CRC - Circular 164 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Circular 164 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 BogotÆ, D.C. Código postal 110231 - TelØfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278
CIRCULAR
Versión No. 13 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025
Información pœblica
CIRCULAR No. 164 DE 2025
Para: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, CANALES NACIONALES
OPERADOS POR PRIVADOS (RCN Y CARACOL),
CONCESIONARIOS DE LOS ESPACIOS DE PROGRAMACIÓN
(CANAL UNO,) CANALES DE TELEVISIÓN NACIONAL PÚBLICA
(RTVC - SEÑAL COLOMBIA Y CANAL INSTITUCIONAL), CANALES
REGIONALES, CANALES LOCALES CON `NIMO DE LUCRO (CITY
TV), CANALES LOCALES SIN `NIMO DE LUCRO
De: SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES – CRC
Referencia: DISPOSICIONES ADOPTADAS PARA LA SOLICITUD DE
ALOCUCIONES PRESIDENCIALES
La Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), informa sobre las disposiciones adoptadas frente a las solicitudes de alocuciones presidenciales, conforme a las siguientes consideraciones:
Mediante Sentencia expedida por el Consejo de Estado – Sección Tercera, Subsección B (Rad. 1100103-15-000-2025-01828-00 y acumulados, del 16 de septiembre de 2025), mediante la cual se amparó el derecho fundamental a la información de varios ciudadanos, se ordenó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), entre otras cosas, adoptar medidas inmediatas para garantizar el uso razonable, proporcional y excepcional de las alocuciones presidenciales en el servicio pœblico de televisión.
Radicado: 2025533237
Fecha: 10/10/2025 3:38:23 P. M.
Proceso: 10000 GESTIÓN AUDIVISUAL Y PEDAGOG˝A
REGULATORIA
Destino: DESTINATARIOS VARIOS
Asunto: DISPOSICIONES ADOPTADAS PARA LA
SOLICITUD DE ALOCUCIONES PRESIDENCIALESCalle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 BogotÆ, D.C. Código postal 110231 - TelØfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278
CIRCULAR
Versión No. 13 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025
Información pœblica En estricto cumplimiento de esta decisión, la CRC adopta mediante la presente Circular las disposiciones necesarias para el trÆmite y autorización de las solicitudes de alocu ciones presidenciales, e instrumentaliza su aplicación mediante el Formulario para la So licitud de Alocución
En estricto cumplimiento de esta decisión, la CRC adopta mediante la presente Circular las disposiciones necesarias para el trÆmite y autorización de las solicitudes de alocu ciones presidenciales, e instrumentaliza su aplicación mediante el Formulario para la So licitud de Alocución Presidencial, el cual se anexa para uso inmediato por parte de la Secretaría para las Comunicaciones y Prensa de la Presidencia de la Repœblica. Así mismo, los operadores del servicio pœblico de televisión abierta deberÆn tener en cuenta lo indicado en la presente Circular para el de sarrollo de sus actividades cuando se formulen solicitudes de alocución Presidencial.
1. Criterios de procedencia
De conformidad con lo dispuesto en la providencia referida, toda alocución presidencial deberÆ cumplir con los siguientes criterios:
(i) Deber ser personal, es decir en cabeza del primer mandatario y que se relacione con las funciones del Presidente de la Repœblica. En este caso, de acuerdo con la decisión de tutela, el jefe de Estado debe hacer buen uso de la figura de la que trata el artículo 32 de la Ley 182 de 1995, en el sentido de ponderar los principios y valores del Estado democrÆtico de Derecho que se tensiona con la facultad del presidencial de interrumpir la programación televisiva.
