CRC - Concepto 2025515895 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2025515895 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
Outlook
RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2025810717
Desde Comisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co> Fecha Lun 26/05/2025 11:15 PM CC Comisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>;
ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-4-72.COM <ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-472.COM>
RADICACION DE SALIDA No. 2025515895
Rad. 2025810717 Cod. 4000 Bogotá D.C.
ASUNTO: EDUCACION Y PROMOCION DEL CANAL INTITUCIONAL POR TV, RADIO Y APLICACIONES COMO PERIFONEO DE LAS VOCES DE LOS IMPLICADOS POR DESINFORMACIÓN POR PARTIDOS DE DERECHA SOBRE LOS CONFLICTOS GENERADOS EN LA SOCIEDAD INDÍGENA Y CAMPESINA La Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRCacusa recibo de la comunicación que es trasladada por el Ministerio de Salud y Protección Social, radicada bajo el número 2025810717, mediante la cual indica lo siguiente: “Cordial saludo de manera atenta y en atención a los conflictos psicológicos generados por años por el partido liberal en los barrios, veredas y demás zonas hasta estudiantiles de Colombia se promueve la participación de los medios públicos para sacar canales de difusión de los debates o noticias relevantes de cada grupo político en favor a las comunidades como en contra toda vez que la falta de desinformación en ocasiones genera conflictos vecinales como familiares por personajes inescrupulosos con posibles inconvenientes de drogadicción con son miembros de las fuerzas militares entre otros al emitir juicios nazis contra la población estudiantil o instalaciones públicas las cuales son pagadas
familiares por personajes inescrupulosos con posibles inconvenientes de drogadicción con son miembros de las fuerzas militares entre otros al emitir juicios nazis contra la población estudiantil o instalaciones públicas las cuales son pagadas por el esfuerzo desde el campesino que cultiva sus cosechas en el campo hasta el adulto mayor que se sustenta de una pensión al utilizar grupos en contra de los mismos residentes, campesinos, indígenas por mejorar imagen de partidos políticos con antecedentes nazis como lo evidenciado hace años en segovia.” En relación con el objeto de su comunicación, sea lo primero informarle que de conformidad con las Leyes 1341 de 2009 y 1369 de 2009, modificadas por la Ley 1978 de 2019 la Comisión de Regulación de Comunicaciones, es la entidad facultada para expedir el Régimen de Protección al Usuario y es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de 7/7/25, 7:19 p.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAIBXr7fQAA 1/4comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.
Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y la legislación complementaria. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Al respecto, se debe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos hacen referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta. Realizada la anterior precisión, le informo que de conformidad con los numerales 25, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, adicionados por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC ejerce las facultades de control y vigilancia en materia de contenidos y protección de los derechos del servicio público de televisión. Adicionalmente, vale la pena precisar que conforme al artículo 39 de la Ley 1978 de 2019, en la actualidad, la CRC ostenta las competencias de regulación inspección, vigilancia y control que en materia de contenidos estaban atribuidas a la extinta Autoridad Nacional de TelevisiónANTV, y en consecuencia, a partir del 25 de julio de 2019, es esta Entidad
la encargada de ejercerlas exclusivamente dentro del marco normativo para el que le fueron confiadas. Y por su parte la inspección, vigilancia y control de la prestación de los servicios de telecomunicaciones que se prestan en el país, así como ejercer la facultad sancionatoria frente al incumplimiento de las obligaciones por parte de los prestadores de servicio es la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Así mismo, resulta pertinente aclarar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, se atribuyó a la CRC, respecto de la provisión del servicio de radiodifusión sonora, específicamente las funciones establecidas en los numerales 4, 5, 9, 18 y 19: • “4. Regular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, hacia una regulación por mercados. • 5. Definir las condiciones en las cuales sean utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, bajo un esquema de costos eficientes (…) • 9. Resolver las controversias, en el marco de sus competencias, que se susciten entre los proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora. • 18. Resolver recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora. • 19. Requerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora. Aquellos que no proporcionen la información que mediante requerimientos específicos efectúa la CRC, o que la misma no cumpla con las condiciones de calidad definidas por la CRC, podrán ser sujetos de imposición de multas diarias por parte de la CRC hasta por 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ocurrencia de los hechos, por cada día en que incurran en esta conducta, según la gravedad de la falta y la reincidencia en su comisión.” Hecha la precisión anterior, se advierte que los hechos expuestos por usted están relacionados con el contenido de los programas radiales, situación que no se enmarca dentro de las funciones atribuidas legalmente a la CRC. De conformidad con la Resolución del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 2614 de 2022, la autoridad encargada de ejercer las funciones de Vigilancia, Inspección y Control para la publicidad y programación presentada en los servicios de radiodifusión sonora es dicho Ministerio de las Tecnologías de la Información. ARTÍCULO 20. RÉGIMEN REGULATORIO. La programación y pautas publicitarias del Servicio Público de Radiodifusión
