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CRC - Concepto 2025511624 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2025511624 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

Información pública Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025

Rad. 2025807152 Cod. 4000 Bogotá, D.C.

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MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2025.04.16 12:12:0205:00

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Location: Colombia

REF.: Respuesta a su comunicación con asunto – “Fwd: Solicitud información”

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación radicada bajo el número 2025807152, mediante la cual solicita información sobre la numeración de servicios semiautomáticos y especiales de marcación 1XY, así como sobre diferentes aspectos de las líneas de marcación 1XY 103 y 123.

Frente a su comunicación, sea lo primero indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 20191, y en el numeral 13 del mismo artículo 2, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En este contexto, la CRC expidió la Resolución CRC 5968 de 2020, por medio del cual estableció el régimen de administración de los recursos de identificación. Esa resolución se encuentra compilada en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En este contexto, la CRC expidió la Resolución CRC 5968 de 2020, por medio del cual estableció el régimen de administración de los recursos de identificación. Esa resolución se encuentra compilada en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En tal sentido, las reglas relacionadas con la administración de la numeración de servicios semiautomáticos y especiales de marcación 1XY se encuentran definidas en el Capítulo 7 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 3. Así, de acuerdo con lo establecido en su artículo 6.7.1.1. esta numeración tiene la estructura 1XY, en donde "X" y "Y" pueden tomar como valor cualquier dígito entre 0 y 9. Esta numeración se encuentra concebida para proveer un acceso de fácil recordación al usuario de los servicios de interés social que no tienen uso comercial.

El uso de esta numeración se encuentra atribuida a 4 modalidades, que definen las características de estos al momento de su asignación. En la modalidad 1 se encuentran aquellos números que tienen como fin prestar los servicios de urgencias tales como Policía, Bomberos y Ambulancia. Las

1 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: «Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.» 2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: «Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico.»

2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: «Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico.» 3 «Por la cual de compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación Comunicaciones». Disponible en: https://normograma.crcom.gov.co/crc/compilacion/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Información pública Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025

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asignaciones de estos números como las definiciones pueden ser consultados a través del enlace https://www.pnn.gov.co/mapa/normatividad/codigos1xy.xhtml

Bajo el anterior contexto, a continuación, esta entidad procede a dar respuesta a cada una de las inquietudes planteadas en su comunicación:

1. «Copia de todos los documentos formales de la UNP a la CRC que de acuerdo la asignación del número 1xy – 103» (sic)

Respuesta CRC:

inquietudes planteadas en su comunicación:

1. «Copia de todos los documentos formales de la UNP a la CRC que de acuerdo la asignación del número 1xy – 103» (sic)

Respuesta CRC:

En relación con este punto, sea lo primero recordar que, según lo definido en el artículo 6.7.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la numeración 1XY no se puede entender como asignada a una empresa o entidad prestadora de un servicio o a un Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones PRST en particular. De igual manera, es de mencionar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.12.2.1.14. del Decreto 1078 de 2015, esta numeración es de carácter nacional y de acceso universal, de manera que su acceso debe ser posible desde cualquier parte del territorio nacional, por lo que el prestador del servicio puede hacer uso de dicho número a nivel nacional, departamental o municipal.

Todo lo anterior, con el propósito de que un usuario pueda identificar inequívocamente el servicio de interés social que soporta dicho número 1XY sin discriminar por municipio. De ahí que, en el evento en que varias empresas o entidades que presten un mismo servicio enmarcado en las modalidades atribuidas para la numeración 1XY, deberán compartir el número establecido para tal fin.

Ahora bien, respecto al número 1XY-103 modalidad 1, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CRC 7280 de 2024, este número se encuentra dentro de la modalidad 1, configurado para soportar los servicios de «Atención de Emergencias Protegidos del Estado» a nivel nacional, y la gestión del 1XY-103 está a cargo de la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (UNP) sin perjuicio de la compartición a que haya lugar.

los servicios de «Atención de Emergencias Protegidos del Estado» a nivel nacional, y la gestión del 1XY-103 está a cargo de la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (UNP) sin perjuicio de la compartición a que haya lugar.

