CRC - Circular 176 de 2026
Comisión de Regulación y Comunicaciones.
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Detalles
- Título
- CRC - Circular 176 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación y Comunicaciones.
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
CIRCULAR
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 BogotÆ, D.C. Código postal 110231 - TelØfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278
Versión No. 14. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026
SC 1390-1
CIRCULAR No. 176 DE 2026
Para: Operadores privados de canales de televisión abierta y el concesionario de espacios de televisión del canal nacional de operación pœblica.
De: Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
Referencia:
Primera versión del «Instructivo para el reporte de información relacionada con el mercado minorista de dos lados: distribución de contenidos – pauta publicitaria» - Artículo 16.5.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
La Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece , entre otros asuntos, que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) estÆ facultada para solicitar información a sus regulados, con la finalidad de cumplir adecuada y cabalmente las funciones que el legislador le otorgó. De esta forma, la Comisión hace uso de esta información para monitorear aspectos relevantes dentro de los mercados de servicios de telecomunicaciones, a fin de proponer medidas acordes con las necesidades de este sector, promover la libre y leal competencia, propender por la prest ación de
De esta forma, la Comisión hace uso de esta información para monitorear aspectos relevantes dentro de los mercados de servicios de telecomunicaciones, a fin de proponer medidas acordes con las necesidades de este sector, promover la libre y leal competencia, propender por la prest ación de servicios con altos niveles de calidad y económicamente eficientes y velar p or la protección de los derechos de todos los usuarios en un entorno convergente.
En ejercicio de sus funciones, la CRC expidió la Resolución CRC 8075 de 20251, que por medio de su artículo 1, adicionó el artículo 16.5.1.2 a la Resolución CRC 5050 de 2016 , en el que se seæala lo siguiente:
«ART˝CULO 16.5.1.2. OBLIGACIÓN DE REPORTE DE INFORMACIÓN. Los operadores privados de canales de televisión abierta y el concesionario de espacios de tele visión del canal nacional de operación pœblica deberÆn suministrar información relacionada con el mercado minorista de dos lados: distribución de contenidos – pauta publicitaria, compuesto por los siguientes mercados: a) distribución minorista de contenidos en canales de televisión abierta nacional operados po r privados, con alcance nacional; b) información minorista de espacios de publicidad en canales de televisión abierta nacional, en lo relativo a: i) información contable relacionada con: gastos, costos, activos e inversión, ii) contenidos emitidos dentro de la parrilla de programación, y iii) negociaciones con anunciantes, agencias o centrales de medios, de conformidad con las guías que la CRC, vía circular administrativa, establezca para la captura de esta información. El reporte de la información se deberÆ realizar dentro de los treinta (30) días
de medios, de conformidad con las guías que la CRC, vía circular administrativa, establezca para la captura de esta información. El reporte de la información se deberÆ realizar dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de cada semestre del aæo.
1 «Por la cual se adicionan mercados asociados al servicio de televisión a la l ista de mercados relevantes susceptibles de regulación ex ante contenidos en el Anexo 3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016»
Radicado: 2026519915
Fecha: 12/06/2026 8:42:21 A. M.
Proceso: 1000 DIRECCIÓN EJECUTIVA
Destino: VARIOS DESTINATARIOS
Asunto:
PRIMERA VERSIÓN DEL «INSTRUCTIVO PARA EL
REPORTE DE INFORMACIÓN RELACIONADA
CON EL MERCADO MINORISTA DE DOS LADOS:
DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS – PAUTA
PUBLICITARIA» - ART˝CULO 16.5.1.2 DE LA
RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016.CIRCULAR
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 BogotÆ, D.C. Código postal 110231 - TelØfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278
Versión No. 14. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026
SC 1390-1
PAR`GRAFO: La información recolectada en cumplimiento de la obligación contenida en este a rtículo servirÆ como insumo para realizar el monitoreo que se efectœa sobre el mercado minorista de dos lados:
SC 1390-1
PAR`GRAFO: La información recolectada en cumplimiento de la obligación contenida en este a rtículo servirÆ como insumo para realizar el monitoreo que se efectœa sobre el mercado minorista de dos lados: distribución de contenidos – pauta publicitaria, compuesto por los siguientes mercados: a) distribución minorista de contenidos en canales de televisión abierta nacional operados po r privados, con alcance nacional, el cual se encuentra contenido en la lista de mercados relevantes susceptibles de regulación ex ante del Anexo 3.2 de la presente resolución, b) mercado minorista de espacios de publicidad en canales de televisión abierta nacional.»
A partir de lo anterior, esta Comisión adelantó mesas de trabajo con los diferentes opera dores2, en las que la CRC presentó el borrador del formato propuesto para la recolección de información, y se recibieron sus comentarios al respecto.
En línea con lo anterior, una vez analizada la información recopilada en las me sas de trabajo y los comentarios aportados por los operadores en diferentes comunicaciones, la CRC definió los deta lles del mecanismo y formato para el reporte de la información de la que trata el artículo 16.5.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, mediante el « Instructivo para el reporte de información relacionada con el mercado minorista de dos lados: distribución de contenidos – pauta publicitaria», anexo a la presente circular.
Así las cosas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.5.1.2, los operadores deben reportar la información dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de cada semestre del aæo. El primer reporte de información bajo los criterios indicados corresponderÆ al segundo semestre de
la información dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de cada semestre del aæo. El primer reporte de información bajo los criterios indicados corresponderÆ al segundo semestre de 2026, que deberÆ ser reportado hasta el 30 de enero de 2027.
La presente circular fue aprobada por el ComitØ de Comisionados de Comunicaciones segœn consta en el Acta No. 1570 del 28 de mayo de 2026, y por la Sesión de Comisión de Comunicaciones del 10 de junio de 2026, segœn consta en Acta No. 502.
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.
PAOLA VÉLEZ MARROQU˝N
Presidente
FELIPE AUGUSTO D˝AZ SUAZA
Director Ejecutivo
C.C.C. 28/05/2026 Acta 1570. S.C.C. 10/06/2026 Acta 502.
Proyectó: Miguelangel Ramírez Suarez, GermÆn Darío Rodríguez `vila
Revisó: Miguel AndrØs DurÆn - Coordinador de Analítica de Datos
Anexo: Instructivo para el reporte de información relacionada con el me rcado minorista de dos lados: distribución de contenidos – pauta publicitaria.
2 Mesas de trabajo individuales el día 27 de abril de 2026 con canal Caracol, 29 de abril de 2026 con Canal Uno y el 6 de mayo de 2026 con canal RCN.