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CRC - Resolución 8098 de 2026

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 8098 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año

RESOLUCIÓN No. 8098 DE 2026

«Por la cual se asigna un código corto (899889) para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a ALMACENES EXITO S.A.»

LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicaciones radicadas bajo los números 2025718981 del 18 de noviembre y 2025719069, 2025719070, 2025719071 del 19 de noviembre, todas de 2025, a través de la página web de Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), la sociedad ALMACENES EXITO S.A., en adelante ALMACENES ÉXITO), identificada con el NIT No. 890900608-9, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), la asignación de los códigos cortos 899889, 899890, 899891 y 899892 para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, en la modalidad «Gratuito para el Usuario».

899891 y 899892 para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, en la modalidad «Gratuito para el Usuario».

Una vez r evisada la s solicitudes de asignación de los códigos cortos , mediante el radicado 2025539078 del 28 de noviembre de 2025, la CRC requirió a ALMACENES ÉXITO que complementara su solicitud y justificara por qué requería la asignación de cuatro (4) códigos cortos independientes en la modalidad «Gratuito para el Usuario» . Esto debido a que se evidenció que la descripción de los servicios asociados a los códigos solicitados era similar, toda vez que estaba relacionada con el envío de mensajes de promoción de ofertas comerciales y, por lo tanto, podrían gestionarse mediante una cantidad menor de códigos cortos.

Adicionalmente, la CRC requirió a ALMACENES ÉXITO que allegara información relacionada con los servicios y contenido a ofrecer, la descripción de las actividades a desarrollar, la solución tecnológica prevista y las medidas de seguridad para operar cada código corto. Asimismo, solicitó incluir detalles sobre el integrador tecnológico , la interacción con el usuario y demás aspectos enunciados en el requerimiento.

Mediante radicado 2025829964 del 10 de diciembre de 2025, ALMACENES ÉXITO dio respuesta al requerimiento allegando la información solicitada.

En atención al requerimiento, ALMACENES ÉXITO explicó que había solicitado cuatro códigos cortos, pues por medio de cada código busca identificar una marca diferente ( Éxito, Carulla, Superinter y Surtimax ). Adicionalmente, indicó que cada marca cuenta con su propia identidad y estrategia comercial, lo que permite al cliente gestionar sus preferencias y permite que el cliente

Superinter y Surtimax ). Adicionalmente, indicó que cada marca cuenta con su propia identidad y estrategia comercial, lo que permite al cliente gestionar sus preferencias y permite que el cliente gestione su preferencia por marca: y pueda darse de baja de una sola marca sin afectar la comunicación con las demás. De igual manera, manifestó que el hecho de que cada marca tenga su propio código corto, le permite reducir riesgos de confusión en campañas exclusivas por cada una, facilita la trazabilidad de métricas y añade una capa de seguridad para prevenir fraudes, evitando el uso indebido de códigos compartidos por terceros. Asimismo, amplió la información relacionada con la descripción de los servicios y el contenido que será soportado mediante los códigos cortos solicitados.

No obstante, y debido a que ALMACENES ÉXITO no informó de forma expresa la razón social y el NIT del integrador tecnológico que soportaría los servicios para los códigos cortos solicitados ,Continuación de la Resolución No. 8098 de 06 de enero de 2026 Hoja No. 2 de 6

mediante radicado 2025541859 del 19 de diciembre de 2025, la CRC requirió nuevamente a esta para que allegara la información faltante.

Mediante radicado 2025831143 del 22 de diciembre de 2025, ALMACENES ÉXITO dio respuesta al requerimiento e informó que la sociedad INFOBIP COLOMBIA S.A. S. con NIT 900.438.922-1, sería el integrador tecnológico que soportaría los servicios para los códigos cortos solicitados

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. COMPETENCIA

sería el integrador tecnológico que soportaría los servicios para los códigos cortos solicitados

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de «regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el c ódigo del país correspondiente a Colombia -.co- ».

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de «administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico».

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la

espectro radioeléctrico».

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos».

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cu al puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC. En el mismo sentido, resalta que la asignación de los recursos de identificación no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación,

delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de un código corto, relacionada al inicio del presente acto administrativo.

2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal y como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, e n cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.Continuación de la Resolución No. 8098 de 06 de enero de 2026 Hoja No. 3 de 6

De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020, 6522 de 2022, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecen las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de

compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecen las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados ( USSD)1 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

En este sentido, el numeral 6.4.2.1.1. del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA)2 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos 3 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos (RPCAI), a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos (RPCAI), a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD ; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar i ncurrir en estas causales de recuperación, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.

Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto

recuperación, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.

Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso.

