🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CRC - Concepto 2025514303 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CRC - Concepto 2025514303 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278 Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Información pública Rad. 2025705928 Cod. 2000 Bogotá, D.C. Señores

HV TELEVISIÓN S.A.S.

Correo electrónico: hvtv@hvtelevision.com Ciudad REF: Respuesta a «Derecho de petición».

Respetados señores, La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado No. 2025705928 del 8 de abril de 2025, mediante la cual solicita se resuelvan algunos interrogantes en relación con la recientemente expedida Resolución CRC 7714 de 2025 y se otorgue un espacio de reunión con el objetivo de profundizar sobre las medidas expedidas y las implicaciones prácticas que tiene. Con el ánimo de dar respuesta a su petición, es importante aclarar que, de conformidad con las leyes 1341 de 20091 y 1369 de 20092, modificadas por la Ley 1978 de 20193, la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y los servicios de telecomunicaciones, incluidas todas las modalidades del servicio de

comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y los servicios de telecomunicaciones, incluidas todas las modalidades del servicio de televisión y la radiodifusión sonora, así como de las diferentes clases de servicios postales. Ahora bien, previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPCACA) 4 y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que deben 1 Artículo 22, modificado por la Ley 1978 de 2019 2 Artículo 20, modificado por la Ley 1978 de 2019. 3 “Por la cual se moderniza el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones” 4 Ley 1437 de 2011. «Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución».Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2025-05-14

16:44:28 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

cumplimiento o ejecución».Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2025-05-14

16:44:28 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

Continuación: REF: Respuesta a «Derecho de petición». Página 2 de 9

Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Información pública hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio vigente. Así las cosas, mediante la presente comunicación, la CRC se permite aclarar y responder, de manera general, los puntos de su comunicación que se encuentran relacionados directamente con las funciones que ostenta. 1. «¿La Resolución 7714 de 2025 es aplicable a todos los operadores que prestan servicios de portador, o su ámbito de aplicación se limita únicamente a aquellos que ofrecen dicho servicio en al menos uno de los mercados municipales mayoristas definidos en el Anexo 3.2.?» (sic) Al respecto esta Comisión aclara que mediante la Resolución CRC 7714 de 2025 se expidieron diferentes medidas regulatorias, algunas aplicables exclusivamente a los proveedores del servicio portador en todo el territorio nacional; otras a aquellos que prestan su servicio en al menos uno de los 170 mercados municipales mayoristas de portador sujetos a regulación ex ante; y, por último, otro grupo de medidas es exigible a todos los proveedores de servicios mayoristas de telecomunicaciones.

de los 170 mercados municipales mayoristas de portador sujetos a regulación ex ante; y, por último, otro grupo de medidas es exigible a todos los proveedores de servicios mayoristas de telecomunicaciones. De esta manera, con el fin de aclarar cada grupo de medidas, a continuación, se reitera lo indicado en el documento de respuestas a comentarios de dicho acto administrativo, en donde se realizó una descripción detallada de la decisión regulatoria tomada. Así, respecto a las obligaciones de calidad se indicó: «[…] La obligación de medición y reporte del indicador de disponibilidad para la provisión del servicio portador, en los términos de lo dispuesto en el literal «A. METODOLOGÍA DE MEDICIÓN Y REPORTE» del Anexo 5.11. que se adicionará a la Resolución CRC 5050 de 2016, deberá ser cumplida por todos los proveedores del servicio portador en Colombia que suministren este servicio a los ISP-IFRE, independientemente del municipio en el que se ubiquen. El formato T.2.7. que se adiciona a la Resolución CRC 5050 de 2016 deberá ser reportado por todos los proveedores del servicio portador en Colombia que suministren este servicio a los ISP-IFRE, independientemente del municipio en el que se ubiquen. Los valores objetivo del indicador de disponibilidad para la provisión del servicio portador, definidos en el literal «B. UMBRALES DE CUMPLIMIENTO DEL INDICADOR DE DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO PORTADOR POR MUNICIPIO» del Anexo 5.11. que se adiciona a la Resolución CRC 5050 de 2016, serán exigibles únicamente a los proveedores que suministren este servicio en al menos uno de los mercados

