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CRC - Concepto 2025514583 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2025514583 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

Información pública Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025

Información pública

Rad. 2025809552 Cod. 9000 Bogotá, D.C.

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MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2025.05.15 14:30:0005:00

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REF: SOLICITUD DE REQUERIMIENTO PREVENTIVO PARA EL TRATAMIENTO INTEGRAL DEL CABLEADO Y SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE CONTACTO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS EN EL MUNICIPIO DE NEIRA - CALDAS

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su consulta con el número de radicado 2025809552 en la cual manifiesta:

[…] Mediante el presente, me dirijo a ustedes con el debido respeto, en aras de formular un REQUERIMIENTO PREVENTIVO concerniente al tratamiento integral del cableado aéreo ubicado en la Calle Real y otras áreas de significativa importancia dentro del municipio de Neira, Caldas.

Con el propósito de abordar de manera eficiente y coordinada las problemáticas asociadas a la gestión del cableado, incluyendo el retiro de infraestructuras en desuso, solicitamos atentamente su colaboración para obtener la información de contacto actualizada de las diversas empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones y energía que operan en nuestra jurisdicción municipal.

Considerando que la atención integral de esta problemática requiere la participación activa y la coordinación interinstitucional, incluyendo a las empresas de servicios de telecomunicaciones, energía y

de telecomunicaciones y energía que operan en nuestra jurisdicción municipal.

Considerando que la atención integral de esta problemática requiere la participación activa y la coordinación interinstitucional, incluyendo a las empresas de servicios de telecomunicaciones, energía y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), la disposición de la información de contacto facilitará la convocatoria a una reunión de trabajo conjunta para la planificación y ejecución de las acciones pertinentes.

Agradecemos de antemano su valiosa atención y colaboración para dar curso a la presente solicitud, la cual busca garantizar la seguridad, el ordenamiento y la estética de nuestro municipio. […]

Previo a dar respuesta a su comunicación es pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normativa le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Por tanto, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Información pública Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025

Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Información pública Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025

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MUNICIPIO DE NEIRA - CALDAS

Inicialmente, es de aclarar que la Comisión de Regulación de Comunicaciones, es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019.

De otra parte, es oportuno señalar que a esta Comisión sólo se le han otorgado dos competencias que podrían tener relación con el despliegue de infraestructura TIC: la primera de ellas consiste en resolver

de 2019.

De otra parte, es oportuno señalar que a esta Comisión sólo se le han otorgado dos competencias que podrían tener relación con el despliegue de infraestructura TIC: la primera de ellas consiste en resolver los recursos de apelación contra actos que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, y la segunda, expedir concepto en torno a la persistencia de barreras para el despliegue de infraestructura para servicios de comunicaciones en áreas determinadas de una entidad territorial.

Sobre la primera de las competencias, el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece que corresponde a la Comisión: «Resolver recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones […]». Sobre esta función de la CRC es preciso aclarar que para que ésta la ejerza, debe indefectiblemente mediar la interposición del correspondiente recurso de apelación contra la decisión administrativa previamente proferida por una determinada autoridad territorial, respecto de una solicitud de autorización para la instalación de infraestructura TIC, decisión que deberá ser apelada con el lleno de las formalidades estatuidas en la Ley 1437 de 2011 para este tipo de recursos. En el marco de esta función, la CRC se limita a verificar si la decisión del ente territorial se encuentra ajustada o no a derecho.

Respecto de la segunda, la cual se encuentra prevista en el artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 309 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 147 de la Ley 2294 de 2023, faculta

Respecto de la segunda, la cual se encuentra prevista en el artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 309 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 147 de la Ley 2294 de 2023, faculta a cualquier persona o autoridad territorial para que comunique a la CRC la persistencia de barreras, prohibiciones o restricciones en torno al despliegue de infraestructura para servicios de comunicaciones en los diferentes órdenes territoriales. Una vez recibida la comunicación, la CRC debe constatar la existencia de las mencionadas barreras en áreas determinadas de la respectiva entidad territorial y expedir un concepto en el que informe a las autoridades territoriales responsables la necesidad de garantizar el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, para lo cual incluirá planteamientos técnicos y jurídicos que apoyen a la autoridad territorial en la remoción de aquellas barreras u obstáculos.

También es importante mencionar que, en cumplimiento de sus funciones la CRC ha definido las condiciones de acceso a infraestructura elegible para el despliegue de redes y servicios de

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Información pública Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025

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telecomunicaciones en el país. Estas condiciones se encuentran contenidas el Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Adicionalmente, y a modo estrictamente informativo, es importante resaltar que la Resolución 63 de 2013 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), modificada por la Resolución CREG 140 de 2014, contempla una serie de condiciones técnicas a observar para la compartición de infraestructura eléctrica, mismas que deben ser igualmente tenidas en cuenta para la instalación de redes de telecomunicaciones soportadas en redes de energía eléctrica aéreas.

Realizada la anterior aclaración, le indico que conforme a las funciones atribuidas a esta Entidad mediante el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC NO tiene competencia para determinar la información de contacto actualizada de las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones que operan en el municipio de Neira, Caldas.

Conforme a la Ley 388 de 1997 y al Decreto Único 1077 de 2015, corresponde a la Alcaldía Municipal expedir la licencia de intervención y ocupación del espacio público, vigilar el estado de las redes

Conforme a la Ley 388 de 1997 y al Decreto Único 1077 de 2015, corresponde a la Alcaldía Municipal expedir la licencia de intervención y ocupación del espacio público, vigilar el estado de las redes instaladas y adelantar los procesos sancionatorios por posibles infracciones urbanísticas. La Ley 810 de 2003 y el Código Nacional de Seguridad y Convivencia (Ley 1801 de 2016) facultan a la autoridad local para imponer medidas correctivas cuando las instalaciones representen peligro para las personas.

En consecuencia, es la Alcaldía del Municipio de Neira, Caldas, la autoridad que otorgó permiso a las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones para desplegar las redes en el municipio y por tanto debe tener la información de contacto para exigir correcciones o sancionar infracciones.

Finalmente, el Decreto 1064 de 2020 en el numeral 4 del artículo 17 establece como función de la Dirección de Industria de Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Ministerio TIC): «Administrar los registros de proveedores de redes, servicios de telecomunicaciones y servicios postales y consolidar la información relevante de cada servicio», por lo que copiamos esta respuesta a dicha entidad para que se pronuncie de acuerdo con sus competencias.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos si requiere información adicional.

Cordial saludo,

MARIANA

SARMIENTO ARGUELLO Firmado digitalmente por MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Fecha: 2025.05.15 15:32:07 -05'00' MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

ARGUELLO Firmado digitalmente por MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Fecha: 2025.05.15 15:32:07 -05'00' MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Proyectado por: Andres Sanabria

Revisado por: Juan Pablo Hernández

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Anexo: Radicado 2025809552

Con Copia: Dirección de Industria de Comunicaciones Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

minticresponde@mintic.gov.co

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