CRC - Concepto 00008250 de 2026
Comisión de Regulación y Comunicaciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Concepto 00008250 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación y Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8250 DE 2026
“Por la cual se recupera el código corto 893179, asignado a TELECOM SMS S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD”
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 18 de abril de 2026, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC) recibió una comunicación radicada bajo el número 2026808394, mediante la cual la sociedad BANCOLOMBIA S.A. (en adelante, BANCOLOMBIA) informó que no ha autorizado el envío de mensajes de texto en su nombre desde el código corto 893179.
Asimismo, manifestó haber recibido múltiples quejas y reportes de sus clientes relacionadas con el envío de mensajes fraudulentos en los que se utiliza indebidamente la identidad corporativa de BANCOLOMBIA, incluyendo enlaces falsos que simulan su portal transaccional , como se muestra a continuación:
Imagen No. 1
Fuente: Expediente 1
Imagen No. 2
BANCOLOMBIA, incluyendo enlaces falsos que simulan su portal transaccional , como se muestra a continuación:
Imagen No. 1
Fuente: Expediente 1
Imagen No. 2
Fuente: Expediente 2
1 Radicado número 2026808394 del 18 de abril de 2026. 2 Radicado número 2026808394 del 18 de abril de 2026.Continuación de la Resolución No. 8250 de 10 de junio de 2026 Hoja No. 2 de 8
En aras de darle trámite a la queja recibida, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 893179, evidenciando que este fue solicitado por TELECOM SMS S.A.S ., (en adelante, TELECOM), bajo la modalidad de servicio «Gratuito para el usuario» para «(…) enviar contenido transaccional e informativo acerca de aplicaciones y plataformas que tienen como objetivo principal facilitar la vida del usuario de la línea telefónica por medio de domicilios y entrega de bienes solicitados.»3, y que el mismo fue asignado mediante Resolución CRC 6983 del 17 de noviembre de 2022.
Bajo este contexto, y después de revisar la información que reposa en el expediente, mediante el radicado de salida número 2026513834 del 24 de abril de 2026, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación: (i) inició una actuación administrativa para la eventual recuperación del código corto 893179 debido a que presuntamente se habría configurado las causales de recuperación de códigos
Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación: (i) inició una actuación administrativa para la eventual recuperación del código corto 893179 debido a que presuntamente se habría configurado las causales de recuperación de códigos cortos, establecidas en los numerales 6.4.3.2.2 y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20164 y (ii) en aplicación del parágrafo 3 del artículo 6.1.1.8. de la Resolución CRC 5050 de 20165, ordenó a los a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, implementar las medidas necesarias en sus respectivas redes para garantizar la suspensión temporal del uso del código corto 893179.
El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a TELECOM el 24 de abril de 2026 mediante correo electrónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a TELECOM que, dentro de los 15 días siguientes al recibo del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas. También se le solicitó informar el uso que le ha dado al código corto 893179, y allegara la autorización expresa y por escrito otorgada por BANCOLOMBIA para el envío de mensajes de texto en su nombre desde el referido código corto.
Mediante comunicación con número de radicado 2026811451 del 19 de mayo de 2026, TELECOM se pronunció sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa y allegó a la CRC la información que consideró pertinente.
2. PRONUNCIAMIENTO TELECOM
se pronunció sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa y allegó a la CRC la información que consideró pertinente.
2. PRONUNCIAMIENTO TELECOM
En el escrito de respuesta remitido a esta Comisión, TELECOM manifestó que el mensaje objeto de análisis no fue generado directamente por dicha sociedad, sino que correspondió a tráfico cursado a través de su plataforma tecnológica por parte de uno de sus clientes, quien era responsable de la definición y gestión del contenido remitido mediante el código corto 893179.
La sociedad indicó que, una vez tuvo conocimiento de los hechos que dieron origen a la presente actuación administrativa, adelantó las verificaciones internas correspondientes respecto del tráfico asociado al referido código corto, así como de los mecanism os de control y validación aplicables a los clientes que utilizan su infraestructura tecnológica para el envío de mensajes de texto.
De igual forma, la sociedad sostuvo que no participó en la creación, definición o aprobación del contenido de los mensajes remitidos a través del código corto 893179, precisando que su intervención se limita a la provisión de la infraestructura tecnológica requerida para el procesamiento y entrega de tráfico de mensajería. Bajo esta premisa, afirmó que actuó de buena fe y que, una vez identificada la situación reporta da, procedió a adelantar las acciones de verificación y control que estimó pertinentes.