DE DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO PORTADOR POR MUNICIPIO» del Anexo 5.11. que se adiciona a la Resolución CRC 5050 de 2016, serán exigibles únicamente a los proveedores que suministren este servicio en al menos uno de los mercados municipales mayoristas de portador enlistados en el Anexo 3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 (170 mercados municipales sujetos de regulación ex ante).Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2025-05-14

16:44:28 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

Continuación: REF: Respuesta a «Derecho de petición». Página 3 de 9

Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Información pública Como consecuencia de lo anterior, resulta necesario esclarecer el alcance de los artículos 5.6.1.1. y 5.6.1.2. que se propone adicionar al marco regulatorio, en el sentido de que las obligaciones generales dispuestas en la Sección 1 del Capítulo 6 del Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016 serán exigibles a todos los proveedores del servicio portador en Colombia que suministren este servicio a los ISP-IFRE, independientemente del municipio en el que lo provean. […] Por su parte, sobre la obligación de reporte de afectaciones del servicio portador, se reitera

que suministren este servicio a los ISP-IFRE, independientemente del municipio en el que lo provean. […] Por su parte, sobre la obligación de reporte de afectaciones del servicio portador, se reitera que, como se explicó en la sección 2.3. de este documento, en la resolución se acota a aquellas fallas que generen incidencia en el servicio de Internet fijo residencial. Lo anterior, toda vez que se trata de un remedio que se propone como consecuencia de la falla de mercado de ausencia de competencia efectiva identificada en los 170 mercados municipales sujetos de regulación ex ante, se mantuvo su alcance a los proveedores del servicio portador que suministren tal servicio en al menos uno de los municipios de dicha lista. En todo caso, es importante reiterar que la provisión del servicio portador en los municipios que no se encuentran enlistados en el Anexo 3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 deben cumplir los principios y obligaciones de las relaciones de acceso establecidas en el régimen de acceso, uso e interconexión definidas en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016. Finalmente, en relación con lo indicado por UFINET sobre los principios de trato igualitario, no discriminatorio y transparencia esta Comisión aclara que, en la medida en surgen del desarrollo de la faceta de igualdad material que ha expuesto la jurisprudencia constitucional en aplicación del derecho a la igualdad fundado en la Carta Política y base del Estado Social de Derecho 5, deben ser cumplidos en el suministro del servicio mayorista portador en cualquier municipio del país. Por consiguiente, deben ser aplicables a todas las relaciones que se susciten en el segmento mayorista portador y no solo las que se materialicen por el suministro en los mercados sujetos a regulación ex ante. […]».

país. Por consiguiente, deben ser aplicables a todas las relaciones que se susciten en el segmento mayorista portador y no solo las que se materialicen por el suministro en los mercados sujetos a regulación ex ante. […]». Por su parte, se establecieron condiciones mínimas aplicables a la provisión de servicios mayoristas de telecomunicaciones, cuyo objetivo es mejorar el equilibrio en la negociación entre los Proveedores del servicio de Internet Fijo Residencial (ISP-IFRE) y sus proveedores mayoristas. De acuerdo con la parte considerativa de la Resolución CRC 7714 de 2025, esta medida implica que: «[…] Todos los acuerdos que suscriban los PRST de servicios mayoristas de telecomunicaciones con PRST que provean el servicio de Internet fijo residencial deberán celebrarse por escrito y suscribirse por ambas partes. Adicionalmente, deberán contener toda la información necesaria sobre el(los) servicio(s) que se contrate(n), incluyendo, por lo menos, las siguientes condiciones: objeto, servicios contratados, plazo y valor del contrato, Acuerdos de Nivel de 5 CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Plena. Sentencia C-178 de 2014. M.P. María Victoria Calle Correa.Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2025-05-14

16:44:28 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C.

Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

Continuación: REF: Respuesta a «Derecho de petición». Página 4 de 9

Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Información pública Servicio y los mecanismos de negociación directa que deberán agotar las partes antes de acudir a la CRC para el trámite de solución de controversias consagrado en el Título V de la Ley 1341 de 2009. Resulta importante indicar que en el respectivo documento de respuestas a comentarios de dicho acto se aclaró que los sujetos pasivos de esta obligación son «todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que provean un servicio mayorista de telecomunicaciones que sea insumo para que un proveedor de servicio de internet suministre el servicio de internet fijo residencial». En cuanto a obligaciones de reporte periódico y eventual de información se refiere, mediante la Resolución CRC 7714 de 2025 se modificaron los siguientes formatos de la Resolución CRC 5050 de 2016: Formato T.3.1: esta obligación de reporte continúa siendo aplicable a «todos los PRST que ejerzan cualquier derecho sobre las redes de transporte entre municipios del país». En términos generales, la modificación que se realizó a este formato buscar ahondar en la información detallada de las ubicaciones de origen y destino de las capacidades física y lógica del servicio. Formato T.3.2: esta obligación de reporte continúa siendo aplicable a todos los PRST que brinden acceso o a quienes se le solicita interconexión a su red, independientemente del objeto del contrato. Con el fin de aclararlo, se ajustó el campo «5. Objeto del contrato»,

brinden acceso o a quienes se le solicita interconexión a su red, independientemente del objeto del contrato. Con el fin de aclararlo, se ajustó el campo «5. Objeto del contrato», en el que se incluyó de manera expresa como opciones de reporte los numerales «8. Internet dedicado a ISP» y «9. Acceso mayorista a proveedores de servicio de Internet comunitario». También, se aclaró que la obligación de reporte es eventual e incluye tanto el contrato celebrado inicialmente como todas sus modificaciones, adiciones, prórrogas y apéndices. En el mismo sentido, se incluye una obligación transitoria en cabeza de los proveedores de servicios de telecomunicaciones mayoristas para que, por una única vez, a más tardar el 1° de octubre de 2025, realicen el reporte del Formato T.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 respecto de todos los contratos que se encuentren vigentes a la fecha de la expedición de la resolución, cuyo objeto sea la provisión del servicio portador; el uso de fibra óptica por parte de terceros; internet dedicado a ISP o acceso mayorista a proveedores de servicio de internet comunitario. Es decir, aquellos que clasifiquen en los numerales 5, 6, 8 y 9 del campo «5. Objeto del contrato» del literal «A. INFORMACIÓN GENERAL DEL CONTRATO» de dicho formato. Artículo 4.12.1.2 – obligación de reporte de mapas de red de transporte: continúa siendo aplicable a todos los PRST que a cualquier título ejerzan derechos sobre las redes de transporte entre municipios en Colombia. Esta obligación se modificó para que, a partir del 1° de enero de 2026, dichos PRST independientemente de la tecnología que utilicen,Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

transporte entre municipios en Colombia. Esta obligación se modificó para que, a partir del 1° de enero de 2026, dichos PRST independientemente de la tecnología que utilicen,Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2025-05-14

16:44:28 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

Continuación: REF: Respuesta a «Derecho de petición». Página 5 de 9

Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Información pública reporten los mapas por medio del mecanismo, formato, parámetros y atributos que establezca la CRC mediante circular administrativa. También se flexibilizó la periodicidad de este reporte, así: hasta el 31 de diciembre de 2025, la información se reportará trimestral; y, a partir del 1 de enero de 2026, de manera semestral. Adicionalmente, a partir del 1 de enero de 2026, dichos proveedores tendrán la obligación de insertar en su portal, en un lugar visible y de fácil acceso, un botón enlazado a la página web que determine la CRC para publicar la información de los mapas y atributos de las redes de transporte, que deberá ser ubicado en el home de la página web. Con el fin de facilitar el entendimiento de las medidas implementadas por medio de la Resolución CRC 7714 de 2025 e identificar los sujetos a cumplir cada una, en la sección 4 del documento de

