🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CRC - Concepto 2025512714 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CRC - Concepto 2025512714 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

Información pública Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025

Información pública

Rad. 2025804602 Cod. 2000 Bogotá, D.C. Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2025.04.28 16:15:3905:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

REF: Respuesta a «DERECHO DE PETICIÓN – CONSULTA».

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado No. 2025804602 del 5 de marzo de 2025, mediante la cual plantea una serie de interrogantes relacionados con la prestación del servicio portador y la infraestructura de cables submarinos que conectan a Colombia.

I. Sobre los conceptos jurídicos que rinde la CRC

Con el ánimo de dar respuesta a su petición, es importante aclarar que, de conformidad con las leyes 1341 de 20091 y 1369 de 20092, modificadas por la Ley 1978 de 2019 3, la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y los servicios de telecomunicaciones, incluidas todas las modalidades del servicio de

comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y los servicios de telecomunicaciones, incluidas todas las modalidades del servicio de televisión y la radiodifusión sonora, así como de las diferentes clases de servicios postales.

Ahora bien, previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) 4 y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que deben

1 Artículo 22, modificado por la Ley 1978 de 2019. 2 Artículo 20, modificado por la Ley 1978 de 2019. 3 «Por la cual se moderniza el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones» 4 Ley 1437 de 2011. «Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución».

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C.

cumplimiento o ejecución».

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Información pública Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025

Información pública

Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2025-04-28

16:15:39 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original Location: Colombia Continuación: Respuesta a «DERECHO DE PETICIÓN – CONSULTA». Página 2 de 5

hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio vigente.

Así las cosas, mediante la presente comunicación, la CRC se permite aclarar y responder, de manera general, los puntos de su comunicación que se encuentran relacionados directamente con las funciones que ostenta.

II. Respecto de los interrogantes planteados en su comunicación

A continuación, se transcriben cada uno de los interrogantes incluidos en su petición, los cuales serán respondidos, en el marco de las funciones de la CRC, y en el orden planteado en su comunicación:

1. Deseamos saber si, con base en la licencia para la prestación del servicio de portador con cubrimiento nacional y en conexión con el exterior de la sociedad Colombiana, esta entidad podría ser propietaria de los pares de fibras ópticas del sistema de cable submarino en las

1. Deseamos saber si, con base en la licencia para la prestación del servicio de portador con cubrimiento nacional y en conexión con el exterior de la sociedad Colombiana, esta entidad podría ser propietaria de los pares de fibras ópticas del sistema de cable submarino en las aguas territoriales de Colombia, a pesar de que el despliegue en el país no estará a cargo la sociedad Colombiana.

2. En caso de que la sociedad colombiana no pueda ser propietaria de estos pares de fibras, solicitamos orientación sobre qué tipo de licencia sería necesaria para que la sociedad que realizará el despliegue en Colombia del cable submarino, tenga la propiedad de los pares de fibras ópticas del cableado submarino en Colombia.

Sobre este interrogante, la CRC le informa que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 15 de la Ley 1341 de 2009, en Colombia existe habilitación general para la prestación de redes y servicios de telecomunicaciones. Esto indica que cualquier persona que se encuentre en capacidad de prestar servicios de telecomunicaciones, entre ellos el servicio portador, lo puede realizar sin necesidad de solicitar un permiso o licencia especial, sino solamente realizando la inscripción en el «Registro TIC», el cual corresponde al sistema de registro de proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, que es administrado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009, modificado por la Ley 1978 de 20195, reglamentado por el Decreto 4948 del 18 de diciembre de 20096.

Por lo anterior, y teniendo en consideración que el MinTIC es la entidad encargada de resolver puntualmente sus inquietudes relativas a las licencias para la prestación del servicio portador y que

de 20096.

Por lo anterior, y teniendo en consideración que el MinTIC es la entidad encargada de resolver puntualmente sus inquietudes relativas a las licencias para la prestación del servicio portador y que su comunicación también fue remitida a dicha entidad, la CRC amablemente le sugiere que se mantenga al tanto de la respuesta que otorgue dicho Ministerio en el marco de sus funciones.