2.3. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO CORTO

La CRC revisó si la información aportada por ALMACENES ÉXITO para la asignación de los códigos cortos 899889, 899890, 899891 y 899892 en la modalidad de «Gratuito para el Usuario», y

1 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería

basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 2 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servi cios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 3 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8098 de 06 de enero de 2026 Hoja No. 4 de 6

evidenció que la mencionada sociedad cumplía con lo previsto en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, en relación con los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD.

En este sentido, la CRC verificó el cumplimiento de los requisitos en mención en los siguientes términos:

1. La solicitud presentada reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la

En este sentido, la CRC verificó el cumplimiento de los requisitos en mención en los siguientes términos:

1. La solicitud presentada reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. La sociedad ALMACENES ÉXITO se encuentra inscrita en el RPCAI4 como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA).

3. La sociedad ALMACENES ÉXITO informó que el integrador tecnológico que soportará sus servicios será INFOBIP COLOMBIA S.A.S., identificado con el NIT 900.438.922-1.

4. INFOBIP COLOMBIA S.A.S . se encuentra inscrita en el RPCAI como Integrador

Tecnológico.

5. La descripción del servicio corresponde con la modalidad para la que fue ron solicitados los códigos cortos.

6. La sociedad ALMACENES ÉXITO no es asignataria de códigos cortos en la misma modalidad de servicio de la solicitud.

7. Los códigos cortos solicitados se adecúan a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016. No obstante, dado que los servicios que la sociedad ALMACENES ÉXITO, prevé prestar a través de los cuatro (4) códigos cortos solicitados son similares, esta Comisión encuentra que estos pueden soportarse a través de una menor cantidad de códigos cortos.

A partir de lo anterior, esta Entidad procedió a verificar en la información allegada, la destinación que la sociedad ALMACENES ÉXITO, prevé dar a cada uno de los códigos objeto de su solicitud, evidenciando lo siguiente:

A partir de lo anterior, esta Entidad procedió a verificar en la información allegada, la destinación que la sociedad ALMACENES ÉXITO, prevé dar a cada uno de los códigos objeto de su solicitud, evidenciando lo siguiente:

  • Código Corto 899889: será utilizado para el envío de mensajes SMS informativos y promocionales relacionados con ofertas comerciales de la marca Carulla. - Código Corto 899890: será utilizado para el envío de mensajes SMS informativos y promocionales relacionados con ofertas comerciales del negocio (Éxito). - Código Corto 899891: será utilizado para el envío de mensajes SMS informativos y promocionales relacionados con ofertas comerciales de la marca Superinter. - Código Corto 899892: será utilizado para el envío de mensajes SMS informativos y promocionales relacionados con ofertas comerciales de Surtimax.

Atendiendo los argumentos presentados por la sociedad ALMACENES ÉXITO, para solicitar cuatro (4) códigos cortos, así como al detalle de los servicios que pretende ofrecer, se puede identificar que todos son de la misma categoría, «Comunicaciones informativas y promocionales». Por lo que los servicios que se pretenden ofrecer pueden ser prestados a través de un solo código corto.

Respecto al argumento de la sociedad ALMACENES ÉXITO, en cuanto a la necesidad de contar con un código corto por cada marca para permitir que el cliente gestione su preferencia por marca: y pueda darse de baja de una sola marca sin afectar la comunicación con las demás , implicaría la creación de un canal de comunicación SMS dedicado entre cada marca de la sociedad ALMACENES ÉXITO y los usuarios finales del servicio de telefonía móvil , en contravía con lo indicado en la

creación de un canal de comunicación SMS dedicado entre cada marca de la sociedad ALMACENES ÉXITO y los usuarios finales del servicio de telefonía móvil , en contravía con lo indicado en la definición de CÓDIGO CORTO de la Resolución CRC 5050 de 20165.

Por este motivo , para la CRC resulta viable la asignación del código corto 899889, teniendo en cuenta que los servicios a brindar pueden ser ofrecidos adecuadamente a través de este único código.

Por otra parte, en cumplimiento de los principios consagrados en el artículo 6.1.1.2.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, para la administración e implementación de los recursos de identificación, y de

4 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016. 5 CÓDIGO CORTO: Tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD). La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la m odalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes. 6 Especialmente, los siguientes principios: « 6.1.1.2.3 Moralidad: Los recursos de identificación serán administrados respondiendo a la necesidad de garantizar su uso eficiente y velando por guardar la rectitud, lealtad y honestidad en dicha

6 Especialmente, los siguientes principios: « 6.1.1.2.3 Moralidad: Los recursos de identificación serán administrados respondiendo a la necesidad de garantizar su uso eficiente y velando por guardar la rectitud, lealtad y honestidad en dicha administración. (…)Continuación de la Resolución No. 8098 de 06 de enero de 2026 Hoja No. 5 de 6

las obligaciones establecidas en el numeral 6.1.1.6.1 del artículo 6.1.1.6. de la cita da resolución, la CRC negará la asignación de los códigos cortos restantes, es decir, los códigos 899890, 899891 y 899892.

