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CRC - Concepto 2025512345 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2025512345 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

Información pública Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025

Información pública

Rad. 2025807134 Cod. 9000 Bogotá, D.C. Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2025.04.24 11:42:1105:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

REF: CONSULTA COBRO POR USO DE CAJAS DE EMPALME Y RESERVA PRST

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su consulta con radicado número 2025807134, en la cual manifiesta:

[...] De parte de Cirion Tecnologies Colombia acudimos a ustedes con el fin de aclarar una situación que nos sucede con un operador de telecomunicaciones que nos impone el cobro de uso de cajas de empalme y reservas en las cámaras de su infraestructura, ya que según entendemos, la regulación por el uso de infraestructura telco (Res. 5890 de 2020 ARTICULO 4.11.2.1) y demás normas complementarias), no incluye un precio por dichos elementos. Además, y según un análisis de mercado, nos hemos dado cuenta que este cobro solo se nos está imponiendo a nosotros, por lo cual resulta en un acto discriminatorio, incumpliendo los principios del acceso al uso de redes de telecomunicaciones.

Quedamos atentos a su orientación y concepto sobre dichos hechos con el fin de determinar cual sería el mejor camino a tomar. […]

1. Alcance del presente pronunciamiento

telecomunicaciones.

Quedamos atentos a su orientación y concepto sobre dichos hechos con el fin de determinar cual sería el mejor camino a tomar. […]

1. Alcance del presente pronunciamiento Previo a dar respuesta a sus interrogantes es pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normativa le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Por tanto, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Información pública Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025

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MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2025-04-24

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Original Location: Colombia Continuación: CONSULTA COBRO POR USO DE CAJAS DE EMPALME Y RESERVA PRST Página 2 de 4

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Original Location: Colombia Continuación: CONSULTA COBRO POR USO DE CAJAS DE EMPALME Y RESERVA PRST Página 2 de 4

2. Respuesta a la inquietud planteada. Cobro por uso de cajas de empalme y reserva PRST y trato no discriminatorio.

El Capítulo 10 del Título IV de la Resolución 5050 de 2016 de la CRC aborda las condiciones de acceso a infraestructura elegible para el despliegue de redes y servicios de telecomunicaciones. En el artículo 4.10.1.2 se describe el ámbito de aplicación de estas condiciones, allí se señala:

[…] El CAPÍTULO 10 del TÍTULO IV resulta aplicable a los postes y canalizaciones de propiedad de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, así como a los elementos pertenecientes a las infraestructuras y redes de otros servicios, susceptibles de ser utilizados de manera compartida como soporte físico para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones, a los que hace referencia el artículo 4.10.1.3 […]

En este sentido, el artículo 4.10.1.3 establece los sectores con infraestructura elegible y elementos susceptibles de compartición. En este caso, para el sector de telecomunicaciones, se consideran los siguientes elementos como susceptibles de compartición: postes, canalizaciones (ductos, cámaras y cajas de revisión).

Con relación a los aspectos económicos, la remuneración a reconocer por parte del proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones al proveedor de infraestructura elegible por concepto de la utilización de elementos pertenecientes a su infraestructura, como postes o canalizaciones, para

Con relación a los aspectos económicos, la remuneración a reconocer por parte del proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones al proveedor de infraestructura elegible por concepto de la utilización de elementos pertenecientes a su infraestructura, como postes o canalizaciones, para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones no podrá ser superior al valor mensual por punto de apoyo que se establece en el artículo 4.10.3.1.

De otra parte, con relación a la remuneración e instalación de elementos en cámaras diferentes a cables/conductores tendidos, resulta necesario mencionar que la remuneración por dichos elementos será objeto de libre negociación entre las partes, tal como se indicó en el documento 1 de respuesta a comentarios que acompañó la expedición de la Resolución CRC 7120 de 2023 «Por medio de la cual se modifica el CAPÍTULO 10 de la SECCIÓN 1 del TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones». En este documento, un operador de telecomunicaciones manifestó que:

[…] los arrendatarios alojan equipos y otros elementos activos y pasivos distintos a conductores o cables en las cajas y cámaras de paso que forman parte de la infraestructura de ductos, solicitando que se aclare la manera como deben incluirse éstos en la determinación de la capacidad máxima de cajas y cámaras de paso y en la determinación de la tarifa de arrendamiento de éstos […]

