CRC - Concepto 2025516078 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2025516078 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
Outlook
RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2025811212
Desde Comisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co> Fecha Mié 28/05/2025 11:07 AM CC Comisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>;
ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-4-72.COM <ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-472.COM>
RADICACION DE SALIDA No. 2025516078
Rad. 2025811212 Cod. 10000 Bogotá, D.C.
Asunto: Consulta sobre la realización de entrevistas a candidatos presidenciales y al congreso de la república para la vigencia 2026, en el canal de televisión regional TELECAFÉ LTDA.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), recibió su comunicación bajo el radicado 2025811212 a través de la cual manifiesta: TELECAFÉ LTDA. como canal regional de televisión que tiene dentro de su misión satisfacer con responsabilidad y respeto las necesidades de entretenimiento, educación e información del televidente, y teniendo en cuenta el calendario electoral para la vigencia 2026, fijado a través de las resoluciones 2580 de 2025 y 2581 de 2025 emanadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, requerimos conocer si es posible realizar entrevistas a los candidatos presidenciales y candidatos al congreso de la república, sin infringir las disposiciones legales y normativas vigentes que regulan la materia, especialmente las relacionadas con la equidad y la imparcialidad en la cobertura de los medios de comunicación durante el período electoral. En el marco de lo anteriormente expresado, y de ser posible llevar a cabo entrevistas en vivo y/o grabadas a los
regulan la materia, especialmente las relacionadas con la equidad y la imparcialidad en la cobertura de los medios de comunicación durante el período electoral. En el marco de lo anteriormente expresado, y de ser posible llevar a cabo entrevistas en vivo y/o grabadas a los candidatos presidenciales y/o al Congreso, ¿en qué condiciones deben realizarse, para garantizar el cumplimiento de las normas de equidad establecidas en la Ley 1475 de 2011 y la Ley de garantías electorales 996 de 2005?, finalmente, ¿existen autorizaciones o criterios específicos que se deban seguir para evitar cualquier tipo de favoritismo o violación de la normativa electoral? TELECAFÉ LTDA. tiene como compromiso mantener la calidad informativa, es por ello que, requerimos de su concepto, para proceder con total transparencia, conforme a la normatividad aplicable, pero a la vez sin incurrir en la censura del derecho de libertad de expresión, de cara a las elecciones que se avecinan. 7/7/25, 7:22 p.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAIBXx9iQAA 1/3Inicialmente, vale pena mencionar que, en ejercicio de las facultades legales previstas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, le corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) promover la competencia en los mercados y el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios, con el fin que la
competencia en los mercados y el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios, con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora y es bajo estas funciones que esta entidad puede analizar si existen situaciones que ameriten una intervención regulatoria en beneficio del país y los colombianos. Con fundamento a la redistribución de competencias que ordenó la Ley 1978 de 2019, la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la CRC conforme a sus funciones de garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, vigila y sanciona en materia de contenidos audiovisuales aquellas conductas que atenten contra el pluralismo informativo, el régimen de inhabilidades de televisión abierta y los derechos de los televidentes, así como las que violen las disposiciones que amparan los derechos de la familia y de los niños, respecto a los operadores del servicio de televisión. Debe ponerse de presente que la CRC en virtud de sus competencias legales y reglamentarias, no tiene facultades para autorizar o establecer criterios específicos que se deban seguir para realizar entrevistas a los candidatos presidenciales y candidatos al congreso de la república; y en este sentido, debemos aclarar que nuestra función al rendir conceptos, se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPCACA) y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le
Administrativo (CPCACA) y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio vigente. Aclarado lo anterior es de señalar que, el Consejo Nacional Electoral (CNE) es la máxima autoridad electoral; es el encargado de inspeccionar, vigilar y controlar los procesos democráticos del país, así como de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos. Por mandato constitucional (artículo 265 de la C.P. de 1991), el CNE controla toda la actividad de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y de sus representantes legales, con lo cual garantiza el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. Ahora bien, la Ley 996 de 2005 (Ley de garantías electorales), define el marco legal dentro del cual debe desarrollarse el debate electoral a la Presidencia de la República, o cuando el Presidente de la República en ejercicio aspire a la reelección, o el Vicepresidente de la República aspire a la elección presidencial, garantizando la igualdad de condiciones para los candidatos que reúnan los requisitos de ley. Igualmente se reglamenta la Participación en política de los servidores públicos y las garantías a la oposición. Así también, la Ley 1475 de 2011, regula aspectos de inscripción de candidatos, campañas y acceso a medios de comunicación. Además, las resoluciones del Consejo Nacional Electoral
servidores públicos y las garantías a la oposición. Así también, la Ley 1475 de 2011, regula aspectos de inscripción de candidatos, campañas y acceso a medios de comunicación. Además, las resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Registraduría Nacional del Estado Civil, junto con sentencias de la Corte Constitucional, especialmente en materia de equidad informativa y libertad de expresión, complementan este marco normativo. En este orden de ideas, se debe tener en cuenta que el Consejo Nacional Electoral (CNE) o la Misión de Observación Electoral pueden solicitar información sobre el cubrimiento electoral. Asimismo, en caso de que se presenten observaciones o inquietudes relacionadas con el pluralismo e imparcialidad informativa, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) o el CNE podrían adelantar las actuaciones correspondientes dentro del marco de sus competencias. Aclarado lo anterior y reiterando que en virtud de las competencias legales y reglamentarias, la CRC carece de facultad para autorizar o establecer criterios específicos que se deban seguir para realizar entrevistas a los candidatos presidenciales y candidatos al congreso de la república, se conceptúa bajo los términos señalados que ni en las disposiciones previamente transcritas ni tampoco en la Resolución CRC 5050 de 2016, "Por la cual de compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación Comunicaciones", se encuentra restricción o prohibición alguna relacionada con realizar este tipo de entrevistas siempre que se garantice la equidad,
imparcialidad y pluralismo, cumpliendo con la normativa vigente. 7/7/25, 7:22 p.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAIBXx9iQAA 2/3En los anteriores términos atendemos su solicitud de concepto.
Proyectado por: Ana Beatriz Ruiz Aprobado por: Ricardo Ramírez Hernández Finalmente, le solicitamos diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta .
La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención. Le solicitamos que en caso de que requiera elevar una petición adicional sobre éste u otro tema lo realice a través denuestro correo institucional atencioncliente@crcom.gov.co, único correo habilitado para la radicación de lassolicitudes o acceda al siguienteformulario .
NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones . Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.
En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario . Cordial saludo, Nota Confidencial: Esta comunicación constituye un pronunciamiento oficial de la Comisión de Regulación
deComunicaciones, y esta entidad no se hace responsable por las alteraciones que pueda sufrir este mensaje despuésde su envío. 7/7/25, 7:22 p.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAIBXx9iQAA 3/3