La gestión del 1XY -103 por parte de la UNP se enmarca en la consecución de su objetivo 4 y funciones legales, por lo cual, los documentos aportados por dicha entidad para la asignación de ese número contienen información que puede comprometer la seguridad pública y de las personas sujetas a protección por parte de la UNP. Por lo anterior, de conformidad con lo establecido en el

4Decreto 4065 de 2011. «Por el cual se crea la Unidad Nacional de Protección (UNP), se establecen su objetivo y estructura.» «ARTÍCULO 3°. Objetivo. El objetivo de la Unidad Nacional de Protección (UNP) es articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a quienes determine el Gobierno Nacional que por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones políticas, públicas, sociales, humanitarias, culturales, étnicas, de género, de su calidad de víctima de la violencia, desplazado, activista de derechos humanos, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en razón al ejercicio de un cargo público u otras actividades que pueden generar riesgo extraordinario, como el liderazgo sindical, de ONG y de grupos de personas desplazadas, y garantizar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas que se otorgan.»

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desplazadas, y garantizar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas que se otorgan.»

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literal b del artículo 19 de la Ley 1712 de 20145 la información por usted solicitada tiene el carácter de reservada, y en tal sentido, no es dable remitírsela.

2. «Resolución de aprobación de asignación de numero de marcación abreviado que describa las funciones, propósito y misión de la línea 103»

(sic)

Respuesta CRC: La Resolución CRC 7280 de 18 de enero de 2024, - «Por la cual se asigna el número 1XY - 103 al servicio denominado «Atención de Emergencias Protegidos del Estado»» se adjunta a la presente comunicación.

3. «Diferencias de la línea 103 y 123» Respuesta CRC: Como se mencionó anteriormente, el número 1XY -103 se encuentra dentro de la modalidad 1, configurado para soportar servicios a nivel nacional de “Atención Emergencias Protegidos del

3. «Diferencias de la línea 103 y 123» Respuesta CRC: Como se mencionó anteriormente, el número 1XY -103 se encuentra dentro de la modalidad 1, configurado para soportar servicios a nivel nacional de “Atención Emergencias Protegidos del Estado” y la gestión de ese número, a la fecha recae en la UNP, quien recibe las llamadas de usuarios desde los 1122 municipios que conforman el territorio nacional. Así mismo, se reitera que el propósito de lo anterior es atender los servicios que refieran a cualquier situación que requiera la atención prioritaria para la prevención y protección de personas o comunidades en riesgo sobre su vida e integridad a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política de Colombia, y las funciones correspondientes a cargo de la UNP.

Por su parte, la línea 1XY-123 está atribuida como el «NÚMERO ÚNICO NACIONAL DE SERVICIOS DE EMERGENCIAS» dentro del territorio colombiano. Dicha línea, está dada para atender a cualquier situación que tenga como común denominador la necesidad de contar con la atención oportuna e integral de la población o individuos en alguna situación de emergencia o seguridad ciudadana a nivel nacional, así como con el fin de garantizar a la comunidad un sistema óptimo de atención y solución de emergencias que articule los distintos organismos y entidades que presten intervención en situaciones de auxilio o socorro contemplando la posibilidad de planificar y gestionar respuestas y/o información.

4. «En el marco de la asignación misional asignada a la línea 103, se solicita concepto normativo frente a lo publicado en la página de la unidad nacional de protección a través del link https://www.unp.gov.co/linea-vida-103-1/ y

4. «En el marco de la asignación misional asignada a la línea 103, se solicita concepto normativo frente a lo publicado en la página de la unidad nacional de protección a través del link https://www.unp.gov.co/linea-vida-103-1/ y en https: //www.youtube.com/watch?v=zbnaitzo3ig&t=22s, frente a los servicios otorgados autorizados por ustedes para la operación de la línea, en

5 «ARTÍCULO 19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional: (…) b) La seguridad pública;»

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la cual se describen diferentes servicios de seguridad y emergencia.