(ii) Debe versar sobre asuntos urgentes de interØs pœblico , para lo cual habrÆ de responder a una justificación o razón suficiente derivada de circunstancias urgentes, ex cepcionales e inaplazables que ameritan la exclusión de la programación ordinaria. De acuerdo con la sentencia, el carÆcter de «urgente» se entenderÆ œnicamente referido a situaciones graves,
inaplazables que ameritan la exclusión de la programación ordinaria. De acuerdo con la sentencia, el carÆcter de «urgente» se entenderÆ œnicamente referido a situaciones graves, sobrevinientes e intempestivas, ocasionadas usualmente por desastres naturales, calamidades pœblicas, alteraciones graves del orden pœblico u otros eventos de fuerza mayor, que hagan imprescindible que el Presidente de la Repœblica se dirija de manera inmediata a la Nación. En este sentido, conforme lo dispone la sentencia, la intervención del mÆximo mandatario en el servicio de televisión «no puede estar justificada exclusivamente en la transpa rencia de la gestión porque, a su pesar de ser un fin loable, el ejercicio irrazonable de la facultad presidencial tiene la fuerza de mermar la pluralidad en la información que se difunde» sino at ender exclusivamente a circunstancias excepcionales e inaplazables que requieran comunica ción directa e inmediata con la ciudadanía;
(iii) Debe ser de uso excepcional y no puede ser recurrente (por ejemplo, dentro del mismo intervalo semanal), es decir que la interrupción de la parrilla de contenidos habituales e n los distintos canales de televisión no puede ser un espacio de frecuencia habitu al. En la referida decisión judicial el Consejo de Estado, al examinar las alocuciones realizadas en los œlt imos meses, advirtió que la reiteración y la extensión excesiva de este tipo de interven ciones puede
configurar un uso irrazonable y desproporcionado del servicio pœblico de televisión, contrario aCalle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 BogotÆ, D.C. Código postal 110231 - TelØfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278
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Información pœblica los principios de equilibrio informativo y pluralismo que rigen dicho servicio;
(iv) Debe estar limitada temÆtica y temporalmente. En lo temÆtico, la solicitud que se presenta ante la CRC debe precisar de la temÆtica concreta y específica de los asuntos a tratar, evitando referencias genØricas que permitan incluir temas no informados, que evidencie la planeación de la intervención, lo cual, a su turno, deberÆ adecuarse a los criterios de urgen cia y excepcionalidad. En lo temporal, la solicitud debe indicar la hora de inicio y de f inalización prevista, garantizando que la intervención no podrÆ corresponder a un periodo irrazonable o notoriamente excesivo. En este sentido, la CRC enfatiza que la duración de una alocución presidencial debe ser estrictamente necesaria y proporcional al propósito comunicativo q ue la motiva.
En todo caso, la Presidencia deberÆ hacer un uso de la alocución siguiendo los pa rÆmetros aquí planteados en cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia del Consejo de Estado – Sección Tercera,
motiva.
En todo caso, la Presidencia deberÆ hacer un uso de la alocución siguiendo los pa rÆmetros aquí planteados en cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia del Consejo de Estado – Sección Tercera, Subsección B (Rad. 11001-03-15-000-2025-01828-00 y acumulados ), del 16 de septiembre de 2025 garantizando que dicha intervención respete los lineamientos dados para salvaguardar e l pluralismo informativo.
En este sentido, la CRC enfatiza que la duración de una alocución presidencial debe ser estrictamente necesaria y proporcional al propósito comunicativo que la motiva. De este modo, dados los m otivos que fundamentan el ejercicio de la figura de alocución presidencial, y en a ras de garantizar el cumplimiento de lo ordenado en los ordinales sexto y sØptimo de la sentencia referida, así como de los motivos que la fundamentan, la solicitud deberÆ remitirse a la CRC con una antelación mínima de cuatro (4) horas respecto de la hora programada para la transmisión, con el fin de que esta Comisión verifique el cumplimiento estricto de los criterios previstos en la sentencia. Esta a ntelación permitirÆ a la Comisión verificar que se cumplan estrictamente los criterios de excepcionalidad, urgencia, no recurrencia y delimitación temÆtica y temporal establecidos en la providencia . La Comisión podrÆ solicitar aclaración sobre los motivos o la justificación en que se fundamenta la s olicitud, a efectos de adelantar el control previo al que se refiere la sentencia.
Sin perjuicio de lo anterior, en casos de extrema urgencia o fuerza mayor, cuando resulte
solicitar aclaración sobre los motivos o la justificación en que se fundamenta la s olicitud, a efectos de adelantar el control previo al que se refiere la sentencia.
Sin perjuicio de lo anterior, en casos de extrema urgencia o fuerza mayor, cuando resulte imprescindible que el Presidente de la Repœblica se dirija de manera inmediata a la Nación y no sea posible cumplir con dicho plazo, la solicitud deberÆ remitirse junto con una justificación expresa que describa las circunstancias excepcionales y de inmediatez que motivan la emisión sin la debida antelación.
