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CRC - Resolución 8097 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 8097 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 8097 DE 2025

«Por la cual se autoriza la devolución de una numeración E.164 geográfica en la región central

asignada a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.»

LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante el Decreto 025 de 2002, el Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MinTIC, adoptó los Planes Técnicos Básicos para la administración de los recursos de numeración, señalización y marcación.

En el Anexo 1 del mencionado Decreto, se asignaron los siguientes rangos de numeración geográfica, entre otros , a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., en adelante, ETB S.A. E.S.P ., para la prestación de servicios fijos en el número de Indicativo Nacional (NDC) 601, hoy atribuido para soportar servicios en la región central1:

E.S.P., en adelante, ETB S.A. E.S.P ., para la prestación de servicios fijos en el número de Indicativo Nacional (NDC) 601, hoy atribuido para soportar servicios en la región central1:

Tabla 1. Anexo 1 del Decreto 025 de 2002 - «Por el cual se adoptan los Planes Técnicos Básicos y se dictan otras disposiciones».

INDICATIVO

NACIONAL DE

DESTINO (NDC)

CANTIDAD DE

NUMERACIÓN

ASIGNADA

RANGOS DE

NUMERACIÓN ASIGNADOS 601 1000 3166000 - 3166999 601 1000 6650000 - 6650999 601 2000 6653000 - 6654999 601 2000 6657000 - 6658999 601 1000 6766000 - 6766999 601 1000 6902000 - 6902999 601 1000 7728000 - 7728999 601 1000 8368000 - 8368999 601 3000 8873000 - 8875999 601 1000 8953000 - 8953999 601 1000 8955000 - 8955999 601 1000 8960000 - 8960999 601 1000 8988000 - 8988999

El 22 de diciembre de 2025, ETB S.A. E.S.P. , mediante comunicaciones radicadas bajo los números 2025721453, 2025721455 y 2025721478 y haciendo uso de la página web Tramites CRC / módulo Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), presentó a esta Comisión una solicitud de devolución de diecisiete mil (17.000) números geográficos que le habían sido

CRC / módulo Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), presentó a esta Comisión una solicitud de devolución de diecisiete mil (17.000) números geográficos que le habían sido

1 Región Central: atribución regional que comprende los municipios del departamento de Cundinamarca, incluido Bogotá, D.C.Continuación de la Resolución No. 8097 de 30 de diciembre de 2025 Hoja No. 2 de 5

asignados en el indicativo nacional de destino (NDC) 601 - región central atribuida, distribuidos de la siguiente forma:

Tabla 2. Solicitud de devolución de numeración E.164 geográfica presentada por

ETB S.A. E.S.P.

Radicado NDC Rango Inicio Rango Fin Cantidad Tipo de numeración 2025721453 601 8873000 8875999 3000 TELEFONÍA FIJA 601 8988000 8988999 1000 TELEFONÍA FIJA 601 8953000 8953999 1000 TELEFONÍA FIJA 601 8955000 8955999 1000 TELEFONÍA FIJA 601 8960000 8960999 1000 TELEFONÍA FIJA 601 8368000 8368999 1000 TELEFONÍA FIJA 2025721455 601 3166000 3166999 1000 TELEFONÍA FIJA 601 7728000 7728999 1000 TELEFONÍA FIJA 601 6650000 6650999 1000 TELEFONÍA FIJA 601 6653000 6654999 2000 TELEFONÍA FIJA 601 6657000 6658999 2000 TELEFONÍA

FIJA 601 6650000 6650999 1000 TELEFONÍA FIJA 601 6653000 6654999 2000 TELEFONÍA FIJA 601 6657000 6658999 2000 TELEFONÍA FIJA 601 6766000 6766999 1000 TELEFONÍA FIJA 2025721478 601 6902000 6902999 1000 TELEFONÍA FIJA

ETB S.A. E.S.P . señaló en sus solicitudes de devolución que el motivo corresponde a la devolución voluntaria del recurso y que no se generan posibles afectaciones a los usuarios finales, en la medida en que, si bien los bloques de numeración fueron implementados, no se encuentran en uso y, por tanto, no producen impacto alguno.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 20192, y en el numeral 13 del mismo artículo3, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 20154 establece que la CRC «deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia,

«deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos».

En línea con la citada disposición, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.

2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: «Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-». 3 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: «Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico». 4 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones»Continuación de la Resolución No. 8097 de 30 de diciembre de 2025 Hoja No. 3 de 5

Mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de

Mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, hoy Grupo Interno de Trabajo Relaciones con Grupos de Valor5, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la s solicitudes de devolución de recursos de identificación – numeración E.164 no geográfica, relacionadas al inicio del presente acto administrativo.

2.2. MARCO NORMATIVO DE LA NUMERACIÓN E.164

El artículo 2.2.12.2.1.7. del Decreto 1078 de 2015 señala que la función del Indicativo Nacional de Destino (NDC), es identificar o seleccionar regiones geográficas, redes, telecomunicaciones personales universales (UTP) o servicios y que su longitud es de tres (3) dígitos.

Para tal fin, la numeración E.164 que asigne la Comisión debe implementarse respetando las condiciones de identificación atribuidas mediante la Resolución CRC 5050 de 2016, tales como, numeración: geográfica, no geográfica, redes y/o de servicios, con el p ropósito de que dichas atribuciones sean tenidas en cuenta cuando se presenten solicitudes de asignación ante la Entidad, y su posterior implementación por parte del asignatario.

