantener la integralidad tanto en la revisión como en la simplificación de la regulación, la Sesión de Comisión de Comunicaciones y la Sesión de Contenidos Audiovisuales de
la CRC aunaron esfuerzos para que, manteniendo su independencia en las competencias que les asignaron, ambos enfoques se involucraran en este nuevo ejercicio de simplificación. Que, para ello, a partir de la metodología de simplificación diseñada en 2018, se definió una metodología mejorada que busca incluir aquellas medidas que no necesariamente se encuentranen desuso, pero sí requieren algún grado de optimización que les aporte claridad en su texto normativo y, en consecuencia, facilite su interpretación. Que, como se describe en el mismo Documento de Formulación y Justificación, las etapas que componen la metodología de simplificación que se utilizó para este nuevo ejercicio son: (i) identificación de normas susceptibles de simplificación, en la cual se pretende elaborar los listados de normas y temas que, de acuerdo con los criterios definidos por esta Comisión, son susceptibles de simplificación normativa; (ii) construcción de la propuesta regulatoria, para lo cual se usará como insumo el resultado de la revisión de las normas identificadas en la primera etapa; y (iii) definición de una hoja de ruta, la cual se definiría a partir de los insumos construidos en las dos primeras etapas, fijando una lista de aspectos o temas específicos que requerirían de la intervención regulatoria de esta Comisión en futuros proyectos. Que, en desarrollo de la primera etapa, para la identificación de normas y temáticas que pueden ser susceptibles de simplificación, vía modificación o eliminación, a partir del ejercicio de 2018 y sus lecciones aprendidas, la CRC determinó una serie de criterios que fungen como las reglas de
decisión al momento de clasificar cuáles normas son susceptibles de simplificación y cuáles no lo son. Así, las medidas regulatorias candidatas a simplificación por eliminación o modificación serían aquellas que cumplan con, al menos, uno de los siguientes requisitos: - Evolución de mercado: Se presenta cuando las condiciones en el mercado que dieron origen a la regulación han dejado de existir, de tal manera que es inviable continuar con la aplicación de la norma existente. - Evolución tecnológica: Se materializa por la implementación de tecnologías que modifican ciertas características de la prestación de los servicios o transforman los modelos de negocio de los agentes involucrados, por lo que la norma correspondiente ya no es aplicable para los agentes del sector. Lo anterior se debe analizar de conformidad con las circunstancias particulares de cada caso según aplique. - Duplicidad normativa: Se refiere a la existencia de artículos en dos o más normas que cumplen funciones iguales o similares. - Transitoriedad: Se presenta en aquellos artículos que eran aplicables durante un periodo de tiempo determinado, que ya finalizó. Que, además, para este nuevo ejercicio la CRC incluyó tres criterios adicionales, a saber: - Cambio en una norma de rango superior: Se presenta cuando la expedición, modificación o eliminación de una norma de rango superior modifica de alguna manera los efectos de los artículos correspondientes. - Posibilidad de optimización de la disposición regulatoria: Se presenta cuando es posible mejorar la formulación, redacción, estructuración y organización interna de la proposición
normativa, de manera que se fortalezca el propósito perseguido con la regla subyacente a la norma y, por lo tanto, no se afecte negativamente su finalidad original o se disminuya su eficacia. - Posibilidad de reducción de costos de cumplimiento: Se presenta cuando es posible modificar la norma de modo que se persigan los mismos objetivos y se logren los mismos resultados, pero con un menor costo de cumplimiento por parte de los agentes regulados. Que, con el fin de que en la construcción de los listados de normas y temas susceptibles de simplificación convergieran las perspectivas del regulador, los regulados u obligados a cumplirla, a través de gremios o individualmente, y demás entidades y autoridades del sector, en la metodología se determinaron dos fuentes de identificación de las medidas regulatorias: (i) la consulta pública; y (ii) la revisión integral del marco regulatorio de la CRC.Que, para desarrollar la identificación de las medidas regulatorias susceptibles de simplificación por parte de los grupos de valor, esta Comisión diseñó una plataforma de consulta pública totalmente digital e interactiva, con el fin de que todos los sujetos de la regulación y demás grupos de interés aportaran en la identificación de las normas susceptibles de simplificación. De esta manera, entre el 31 de mayo y el 22 de julio de 2024, se publicó una encuesta virtual con sus respectivas herramientas de apoyo y guía, para su diligenciamiento. Que, dentro del término establecido para la consulta sobre el Documento de Formulación y Justificación, esta Comisión recibió observaciones y sugerencias de los siguientes veintitrés (23)