Sonora deben orientarse conforme con lo previsto en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y lo previsto en esta resolución, respetando, además, lo dispuesto en las Leyes 30 de 1986, 23 de 1982, 130 de 1994, 137 de 1994, 996 de 2005,1098 de 2006, 1474 y 1475 de 2011, 1909 de 2018, así como en el Decreto 677 de 1995, y en las demás disposiciones que regulen la materia, o en las normas que las modifiquen, sustituyan o complementen. 7/7/25, 7:19 p.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAIBXr7fQAA 2/4ARTÍCULO 21. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA PROGRAMANCIÓN https://normograma.mintic.gov.co/mintic/docs/resolucion_mintic_2614_2022.htm#110 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1341 de 2009, es libre la expresión y difusión de los contenidos de la programación y de la publicidad en el Servicio Público de Radiodifusión Sonora. En todo caso, los concesionarios de este servicio deben cumplir con la clase, finalidad y continuidad del servicio público autorizado, sin perjuicio de la observancia de las
limitaciones establecidas en la Constitución y las leyes. Los concesionarios del Servicio Público de Radiodifusión Sonora contribuirán a difundir la cultura, afirmar los valores esenciales de la nacionalidad colombiana y a fortalecer la democracia, y por las estaciones de radiodifusión sonora no podrán hacerse transmisiones que atenten contra la Constitución Política y la ley. Los concesionarios del Servicio Público de Radiodifusión Sonora están en la obligación de diseñar y organizar la programación que divulguen al público, con sujeción a la clase de servicio que les ha sido autorizado y acorde con los principios establecidos en la presente resolución. Los concesionarios del Servicio Público de Radiodifusión Sonora están en la obligación de orientar la programación que se transmita por la emisora con el fin de colaborar en la prevención del consumo de drogas, bebidas alcohólicas y tabaco; no dar crédito a medicamentos que carezcan de autorización emitida por la autoridad competente; promover el respeto por los derechos de los niños, niñas y adolescentes; contrarrestar la apología al delito y la violencia”. ARTÍCULO 38. RECTIFICACIONES. Los concesionarios del Servicio Público de Radiodifusión Sonora están en la obligación de transmitir gratuitamente las aclaraciones o rectificaciones a que hubiere lugar por las informaciones inexactas divulgadas al público que provengan directamente de la emisora, sus representantes o colaboradores, en el mismo horario, en las mismas condiciones y con idéntica importancia a la del programa o programas que las hayan originado.
De igual manera, los concesionarios están en la obligación de cumplir lo descrito en el presente artículo, cuando la rectificación se imponga mediante orden judicial. Los concesionarios deberán conservar a disposición del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y demás autoridades, la grabación completa de la transmisión de dichas aclaraciones o rectificaciones y de aquellas transmisiones de información que dieron lugar a estas, por el término establecido en el artículo 41 de la presente resolución. ARTÍCULO 108. INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓIN SONORA. De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Constitución Política y el artículo 60 de la Ley 1341 de 2009, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene a su cargo la inspección, vigilancia y control sobre el Servicio Público de Radiodifusión Sonora, acorde al régimen de infracciones y sanciones regulado por el Titulo IX de la Ley 1341 de 2009, y en aplicación del procedimiento administrativo sancionatorio que corresponda. En ese sentido en los términos del artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo damos traslado al MinTIC y a RTVC para que revisen su solicitud. En los anteriores términos, damos respuesta a su solicitud y quedamos atentos a lo que requiera.
Proyectó: Luz Mireya Garzón Sánchez Traslado por competencia: Rad. 2025810717
Señores MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Correo electrónico: minticresponde@mintic.gov.co RTVC 7/7/25, 7:19 p.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAIBXr7fQAA 3/4Mail: correspondencia@rtvc.gov.co Finalmente, le solicitamos diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta . La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención. Le solicitamos que en caso de que requiera elevar una petición adicional sobre éste u otro tema lo realice a través denuestro correo institucional atencioncliente@crcom.gov.co, único correo habilitado para la radicación de lassolicitudes o acceda al siguienteformulario .
NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones . Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.
En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario . Cordial saludo, Nota Confidencial: Esta comunicación constituye un pronunciamiento oficial de la Comisión de Regulación
deComunicaciones, y esta entidad no se hace responsable por las alteraciones que pueda sufrir este mensaje despuésde su envío. 7/7/25, 7:19 p.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAIBXr7fQAA 4/4