Consecuentemente, TELECOM señaló que de conformidad con el artículo 2.1.18.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016 ha venido fortaleciendo los procedimientos y herramientas orientados a la prevención de actividades fraudulentas y a la mitigación de riesgos asociados al uso indebido de los recursos de identificación administrados por esta Comisión. Bajo esta premisa, manifestó que realizó
prevención de actividades fraudulentas y a la mitigación de riesgos asociados al uso indebido de los recursos de identificación administrados por esta Comisión. Bajo esta premisa, manifestó que realizó una revisión de los eventos relacionados con el caso objeto de análisis y adoptó las medidas
3 Solicitud Asignación 893179 radicado 2022817044 del 2 de noviembre de 2022. 4Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”. 5Resolución 5050 de 2016, Artículo 6.1.1.8. «Recuperación de los recursos de identificación (…) PARÁGRAFO 3. En las actuaciones administrativas de recuperación de códigos cortos iniciadas por las causales señaladas en los numerales 6.4.3.2.2., 6.4.3.2.8. y 6.4.3.2.9. del artículo 6.4.3.2. de la presente resolución, la CRC podrá ordenar, en el acto de apertura de la actuación administrativa, la suspensión temporal del uso del recurso de identificación. Dicha suspensión se mantendrá durante el trámite administrativo y no podrá exceder un plazo máximo de seis (6) meses».Continuación de la Resolución No. 8250 de 10 de junio de 2026 Hoja No. 3 de 8
se mantendrá durante el trámite administrativo y no podrá exceder un plazo máximo de seis (6) meses».Continuación de la Resolución No. 8250 de 10 de junio de 2026 Hoja No. 3 de 8
correspondientes dentro de su plataforma tecnológica con el propósito de evitar la reiteración de situaciones similares.
Finalmente, la sociedad solicitó a esta Comisión valorar las circunstancias expuestas, las actuaciones adelantadas y los controles implementados con posterioridad a los hechos objeto de análisis, al considerar que dichas medidas evidencian su compromiso co n la prevención de usos indebidos de la plataforma tecnológica y con el cumplimiento de las obligaciones regulatorias aplicables al uso de los recursos de identificación asignados.
3. COMPETENCIA DE LA CRC
En virtud de lo dispuesto los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 20096, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia7; (ii) la mencionada administración, comprende las
en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia7; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este8; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos9.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribución, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente10 y (ii) las funciones del
alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente10 y (ii) las funciones del
6 Ley 1341 de 2009, artículo 22 . “Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 7 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. “Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.” 8 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) “La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan”.
plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan”. 9 Decreto 1078 de 2015. Art . 2.2.12.1.2.5. “ Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determi ne la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”. 10 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.8.1. del presente artículo, teniendo en cuenta los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativasContinuación de la Resolución No. 8250 de 10 de junio de 2026 Hoja No. 4 de 8
Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, ha definido y actualizado el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD13 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación
de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las causales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.
En conclusión, y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
3.2. ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
Como se indicó anteriormente, la presente actuación administrativa se inició con el propósito de determinar la procedencia de la recuperación del código corto 893179, asignado a TELECOM, en
11 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. “Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC”.
Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC”. 12 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 13 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8250 de 10 de junio de 2026 Hoja No. 5 de 8
atención a la queja recibida por la CRC, mediante la cual BANCOLOMBIA denunció el presunto uso indebido de dicho recurso.
Teniendo en cuenta lo anterior, los asignatarios de recursos de identificación tienen la obligación de garantizar que los mensajes transmitidos a través de los códigos cortos asignados cuenten con la debida autorización expresa y por escrito de los remitentes, así como de dar cumplimien to a las disposiciones regulatorias aplicables. De lo contrario, la CRC está facultada para adelantar la recuperación del recurso asignado, en los términos previstos en la regulación vigente.
Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativasContinuación de la Resolución No. 8250 de 10 de junio de 2026 Hoja No. 4 de 8
administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes11. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 202512, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.1. MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal y como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, ha definido y actualizado el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
disposiciones regulatorias aplicables. De lo contrario, la CRC está facultada para adelantar la recuperación del recurso asignado, en los términos previstos en la regulación vigente.
Así las cosas, y de acuerdo con lo establecido en el radicado número 2026513834 del 24 de abril de 2026, mediante el cual se comunicó a TELECOM el inicio de la actuación administrativa, esta Comisión procederá a verificar si respecto del código corto 893179 se configuró o no alguna de las causales de recuperación señaladas en el artículo 6.4.3.2 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, en particular en los numerales 6.4.3.2.2, cuando el código corto presente un uso diferente a aquel para el cual fue asignado y 6.4.3.2.8, por el presunto envío de mensajes en nombre de terceros sin autorización expresa y por escrito.14
3.2.1 SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.2 DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
En este apartado se analizará si, en el caso bajo estudio, se configuró la causal 6.4.3.2.2 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, conforme a la cual procede la recuperación de la numeración de códigos cortos “cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados”
Para tal fin, es oportuno recordar que la obligación presuntamente incumplida en este caso corresponde a la utilización del código corto para un fin distinto al autorizado, esto es, emplear el
aquél para el que fueron asignados”
Para tal fin, es oportuno recordar que la obligación presuntamente incumplida en este caso corresponde a la utilización del código corto para un fin distinto al autorizado, esto es, emplear el recurso de identificación asignado para la prestación de un serv icio diferente al indicado en la solicitud y en el acto de asignación, lo cual constituye un uso diferente al que fue asignado.
