CRC - Circular 181 de 2026
Detalles
- Título
- CRC - Circular 181 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2026
CIRCULAR
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278
Versión No. 14. Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 15/01/2026
SC 1390-1
CIRCULAR No. 181 DE 2026
Para: Asignatarios de recursos de identificación que formen parte del ecosistema A2P y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST).
De:
Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).
Referencia:
LINEAMIENTOS GENERALES Y ORIENTADORES - MEDIDAS
EDUCATIVAS, PEDAGÓGICAS Y DE INTERACCIÓN CON USUARIOS
EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN - RESOLUCIÓN CRC 8308 DE 2026
1. Objeto
La presente circular establece los lineamientos generales y orientadores para el cumplimiento de las actividades de pedagogía y prevención del fraude previstas en el artículo 6.14.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016; adopta los modelos estándar de contenidos mínimos para el desarrollo de las campañas y los programas de formación interna (artículo 6.14.1.5); precisa el alcance de la cobertura por área funcional; define el hashtag oficial de seguimiento; y determina los formatos y el canal para remitir los comprobantes y reportes de cumplimiento.
campañas y los programas de formación interna (artículo 6.14.1.5); precisa el alcance de la cobertura por área funcional; define el hashtag oficial de seguimiento; y determina los formatos y el canal para remitir los comprobantes y reportes de cumplimiento.
Los lineamientos tienen carácter permanente y podrán actualizarse cuando las modalidades de fraude, los avances tecnológicos o la evidencia disponible lo ameriten. Las actualizaciones se publicarán en el micrositio institucional de prevención del fraude de la CRC1 y se comunicarán por los canales institucionales.
2. Ámbito de aplicación y responsabilidad
La circular aplica a cada asignatario de recursos de identificación que haga parte del ecosistema A2P y a cada PRST, respecto de su propia organización, canales y equipos de trabajo.
1 El siguiente enlace corresponde al micrositio actualmente disponible de la CRC: ¿Quién me escribe? SMS seguros y códigos cortos . Este espacio será actualizado o se generará uno nuevo para incorporar los contenidos, orientaciones, herramientas y demás información pedagógica exigida por la Resolución CRC 8308 de 2026. Una vez finalizada la actualización o creación, el micrositio será notificado por las fuentes oficiales de la CRC para conocimiento de los interesados.
Radicado: 2026530939
Fecha: 14/09/2026 4:23:31 P. M.
Proceso: 1000 DIRECCIÓN EJECUTIVA
Destino: VARIOS DESTINATARIOS
Asunto: LINEAMIENTOS GENERALES Y ORIENTADORESCIRCULAR
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Asunto: LINEAMIENTOS GENERALES Y ORIENTADORESCIRCULAR
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- La condición de obligado se determina por la calidad de asignatario de un recurso de identificación del ecosistema A2P o por la calidad de PRST, y no por la existencia de una relación directa con usuarios finales. • La entidad que sea asignataria de un SENDER ID es destinataria directa de las obligaciones. • El cumplimiento no se traslada ni se delega en otro asignatario, integrador tecnológico, contratista o tercero. El apoyo de terceros no modifica la responsabilidad del agente obligado. • Los asignatarios sin relación directa con usuarios finales cuentan con la modalidad especial de cumplimiento prevista en el numeral 6 de esta circular.
3. Definiciones operativas
TÉRMINO DEFINICIÓN PARA ESTA CIRCULAR Campaña pedagógica Conjunto articulado de contenidos y acciones de comunicación sobre un mismo tema de prevención de fraude dirigidos a un público definido y difundidos durante un trimestre. Todas las piezas deben compartir un objetivo, un mensaje principal y una recomendación clara para los usuarios.
Una sola publicación no constituye una campaña. Tampoco se considera una nueva campaña la repetición, sin cambios, de los contenidos utilizados en otro trimestre. Componente de contenido
mensaje principal y una recomendación clara para los usuarios.
Una sola publicación no constituye una campaña. Tampoco se considera una nueva campaña la repetición, sin cambios, de los contenidos utilizados en otro trimestre. Componente de contenido Conjunto de contenidos mínimos que debe cubrir cada campaña pedagógica, de acuerdo con el artículo 6.14.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Estos contenidos pueden distribuirse entre las diferentes piezas y acciones que integran la campaña, siempre que se presenten de manera articulada, comprensible e identificable dentro del respectivo trimestre.