redes de transporte, que deberá ser ubicado en el home de la página web. Con el fin de facilitar el entendimiento de las medidas implementadas por medio de la Resolución CRC 7714 de 2025 e identificar los sujetos a cumplir cada una, en la sección 4 del documento de respuestas –que acompaña la decisión–, se incluyó una tabla resumen de la aplicabilidad y exigibilidad de cada una de las medidas regulatorias. A continuación, se transcribe dicha tabla: Artículos Resolución CRC 5050 de 2016 Obligación Sujetos obligados por la medida regulatoria Servicio(s) asociado(s) Cobertura de la obligación 4.12.1.1, 4.12.1.2 Ofertas comerciales públicas y reporte semestral de los mapas de las redes de transporte entre municipios de Colombia. PRST que tengan el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerzan derechos sobre las redes de transporte que conectan municipios o faciliten dicha infraestructura a terceros. Servicios de transporte de datos entre municipios del país. Todos los municipios a nivel nacional. 4.12.2.1, 4.12.2.2 Suscribir acuerdos incluyendo las condiciones mínimas para la provisión de servicios mayoristas de telecomunicaciones a proveedores de Internet Fijo Residencial. PRST con presencia en cualquier municipio del territorio nacional. Provisión de servicios mayoristas de telecomunicaciones a proveedores de Internet fijo residencial. Todos los municipios a nivel nacional en donde presten servicios. 5.6.1.1. y Literal

territorio nacional. Provisión de servicios mayoristas de telecomunicaciones a proveedores de Internet fijo residencial. Todos los municipios a nivel nacional en donde presten servicios. 5.6.1.1. y Literal A. del Anexo 5.11 Calcular el indicador de disponibilidad del servicio portador. Proveedores de servicio Portador con presencia en cualquier municipio a nivel nacional. Provisión de servicio portador a proveedores de Internet Fijo Residencial. Todos los municipios a nivel nacional en donde presten servicios. 5.6.1.2. Obligaciones de calidad generales para los proveedores del servicio portador. Proveedores de servicio Portador con presencia en cualquier municipio a nivel nacional. Provisión de servicio portador a proveedores de Internet Fijo Residencial. Todos los municipios a nivel nacional en donde presten servicios.Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2025-05-14

16:44:28 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

Continuación: REF: Respuesta a «Derecho de petición». Página 6 de 9

Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Información pública Artículos Resolución CRC 5050 de 2016 Obligación Sujetos obligados por la medida regulatoria

Información pública Artículos Resolución CRC 5050 de 2016 Obligación Sujetos obligados por la medida regulatoria Servicio(s) asociado(s) Cobertura de la obligación 5.6.2.1. Obligaciones de calidad específicas para los proveedores del servicio portador en cualquiera de los 170 municipios sujetos de regulación ex ante. Proveedores de servicio Portador con presencia en cualquiera de los 170 municipios sujetos de regulación ex ante. Provisión de servicio portador a proveedores de Internet Fijo Residencial. 170 municipios sujetos a regulación ex ante. Literales B. y C. del Anexo 5.11 Umbrales de cumplimiento del indicador Disponibilidad del servicio portador por municipio y listado municipios donde resultan aplicables dichos umbrales, clasificados por grupos. Proveedores de servicio Portador con presencia en cualquiera de los 170 municipios sujetos de regulación ex ante. Provisión de servicio portador a proveedores de Internet Fijo Residencial. 170 municipios sujetos a regulación ex ante. 5.6.2.2 Reportar a MinTIC las afectaciones del servicio portador que incidan en la prestación del servicio de Internet Fijo Residencial. Proveedores del servicio Portador con presencia en cualquiera de los 170 municipios sujetos de regulación ex ante. Provisión de servicio portador a proveedores de Internet Fijo Residencial. 170 municipios sujetos de regulación ex ante.

