🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CRC - Concepto 2025517941 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CRC - Concepto 2025517941 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Rad. 2025811784 Cod. 9000 Bogotá, D.C.

REF: DERECHO DE PETICIÓN – SOLICITUD DE INSPECCIÓN Y DEPURACIÓN DE CAJAS EN EL EDIFICIO CENTRO EJECUTIVO P.H. UBICADO EN LA CARRERRA

10 No. 96-25 DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado número 2025811784, trasladada desde la Secretaría del Hábitat en la cual solicita a la Empresa Claro Telecomunicaciones la inspección y depuración de las cajas en la copropiedad que usted representa, ya que se encuentran saturadas y no se puede realizar nuevas conexiones dentro de ellas. Así mismo, solicita que si las cajas no dan abasto se implementen medidas para asegurar la prestación del servicio bajo las condiciones actuales previendo la demanda que se pueda presentar más adelante, de manera ordenada y planificada. Previo a dar respuesta a su comunicación es pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normativa le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Por tanto, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera

pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normativa le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Por tanto, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta. Ahora bien, es importante mencionar que la CRC NO tiene competencia para ordenar al operador de telecomunicaciones el retiro o modificación de las redes desplegadas en el inmueble que usted representa. No obstante, en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecen las condiciones para acceso a redes internas de telecomunicaciones, disponibles en el Título VIII, en el artículo 8.1.2.1 se encuentra consignado: […] En caso de que no pueda darse acceso a la red interna de telecomunicaciones a un proveedor de servicios de telecomunicaciones, es responsabilidad del propietario, poseedor o tenedor de los bienes inmuebles en los cuales se encuentran ubicadas las redes internas de telecomunicaciones o de la persona natural o jurídica encargada de su administración o facultada para ejercer actos de disposición sobre los mismos, demostrar la existencia de dicha inviabilidad, entendida ésta como la Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2025.06.13 13:48:0205:00

Reason: Fiel Copia del Original Location: ColombiaDigitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2025-06-13

13:48:02 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original Location: Colombia Continuación: DERECHO DE PETICIÓN – SOLICITUD DE INSPECCIÓN Y DEPURACIÓN DE CAJAS EN EL

EDIFICIO CENTRO EJECUTIVO P.H.

13:48:02 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original Location: Colombia Continuación: DERECHO DE PETICIÓN – SOLICITUD DE INSPECCIÓN Y DEPURACIÓN DE CAJAS EN EL

EDIFICIO CENTRO EJECUTIVO P.H.

Página 2 de 2 Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 no disponibilidad de espacio para la instalación de los equipos y/o redes del proveedor de servicios de telecomunicaciones […] Así mismo, en el Anexo 8.1 de esta resolución, se encuentra el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL). Este reglamento aplica para todos aquellos inmuebles que están sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal cuyo uso es vivienda, y que, a la fecha de exigibilidad, 1 de julio de 2019, no contaban con licencia de construcción como obra nueva, o no habían iniciado la etapa de preventa de cualquier proyecto constructivo. En este sentido, el RITEL establece entre las obligaciones de los proveedores de servicios para el uso de la infraestructura de soporte en el numeral 3.1.:

1. Diseñar e implementar con criterios de eficiencia la red interna de telecomunicaciones de acuerdo con los servicios que va a prestar cada uno de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y los prestadores de redes y servicios de televisión cableada y satelital […] […] 14. En caso de cambio de proveedor de servicios por retiro del usuario, cancelación del servicio y/o cancelación del contrato, el proveedor de servicios con quien el usuario suscriba un nuevo contrato, podrá previa autorización del propietario de inmueble, al momento de realizar el aprovisionamiento del servicio retirar los cables que hacen parte de la red interna de usuario o hacer uso de los mismos […].

contrato, podrá previa autorización del propietario de inmueble, al momento de realizar el aprovisionamiento del servicio retirar los cables que hacen parte de la red interna de usuario o hacer uso de los mismos […]. De igual forma, dentro de las normas de convivencia entre operadores de servicios descritas en el numeral 3.2. del mismo Anexo se encuentra consignado: […] 4. El propietario inicial, administración inicial o administración de la copropiedad podrá autorizar el retiro de infraestructura ociosa que forme parte de la red de distribución, dispersión o captación, cuando un proveedor de servicios requiera liberar espacio para la correcta prestación de los servicios en los inmuebles […] Por tanto, esperamos esta información resulte útil para orientar las acciones que frente a la prestación de servicios de comunicaciones en el inmueble que representa puede tomar. En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier información adicional que requiera. Cordial saludo, MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Proyectado por: Andres Sanabria

Revisado por: Juan Pablo Hernández

MARIANA

SARMIENTO ARGUELLO Firmado digitalmente por

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Fecha: 2025.06.13 14:15:16

-05'00'

Consultar sobre este documento ...