La CRC verificó que el código corto 893179, entre otros recursos de numeración, fue asignado a INALAMBRIA mediante la Resolución CRC 5055 del 7 de diciembre de 2016 , «Gratuito para el usuario» para « (…) enviar contenido transaccional e informativo acerca de aplicaciones y plataformas que tienen como objetivo principal facilitar la vida del usuario de la línea telefónica por medio de domicilios y entrega de bienes solicitados.», motivo por el cual su uso debe circunscribirse exclusivamente a la transmisión de mensajes que correspondan a dicha finalidad.
Se observa que los mensajes objeto de la presente actuación administrativa no guardan relación con la finalidad para la cual fue asignado el código corto 893179. En efecto, dicho recurso fue asignado bajo la modalidad «Gratuito para el usuario» para el envío de contenido transaccional e informativo relacionado con aplicaciones y plataformas orientadas a facilitar al usuario la solicitud de servicios de domicilios y la entrega de bienes solicitados.
No obstante, los mensajes analizados hacen referencia a BANCOLOMBIA e informan sobre la supuesta activación de un «PLAN CAR -DIFF», invitando al usuario a consultar enlaces de internet asociados al contenido del mensaje, circunstancias que no guardan correspondencia con la finalidad informada y aprobada por esta Comisión al momento de la asignación del recurso de identificación.
supuesta activación de un «PLAN CAR -DIFF», invitando al usuario a consultar enlaces de internet asociados al contenido del mensaje, circunstancias que no guardan correspondencia con la finalidad informada y aprobada por esta Comisión al momento de la asignación del recurso de identificación.
Con base en lo expuesto, se concluye que el mensaje objeto de análisis no guarda relación con la finalidad para la cual fue asignado el código corto 893179, pues dicha comunicación no corresponde al envío de contenido transaccional e informativo relacionado con aplicaciones o plataformas destinadas a facilitar la solicitud de servicios de domicilios o la entrega de bienes.
En tal sentido, el uso dado al recurso de identificación se aparta del propósito autorizado en el acto de asignación, configurándose así un uso diferente al que fue asignado. En consecuencia, se verifica la configuración de la causal prevista en el numeral 6.4.3.2.2 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
3.2.2 SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8 DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
14Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2.“ Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) 6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para
para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) 6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados. (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.Continuación de la Resolución No. 8250 de 10 de junio de 2026 Hoja No. 6 de 8
El numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que la Comisión podrá recuperar códigos cortos asignados “cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”.
En el presente caso, la actuación administrativa se inició a partir de la comunicación remitida a la CRC por parte de BANCOLOMBIA mediante las cuales se informó la recepción de mensajes de texto (SMS) enviados desde el código corto 893179, los cuales fueron reportados por que en el caso de la entidad financiera suplantaban a su marca, por lo que, no debe perderse de vista, que ante tal escenario de uso indebido de recursos de identificación la CRC debe verificar la existencia de la autori zación expresa y por escrito para el en vío de mensajes en nombre de esos terceros a través de los cuales se remiten los contenidos o mensajes de texto.
De acuerdo con la información que obra en el expediente y, en particular, con el pronunciamiento
de la autori zación expresa y por escrito para el en vío de mensajes en nombre de esos terceros a través de los cuales se remiten los contenidos o mensajes de texto.
De acuerdo con la información que obra en el expediente y, en particular, con el pronunciamiento allegado por TELECOM, la sociedad manifestó que el mensaje objeto de análisis fue cursado a través de su plataforma tecnológica por parte de uno de sus clientes, quien era responsable de la definición y gestión del contenido remitido mediante el código corto 893179. Así mismo, indicó que, una vez tuvo conocimiento de los hechos que dieron origen a la presente actuación administrativa, adelantó verificaciones int ernas respecto del tráfico asociado al referido código corto y revisó los mecanismos de control y validación aplicables a los clientes que utilizan su infraestructura tecnológica. En este sentido, señaló que implementó acciones de verificación, monitoreo y control orientadas a fortalecer la prevención de usos indebidos de su plataforma y a evitar la ocurrencia de situaciones similares en el futuro.
No obstante, tales consideraciones, si bien dan cuenta de la implementación de medidas técnicas y operativas orientadas a prevenir situaciones similares hacia futuro, no son conducentes para desvirtuar la causal objeto de análisis, en la medida en que de l a información aportada no obra autorización expresa y por escrito por parte de BANCOLOMBIA para el envío de mensajes de texto en su nombre a través del código corto 893179.
Resulta necesario precisar que, en su calidad de asignataria del código corto 893179, TELECOM es responsable frente a la CRC por el uso adecuado del recurso de identificación y por el cumplimiento de las obligaciones asociadas a su asignación, sin que las condiciones operativas
Resulta necesario precisar que, en su calidad de asignataria del código corto 893179, TELECOM es responsable frente a la CRC por el uso adecuado del recurso de identificación y por el cumplimiento de las obligaciones asociadas a su asignación, sin que las condiciones operativas descritas por la sociedad modifiquen los deberes regulatorios derivados de dicha asignación. Aquella condición implica el deber de garantizar que la utilización del recurso se ajuste a las condiciones previstas en la Resolución CRC 5050 de 2016.
En conclusión, del examen de la respuesta allegada por TELECOM se desprende que la empresa no acreditó contar con la autorización expresa y por escrito por parte de BANCOLOMBIA para el envío de mensajes de texto