Cabe recordar que, conforme con los principios de administración e implementación de los recursos de identificación dispuestos en el artículo 6.1.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, es deber de esta Entidad analizar si la solicitud vela por garantizar e l máximo aprovechamiento de los códigos cortos solicitados reconociendo su naturaleza finita o escasa, y respondiendo a la necesidad de garantizar un uso eficiente de los recursos solicitados.

En este contexto, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los códigos cortos son un tipo de numeración de naturaleza escasa o finita que es asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS/USSD. Por lo que, en principio, se debe tener presente que a través de un código corto es posible el envío de SMS o USSD enmarcados en un mismo servicio.

Así las cosas, y previa verificación de la disponibilidad de los recursos solicitados, la CRC determinó la procedencia de su asignación. En consecuencia, se considera viable asignar el código corto

enmarcados en un mismo servicio.

Así las cosas, y previa verificación de la disponibilidad de los recursos solicitados, la CRC determinó la procedencia de su asignación. En consecuencia, se considera viable asignar el código corto 899889 a la sociedad ALMACENES ÉXITO en su condición de PCA, siendo INFOBIP COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT 900.438.922-1, el integrador tecnológico para dichos códigos cortos, bajo el entendido que dicho recurso será usado de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en las comunicaciones 2025718981, 2025719069, 2025719070, 2025719071 , 2025829964, 2025831143, así:

  1. Categoría: Comunicaciones informativas y promocionales. ii) Descripción: El código corto s erá utilizado para el envío de mensajes SMS informativos y promocionales relacionados con ofertas comerciales del negocio de las marcas Éxito, Carulla, Superinter y Surtimax, sin costo para el usuario, con el objetivo de mantener a los clientes informados sobre beneficios, descuentos y novedades. iii) Contenido: Mensajes SMS informativos y promocionales relacionados con ofertas comerciales

Lo anterior, sin que ello implique la creación de un canal de comunicación SMS dedicado entre usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes, en concordancia con las condiciones normativas vigentes.

Finalmente, cabe señalar que la CRC, en su calidad de Administrador de los Recursos de Identificación, podrá recuperar la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada , de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.1.8 de la Resolución 5050 de 2016. Dicho

Identificación, podrá recuperar la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada , de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.1.8 de la Resolución 5050 de 2016. Dicho artículo regula el procedimiento de recuperación de la numeración de códigos cortos, el cual podrá aplicarse cuando el asignatario incumpla cualquiera de los criterios de uso eficiente previstos en el artículo 6.4.3.1 o, incurra en alguna de las causales señaladas en el artículo 6.4.3.2 de la misma Resolución.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar el siguiente código corto a la sociedad ALMACENES ÉXITO S.A ., identificada con el NIT No. 890.900.608-9, para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, según la descripción brindada en la solicitud y la complementación de la misma, y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016:

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo informado por ALMACENES ÉXITO S.A . el integrador tecnológico del código corto asignado en el presente artículo será INFOBIP COLOMBIA S.A.S ., identificado con el NIT 900.438.922-1. En caso de que el asignatario cambie de integrador técnologico, deberá comunicarlo de forma previa a la CRC.

6.1.1.2.5 Eficiencia: Los recursos de identificación deben ser administrados, asignados e implementados de manera eficiente dada su naturaleza finita o escasa, velando porque sea óptimo su aprovechamiento en aras de generar competencia

6.1.1.2.5 Eficiencia: Los recursos de identificación deben ser administrados, asignados e implementados de manera eficiente dada su naturaleza finita o escasa, velando porque sea óptimo su aprovechamiento en aras de generar competencia y calidad, en beneficio de los usuarios. Este principio se hace extensivo también a las proyecciones de utilización del recurso contempladas en las solicitudes de asignación. (…)».

CÓDIGOS CORTOS MODALIDAD DE SERVICIO

899889 Gratuito para el UsuarioContinuación de la Resolución No. 8098 de 06 de enero de 2026 Hoja No. 6 de 6

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de la sociedad ALMACENES EXITO S.A., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de enero de 2026.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Radicados: 2025718981, 2025719069, 2025719070, 2025719071, 2025829964, 2025831143

Trámite ID: 3465

Proyectado por: Frannz Cachaza Dubet

Revisado por: María José Montejo Pino

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