presencia en cualquiera de los 170 municipios sujetos de regulación ex ante. Provisión de servicio portador a proveedores de Internet Fijo Residencial. 170 municipios sujetos de regulación ex ante. Formato T.2.7 Reportar el indicador de disponibilidad para la provisión del servicio portador. Proveedores de servicio Portador con presencia en cualquier municipio a nivel nacional. Provisión de servicio portador a proveedores de Internet Fijo Residencial. Todos los municipios a nivel nacional en donde presten servicios. Formato T.3.1 Reportar las capacidades de transporte entre los municipios del país. PRST que tengan el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerzan derechos sobre las redes de transporte entre los diferentes municipios del país. Servicios de transporte de datos entre municipios del país. Todos los municipios a nivel nacional en donde presten servicios. Formato T.3.2 Reportar los acuerdos de acceso o Interconexión, así como todas sus modificaciones, adiciones, anexos y apéndices. PRST que proporcionan acceso o a quienes se le solicita interconexión a su red. Provisión de acceso o Interconexión. Todos los municipios a nivel nacional en donde se provea acceso o Interconexión.

Fuente: Elaboración CRC.

Finalmente, se informa que en el siguiente enlace puede consultar tanto la Resolución CRC 7714 de 2025 como todos los documentos de análisis que fueron elaborados y utilizados como

donde se provea acceso o Interconexión.

Fuente: Elaboración CRC.

Finalmente, se informa que en el siguiente enlace puede consultar tanto la Resolución CRC 7714 de 2025 como todos los documentos de análisis que fueron elaborados y utilizados como fundamento para tomar la decisión regulatoria: https://www.crcom.gov.co/es/proyectosregulatorios/2000-38-3-18Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2025-05-14

16:44:28 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

Continuación: REF: Respuesta a «Derecho de petición». Página 7 de 9

Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Información pública 2. «¿La Resolución 7714 de 2025 es aplicable a todos los operadores que prestan servicios de portador, o su ámbito de aplicación se limita únicamente a aquellos que ofrecen dicho servicio en al menos uno de los mercados municipales mayoristas definidos en el Anexo 3.2.?» (sic) Respetuosamente se solicita remitirse a la respuesta otorgada a la primera pregunta. 3. «La exigencia de incluir información detallada en los acuerdos para la provisión de servicios mayoristas de telecomunicaciones a proveedores de internet fijo residencial genera preocupaciones en torno a la confidencialidad de datos sensibles y a la seguridad de la infraestructura. Más allá de los compromisos de

de servicios mayoristas de telecomunicaciones a proveedores de internet fijo residencial genera preocupaciones en torno a la confidencialidad de datos sensibles y a la seguridad de la infraestructura. Más allá de los compromisos de confidencialidad que se puedan pactar entre las partes, ¿podría la CRC precisar qué medidas adicionales se adoptarán para asegurar que la recopilación y divulgación de esta información no comprometa la seguridad de la información ni de la infraestructura de los operadores?» Sea lo primera indicar que, tal y como se explicó en detalle en el documento de respuesta a comentarios precitado, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, la aplicación del principio de máxima publicidad de la información que reposa entre otros, en las entidades públicas, se puede exceptuar respecto de información que genere daño de derechos a personas naturales o jurídicas, tales como, los secretos empresariales, industriales y profesionales. Bajo este contexto, si bien la CRC reconoce que por las particularidades que inciden en la negociación de las condiciones de prestación del servicio portador y de otros servicios mayoristas de telecomunicaciones, cierta información detallada de las negociaciones puede llegar a tener carácter clasificado, en los términos de dicha ley, no se puede desconocer que uno de los problemas que identificó el regulador es, precisamente, la asimetría de información en las relaciones entre dichos proveedores y los prestadores de un servicio público esencial, como lo es el Internet fijo residencial. A partir de lo anterior, y en atención a los diferentes comentarios presentados en el marco de la discusión sectorial de la propuesta regulatoria publicada, mediante la Resolución CRC 7714 de 2025 esta Comisión decidió, primero, asumir la carga de recolectar la información sobre cada uno de los