5 Ley 1341 de 2009. «Artículo 15. REGISTRO ÚNICO DE TIC. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones llevará el registro de la información relevante de redes, habilitaciones, autorizaciones y permisos conforme determine el reglamento […]». 6 Los requisitos y documentación necesaria para adelantar la inscripción en el registro TIC se pueden consultar en la siguiente página web: http://registrotic.mintic.gov.co:9090/registrotic/

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Información pública Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025

Información pública

Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2025-04-28

16:15:39 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original Location: Colombia Continuación: Respuesta a «DERECHO DE PETICIÓN – CONSULTA». Página 3 de 5

Ahora bien, teniendo en cuenta, por un lado, que en sus consultas se hace referencia a la provisión

Reason: Fiel Copia del

Original Location: Colombia Continuación: Respuesta a «DERECHO DE PETICIÓN – CONSULTA». Página 3 de 5

Ahora bien, teniendo en cuenta, por un lado, que en sus consultas se hace referencia a la provisión del servicio portador y al despliegue de infraestructura de un sistema de cable submarino; y por el otro, el marco de las funciones que ostenta la CRC, procede esta Entidad a explicar de qué se trata este servicio e informarle la última actualización regulatoria efectuada, de obligatorio cumplimiento para los proveedores de dicho servicio.

De conformidad con el Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016, en Colombia, se entiende por servicio portador a «[…] aquel que proporciona la capacidad necesaria para la transmisión de señales entre dos o más puntos definidos de la red de telecomunicaciones. Comprende los servicios que se hacen a través de redes conmutadas de circuitos o de paquetes y los que se hacen a través de redes no conmutadas. Forman parte de estos, entre otros, los servicios de arrendamiento de pares aislados y de circuitos dedicados».

Lo anterior se puede entender de mejor manera a partir de la división en capas de la infraestructura de las redes de telecomunicaciones: las de núcleo, distribución y acceso. Esta clasificación obedece a las características particulares de cada segmento de la red y sus roles específicos dentro del sistema completo de red, a saber:

  • La capa de núcleo corresponde al nivel central de la red y está compuesto por dispositivos de alta velocidad que gestionan grandes volúmenes de tráfico. En esta capa se interconectan componentes clave, como módulos de distribución y centros de datos, que generalmente cuentan con configuraciones redundantes y de alta disponibilidad.

de alta velocidad que gestionan grandes volúmenes de tráfico. En esta capa se interconectan componentes clave, como módulos de distribución y centros de datos, que generalmente cuentan con configuraciones redundantes y de alta disponibilidad. • La capa de distribución actúa como enlace entre la capa de acceso y la de núcleo, agregando datos antes de su distribución final. Es aquí donde se desarrolla esencialmente el servicio portador, utilizando tecnologías alámbricas como fibra óptica, las cuales permiten el transporte de mayores capacidades de datos, con alta eficiencia y confiabilidad. • La capa de acceso es la encargada de conectar al usuario con la red. Para ello se hace uso de tecnologías alámbricas, como redes híbridas HFC (híbridas fibra coaxial) o tecnologías basadas en fibra óptica (FTTx), dependiendo de la cercanía de la fibra al usuario, o tecnologías inalámbricas como en el caso de redes móviles de 4ª y 5ª generación. De esta manera, independientemente de la titularidad o derechos que se ejercen sobre los elementos de la red de transporte, si se cumplen los presupuestos de la definición vigente en el Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016, se está ante la prestación del servicio mayorista de portador.

Por otra parte, el 31 de marzo de 2025, la CRC expidió la Resolución CRC 7714, con la cual se establecieron condiciones de calidad, reporte y publicidad de información y negociación en el segmento mayorista, que aplica a los proveedores del servicio portador en Colombia que prestan su servicio a los proveedores del servicio de Internet de Fijo Residencial, tomando como base la definición de 170 mercados relevantes mayoristas de portador como sujetos de regulación ex ante,

segmento mayorista, que aplica a los proveedores del servicio portador en Colombia que prestan su servicio a los proveedores del servicio de Internet de Fijo Residencial, tomando como base la definición de 170 mercados relevantes mayoristas de portador como sujetos de regulación ex ante, en los que se evidenciaron fallas de mercado.