Para acreditar su cobertura, el agente obligado podrá adoptar el modelo orientador del Anexo 1 o desarrollar contenidos propios. En este último caso, deberá demostrar mediante la matriz de equivalencia del Anexo 2 cómo la campaña cubre la totalidad de los contenidos mínimos exigidos. Difusión masiva Divulgación de la campaña mediante los canales que permitan al agente obligado llegar de manera amplia al público definido. No se exige un número mínimo de personas alcanzadas, pero una sola publicación no acredita este requisito. Difusión sostenida Presencia de la campaña en diferentes momentos del trimestre. Se acredita cuando el agente obligado mantiene un contenido disponible en su página web durante el trimestre y realiza, como mínimo, cuatro (4) publicaciones oCIRCULAR Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278
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refuerzos en total a través de uno o varios de sus canales en semanas diferentes. Difusión multicanal Uso articulado de las redes sociales, la página web y los demás canales de comunicación disponibles para la atención a usuarios o clientes , como SMS (Short Message Service o servicio de mensajes cortos de texto) o mensajes reproducidos durante la espera en líneas telefónicas . Las piezas deberán adaptarse a las características de cada canal. Formato accesible Contenido que puede ser percibido y comprendido por diferentes públicos. Según el tipo de pieza, deberá utilizarse lenguaje sencillo, letra legible, buen contraste, subtítulos en los videos y descripción escrita de la información relevante incluida en imágenes o audios. Cobertura por área funcional Identificación de las áreas o dependencias cuyos equipos internos fueron capacitados, incluyendo como mínimo las señaladas en el artículo 6.14.1.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, o sus equivalentes organizacionales. Comprobante Evidencia verificable que permite establecer la ejecución, fecha, canal, contenido y responsable de una actividad. Tema principal Modalidad, situación o riesgo de fraude en el que se concentra la campaña del trimestre. Mensaje principal Idea fuerza que la campaña busca que los usuarios recuerden. Acción recomendada Instrucción concreta sobre lo que debe hacer el usuario, como no entregar
Mensaje principal Idea fuerza que la campaña busca que los usuarios recuerden. Acción recomendada Instrucción concreta sobre lo que debe hacer el usuario, como no entregar información, finalizar una llamada, verificar por un canal oficial o reportar una situación sospechosa. Regla de interpretación. Las métricas de impresiones, visualizaciones, aperturas o interacciones sirven como información complementaria. La presente circular no establece metas mínimas de alcance, comprensión o cambio de conducta.
4. Periodicidad y ciclo de cumplimiento
Cada agente obligado deberá desarrollar al menos cuatro (4) campañas al año, una por cada trimestre calendario, y realizar como mínimo dos (2) sesiones de formación interna al año, una por cada semestre calendario.2
2 Nota: De conformidad con el literal a) del artículo 19 de la Resolución CRC 8308 de 2026, las obligaciones previstas en los artículos 6.14.1.3 y 6.14.1.5 son exigibles a partir del primer periodo calendario completo siguiente a su entrada en vigor. En consecuencia, la primera campaña pedagógica (artículo 6.14.1.3.) deberá desarrollarse durante el cuarto trimestre de 2026CIRCULAR Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278
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Las cuatro campañas podrán compartir un mismo nombre, imagen o concepto general. Sin embargo,
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Las cuatro campañas podrán compartir un mismo nombre, imagen o concepto general. Sin embargo, cada campaña trimestral deberá tener un tema principal, un objetivo y contenidos propios. La simple repetición de una campaña anterior no acredita el cumplimiento de un nuevo trimestre.
OBLIGACIÓN PERIODO DE EJECUCIÓN PLAZO DE REMISIÓN A LA CRC Campaña 1 1 de enero a 31 de marzo Dentro de los 15 días hábiles siguientes al 31 de marzo. Campaña 2 1 de abril a 30 de junio Dentro de los 15 días hábiles siguientes al 30 de junio. Campaña 3 1 de julio a 30 de septiembre Dentro de los 15 días hábiles siguientes al 30 de septiembre. Campaña 4 1 de octubre a 31 de diciembre Dentro de los 15 días hábiles siguientes al 31 de diciembre. Formaciónsemestre 1 1 de enero a 30 de junio Dentro de los 15 días hábiles siguientes al 30 de junio. Formaciónsemestre 2 1 de julio a 31 de diciembre Dentro de los 15 días hábiles siguientes al 31 de diciembre.
