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CRC - Concepto 2025520453 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2025520453 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Rad. 2025710093 Cod. 2000 Bogotá, D.C.

REF: Su consulta sobre la obligación de reporte del Formato T.2.1 del Título de Reportes de la Resolución CRC 5050 de 2016.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acusa recibo de su comunicación con radicado CRC 2025710093 del 26 de junio de 2025, mediante la cual solicita le sea informado si, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5.2.2.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la empresa STAR TV NETWORKS SAS está exceptuada de la obligación de reporte del literal a) del Formato T.2.1. Al respecto, previo a dar respuesta a su comunicación, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que la CRC no puede analizar situaciones de orden particular y concreto, por lo que los conceptos que profiere hacen referencia a la materia por la cual se pregunta, de manera general y abstracta sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio. Una vez aclarado lo anterior, le informamos que, de acuerdo con lo establecido en los artículos

concreto, por lo que los conceptos que profiere hacen referencia a la materia por la cual se pregunta, de manera general y abstracta sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio. Una vez aclarado lo anterior, le informamos que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.2.2.4 al 5.2.2.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016, están exceptuados de presentar los reportes periódicos señalados en las partes a) y b) del Formato T.2.1 del Título de Reportes de dicha resolución, aquellos operadores de televisión que al inicio de los períodos de reporte cuenten con menos de 12.500 suscriptores o asociados a nivel nacional. Esta exención aplica específicamente a los titulares del servicio que operan mediante redes cableadas (coaxial o HFC) con tecnología analógica, redes HFC con tecnología digital, televisión satelital y tecnología IPTV. Sin embargo, en todos los casos, la autoridad de vigilancia, inspección y control conserva la facultad de realizar o solicitar mediciones para verificar el cumplimiento de los criterios de calidad establecidos. Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2025.07.03 22:44:5905:00

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MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2025-07-03

22:44:59 -05:00

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Original Location: Colombia Continuación: Su consulta sobre la obligación de reporte del Formato T.2.1 del Título de Reportes de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Página 2 de 2 Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025

Resolución CRC 5050 de 2016. Página 2 de 2 Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud y estamos atentos a realizar cualquier aclaración al respecto. Cordial saludo, MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Proyectado por: Guillermo Velásquez Ibáñez

Revisado por: Alejandra Arenas Pinto

MARIANA

SARMIENTO ARGUELLO Firmado digitalmente por MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Fecha: 2025.07.03 23:03:36 -05'00'

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