CRC - Concepto 2025518741 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2025518741 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Rad. 2025812199, 2025812335 Cod. 9000 Bogotá, D.C.
REF: DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN – PRODUCTOS DE
TELECOMUNICACIÓN POR CABLE, EQUIPOS ELECTRÓNICOS QUE UTILIZAN
RADIOFRECUENCIA, Y EQUIPOS QUE UTILIZAN EL CAMPO ELECTROMAGNÉTICO La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió el traslado parcial de su comunicación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con los números de radicado 2025812199 y 2025812335, con las siguientes tres preguntas: […]1.1 ¿Existe alguna regulación específica en materia de seguridad eléctrica que deba cumplirse para la importación de equipos de telecomunicaciones? En caso afirmativo, agradecería se detallen las normativas aplicables y los requisitos que estos equipos deben tener en cuenta para cumplir con dichas regulaciones. 1.2 ¿Existe alguna regulación específica en materia de eficiencia energética que deba cumplirse para la importación de equipos de telecomunicaciones? En caso afirmativo, agradecería se detallen las normativas aplicables y los requisitos que estos equipos deben tener en cuenta para cumplir con dichas regulaciones. 1.3 ¿Es usted la entidad competente para revisar y regular las regulaciones de eficiencia de recursos en la elaboración e importación de productos? En caso afirmativo, agradecería se proporcionen detalles sobre las normativas y procedimientos aplicables […] Previo a dar respuesta a su comunicación es pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por
detalles sobre las normativas y procedimientos aplicables […] Previo a dar respuesta a su comunicación es pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normativa le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Por tanto, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta. Inicialmente, es de aclarar que la Comisión de Regulación de Comunicaciones, es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la Digitally signed by ANDRES
JULIAN FARIAS FORERO Date: 2025.06.19 15:01:3805:00
Reason: Fiel Copia del Original Location: ColombiaDigitally signed by
ANDRES JULIAN FARIAS FORERO
Date: 2025-06-19
15:01:38 -05:00
Reason: Fiel Copia del
Original Location: Colombia Continuación: DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN – PRODUCTOS DE TELECOMUNICACIÓN POR CABLE, EQUIPOS ELECTRÓNICOS QUE UTILIZAN RADIOFRECUENCIA, Y EQUIPOS QUE UTILIZAN EL CAMPO ELECTROMAGNÉTICO Página 2 de 4
CABLE, EQUIPOS ELECTRÓNICOS QUE UTILIZAN RADIOFRECUENCIA, Y EQUIPOS QUE UTILIZAN EL CAMPO ELECTROMAGNÉTICO Página 2 de 4
Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019. Ahora bien, la CRC no fija requisitos para los trámites de importación de equipos de telecomunicaciones, sino que establece condiciones mediante la homologación de equipos terminales móviles (ETM) para que los dispositivos que ingresan al país: cumplan con las normas técnicas adoptadas en Colombia, garanticen la seguridad de los usuarios respecto a los límites de exposición establecidos a nivel mundial, y funcionen de manera correcta en las redes móviles del país. En este punto es conveniente citar algunas definiciones que encontrará en el Título I de la Resolución CRC 5050 de 20161: […] EQUIPO TERMINAL: Dispositivo que permite el acceso a una red de telecomunicaciones, que está destinado a ser conectado directamente por cualquier medio a interfaces, entendidas estas últimas como puntos de terminación de red, tanto físicos como radioeléctricos. EQUIPO TERMINAL MÓVIL (ETM): Dispositivo que posea un IMEI (Identificador Internacional de Equipo Móvil), por sus siglas en inglés, o aquel identificador que cumpla una función equivalente a
EQUIPO TERMINAL MÓVIL (ETM): Dispositivo que posea un IMEI (Identificador Internacional de Equipo Móvil), por sus siglas en inglés, o aquel identificador que cumpla una función equivalente a éste, y por medio del cual se accede a las redes de telecomunicaciones móviles para la prestación de servicios de comunicaciones de voz y/o datos […] Teniendo en cuenta lo anterior, frente a la primera pregunta «[…]1.1 ¿Existe alguna regulación específica en materia de seguridad eléctrica que deba cumplirse para la importación de equipos de telecomunicaciones? […]», le informo que la CRC establece un proceso de homologación para las terminales de telecomunicaciones que cumplen con las características de equipos terminales móviles (ETM). Este proceso se encuentra previsto en el Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016 y comprende los certificados de conformidad para la homologación de ETM, información que se debe suministrar para la homologación y el trámite para adelantar el proceso. De manera complementaria, la Circular 132 de 2020 2 de la CRC fija las normas técnicas para establecer la conformidad en materia de homologación de equipos terminales. Es importante mencionar que, si bien los teléfonos fijos y satelitales no deben ser homologados ante la CRC, deben garantizar el cumplimiento de los requerimientos técnicos que se relacionan en la Circular 132 de 2020. 1 Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). Resolución 5050 de 2016. Por la cual de compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación Comunicaciones. Disponible en: https://normograma.crcom.gov.co/crc/compilacion/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm
