CRC - Concepto 2025519001 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2025519001 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Rad. 2025812987 Cod. 9000 Bogotá, D.C.
REF: SOLICITUD DE VERIFICACIÓN Y ATENCIÓN URGENTE BARRIO MARCO FIDEL SUÁREZ La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado número 2025812987, en la cual manifiesta: […] Nos permitimos informar y solicitar la verificación de una situación que se está presentando en el sector de Marco Fidel Suárez, ubicado en la Transversal 13F BIS 49-96 SUR. Esta situación requiere atención urgente, ya que ha generado preocupación en la comunidad.
En la zona se encuentra activa una remoción en masa que actualmente afecta la infraestructura de cableado perteneciente a la empresa prestadora de servicios de telecomunicaciones. Este cableado se encuentra expuesto en medio del terreno inestable, lo cual no solo pone en riesgo la continuidad del servicio, sino también las obras de mitigación que se están llevando a cabo en el sector. […] Previo a dar respuesta a su comunicación es pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normativa le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Por tanto, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera
pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normativa le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Por tanto, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta Inicialmente, es de aclarar que la Comisión de Regulación de Comunicaciones, es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la Digitally signed by ANDRES
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Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado
por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019. Realizada la anterior precisión, es oportuno señalar que a esta Comisión sólo se le han otorgado dos competencias que podrían tener relación con el despliegue de infraestructura TIC: la primera de ellas consiste en resolver los recursos de apelación contra actos que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, y la segunda, expedir concepto en torno a la persistencia de barreras para el despliegue de infraestructura para servicios de comunicaciones en áreas determinadas de una entidad territorial. Sobre la primera de las competencias, se tiene que el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece que corresponde a la Comisión: «Resolver recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones […]». Sobre esta función de la CRC es preciso aclarar que para que ésta la ejerza, debe indefectiblemente mediar la interposición del correspondiente recurso de apelación contra la decisión administrativa previamente proferida por una determinada autoridad territorial, respecto de una solicitud de autorización para la instalación de infraestructura TIC, decisión que deberá ser apelada con el lleno de las formalidades estatuidas en la Ley 1437 de 2011 para este tipo de recursos. En el marco de esta función, la CRC se limita a verificar si la decisión del ente territorial se encuentra ajustada o no a derecho. Teniendo en cuenta que su comunicación versa sobre la afectación a infraestructura de cableado de una empresa de telecomunicaciones por una remoción en masa, que pone en riesgo la continuidad del servicio y las obras de mitigación que se llevan a cabo en el sector, nos
no a derecho. Teniendo en cuenta que su comunicación versa sobre la afectación a infraestructura de cableado de una empresa de telecomunicaciones por una remoción en masa, que pone en riesgo la continuidad del servicio y las obras de mitigación que se llevan a cabo en el sector, nos permitimos aclarar que el alcance de la función antes descrita no cobija de modo alguno la vigilancia y control sobre infraestructura de telecomunicaciones ya instalada. Respecto de la segunda, la cual se encuentra prevista en el artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 309 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 147 de la Ley 2294 de 2023, faculta a cualquier persona o autoridad territorial para que comunique a la CRC la persistencia de barreras, prohibiciones o restricciones en torno al despliegue de infraestructura para servicios de comunicaciones en los diferentes órdenes territoriales. Una vez recibida la comunicación, la CRC debe constatar la existencia de las mencionadas barreras en áreas determinadas de la respectiva entidad territorial y expedir un concepto en el que informe a las autoridades territoriales responsables la necesidad de garantizar el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, para lo cual incluirá planteamientos técnicos y jurídicos que apoyen a la autoridad territorial en la remoción de aquellas barreras u obstáculos. Realizada la anterior aclaración, le indico que conforme a las funciones atribuidas a esta Entidad mediante el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC NO tiene competencia para determinar cuál es la empresa responsable del cableado en la zona o para ordenar su remoción o reubicación.Digitally signed by
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es la empresa responsable del cableado en la zona o para ordenar su remoción o reubicación.Digitally signed by
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Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Conforme a la Ley 388 de 1997 y al Decreto Único 1077 de 2015, corresponde a la Alcaldía Municipal o Distrital expedir la licencia de intervención y ocupación del espacio público, vigilar el estado de las redes instaladas y adelantar los procesos sancionatorios por posibles infracciones urbanísticas. La Ley 810 de 2003 y el Código Nacional de Seguridad y Convivencia (Ley 1801 de 2016) facultan a la autoridad local para imponer medidas correctivas cuando las instalaciones representen peligro para las personas. En consecuencia, la autoridad competente para verificar qué empresa obtuvo permiso para desplegar la red en este sitio y para requerir al proveedor de telecomunicaciones la corrección o ajustes de la infraestructura desplegada es la Alcaldía de Bogotá a través de la Secretaría Distrital de Planeación. En este sentido remitimos copia de esta comunicación a dicha entidad para que se pronuncie en el marco de sus competencias. En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier información adicional que requiera. Cordial saludo, ANDRÉS JULIÁN FARÍAS FORERO Coordinador de Relaciones con Grupos de Valor (E)
En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier información adicional que requiera. Cordial saludo, ANDRÉS JULIÁN FARÍAS FORERO Coordinador de Relaciones con Grupos de Valor (E)
Proyectado por: Andres Sanabria
Revisado por: Juan Pablo Hernández
Anexo: Radicado CRC No. 2025812987
Con Copia:
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Correo: radicacionplaneacionbogota@sdp.gov.co
ANDRES JULIAN
FARIAS FORERO Firmado digitalmente por ANDRES JULIAN FARIAS FORERO Fecha: 2025.06.20 21:27:55 -05'00'