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CRC - Concepto 2025518164 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2025518164 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

Outlook

RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2025813024

Desde Comisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co> Fecha Lun 16/06/2025 9:24 AM CC Comisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>;

ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-4-72.COM <ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-4-72.COM>

RADICACION DE SALIDA No. 2025518164

Rad. 2025813024 Cod. 4000 Bogotá, D.C.

ASUNTO: Denuncia La Comisión de Regulación de Comunicaciones acusa recibo de la comunicación que es trasladada por la Superintendencia de Industria y ComercioSIC, y radicada en esta entidad abajo el número 2025813024, mediante la cual solicita lo siguiente: « Denuncia contra CNC Quindío por contenido difundido en redes sociales. Descripción de los hechos: El día 2 de junio del 2025, el noticiero CNC Quindío difundió a través de su cuenta de Facebook/Instagram un reporte de un supuesto

incidente ocurrido en Armenia, Quindío, específicamente en la Carrera 19. En la publicación se afirma que un conductor (presuntamente yo) golpeó a un periodista, a su esposa y a su madre tras un reclamo por un supuesto intento de atropello. Dicha publicación me involucra de manera directa sin haber verificado los hechos y sin ofrecerme la oportunidad de responder o aclarar lo ocurrido, afectando gravemente mi imagen, mi honra, y exponiéndome a señalamientos públicos. Esta información es falsa o imprecisa, no cuenta con pruebas verificables, y se ha difundido de

oportunidad de responder o aclarar lo ocurrido, afectando gravemente mi imagen, mi honra, y exponiéndome a señalamientos públicos. Esta información es falsa o imprecisa, no cuenta con pruebas verificables, y se ha difundido de manera abierta, generando comentarios negativos y juicios en redes sociales, lo cual constituye una forma de difamación y vulneración de derechos fundamentales. Solicito respetuosamente:

1. Que se investigue el comportamiento del medio CNC Quindío y la publicación en cuestión.

2. Que se requiera al medio rectificar o retirar dicho contenido si se demuestra que carece de veracidad o fue difundido de forma irresponsable.

3. Que se tomen medidas conforme a la ley si hay lugar a sanción.» Inicialmente es de aclarar que la Comisión de Regulación de Comunicaciones, es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los 21/8/25, 3:25 p.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook

https://outlook.office.com/mail/id/AAMkAGIxOTVhNmIwLTYxNWQtNDY4Yy1hZDg0LWZlMmJhNDMwZWVjOABGAAAAAABiL%2FpnORiZRJmFbm%… 1/4mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora,

el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019. Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y la legislación complementaria. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Al respecto, se debe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos hacen referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta. En línea con lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas

las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, las siguientes: 25.Garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, siendo el principal interlocutor con los usuarios del servicio de televisión y la opinión pública en relación con la difusión, protección y defensa de los intereses de los televidentes. 26.Establecer prohibiciones para aquellas conductas en que incurran las personas que atenten contra el pluralismo informativo, la competencia, el régimen de inhabilidades y los derechos de los televidentes. 27.Vigilar y sancionar aquellas conductas que atenten contra el pluralismo informativo, el régimen de inhabilidades de televisión abierta y los derechos de los televidentes, contempladas en el ordenamiento jurídico vigente. En estos casos, aplicarán las sanciones contempladas en el artículo 65 de la presente Ley. 28.Promover y reglamentar lo atinente a la participación ciudadana en los temas que puedan afectar al televidente, especialmente lo referido al control de contenidos audiovisuales. De lo anterior, es de precisar que la CRC dentro de las facultades otorgadas por el Legislador, no tiene competencia alguna para adelantar procesos, que tengan como objetivo la remoción de contenidos que hayan sido publicados en redes sociales. Ahora bien, dado que esta entidad ha identificado que las plataformas OTT pueden ejercer presión sobre servicios de telecomunicaciones tradicionales, es menester de la CRC contar con la información necesaria que le permita alcanzar un marco regulatorio que pueda atender las evoluciones tecnológicas del sector, razón por la cual está Comisión ha venido adelantando de manera continua estudios sobre el rol de los servicios OTT, incluyendo mediciones sobre los hábitos de consumo y las preferencias de los usuarios sobre este tipo de servicios desde el 2018.