de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación Comunicaciones. Disponible en: https://normograma.crcom.gov.co/crc/compilacion/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm 2 Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). Circular 132 de 2020. Normas técnicas para establecer la conformidad en materia de homologación de equipos terminales. Disponible en: https://crcom.gov.co/sites/default/files/normatividad/Circular_CRC_132_Homologacion_Equipos_Terminales.pdfDigitally signed by
ANDRES JULIAN FARIAS FORERO
Date: 2025-06-19
15:01:38 -05:00
Reason: Fiel Copia del
Original Location: Colombia Continuación: DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN – PRODUCTOS DE TELECOMUNICACIÓN POR CABLE, EQUIPOS ELECTRÓNICOS QUE UTILIZAN RADIOFRECUENCIA, Y EQUIPOS QUE UTILIZAN EL CAMPO ELECTROMAGNÉTICO Página 3 de 4
Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 La CRC no tiene dispuestos procesos o medidas adicionales de homologación para otros equipos de telecomunicaciones. De otro lado, el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL), que tiene por objeto establecer las condiciones mínimas para el diseño y construcción de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones, y la red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT), en inmuebles cuyo uso es vivienda y que responden al régimen de copropiedad o propiedad horizontal y que puede encontrar en el Anexo 8.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, fija como referencia para la seguridad eléctrica dar cumplimiento a
régimen de copropiedad o propiedad horizontal y que puede encontrar en el Anexo 8.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, fija como referencia para la seguridad eléctrica dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) 3, expedido por el Ministerio de Minas y Energía. El RITEL también añade con respecto a la seguridad eléctrica en la construcción de la infraestructura de soporte para la red interna de telecomunicaciones que se debe satisfacer lo dispuesto en: la Norma Técnica Colombiana NTC 2050 Código eléctrico colombiano; la NTC 5797, capítulo 8, relativo a interconexión equipotencial, apantallamiento, y protecciones contra descargas atmosféricas; la NTC 4552 protección contra descargas atmosféricas; o aquellas normas que las modifiquen, sustituyan o complementen. Con relación a la segunda pregunta, «¿Existe alguna regulación específica en materia de eficiencia energética que deba cumplirse para la importación de equipos de telecomunicaciones?», le informo que la CRC no ha dispuesto normativa en este ámbito más allá de la relacionada en la respuesta a la primera pregunta. No obstante, se debe resaltar que uno de los principios orientadores que en Colombia rige a las tecnologías de la información y las comunicaciones, es el de neutralidad tecnológica, establecido en el artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, el cual dice lo siguiente: […] 6. Neutralidad Tecnológica. El Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y
cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible [...] De esta forma, aunque la adopción de tecnologías es libre, esta debe ser armónica con el desarrollo ambiental sostenible. Frente a la tercera pregunta, «[…] ¿Es usted la entidad competente para revisar y regular las regulaciones de eficiencia de recursos en la elaboración e importación de productos? […]», la respuesta es no. Sin embargo, para su información de acuerdo con el numeral 8 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC se encuentra 3 Ministerio de Minas y Energía. Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE. Disponible en: https://www.minenergia.gov.co/es/misional/energia-electrica-2/reglamentos-tecnicos/reglamento-t%C3%A9cnico-deinstalaciones-el%C3%A9ctricas-retie/Digitally signed by
ANDRES JULIAN FARIAS FORERO
Date: 2025-06-19
15:01:38 -05:00
Reason: Fiel Copia del
Original Location: Colombia Continuación: DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN – PRODUCTOS DE TELECOMUNICACIÓN POR CABLE, EQUIPOS ELECTRÓNICOS QUE UTILIZAN RADIOFRECUENCIA, Y EQUIPOS QUE UTILIZAN EL CAMPO ELECTROMAGNÉTICO Página 4 de 4
CABLE, EQUIPOS ELECTRÓNICOS QUE UTILIZAN RADIOFRECUENCIA, Y EQUIPOS QUE UTILIZAN EL CAMPO ELECTROMAGNÉTICO Página 4 de 4
Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 facultada para establecer los estándares y certificados de homologación internacional y nacional de equipos, terminales, bienes y otros elementos técnicos indispensables para el establecimiento de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, aceptables en el país. En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier información adicional que requiera. Cordial saludo, ANDRÉS JULIÁN FARIAS FORERO Coordinador de Relaciones con Grupos de Valor (E)
Proyectado por: Andres Sanabria
Revisado por: Juan Pablo Hernández
Con copia: SOLANGIE ROCIO OSORIO GÓMEZ Coordinadora (E) del Grupo de Sustancias Químicas, Residuos Peligrosos y UTO
Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Correo: info@minambiente.gov.co
ANDRES JULIAN
FARIAS FORERO Firmado digitalmente por
ANDRES JULIAN FARIAS FORERO Fecha: 2025.06.19 17:13:18
-05'00'