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CRC - Concepto 2025519559 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2025519559 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Rad. 2025812424 Cod. 2000 Bogotá D.C.

REF: Derecho de petición – Proceso de Portabilidad Numérica La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), recibió su comunicación con número de radicado 2025812424, mediante la cual solicita aclaración sobre un escenario en Portabilidad Numérica Móvil respecto de «si un usuario NO tiene un paquete activo o recarga activa y no sobre pasa 90 días sin recarga se le puede o no permitir la portabilidad numérica.

Luego de los 90 días, la línea pasa a ser un estado Pre-Expirado hasta por 180 días. ¿Este escenario se le debería permitir o no la Portabilidad Numérica? (SIC)». Al respecto, previo dar respuesta a sus inquietudes, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio o las funciones respecto de las cuales esta entidad ostenta competencias Una vez aclarado lo anterior, las causales en que el operador donante puede rechazar una solicitud

por la cual se pregunta de manera general y abstracta y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio o las funciones respecto de las cuales esta entidad ostenta competencias Una vez aclarado lo anterior, las causales en que el operador donante puede rechazar una solicitud de portación se encuentran definidas en el artículo 2.6.4.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, las cuales se citan a continuación:

1. Cuando el tipo de documento de identificación, la fecha de expedición y el número del documento del solicitante, sea persona natural o jurídica, no coincida con el del titular de la línea.

2. Cuando se trate de solicitudes de portación de línea(s) que se encuentre(n) en alguno de los siguientes estados: • Desactivada(s) previamente a la solicitud del NIP por los siguientes motivos: orden judicial, terminación de contrato o porque en modalidad prepago la(s) línea(s) fue desactivada de conformidad con el artículo 2.1.16.2 de la Sección 16 del Capítulo 1 del Título II de la 1 ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

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MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2025.06.26 15:46:3905:00

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MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

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Original Location: Colombia Continuación: Derecho de petición – Proceso de Portabilidad Numérica Página 2 de 2

Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Resolución CRC 5050 de 2016. • Suspendida(s) por solicitud del usuario en los términos de la Sección 8 del Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016. • Aquellas que correspondan a numeración implementada en la red del Proveedor Donante que no ha sido asignada efectivamente a usuarios finales a que hace referencia el numeral 6.2.2.1.6 del artículo 6.2.2.1 de la presente resolución. • Aquellas que correspondan a numeración que no ha sido implementada en la red del Proveedor Donante a la que hace referencia el numeral 6.2.2.2.de la Resolución CRC 5050 de 2016.

3. Cuando el titular de la línea manifieste al Proveedor Donante que no solicitó el proceso de portación. En este caso el proceso de portación deberá detenerse sin importar en qué etapa se encuentre, con lo cual el Proveedor Donante deberá informar al ABD, y a su vez este al Proveedor Receptor la ocurrencia de este hecho. En el caso que el proceso de portación haya culminado, el Proveedor Receptor deberá proceder con el bloqueo de la línea de manera inmediata y deberá reversar la portación. La manifestación del titular de la línea deberá presentarse a más tardar el

mismo día en el que se efectué la ventana de cambio.

4. Cuando un usuario en modalidad prepago no presente actividad en la red, lo cual se deriva de la no evidencia de intercambio de señalización entre la red del Proveedor Donante y el equipo terminal móvil del usuario por un tiempo de 30 días calendario.

Así las cosas, si la situación expuesta en su comunicación se encuentra dentro de la segunda de las causales de rechazo mencionadas, la solicitud de portabilidad puede ser rechazada, aportando el correspondiente soporte. En caso contrario, la solicitud debe ser aceptada y se dará continuidad con el proceso de portación. En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran. Cordialmente,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora Relaciones con Grupos de Valor

Proyectado por: Julián Farías

Revisado: Alejandra Arenas Pinto

MARIANA

SARMIENTO ARGUELLO Firmado digitalmente por MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Fecha: 2025.06.26 15:48:35 -05'00'

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