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Información pública Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025

Información pública

Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2025-04-28

16:15:39 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original Location: Colombia Continuación: Respuesta a «DERECHO DE PETICIÓN – CONSULTA». Página 4 de 5

Las principales medidas regulatorias establecidas mediante dicho acto administrativo se pueden condensar de la siguiente manera:

  • Indicador de disponibilidad del servicio portador: Se definió el indicador «Disponibilidad del servicio portador por municipio» con sus respectivos umbrales de cumplimiento, exigibles en los 170 mercados municipales sujetos de regulación ex ante, agrupados según la clasificación de valores objetivo establecida en el literal C. del anexo 5.11 de la Resolución CRC 5050 de 2016. A continuación, se indican los umbrales de

cumplimiento establecidos:

Periodo de exigibilidad de los V.O. del indicador de disponibilidad del servicio portador por municipio

5.11 de la Resolución CRC 5050 de 2016. A continuación, se indican los umbrales de cumplimiento establecidos:

Periodo de exigibilidad de los V.O. del indicador de disponibilidad del servicio portador por municipio Valor objetivo exigible para el indicador de disponibilidad del servicio portador por municipio Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4 1 de julio de 2025 - 30 de junio de 2026 99,6% 98,0% Informativo Informativo 1 de julio de 2026 - 30 de junio de 2027 99,6% 99,6% 97,0% 86,0% A partir del 1 de julio de 2027 99,6% 99,6% 99,0% 97,0%

  • Medición y reporte de disponibilidad en todos los municipios del país: Mediante el literal A del Anexo 5.11 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se determinó la metodología de medición y reporte del indicador «Disponibilidad del servicio portador por municipio».

Esta obligación de cálculo, medición y reporte aplicación a todos los proveedores del servicio portador que suministren su servicio en cualquier municipio del país. • Condiciones mínimas en los acuerdos comerciales: Se establecieron las condiciones mínimas de negociación aplicables a todos los acuerdos para la provisión de los servicios mayoristas de telecomunicaciones, como el servicio portador, a proveedores de Internet fijo residencial. Así, a partir del 1° de octubre de 2025, todos los contratos deben constar por escrito, suscribirse por ambas partes e incluir elementos clave como la descripción detallada de los servicios contratados, la desagregación de la tarifa por servicio y la inclusión de Acuerdos de Nivel de Servicios.

por escrito, suscribirse por ambas partes e incluir elementos clave como la descripción detallada de los servicios contratados, la desagregación de la tarifa por servicio y la inclusión de Acuerdos de Nivel de Servicios. Como es factible observar de las medidas descritas líneas arriba, ninguna está orientada a imponer restricciones en el despliegue o la titularidad de la infraestructura de las redes de transporte en Colombia.

Con el objetivo de que pueda consultar el detalle de las medidas regulatorias recientemente expedidas, se le sugiere consultar la mencionada Resolución CRC 7714 de 2025, y su respectivo documento de respuestas a comentarios y demás anexos relevantes, en el micrositio del proyecto regulatorio. El enlace es el siguiente: https://www.crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/200038-3-18

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Información pública Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025

Información pública

Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2025-04-28

16:15:39 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original Location: Colombia Continuación: Respuesta a «DERECHO DE PETICIÓN – CONSULTA». Página 5 de 5

Por todo lo anterior, sí es posible realizar el despliegue de dicha infraestructura en Colombia

Reason: Fiel Copia del

Original Location: Colombia Continuación: Respuesta a «DERECHO DE PETICIÓN – CONSULTA». Página 5 de 5

Por todo lo anterior, sí es posible realizar el despliegue de dicha infraestructura en Colombia siempre y cuando se cumpla con las condiciones de la habilitación general y el registro TIC, sin perjuicio de los demás requisitos legales que deba cumplir para el desarrollo de cualquier operación comercial en el país y del cumplimiento de la regulación vigente respecto de la prestación del servicio portador como servicio mayorista de telecomunicaciones.

3. Indicar por favor quien es el dueño en Colombia del cableado submarino y de los pares de fibras ópticas del sistema de cable submarino en las aguas territoriales de Colombia.

Sobre este interrogante, la CRC le informa que no cuenta con la información requerida. No obstante, amablemente le sugiere consultar el portal Submarine Cable Map de TeleGeography, el cual se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.submarinecablemap.com/ En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud y estamos atentos a realizar cualquier aclaración al respecto.

Cordialmente,

MARIANA

SARMIENTO ARGUELLO Firmado digitalmente por MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Fecha: 2025.04.28 16:58:21 -05'00' MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor Proyectado por Laura Martínez Nova

Revisado por: Alejandra Arenas Pinto

Proyectado por Laura Martínez Nova

Revisado por: Alejandra Arenas Pinto

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

Consultar sobre este documento ...