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CRC - Concepto 2025519646 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2025519646 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

Outlook

RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2025811189

Desde Comisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co> Fecha Vie 27/06/2025 10:06 AM CC Comisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>;

ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-4-72.COM <ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-4-72.COM>

RADICACION DE SALIDA No. 2025519646

Rad. 2025811189 Cod. 9000 Bogotá D.C. REF. SOBRE EL DIMENSIONAMIENTO DE LA CANALIZACIÓN DE DISTRIBUCIÓN RITEL La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual realiza consulta sobre el dimensionamiento de la canalización de distribución RITEL Inicialmente es de aclarar que la Comisión de Regulación de Comunicaciones, es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, de

conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019. Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas. 21/8/25, 3:30 p.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAMkAGIxOTVhNmIwLTYxNWQtNDY4Yy1hZDg0LWZlMmJhNDMwZWVjOABGAAAAAABiL%2FpnORiZRJmFbm%… 1/3De acuerdo con su comunicación, usted presenta las siguientes inquietudes: “Pregunta No. 1: ¿La anterior fórmula indica la necesidad de canalización que requiere cada uno de los gabinetes del edificio para llevar estos cables hacia el SETI? ¿Incluyendo los ((6 cables cada uno con un diámetro mínimo de 6,75 mm)? Pregunta No. 2:

¿La anterior fórmula indica la necesidad de canalización que requiere cada uno de los gabinetes del edificio para llevar estos cables hacia el SETI? ¿Incluyendo los ((6 cables cada uno con un diámetro mínimo de 6,75 mm)? Pregunta No. 2: ¿A quién le pertenecen los (6 cables cada uno con un diámetro mínimo de 6,75 mm) que no dependen del número de cajas de PAU? Pregunta No.3: ¿Cada gabinete de piso tiene la necesidad de llevar hasta el SETI estos (6 cables cada uno con un diámetro mínimo de 6,75 mm)?” Respuesta pregunta # 1: En efecto esta ecuación determina el espacio requerido en cada sección de la canalización, y como lo indica en su comunicación, las secciones se consideran entre gabinetes de piso y el SETI. Por lo anterior, en el caso de contar con una única canalización de distribución (una solo vertical) la primer sección entre el SETI y el primer gabinete de piso, debe considerar el espacio, no solo para los PAU que se atienden desde este gabinete de piso, sino que además debe considerar el espacio para los PAU que se atenderán en los demás pisos. La ecuación entonces es una ecuación decreciente a medida que sube por cada gabinete de piso, es decir, que va disminuyendo la cantidad de PAU que se atienden desde esa canalización. La fórmula para el cálculo de espesor de cables determinado en el numeral 2.2.6. canalización de distribución es dada para la distribución de manera transversal del soporte a utilizar, como se muestra a continuación: “La tubería, canaletas o bandejas portacables deberán brindar capacidad suficiente para el tendido futuro de una cantidad de cable dependiente del número de cajas de PAU a los cuales sirve el tramo de canalización de distribución

“La tubería, canaletas o bandejas portacables deberán brindar capacidad suficiente para el tendido futuro de una cantidad de cable dependiente del número de cajas de PAU a los cuales sirve el tramo de canalización de distribución que parte del gabinete de piso hacia el SETI, SETS o SETU según corresponda.” Respuesta Pregunta 2: Frente a este punto, debe anotarse que la ecuación está dada para garantizar espacio, no para instalar los cables. En ese orden de ideas, estos cables no deben ser instalados. De otra parte, en la ecuación este espacio corresponde a una constante equivalente a los 6 cables de 6,75mm de diámetro. Esta constante va desde el SETI hasta la última sección de la canalización. Dicho esto, los cables no tienen una propiedad especifica, ya que, como se mencionó, solo equivale a una constante para garantizar el espacio suficiente para el despliegue de redes. Respuesta Pregunta 3: Al respecto, se reitera que este espacio debe estar disponible en todas las secciones de la canalización de distribución, de manera tal que, si incluso se llegara a contar con más de una vertical de distribución, cada segmento debe cumplir la ecuación completa, y por tanto contar con la disponibilidad de espacio. Para finalizar, los invitamos a revisar mayor información dispuesta en el micrositio del Reglamento que puede consultar en https://www.crcom.gov.co/es/pagina/ritel, donde puede revisar los documentos sometidos a comentarios, los comentarios recibidos, las respuestas dadas e incluso el análisis de impacto normativo realizado. En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.

Proyectado por: Juan David Botero O /Julián Farías.

Revisado: Juan Pablo Hernández

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.

Proyectado por: Juan David Botero O /Julián Farías.

Revisado: Juan Pablo Hernández 21/8/25, 3:30 p.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook

https://outlook.office.com/mail/id/AAMkAGIxOTVhNmIwLTYxNWQtNDY4Yy1hZDg0LWZlMmJhNDMwZWVjOABGAAAAAABiL% 2FpnORiZRJmFbm%… 2/3Finalmente, le solicitamos diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta . La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención. Le solicitamos que en caso de que requiera elevar una petición adicional sobre éste u otro tema lo realice a través denuestro correo institucional atencioncliente@crcom.gov.co, único correo habilitado para la radicación de lassolicitudes o acceda al siguienteformulario .

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones . Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.

En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario . Cordial saludo, Nota Confidencial: Esta comunicación constituye un pronunciamiento oficial de la Comisión de Regulación

deComunicaciones, y esta entidad no se hace responsable por las alteraciones que pueda sufrir este mensaje despuésde su envío. 21/8/25, 3:30 p.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAMkAGIxOTVhNmIwLTYxNWQtNDY4Yy1hZDg0LWZlMmJhNDMwZWVjOABGAAAAAABiL%2FpnORiZRJmFbm%… 3/3

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