En atención a lo expuesto, la CRC verificarÆ caso a caso, el cumplimiento de los criterios de excepcionalidad, urgencia, no recurrencia , delimitación temÆtica y temporal , antes de autorizar la transmisión de cualquier alocución presidencial.Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 BogotÆ, D.C. Código postal 110231 - TelØfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278
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Versión No. 13 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025
Información pœblica
El incumplimiento de los criterios expuestos darÆ lugar a que la CRC niegue la solic itud de uso del servicio de televisión para la alocución presidencial, con sustento en lo expuest o en la decisión de tutela y lo seæalado por la Corte Constitucional en sentencia C-1172 de 2001.
La Comisión publicarÆ un informe detallado en su pÆgina web
tutela y lo seæalado por la Corte Constitucional en sentencia C-1172 de 2001.
La Comisión publicarÆ un informe detallado en su pÆgina web https://crcom.gov.co/es, dentro de los 2 días siguientes a la realización de cada alocución presidencial, con el propósito de que la ciudadanía conozca si el Presidente de la Repœblica y la Presidencia de la Repœblica acata ron o no los criterios de urgencia y excepcionalidad establecidos para garantizar el pluralismo informativo.
2. Procedimiento para la solicitud de alocución presidencial
Con el fin de facilitar la aplicación de las disposiciones anteriores, la Secretaría para las Comunicaciones y Prensa de la Presidencia de la Repœblica deberÆ seguir el siguiente procedimiento:
a) Preparación de la solicitud
- Diligenciar en su totalidad y en detalle el Formulario para la Solicitud de Alocució n Presidencial. • Elaborar la carta oficial de solicitud, firmada por el Secretario o el funcionario competente. • Adjuntar los soportes exigidos, entre ellos la certificación de no recurrencia y el guio n o síntesis temÆtica de la alocución, conforme a lo dispuesto en la sentencia de l Consejo de Estado. La temÆtica de la alocución debe precisarse de forma concreta y específica en relación con el asunto a tratar, evitando referencias genØricas que permitan incluir temas no informados, justificación que deberÆ adecuarse a los criterios de urgencia y excepcionalidad.
b) Plazo de envío
La documentación completa deberÆ remitirse a la CRC con una antelación mínima de cuatro (4) horas respecto de la hora programada para la transmisión.
b) Plazo de envío
La documentación completa deberÆ remitirse a la CRC con una antelación mínima de cuatro (4) horas respecto de la hora programada para la transmisión.
En casos de extrema urgencia, cuando resulte imprescindible que el Presidente se dirija de manera inmediata a la Nación, podrÆ enviarse junto con una justificación e xpresa de las circunstancias excepcionales que motivan la emisión sin antelación.
c) Medio de radicación
La carta de solicitud y el formulario completamente diligenciado deberÆn enviarse a l correo electrónico institucional: atencioncliente@crcom.gov.coCalle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 BogotÆ, D.C. Código postal 110231 - TelØfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278
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Versión No. 13 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025
Información pœblica
La solicitud se considerarÆ recibida una vez registrada en el sistema de gestión docum ental de la CRC.
La presente Circular se expide para efectos de conocimiento de los operadores del servicio pœblico de televisión abierta y aplicación y seguimiento por parte del Presidente de la Repœblica y la Presidencia de la Repœblica, en cumplimiento de la Sentencia del Consejo de Estado – Sección Tercera, Subsección B. En desarrollo de dicho mandato, la Comisión de Regulación de Comunicaciones adopta este procedimiento con el fin de garantizar que el ejercicio de esta figura se
Tercera, Subsección B. En desarrollo de dicho mandato, la Comisión de Regulación de Comunicaciones adopta este procedimiento con el fin de garantizar que el ejercicio de esta figura se adecœe a los criterios de urgencia y excepcionalidad en garantía del pluralismo informativo, sin perjuicio de las acciones que adelante para dar cumplimiento a las ordenes impartidas en la sentencia, especialmente las contenidas en el ordinal octavo de su parte resolutiva, relacionadas con la adopción del marco regulatorio necesario para garantizar real y eficazmente el pluralismo informativo.
El contenido de la Circular fue aprobado por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, segœn consta en el Acta No. 154 del 10 de octubre de 2025.
Cordialmente,
ANDREA MUÑOZ GÓMEZ MAURICIO VERA S `NCHEZ
Comisionada Comisionado
SADI CONTRERAS FUSET
Comisionado
Proyectó: Mariana Sarmiento Argüelo, Felipe Alfonso Cardenas Quintero
Anexo: Formulario para Solicitud de Alocución Presidencial