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CRC - Concepto 2025512927 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2025512927 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

Información pública Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025

Rad. 2025808236, 2025808240 Cod. 2000 Bogotá, D.C. Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2025.04.29 14:55:4705:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

REF: Derecho de petición de consulta sobre la aplicabilidad del literal a) del Formato

T.2.1

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación, por medio del radicado 2025808236, en la que nos solicita aclarar la interpretación y aplicación del literal A del Formato de Reporte Información Genérica por Operador del Formato T.2.1, Información de Indicadores de Calidad para los Servicios De Televisión. Específicamente realiza las siguientes preguntas:

1. Cuando el operador se encuentra habilitado por el Ministerio TIC, pero aún no ha iniciado la prestación efectiva del servicio de televisión por suscripción, es decir, carece de usuarios activos y no ha adelantado operaciones comerciales.

2. Cuando el operador está activo, pero su base de usuarios es inferior a 12.500 suscriptores.

Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código

conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

Ahora bien, en cuanto a su primera consulta, de acuerdo con el artículo 1.1.2. del Título de Reportes de información de la Resolución CRC 5050 de 2016, la obligación de presentación de los reportes periódicos de información aplica a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones en virtud del régimen de habilitación aplicable.

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Información pública Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025

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MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2025-04-29

14:55:47 -05:00

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Original Location: Colombia Continuación: Derecho de petición de consulta sobre la aplicabilidad del literal a) del Formato T.2.1 Página 2 de 3

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En este sentido, y según lo expuesto en su consulta, desde el momento en el que un operador cuente con el registro TIC le aplica el régimen de reporte de información al acogerse al régimen de habilitación general.

Por otro lado, en relación con la situación planteada en su consulta, en la que el operador de televisión por suscripción aún no ha iniciado la prestación efectiva del servicio —es decir, no cuenta con usuarios activos ni ha realizado operaciones comerciales —, es importante señalar que los diferentes formatos de reporte aplicables deberán ser reportados en ceros, lo cual es distinto de diligenciarlos con el valor «0».

Para realizar este procedimiento, debe ingresar al módulo de Reportes de Información en la herramienta HECAA y seleccionar la opción «Cargar en cero». A continuación, deberá escoger la plantilla correspondiente, que en este caso será el o los formatos que se reportan en cero, indicar el período respectivo y seleccionar la razón del reporte. Las opciones disponibles para esta última son:

I. Empresa nueva sin información

II. Empresa en proceso de liquidación

III. El operador no presta el servicio

IV. Contrato vencido; el operador ya no presta el servicio

Ilustración 1. Aparte de Reportes de información de la herramienta HECAA.

Fuente: Tomada de la herramienta HECAA en https://hecaa.siust.gov.co/hecaa-mintic/inicio

En caso de tener alguna inquietud de cómo «Cargar en cero» puede comunicarse con la Mesa de

Fuente: Tomada de la herramienta HECAA en https://hecaa.siust.gov.co/hecaa-mintic/inicio

En caso de tener alguna inquietud de cómo «Cargar en cero» puede comunicarse con la Mesa de Servicio Sectorial de MinTIC quienes, por medio de la línea telefónica en Bogotá (1) 344 34 60

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Información pública Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025

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MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2025-04-29

14:55:47 -05:00

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Original Location: Colombia Continuación: Derecho de petición de consulta sobre la aplicabilidad del literal a) del Formato T.2.1 Página 3 de 3

Opción 1 Extensiones 3325 – 3215 o correo electrónico mesadeserviciosectorial@mintic.gov.co, le brindarán todas las indicaciones e información oportuna con respecto al cargue de la información y otras inquietudes.

En relación con su segunda consulta, es importante aclarar que los artículos 5.2.2.4., 5.2.2.5., 5.2.2.6. y 5.2.2.7 del Capítulo 2, «Régimen de calidad para los servicios de televisión», del Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016, aplicables a la televisión por suscripción, incluyen un

5.2.2.6. y 5.2.2.7 del Capítulo 2, «Régimen de calidad para los servicios de televisión», del Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016, aplicables a la televisión por suscripción, incluyen un parágrafo que establece la siguiente excepción:

«Los operadores titulares del servicio de televisión (...), que cuenten con menos de 12.500 suscriptores o asociados a nivel nacional al inicio de los períodos de reporte, no estarán obligados a presentar los reportes periódicos definidos en el presente capítulo. Lo anterior, sin perjuicio de que la autoridad de vigilancia, inspección y control, en ejercicio de sus facultades, pueda realizar o solicitar las mediciones necesarias para verificar el cumplimiento de los criterios de calidad establecidos en el Capítulo 2 del Título V.»

En este sentido, la excepción mencionada aplica a todos los reportes periódicos definidos en el Capítulo 2 del Título V, lo que incluye el Formato T.2.1 con todos sus literales.

Por lo expuesto anteriormente, los operadores del servicio de televisión por suscripción que cuenten con menos de 12.500 usuarios a nivel nacional no están obligados a reportar el Formato T.2.1, sin embargo, deben tener disponible la información de la que habla el literal B del mismo formato, en caso de que sea requerida por las entidades de vigilancia, inspección y control.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.

Cordial Saludo, MARIANA SARMIENTO Firmado digitalmente por

ARGUELLO MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Fecha: 2025.04.29 17:16:51 -05'00'

aclaración adicional que requieran.

Cordial Saludo, MARIANA SARMIENTO Firmado digitalmente por

ARGUELLO MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Fecha: 2025.04.29 17:16:51 -05'00'

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Proyectó: David Alberto Murillo N.

Revisó: Alejandra Arenas Pinto.

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

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