Para lo cual se anexa: https://www.pnn.gov.co/mapa/codigos1xy.xhtml

https://www.pnn.gov.co/mapa/codigos1xy.xhtml

la cual se describen diferentes servicios de seguridad y emergencia.

Para lo cual se anexa: https://www.pnn.gov.co/mapa/codigos1xy.xhtml

https://www.pnn.gov.co/mapa/codigos1xy.xhtml

Lo anterior en atención a la normatividad vigente del decreto 4366, por la cual se regulan la operatividad de los sistemas integrados de emergencia y seguridad (SIES) del 2006 y el CONPES 3437 del 2006» (sic)

Respuesta CRC:

Frente a este punto, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019.

De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Asimismo, se debe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, así como los expedidos por otras entidades, los mismos hacen referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta en concordancia a la funciones y competencias de esta entidad.

Precisado lo anterior, y en relación con el cuarto ítem de su comunicación, esta entidad le informa que no fue posible acceder al enlace de YouTube, y que el enlace de la página de la UNP si se pudo consultar, y se observó que dicho enlace contine un video en el que la UNP describe y

que no fue posible acceder al enlace de YouTube, y que el enlace de la página de la UNP si se pudo consultar, y se observó que dicho enlace contine un video en el que la UNP describe y explica el protocolo para la atención de los usuarios que pretendan acceder a los servicios de la línea 103.

Analizado el video a la luz de la regulación general, así como en lo dispuesto en la Resolución CRC 7280 de 2024, es de mencionar que el video publicado por UNP se encuentra alineado con el propósito para el cual fue asignada la línea de marcación 1XY -103, y que en el mismo se explican las funciones de dicho número de marcación 1XY, así como se comunica a sus usuarios información relevante respeto al acceso a dicho número.

5. «Se solicita sea revisado por un equipo técnico e idóneo en el marco normativo, de manera presencial tanto en la línea 103 como en la línea 123, para verificar el cumplimiento de la asignación del servicio otorgado por la CRC y se emitan los conceptos y se ejerzan las acciones de regulación, control y sanción que sean pertinentes a cada una de las entidades a fin de anticiparse a un posible prevaricato por omisión» (sic)

Respuesta CRC:

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Date: 2025-04-16

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Frente a este punto, es de señalar que en la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC definió las obligaciones que deben acatar los prestadores de servicios 1XY, de manera que se garantice el acceso a esta marcación abreviada de carácter nacional y de acceso universal. Sin embargo, es de señalar que no corresponde a la CRC, en el marco de sus funciones legales6, ejercer la inspección, vigilancia, y control respecto de los prestadores de servicios 1XY por el incumplimiento de las obligaciones asociadas a la operatividad de los servicios semiautomáticos y especiales de marcación 1XY.

Al respecto, es importante aclarar que de acuerdo con lo establecido en el numeral 11 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, la entidad encargada de ejercer las mencionadas funciones de vigilancia, inspección y control sobre los proveedores de servicios en caso de incumplimiento de la regulación general es el Ministerio de Tecnologías y las Comunicaciones (MinTIC), por medio de la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control.

Con fundamento en lo anterior, en los términos del artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, corremos traslado a MinTIC del quinto

Con fundamento en lo anterior, en los términos del artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, corremos traslado a MinTIC del quinto ítem de su comunicación, para que, en el marco de las competencias legales referenciadas en el párrafo anterior, le suministre la información a que haya lugar y adopte las acciones que estime necesarias.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial saludo,

MARIANA

SARMIENTO

ARGUELLO Firmado digitalmente por MARIANA

SARMIENTO ARGUELLO

Fecha: 2025.04.16

12:13:27 -05'00' MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Proyectado por: Brayan Andrés Forero Revisado por: María Eucalia Sepúlveda De La Puente Anexo: Copia Resolución CRC 7280 de 2024.

Traslado a:

LUIS EDUARDO AGUIAR DELGADILLO

Director de Vigilancia Inspección y Control

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

minticresponde@mintic.gov.co Bogotá D.C.

6 Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019. Artículo 22. Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

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Comunicaciones.

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Anexo: 2025807152

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