discusión sectorial de la propuesta regulatoria publicada, mediante la Resolución CRC 7714 de 2025 esta Comisión decidió, primero, asumir la carga de recolectar la información sobre cada uno de los acuerdos que se suscriban, mediante la exigibilidad de la obligación de reporte del Formato T.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016; y, segundo, monitorear de cerca la forma en que interactúan comercialmente los proveedores mayoristas y minoristas y cómo se desarrollan los diferentes modelos de negocio. Ahora bien, sobre las medidas adicionales que adoptará la CRC incluidas en su pregunta, resulta importante indicar que el mismo Formato T.3.2. permite que cada operador que reporta la información indique expresamente el listado de variables de los datos que los operadores cataloguen como «pública clasificada» o «pública reservada», con su respectiva justificación, enDigitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2025-05-14

16:44:28 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

Continuación: REF: Respuesta a «Derecho de petición». Página 8 de 9

Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Información pública los términos de la Ley 1712 de 2014, con el objetivo de otorgarle un trato acorde con los preceptos legales y constitucionales. Así, para todo reporte de información mediante el mencionado formato, que cumpla con los

Información pública los términos de la Ley 1712 de 2014, con el objetivo de otorgarle un trato acorde con los preceptos legales y constitucionales. Así, para todo reporte de información mediante el mencionado formato, que cumpla con los requisitos establecidos en la ley y la constitución, esta Comisión proveerá un trato diferencial con el fin de mantener la reserva o confidencialidad de la información. Finalmente, respecto a la información sobre la infraestructura que usted insinúa puede catalogarse como sensible, esta Comisión reitera lo indicado sobre este particular en el documento de respuesta a comentarios: «[…] Haciendo referencia directamente al conjunto de elementos de la red de transporte que podrían revelar información clave sobre el negocio o específica sobre la red que cada operador despliega, esta Comisión indica que la ubicación de los nodos o enlaces de las redes de transporte entre municipios en Colombia, de manera aislada, no representa información clasificada, en tanto no es la única variable relevante que revelaría especificidades del negocio de cada proveedor de dicha red, sino que requiere de un conjunto de datos o componentes que no sean fácilmente accesibles para que se logre obtener un conocimiento profundo y preciso sobre las redes de transporte en Colombia. Para la CRC, algunos de los elementos adicionales que se requeriría para conocer a profundidad el negocio serían las tecnologías de transporte, las capacidades contratadas, los esquemas de redundancia, los equipos e interfaces habilitados, las condiciones de calidad y seguridad y las configuraciones y diseños de red que cada proveedor mayorista deba realizar con el fin de proveer su servicio a los diferentes ISP-IFRE que contraten sus servicios. Debido a que no se requerirá esta información en conjunto, no se está frente a información que requiera garantía de protección o reserva. […]».

proveer su servicio a los diferentes ISP-IFRE que contraten sus servicios. Debido a que no se requerirá esta información en conjunto, no se está frente a información que requiera garantía de protección o reserva. […]».

4. Respetuosamente, se solicita a la CRC una mesa de trabajo para abordar los aspectos contenidos en la Resolución 7714 de 2025. Esta instancia facilitaría una comprensión más profunda de la norma y permitiría analizar conjuntamente sus implicaciones prácticas.

Al respecto, esta Comisión le reitera su compromiso por mantener estrechas relaciones con los PRST, incluyendo los proveedores del servicio de televisión, como sujetos de la regulación que expide. De esta manera, agradece el interés que manifiesta por conocer y entender la regulación vigente en relación con la prestación de los servicios mayoristas de telecomunicaciones, como el portador. En consecuencia, pone a su disposición un espacio de reunión virtual con el equipo de asesores en la materia para el viernes 30 de mayo de 2025 a las 11:00 a.m. Para llevar a cabo esta mesa deDigitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2025-05-14

16:44:28 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

Continuación: REF: Respuesta a «Derecho de petición». Página 9 de 9

Versi

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...