1 Documento de respuesta a comentarios: Compartición de infraestructuras para el despliegue de redes y la masificación de servicios de telecomunicaciones. CRC. Página 201. Disponible en: https://www.crcom.gov.co/system/files/Biblioteca%20Virtual/Documento%20de%20respuesta%20a%20comentarios%20servicios de telecomunicaciones. CRC. Página 201. Disponible en: https://www.crcom.gov.co/system/files/Biblioteca%20Virtual/Documento%20de%20respuesta%20a%20comentarios%20- %20Compartici%C3%B3n%20de%20infraestructuras%20para%20el%20despliegue%20de%20redes%20y%20la%20masificaci% C3%B3n%20de%20servicios%20de%20telecomunicaciones/documento_respuesta_a_comentarios_Comparticion_de_infraestruct uras_pa.pdf

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MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2025-04-24

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Original Location: Colombia Continuación: CONSULTA COBRO POR USO DE CAJAS DE EMPALME Y RESERVA PRST Página 3 de 4

Frente a este comentario, la CRC respondió:

[…] Sobre este particular, es de indicar que esta inquietud fue atendida previamente en el Documento de Respuestas a comentarios que acompañó la expedición de la Resolución CRC 5890 de 2020, en el que se indicó lo siguiente:

“En cuanto al comentario de ENEL CODENSA, relacionado con la remuneración e instalación de elementos en cámaras diferentes a cables/conductores tendidos, resulta necesario

el que se indicó lo siguiente:

“En cuanto al comentario de ENEL CODENSA, relacionado con la remuneración e instalación de elementos en cámaras diferentes a cables/conductores tendidos, resulta necesario indicar en primer lugar que la remuneración por dichos elementos será objeto de libre negociación entre las partes con observancia de los principios definidos en el artículo 4.11.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 […]

Es importante aclarar que los principios a los que hace referencia el citado texto hoy forman parte del artículo 4.1.10.4. del Capítulo 10 de la Resolución CRC 5050 de 2016. En particular el de trato no discriminatorio:

4.10.1.4.3. Trato no discriminatorio: El proveedor de infraestructura elegible deberá dar igual trato a todos los proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones beneficiarios de la presente regulación, y no podrá otorgar condiciones menos favorables que las que se otorga a sí mismo o a algún otro proveedor que se encuentre en las mismas circunstancias técnicas de acceso o las que se otorgan a empresas matrices, subordinadas, subordinadas de las matrices o empresas en las que sea socio o a las que se brinde a sí mismo. Se deberán otorgar iguales o similares condiciones de remuneración por dicha infraestructura, cuando de por medio se presentan condiciones de acceso similares.

Por lo anterior, aun cuando la remuneración por el uso de los elementos descritos en su comunicación en la infraestructura del operador de telecomunicaciones es objeto de libre negociación, como ya se explicó, las condiciones que se establecen no pueden obviar el principio de trato no discriminatorio.

En este sentido, el principio de trato no discriminatorio constituye una obligación de permanente

negociación, como ya se explicó, las condiciones que se establecen no pueden obviar el principio de trato no discriminatorio.

En este sentido, el principio de trato no discriminatorio constituye una obligación de permanente cumplimiento cuya vulneración puede ser verificada ante la autoridad de vigilancia y control [MinTIC] o ante la autoridad de competencia [SIC], para lo cual podrá presentar la denuncia correspondiente acompañada del acervo de documentos y demás pruebas que le sirvan de sustento a los hechos que se pondrán en conocimiento.

Sin perjuicio de lo anterior, es de recordar que la CRC es competente para resolver las controversias que se susciten entre los PRST en torno al acceso y uso de instalaciones esenciales necesarias para la prestación de servicios de telecomunicaciones, para lo cual deberá cumplir los requisitos previstos para este tipo de trámite, contemplados en el artículo 42 -modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019y en el artículo 43 de la Ley 1341 de 2009, esto es: (i) la solicitud escrita; (ii) la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo; (iii) la indicación expresa de los puntos de divergencia, así como los puntos en los que exista acuerdo; (iv) la presentación de la respectiva oferta final respecto de la materia en divergencia; y (v) la acreditación del transcurso

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MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2025-04-24

11:42:11 -05:00

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de 30 días calendario desde la fecha de la presentación de la solicitud con los requisitos establecidos en la regulación que al respecto expida la CRC, para llegar a un acuerdo directo.

De esta forma, damos respuesta a su solicitud y quedamos atentos si requiere información adicional.

Cordial saludo,

MARIANA

SARMIENTO

ARGUELLO

Firmado digitalmente por MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Fecha: 2025.04.24 16:59:41 -05'00' MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Proyectado por: Andres Sanabria

Revisado por: Juan Pablo Hernández

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