5. Lineamientos para las campañas pedagógicas
5.1. Diseño y contenido mínimo de la campaña
Cada campaña deberá identificar, como mínimo:
- El riesgo o modalidad de fraude que aborda • El público al que se dirige y, cuando corresponda, los grupos que requieren enfoque diferencial • El mensaje principal y la recomendación o acción concreta que se espera del usuario
- El riesgo o modalidad de fraude que aborda • El público al que se dirige y, cuando corresponda, los grupos que requieren enfoque diferencial • El mensaje principal y la recomendación o acción concreta que se espera del usuario
Además, la campaña deberá cubrir, de manera articulada y comprensible, los siguientes contenidos:
- Derechos de los usuarios respecto de sus datos personales.
—octubre a diciembre— y la primera sesión semestral de formación interna (6.14.1.5.) deberá realizarse durante el primer semestre de 2027 —enero a junio—.CIRCULAR Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278
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- Modalidades de fraude existentes a través de mensajes de texto y llamadas de voz. • Técnicas de ingeniería social utilizadas para obtener información confidencial. • Señales de alerta y acciones que los usuarios pueden realizar para prevenir o mitigar el riesgo.
El agente obligado podrá utilizar integralmente el modelo orientador del Anexo 1 o desarrollar contenido propio. En este último caso deberá diligenciar la matriz de equivalencia del Anexo 2 para mostrar cómo cubre cada contenido mínimo.
5.2. Precisión y neutralidad del mensaje
Toda campaña deberá cumplir, como mínimo, los siguientes criterios:
- Diferenciar una señal de alerta de una confirmación de fraude. Una llamada etiquetada como
5.2. Precisión y neutralidad del mensaje
Toda campaña deberá cumplir, como mínimo, los siguientes criterios:
- Diferenciar una señal de alerta de una confirmación de fraude. Una llamada etiquetada como sospechosa no constituye, por sí misma, una confirmación de fraude. • No presentar toda comunicación publicitaria, comercial o de cobranza como fraudulenta. • No afirmar que una herramienta elimina completamente el riesgo. • No recomendar ni favorecer marcas, proveedores o soluciones comerciales específicas. • No solicitar a los usuarios contraseñas, códigos de autenticación, datos financieros u otra información confidencial para participar en la campaña. • Priorizar mensajes verificables, vigentes y coherentes con los canales oficiales del agente obligado y de las autoridades competentes. • Comunicar en cada pieza una idea principal y una recomendación clara para el usuario.
5.3. Enfoque diferencial, lenguaje claro y accesibilidad
El agente obligado deberá identificar las adaptaciones pertinentes para adultos mayores, personas con discapacidad, usuarios con bajos niveles de alfabetización digital y usuarios en zonas con menor acceso a servicios digitales.
CRITERIO APLICACIÓN PRÁCTICA Lenguaje claro Frases breves; una idea principal por bloque; explicación de términos como smishing, vishing , wangiri o spoofing , entre otros ; verbos de acción; instrucciones ordenadas. Comprensión Ejemplos cotidianos, señales observables y acciones concretas: detenerse, no entregar datos, verificar por un canal oficial y reportar. Visual Contraste suficiente, jerarquía clara, letra legible y contenido que no dependa únicamente del color.CIRCULAR
Comprensión Ejemplos cotidianos, señales observables y acciones concretas: detenerse, no entregar datos, verificar por un canal oficial y reportar. Visual Contraste suficiente, jerarquía clara, letra legible y contenido que no dependa únicamente del color.CIRCULAR Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278
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Audiovisual Subtítulos en videos y transcripción o alternativa textual para audios, cuando el canal lo permita. Imágenes Texto alternativo o descripción equivalente para información relevante contenida en imágenes, cuando la plataforma lo permita. Acceso limitado Piezas livianas, mensajes breves y uso de canales de menor consumo de datos o de relacionamiento disponibles.
5.4. Difusión
La campaña deberá difundirse en las redes sociales del agente obligado, su página web y los demás canales que utilice para comunicarse con sus usuarios o clientes.
El agente obligado deberá:
- Mantener un contenido de la campaña disponible en su página web durante el trimestre. • Realizar, como mínimo, cuatro publicaciones o refuerzos en total, en semanas diferentes. • Adaptar las piezas al formato y lenguaje de cada canal. • Utilizar, cuando disponga de él, al menos un canal directo de comunicación con usuarios o clientes, como mensajes de texto, correo, aplicación, factura o sistema de audio respuesta.
