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CRC - Concepto 2025517625 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2025517625 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Rad. 2025809434 Cod. 9000 Bogotá D.C. REF. Consulta RITEL - Alimentación tomacorriente para gabinete de piso La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual realiza una consulta en relación con el diseño para la alimentación tomacorriente para gabinete de piso. Inicialmente es de aclarar que la Comisión de Regulación de Comunicaciones, es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019. Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas. Ahora bien, a continuación, procedemos a dar respuesta a su inquietud la cual se transcribe a continuación: Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2025.06.11 14:18:0005:00

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MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2025-06-11

14:18:00 -05:00

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Original

Location: Colombia Continuación: Consulta RITEL Página 2 de 2

Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 “ Los tomacorrientes de los gabinetes pueden alimentarse de los siguientes tableros:

1. Tablero de servicios comunes: Esto implicaría compartir tablero con cargas de zonas comunes como lámparas y tomacorrientes de uso comunal.

2. Tablero de SETI y/o SETS: Esto implicaría alimentación de cargas desde un tablero de uso exclusivo para cargas de comunicaciones. ¿Cual de los dos opciones presentadas anteriormente es la recomendada por la CRC para alimentación de tomacorrientes de gabinete de piso?”

uso exclusivo para cargas de comunicaciones. ¿Cual de los dos opciones presentadas anteriormente es la recomendada por la CRC para alimentación de tomacorrientes de gabinete de piso?” Al respecto, es pertinente informarle que si bien esta Entidad expidió el Reglamento Interno de Redes de Telecomunicaciones (RITEL), la misma no puede pronunciarse sobre los diseños de la infraestructura soporte. Lo anterior, bajo el entendido que es obligación de los constructores el diseño de esta, siguiendo los lineamientos establecidos en el reglamento. Así, este diseño debe ser realizado por tecnólogos o profesionales los cuales deben contar con formación o educación no inferior a treinta y cinco (35) horas en curso(s) que acredite competencias en el diseño y dimensionamiento de la infraestructura soporte para el cumplimiento de RITEL y aprobado un Ingeniero Electrónico o de Telecomunicaciones con matrícula profesional vigente. Para finalizar, los invitamos a revisar mayor información dispuesta en el micrositio del Reglamento que puede consultar en https://www.crcom.gov.co/es/pagina/ritel, donde puede revisar los documentos sometidos a comentarios, los comentarios recibidos, las respuestas dadas e incluso el análisis de impacto normativo realizado. En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran. Cordialmente,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora Relaciones con Grupos de Valor

Proyectado por: Juan David Botero O / Julián Farías

Revisado: Juan Pablo Hernández

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Firmado digitalmente por MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Fecha: 2025.06.11 14:31:15 -05'00'

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