venido adelantando de manera continua estudios sobre el rol de los servicios OTT, incluyendo mediciones sobre los hábitos de consumo y las preferencias de los usuarios sobre este tipo de servicios desde el 2018. Realizada la anterior precisión, es de señalar que la CRC no ostenta facultades para analizar su solicitud, pues le informo que está Comisión ha venido adelantando de manera continua estudios sobre el rol de los servicios OTT, incluyendo mediciones sobre los hábitos de consumo y las preferencias de los usuarios sobre este tipo de servicios desde el 2018. Luego y, con fines ilustrativos le indico que los Servicios Over-the-top (OTT): de manera general, se pueden definir como cualquier servicio que se provee sobre el Internet. Específicamente, los servicios de comunicaciones OTT, son aquellos servicios de comunicaciones que se proveen sobre el Internet, por ejemplo, servicios de voz sobre el protocolo de Internet o VoIP (por ejemplo, Skype, Viber, WhatsApp voz, entre otros), los servicios de mensajes de texto sobre Internet (por ejemplo, a través de WhatsApp, Telegram, Signal, Facebook messenger, entre otros), y los servicios de contenido audiovisual sobre Internet o streaming (por ejemplo, Netflix, YouTube, Amazon Prime, Hulu, entre otros). En este documento, “servicios OTT” se refiere a servicios de comunicaciones OTT al menos que se especifique lo contrario. (https://www.crcom.gov.co/system/files/Biblioteca%20Virtual/Estudio%20sobre%20tendencias%20internacionales%20e

n%20regulaci%C3%B3n%20y%20an%C3%A1lisis%20de%20servicios%20Over-the21/8/25, 3:25 p.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAMkAGIxOTVhNmIwLTYxNWQtNDY4Yy1hZDg0LWZlMmJhNDMwZWVjOABGAAAAAABiL%2FpnORiZRJmFbm%… 2/4top%20%28OTT%29%202023/Estudio-tendencias-OTT-2023.pdf) Por lo anterior, y dadas las competencias a cargo de esta entidad, las cuales fueron transcritas en la parte inicial de la presente comunicación, le informo que no tenemos competencia para pronunciarnos sobre ninguno de los aspectos puestos en consideración en su solicitud. En ese sentido y dado que ya envió copia de su solicitud a dicha entidad no lo volveremos hacer. En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Elaboró: Luz Mireya Garzón Sánchez Traslado por competencia: Rad. 2025813024

Noticiero CNC Quindío Mail: cncquindio@gmail.com Finalmente, le solicitamos diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta .

La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención. Le solicitamos que en caso de que requiera elevar una petición adicional sobre éste u otro tema lo realice a través denuestro correo institucional atencioncliente@crcom.gov.co, único correo habilitado para la radicación de lassolicitudes o acceda al siguienteformulario .

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de

denuestro correo institucional atencioncliente@crcom.gov.co, único correo habilitado para la radicación de lassolicitudes o acceda al siguienteformulario .

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones . Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.

En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario . Cordial saludo, 21/8/25, 3:25 p.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAMkAGIxOTVhNmIwLTYxNWQtNDY4Yy1hZDg0LWZlMmJhNDMwZWVjOABGAAAAAABiL%2FpnORiZRJmFbm%… 3/4Nota Confidencial: Esta comunicación constituye un pronunciamiento oficial de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y esta entidad no se hace responsable por las alteraciones que pueda sufrir este mensaje después de su envío. 21/8/25, 3:25 p.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAMkAGIxOTVhNmIwLTYxNWQtNDY4Yy1hZDg0LWZlMmJhNDMwZWVjOABGAAAAAABiL%2FpnORiZRJmFbm%… 4/4

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