Las cuatro publicaciones o refuerzos se cuentan en total, sin importar el número de canales utilizados.
- Utilizar, cuando disponga de él, al menos un canal directo de comunicación con usuarios o clientes, como mensajes de texto, correo, aplicación, factura o sistema de audio respuesta.
Las cuatro publicaciones o refuerzos se cuentan en total, sin importar el número de canales utilizados. Publicar exactamente la misma pieza en varios canales, en una misma fecha, cuenta como una sola acción de difusión.
Cuando un canal no admita razonablemente una pieza o funcionalidad específica, el agente obligado podrá adaptar el formato conservando el mensaje esencial. La imposibilidad técnica de usar un canal deberá documentarse y no exime de utilizar los demás canales disponibles.
5.5. Hashtag oficial
El hashtag oficial de seguimiento será: #LaClaveEsVerificar
Ejemplos: Una alerta te da una señal. Verificar te ayuda a decidir. #LaClaveEsVerificar Antes de compartir datos, códigos o dinero, consulta directamente el canal oficial. #LaClaveEsVerificar Un mensaje puede parecer real. Una llamada también. #LaClaveEsVerificarCIRCULAR
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- Deberá utilizarse con su escritura exacta en las publicaciones de redes sociales relacionadas con la campaña. • Podrá acompañarse de hashtags propios, siempre que no sustituyan el hashtag oficial.
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- Deberá utilizarse con su escritura exacta en las publicaciones de redes sociales relacionadas con la campaña. • Podrá acompañarse de hashtags propios, siempre que no sustituyan el hashtag oficial. • No será exigible en canales que no admitan razonablemente hashtags, como llamadas, piezas impresas o mensajes cuyo formato no los soporte. • Su uso facilita la identificación y el seguimiento, pero no reemplaza los comprobantes que deben remitirse a la CRC.
6. Modalidad para asignatarios sin relación directa con usuarios finales
Los asignatarios de recursos de identificación que no tengan relación directa con usuarios finales podrán cumplir esta obligación compartiendo, cada trimestre, contenidos oficiales y vigentes de la CRC.
Para cada trimestre deberán:
- seleccionar contenidos oficiales vigentes y pertinentes desarrollados por la CRC; • difundirlos durante el trimestre en sus canales disponibles; • mantener la identificación de la fuente CRC y la integridad del mensaje; • aplicar el hashtag oficial en redes sociales; y • conservar y remitir las evidencias mediante el formato del Anexo 3.
Importante. Esta modalidad simplifica la producción de contenidos, pero no elimina la periodicidad, la difusión ni el deber de acreditación.
7. Acreditación trimestral de campañas
Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización de cada trimestre, el agente obligado remitirá a la CRC el formato del Anexo 3 y los comprobantes correspondientes.
7.1. Evidencias admisibles
TIPO EJEMPLOS QUÉ PERMITE VERIFICAR Publicación web URL y captura con fecha; archivo final
remitirá a la CRC el formato del Anexo 3 y los comprobantes correspondientes.
7.1. Evidencias admisibles
TIPO EJEMPLOS QUÉ PERMITE VERIFICAR Publicación web URL y captura con fecha; archivo final cuando la URL sea temporal. Contenido, canal, fecha y disponibilidad. Redes sociales URL, captura fechada o reporte de publicación. Pieza, fecha, cuenta y hashtag.CIRCULAR Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278
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Mensajería o correo Muestra del mensaje y constancia consolidada de envío, sin datos personales innecesarios. Contenido, fecha, canal y destinatarios potenciales. Canales propios Registro del banner, portal, aplicación, factura, IVR (Interactive Voice Response) u otro canal utilizado. Adaptación y periodo de difusión. Planeación Ficha, calendario o parrilla de contenidos. Carácter articulado, sostenido y multicanal. Métricas disponibles Impresiones, envíos, aperturas, reproducciones o interacciones. Alcance potencial; no constituye meta de resultado.
Las evidencias podrán presentarse mediante soportes equivalentes que permitan verificar los mismos elementos. Sin perjuicio de las funciones de vigilancia y control atribuidas al Ministerio de Tecnologías
Alcance potencial; no constituye meta de resultado.