De acuerdo con el numeral 6.2.1.2.1 del artículo 6.2.1.2. de la misma resolución, la numeración

Entidad, y su posterior implementación por parte del asignatario.

De acuerdo con el numeral 6.2.1.2.1 del artículo 6.2.1.2. de la misma resolución, la numeración geográfica es una de las atribuciones de la numeración E.164, y corresponde a aquella empleada para la identificación de usuarios que accedan a los servicios de voz y datos mediante redes con acceso fijo, se atribuyen los NDC comprendidos entre el 600 y el 699 teniendo en cuenta la cobertura geográfica y las especificaciones dispuestas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI)6.

Aunado a lo anterior, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de numeración E.164. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se establece que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el SIGRI.

Según el artículo 6.2.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constitucional y brindar una adecuada administración de justicia, podrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin en el artículo 6.2.2.1 ibidem.

asignatarios de numeración E.164, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin en el artículo 6.2.2.1 ibidem.

Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma resolución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación, y los artículos 6.2.3.1. y 6.2.3.2. ibidem establecen respectivamente, los criterios de uso eficiente de la numeración E.164, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales, so pena de que proceda la recuperación correspondiente por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.

Ahora bien, en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma resolución, se estable cen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Adicionalmente, se señala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no u tilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos establecidos en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 ya mencionado, a través de la página web Tramites CRC módulo T rámite Único de Recursos de Identificación o el correo electrónico establecido para tal fin.

5 Resolución CRC 580 de 2025 «Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC».

electrónico establecido para tal fin.

5 Resolución CRC 580 de 2025 «Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC». 6 https://www.pnn.gov.co/mapa/atribuciones/numeracionE164.xhtmlContinuación de la Resolución No. 8097 de 30 de diciembre de 2025 Hoja No. 4 de 5

Aunado a lo anterior, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que en caso de que la aceptación de la devolución del recurso no incida en el correcto funcionamiento del servicio asociado, el Administrador de los Recursos de Identificación expedirá el respectivo acto administrativo que acepta la devolución, y posteriormente procederá a cambiar su estado en el SIGRI.

2.3. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LA NUMERACIÓN

GEOGRÁFICA EN LA REGIÓN CENTRAL

En relación con la devolución de la numeración geográfica presentada por ETB S.A. E.S.P. el 22 de diciembre de 2025 mediante comunicaciones 2025721453, 2025721455 y 2025721478, la CRC procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, a partir de lo cual se determinó que, en efecto, ETB S.A. E.S.P.:

(i) informó los recursos de identificación objeto de devolución7; (ii) informó el estado de implementación de la numeración geográfica a devolver; (iii) informó el motivo de la devolución de esos recursos de identificación;

(i) informó los recursos de identificación objeto de devolución7; (ii) informó el estado de implementación de la numeración geográfica a devolver; (iii) informó el motivo de la devolución de esos recursos de identificación; (iv) presentó declaración y justificación sobre posible s afectaciones a los usuarios por efecto de la devolución del recurso, manifestando que no existen posibles afectaciones.

En este contexto, la CRC determinó que la solicitud es pertinente, al verificar que cumple con los requisitos establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016. En consecuencia, la Comisión aceptará la devolución presentada por ETB S.A. E.S.P. y procederá a actualizar en el Sistema de Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) el estado de los recursos de numeración objeto de devolución, es decir de los diecisiete mil (17.000) números geográficos en el NDC 601, los cuales pasarán del estado de “Asignado” a “Disponible”, a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de los siguientes diecisiete mil (17.000) números geográficos que había n sido asignado s a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. en el indicativo nacional de destino (NDC) 601, así:

INDICATIVO

NACIONAL

DE DESTINO

(NDC)

REGIÓN

BLOQUES DE

NUMERACIÓN A

DEVOLVER

CANTIDAD DE

NUMERACIÓN A DEVOLVER 601 Central 3166000 - 3166999 1000 601 Central 6650000 - 6650999 1000

REGIÓN

BLOQUES DE

NUMERACIÓN A

DEVOLVER

CANTIDAD DE

NUMERACIÓN A DEVOLVER 601 Central 3166000 - 3166999 1000 601 Central 6650000 - 6650999 1000 601 Central 6653000 - 6654999 2000 601 Central 6657000 - 6658999 2000 601 Central 6766000 - 6766999 1000 601 Central 6902000 - 6902999 1000 601 Central 7728000 - 7728999 1000 601 Central 8368000 - 8368999 1000 601 Central 8873000 - 8875999 3000 601 Central 8953000 - 8953999 1000 601 Central 8955000 - 8955999 1000 601 Central 8960000 - 8960999 1000 601 Central 8988000 - 8988999 1000

PARÁGRAFO. La CRC modificará el estado de la numeración geográfica que trata el presente artículo de “Asignado” a “Disponible” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

7 Mediante el Decreto 025 de 2002, el Ministerio de Comunicaciones —hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) Anexo 1.Continuación de la Resolución No. 8097 de 30 de diciembre de 2025 Hoja No. 5 de 5

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo

EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de diciembre de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Radicado: 2025721453, 2025721455 y 2025721478.

Tramite ID: 3416

Elaborado por: Luis Carlos Ariza

Revisado por: Brayan Andrés Forero Sierra

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