CRC - Concepto 2025515343 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2025515343 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
Información pública Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025
Información pública
Rad. 2025808557 Cod. 9000 Bogotá D.C. Digitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2025.05.21 09:48:4205:00
Reason: Fiel Copia del
Original
Location: Colombia
REFERENCIA: Consulta técnica sobre el uso de un gabinete de piso que sirva a menos de cuatro (4) PAU en pisos adyacentes.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con el número de radicado 2025808557, en la que realiza una consulta sobre el uso de un gabinete de piso que sirva a menos de cuatro (4) PAU en pisos adyacentes.
Inicialmente, le informamos que la CRC es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional con independencia administrativa, técnica, patrimonial y presupuestal, con personería jurídica, que forma parte del sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios, con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad; de las redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.
prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad; de las redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora. Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas.
Frente al tema de su consulta, el numeral 2.2.7 del Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se encuentran los criterios de dimensionamiento y especificaciones de los componentes de la infraestructura soporte incluidos los Gabinetes de piso y cámaras de distribución dispone:
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Información pública
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Información pública Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025
Información pública
Digitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
Date: 2025-05-21
09:48:42 -05:00
Reason: Fiel Copia del
Original Location: Colombia Continuación: Consulta técnica sobre el uso de un gabinete de piso que sirva a menos de cuatro
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2.2.7. GABINETES DE PISO Y CÁMARAS DE DISTRIBUCIÓN. Cuando en un piso de un edificio deban atenderse una cantidad mayor a 8 PAU podrán instalarse varios gabinetes de piso, cada uno atendiendo un número de PAU de acuerdo con su capacidad. El diseñador podrá optar por instalar un único gabinete en el cual el área del gabinete definida por su ancho y alto sea mayor o igual a la suma de las áreas de los gabinetes que lo reemplazaría, en cualquier caso, la profundidad del gabinete no podrá ser menor a 200 mm, el ancho mínimo no podrá ser menor a 550 mm y el alto mínimo no podrá ser menor a 1000 mm.
De acuerdo con lo anterior, los gabinetes de piso corresponden a cada nivel de la edificación y tienen como función alimentar los diferentes PAU. Por lo tanto, deben estar alineados con el diseño
a 550 mm y el alto mínimo no podrá ser menor a 1000 mm.
De acuerdo con lo anterior, los gabinetes de piso corresponden a cada nivel de la edificación y tienen como función alimentar los diferentes PAU. Por lo tanto, deben estar alineados con el diseño de la infraestructura de soporte. En caso de que sea necesario ubicarlos en pisos adyacentes para cubrir dos niveles, el gabinete deberá alimentar ambos pisos contiguos, por ejemplo, los pisos 2 y 3, 4 y 5, o viceversa.
Cumpliendo lo anterior, es viable alimentar varios PAU siempre y cuando se cumplan las condiciones técnicas expresadas en la resolución sin la futura afectación del servicio.
Para finalizar, la invitamos a ampliar la información, visitando el micrositio del Reglamento que puede consultar en https://www.crcom.gov.co/es/micrositios/ritel donde puede revisar los documentos guía e información relevante asociada al RITEL; así como el curso virtual de introducción al RITEL disponible en https://aula.crcom.gov.co/enrol/index.php?id=17
En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.
Cordial saludo,
MARIANA
SARMIENTO ARGUELLO Firmado digitalmente por
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Fecha: 2025.05.21 11:36:27
-05'00' MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Proyectado por: Juan David Botero/Julián Farías
Revisado por: Juan Pablo Hernández
Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Proyectado por: Juan David Botero/Julián Farías
Revisado por: Juan Pablo Hernández
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278