Las evidencias podrán presentarse mediante soportes equivalentes que permitan verificar los mismos elementos. Sin perjuicio de las funciones de vigilancia y control atribuidas al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), la CRC podrá solicitar aclaraciones o información complementaria, exclusivamente en el marco y para el cumplimiento de sus competencias.
8. Programas de formación interna
Cada agente obligado implementará un programa de formación interna con mínimo dos sesiones al año, una por cada semestre calendario. La formación debe ser pertinente para las funciones de los equipos y actualizarse cuando surjan amenazas o cambios relevantes.
8.1. Contenidos mínimos
- Modalidades frecuentes de fraude en telecomunicaciones, incluyendo smishing, vishing, wangiri o spoofing, entre otros, y técnicas de ingeniería social aplicadas a voz y SMS. • Marco regulatorio vigente, obligaciones aplicables y consecuencias regulatorias y contractuales del incumplimiento. • Procedimientos internos para detectar, reportar y gestionar incidentes de fraude. • Canales de escalamiento hacia el validador centralizado, el Administrador de Recursos de Identificación y el Comité Técnico de Lucha contra el Fraude en Redes de Servicios Móviles
(CTLFSM), según corresponda. • Protocolos de atención al usuario, con énfasis en el trato adecuado a usuarios en condición de vulnerabilidad. • Buenas prácticas de protección de datos personales en telecomunicaciones y mensajería A2P.
El modelo orientador del programa se encuentra en el Anexo 4. El agente obligado podrá ajustarlo a sus riesgos y estructura, siempre que mantenga los contenidos mínimos.CIRCULAR
El modelo orientador del programa se encuentra en el Anexo 4. El agente obligado podrá ajustarlo a sus riesgos y estructura, siempre que mantenga los contenidos mínimos.CIRCULAR Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278
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8.2. Cobertura por área funcional
La cobertura por área funcional se acreditará indicando las áreas o dependencias capacitadas y el número de participantes de cada una. Como mínimo deberá comprender:
- atención al usuario; • gestión de clientes corporativos; • operaciones de red; • cumplimiento regulatorio; y • áreas comerciales.
Si la organización utiliza otra denominación o integra varias funciones en una misma dependencia, podrá reportar el área equivalente y explicar brevemente la correspondencia. Cuando una función no exista en su estructura, deberá indicarlo y justificarlo en el reporte.
8.3. Personal vinculado durante el ciclo anual
El personal que se incorpore después del inicio de cada ciclo de capacitaciones anual deberá recibir la capacitación correspondiente dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su vinculación. El agente obligado podrá cumplir mediante una sesión de inducción, un módulo virtual, una reposición o un mecanismo equivalente que cubra los contenidos aplicables, y conservará su evidencia.
8.4. Metodología
agente obligado podrá cumplir mediante una sesión de inducción, un módulo virtual, una reposición o un mecanismo equivalente que cubra los contenidos aplicables, y conservará su evidencia.
8.4. Metodología
La formación podrá ser presencial, virtual o mixta. Se recomienda privilegiar metodologías prácticas que permitan a los equipos aplicar los conocimientos adquiridos, mediante el análisis de casos, simulaciones, pruebas controladas, ejercicios de respuesta y aplicación de los protocolos internos, de acuerdo con las funciones y los riesgos asociados a cada área. Estas actividades podrán complementarse con mecanismos de verificación de la apropiación de los conocimientos. La presente circular no establece criterios vinculantes de evaluación ni exige una metodología específica.
9. Acreditación semestral de la formación
Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización de cada semestre, el agente obligado remitirá el formato del Anexo 5, con indicación de:
- número de empleados capacitados; • contenidos cubiertos; • metodología utilizada; y • cobertura por área funcional.CIRCULAR
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Como soporte conservará la agenda, materiales, fecha, duración, modalidad, registros de participación y certificación del responsable. La remisión deberá evitar datos personales innecesarios;
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Como soporte conservará la agenda, materiales, fecha, duración, modalidad, registros de participación y certificación del responsable. La remisión deberá evitar datos personales innecesarios; podrá utilizarse información consolidada cuando sea suficiente para acreditar el cumplimiento.
En las oportunidades que la CRC determine en el marco del Comité Técnico de Lucha contra el Fraude en Redes de Servicios Móviles (CTLFSM) , los agentes presentarán los comprobantes, experiencias y resultados obtenidos de sus programas de formación.