agentes: Canal Regional de Televisión - Telecaribe, Canal Regional de Televisión Telepacífico, Colombia Móvil S.A. E.S.P. (TIGO) Comunicación Celular S.A. (COMCEL S.A.), Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. (Telefónica), Empresas de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (ETB), INSITEL S.A.S., Inalambria Internacional S.A.S., Partners Telecom Colombia S.A.S. En Reorganización (WOM), Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), NAISP, ASOMEDIOS, ANDESCO, ASOTIC, Global System For Mobile Communications Association (GSMA), COLNODO, Red Empresarial de Servicios S.A. (Supergiros), Secretaría del Comité de Decisiones Conjuntas de Portabilidad Móvil, Germán Benavides Sánchez, la Cámara de Comercio de Manizales, Suma Móvil S.A.S., Starlink Colombia S.A.S. y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Que, como resultado del diligenciamiento de esta consulta pública, fueron identificados en total 373 artículos de la Resolución CRC 5050 de 2016 como candidatos para simplificar de manera preliminar, los cuales serían sujetos de un análisis de fondo y multidisciplinar con el fin de verificar el cumplimiento de los filtros y criterios de la metodología de simplificación. Que, siguiendo los pasos de la metodología, esta Comisión adelantó la revisión interna e integral de la Resolución CRC 5050 de 2016, a partir de lo cual se consolidó un listado de normas que, de
acuerdo con los criterios definidos, podrían ser susceptibles de simplificación a título de eliminación o modificación. De esta revisión surgieron en total 93 artículos que serían sujetos de simplificación por enmarcarse en al menos uno de los criterios definidos en la metodología. Que, en la segunda etapa de la metodología de simplificación en la que se construye la propuesta regulatoria, la CRC determinó que se deberían llevar a cabo las siguientes actividades: (i) la publicación de los listados de normas y temas identificados en la primera etapa; (ii) la revisión de los comentarios y propuestas presentadas por el sector sobre los listados de normas susceptibles de simplificación, en el que se aclaró que se excluirá del presente proyecto las normas y temas que actualmente hagan parte de alguno de los proyectos en ejecución o que estén próximos a iniciar de conformidad con lo dispuesto en la Agenda Regulatoria 2024-2025; y (iii) el diseño de la propuesta regulatoria. Que, dándole cumplimiento a los lineamientos establecidos en la metodología, los dos listados de normas y temáticas regulatorias identificadas en la primera etapa fueron publicados para conocimiento de todos los interesados el 28 de agosto de 2024, como anexos del Documento de Formulación y Justificación del proyecto. Que, en relación con la siguiente actividad de revisión de los comentarios que presentaron los grupos de interés en la consulta pública, dentro de la metodología esta Comisión aclaró que se verificará la veracidad y coherencia de los argumentos aportados por los interesados con el fin de decidir si se lleva a cabo la simplificación vía eliminación o modificación. Esta comprobación aplica
tanto para confirmar la aplicación de los criterios de evolución del mercado y de la tecnología, la duplicidad y la transitoriedad, como de los de optimización de la disposición regulatoria y el de reducción de costos de cumplimiento. Que, específicamente respecto del criterio de optimización de la disposición regulatoria, la CRC advirtió que, en las propuestas presentadas por los grupos de interés, verificará que no se altere laregla subyacente ni el objetivo original, pero que efectivamente sí mejore la formulación de la norma. Y, en relación con el de reducción de costos de cumplimiento, comprobará que la modificación propuesta mantenga el mismo nivel de efectividad y, además, reduzca los costos de cumplimiento. Que, esta segunda etapa finaliza con la creación y publicación para discusión sectorial de la propuesta regulatoria, compuesta por los proyectos de resolución que publiquen cada una de las Sesiones de Comisión que conforman la CRC y el respectivo documento soporte integral. En esta propuesta se especificarán las normas que serían eliminadas del cuerpo normativo y, adicionalmente, los textos que reemplazarían a las normas modificadas. Que, continuando con la metodología, la tercera y última etapa hace referencia a la construcción de la hoja de ruta. Para ello, se tomará como base el listado de temas identificados por la CRC en su revisión integral, los comentarios realizados por el sector en los múltiples espacios de participación y, finalmente, aquellas medidas que se concluyó no son susceptibles de simplificación en este proyecto, pero que su evaluación puede resultar pertinente a futuro.
3. RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA DE SIMPLIFICACIÓN Que, en el marco del presente proyecto regulatorio, la CRC ha aplicado cada una de las fases de la metodología de simplificación del marco regulatorio que creó y mejoró para este ejercicio de
2024. Que, de esta manera, la presente propuesta regulatoria se construye a partir de la revisión que efectuó la CRC de los comentarios y propuestas presentadas por el sector sobre los listados de normas susceptibles de simplificación. Para esto, se revisó de manera detallada la veracidad y coherencia de cada uno de los comentarios, observaciones y sugerencias planteadas, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los criterios identificados por los grupos de valor en la consulta pública. Que, teniendo en consideración que, en el ejercicio de comprobación del cumplimiento de los criterios de simplificación, algunos de los artículos propuestos no superaron el filtro y fueron rechazados como candidatos a modificarse o eliminarse, en el Anexo "SUGERENCIAS DE SIMPLIFICACIÓN PLANTEADAS POR EL SECTOR QUE NO FUERON ACOGIDAS EN LA PROPUESTA REGULATORIA" del documento soporte se incluyó una matriz en la que se informan cada uno de los argumentos y consideraciones de la CRC para sustentar su decisión, tanto respecto a las medidas que son competencia de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, como también de la Sesión de Contenidos Audiovisuales. Que, producto del mismo ejercicio, fue identificada una serie de medidas regulatorias que sí tienen vocación de ser simplificadas, ya sea mediante la modificación de su texto normativo, o por su derogatoria total o parcial. De esta manera, a continuación, se sustentan cada uno de los artículos de la Resolución CRC 5050 de 2016 relativos a los servicios de comunicaciones que serían simplificados por medio del presente proyecto de resolución, clasificados según el criterio de simplificación aplicable:
de la Resolución CRC 5050 de 2016 relativos a los servicios de comunicaciones que serían simplificados por medio del presente proyecto de resolución, clasificados según el criterio de simplificación aplicable: (i) Evolución del mercado: Las medidas susceptibles de simplificación por evolución del mercado son las siguientes:
1. Artículo 2.1.14.1 . Se ajusta la obligación a cargo del operador de informar a los usuarios el precio de cada tipo de llamada, sea a este o a diferente operador, dado que en el mercado hoy en día no es usual que existan tarifas diferenciales on-net y off-net.
2. Artículos 2.1.23.1 ., 2.1.23.2 ., 2.1.23.3 ., 2.1.23.4 . y 2.1.23.5 . Se derogan. La demanda de minutos ha caído significativamente en los últimos años. Desde 2017, el tráfico en telefonía fija ha caído un 93% en términos reales.3. Artículo 2.1.25.5 . Se deroga. Las redes sociales no son un canal preponderante para la presentación de PQR, pues únicamente el 1,7% de las PQR se presentan a través de este canal, lo que indica que no es un medio considerado eficaz por los usuarios, por lo que no será obligatorio para los operadores disponer de este canal. Por consiguiente, también se ajusta el primer inciso del parágrafo del artículo 2.1.25.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
4. Artículos 4.3.2.11 ., 4.3.2.4 . y 4.3.2.9 . Se derogan. Las condiciones económicas bajo las cuales
se determinó la necesidad de incluir las reglas sobre cargos
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