10. Canal y reglas de remisión
Los reportes y comprobantes se remitirán a través de l correo electrónico : implementacionmedidasfraude@crcom.gov.co
ELEMENTO REGLA PROPUESTA Formato Anexo 3 para campañas y Anexo 5 para formación, en archivo editable o formulario equivalente habilitado por la CRC. Soportes Enlaces de publicación organizados por periodo y tipo de canal. Nombre NIT_TIPO_PERIODO_AÑO; por ejemplo: 900000000_CAMP_T1_2027. Responsable Persona autorizada por el agente obligado, con nombre, cargo y correo institucional. Constancia El canal generará radicado o confirmación de recepción. El agente obligado deberá conservarla. Protección de información. No se deberán adjuntar bases de datos de usuarios o empleados, contenidos de comunicaciones privadas, contraseñas, códigos de autenticación ni información personal que no sea necesaria para acreditar el cumplimiento.
11. Verificación y conservación
El agente obligado deberá conservar, conforme a sus reglas documentales y a la normativa aplicable, la versión remitida, sus soportes y la constancia de recepción, de forma que pueda demostrarse la integridad y trazabilidad de la información.
El agente obligado deberá conservar, conforme a sus reglas documentales y a la normativa aplicable, la versión remitida, sus soportes y la constancia de recepción, de forma que pueda demostrarse la integridad y trazabilidad de la información.
La presentación del reporte no impide que la CRC solicite aclaraciones o soportes adicionales dentro de sus competencias. La aceptación técnica del envío o la generación de un radicado no constituye por sí misma declaración definitiva sobre el cumplimiento material.CIRCULAR Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278
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12. Actualización de los lineamientos
La CRC podrá actualizar los modelos, ejemplos y orientaciones cuando las modalidades de fraude o la evidencia disponible lo ameriten. Las modificaciones no alterarán la periodicidad, los sujetos o las obligaciones previstas en la regulación sin el instrumento jurídico correspondiente.
Para cada actualización, la CRC identificará la versión, fecha de aplicación y documentos reemplazados. Los agentes deberán utilizar la versión vigente al inicio del periodo, salvo que la actualización indique una regla de transición diferente.
13. Exigibilidad
La presente circular rige a partir de su publicación. Las fechas del primer periodo exigible se determinarán de acuerdo con el artículo 19 de la Resolución CRC 8308 de 2026 y se incorporarán en el Anexo 6 antes de la expedición definitiva.
La presente circular rige a partir de su publicación. Las fechas del primer periodo exigible se determinarán de acuerdo con el artículo 19 de la Resolución CRC 8308 de 2026 y se incorporarán en el Anexo 6 antes de la expedición definitiva.
La presente circular fue aprobada por el Comité de Comisionados de Comunicaciones según consta en el Acta No. 1508 del 24 de agosto de 2026, y por la Sesión de Comisión de Comunicaciones el 09 de septiembre de 2026, según consta en Acta No. 508.
PAOLA VÉLEZ MARROQUÍN FELIPE AUGUSTO DÍAZ SUAZA
Presidente Director Ejecutivo
C.C.C. 24/08/2026 Acta 1580. S.C.C. 09/09/2026 Acta 508.
Proyectó: Catalina Jurado; Rocio Quinche, Carlos José Bermudes Pulido, Brayan Andrés Forero Sierra Revisó: Mariana Sarmiento Argüello - Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor.
Ricardo Ramírez – Coordinador de Gestión Audiovisual y Pedagogía Regulatoria.CIRCULAR Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278
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Información pública SC 1390-1
ANEXOS OPERATIVOS ANEXO 1. Modelo orientador de campaña pedagógica
Información pública SC 1390-1
ANEXOS OPERATIVOS ANEXO 1. Modelo orientador de campaña pedagógica
La adopción integral de este modelo permite tener por cumplido el componente de contenido. El agente obligado debe adaptar la forma, ejemplos y canales a su público y acreditar separadamente la difusión, periodicidad, sostenibilidad, multicanalidad y enfoque diferencial. El ejemplo que se propone a continuación es ilustrativo . L a presente circular no predefine una agenda temática: esta es definida de manera autónoma por los agentes obligados.
Ejemplo ilustrativo
BLOQUE MENSAJE MÍNIMO EJEMPLO DE REDACCIÓN CLARA
1. Apertura El fr
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