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CRC - Concepto 2025521378 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2025521378 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Rad. 2025813315 Cod. 3000 Bogotá, D.C.

REF: RESPUESTA A SU COMUNICACIÓN CON ASUNTO “DERECHO DE PETICIÓN –

SOLICITUD DE CONCEPTO – DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA OFERTA BÁSICA

DE INTERCONEXIÓN (OBI) – VINCULATORIEDAD DE DOCUMENTOS QUE NO FUERON SOMETIDOS A APROBACIÓN DE LA CRC.” La Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRCacusa recibo de su comunicación del 17 de junio de 2025 radicada bajo el número 2025813315, en la que formula una petición en la modalidad de solicitud de concepto que contiene 5 preguntas, asociadas con el contenido y deber de publicación de las Ofertas Básicas de Interconexión – OBI –, que son presentadas por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y aprobadas por esta Comisión.

1. Alcance del presente pronunciamiento De forma preliminar, la CRC aclara que, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA– y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo cual cabe recordar que, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

que, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta. Aclarado lo anterior, previo a dar respuesta a cada una de las preguntas planteadas en su comunicación, la CRC se permite brindar contexto en relación con las normas que rigen la temática objeto de consulta. 2. Contexto normativo Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2025.07.12 13:40:1405:00

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Original Location: Colombia Continuación: RESPUESTA A SU COMUNICACIÓN CON ASUNTO “DERECHO DE PETICIÓN – SOLICITUD DE CONCEPTO – DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA OFERTA BÁSICA DE INTERCONEXIÓN (OBI) – VINCULATORIEDAD DE DOCUMENTOS QUE NO FUERON SOMETIDOS A APROBACIÓN DE LA CRC.” Página 2 de 5

Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, los proveedores de redes y servicios de

Página 2 de 5 Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán poner a disposición del público y mantener actualizada la OBI para ser consultada por cualquier persona, en la que se definirán “la totalidad de elementos necesarios, incluidos los precios, para que con su simple aceptación por parte de un proveedor se genere un acuerdo de acceso, uso e interconexión.” (SFT) El parágrafo 1 de dicho artículo establece que la CRC deberá aprobar la OBI de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, la cual deberá ser registrada ante la entidad. A su vez, la norma dispone que las modificaciones a una OBI ya registrada deberán ser remitidas a la CRC para su respectiva aprobación. Por su parte, el parágrafo 2 del mismo artículo dispone que una vez la OBI haya sido aprobada por la CRC, tendrá efectos vinculantes respecto de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y que con base en ella la CRC impondrá la servidumbre de acceso, uso e interconexión provisional y fijará las condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión. Las condiciones regulatorias de tiempo, modo y lugar en que ha de cumplirse dicha obligación están consagradas en la sección 6 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, la cual incluye en sus definiciones a la OBI como “e l proyecto de negocio que un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones pone en conocimiento general y que contiene la definición de todos los elementos mínimos necesarios para el acceso y/o la interconexión a su red, sometido a aprobación de la CRC.” (SFT)

l proyecto de negocio que un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones pone en conocimiento general y que contiene la definición de todos los elementos mínimos necesarios para el acceso y/o la interconexión a su red, sometido a aprobación de la CRC.” (SFT) En concordancia con tal definición, el artículo 4.1.6.1 de la Resolución 5050 dispone que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones definirán en la OBI la totalidad de elementos mínimos necesarios, incluidos los precios, “para que con su simple aceptación por parte de un proveedor se genere un acuerdo de acceso y/o de interconexión.” Como se desprende de las normas citadas, la OBI es una figura jurídica que facilita el acceso y/o interconexión a la red del proveedor interconectante por parte del proveedor solicitante, en tanto el primero está obligado a poner a disposición del público un proyecto de negocio, sometido a aprobación previa de la CRC, que contiene la definición de todos los elementos mínimos necesarios para el acceso y/o la interconexión a su red, de manera que con la simple aceptación por parte del solicitante se genere un acuerdo de acceso y/o de interconexión. El parágrafo 1 del citado artículo 4.1.6.1 de la Resolución 5050 establece que: PARÁGRAFO 1. Con el fin mantener actualizada la OBI, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán registrar cualquier modificación para revisión y aprobación por parte de la CRC, para lo cual deberán adjuntar los respectivos soportes y justificaciones técnicas y económicas que permitan sustentar las condiciones y valores señalados en la OBI, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009Digitally signed by

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que permitan sustentar las condiciones y valores señalados en la OBI, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009Digitally signed by

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Original Location: Colombia Continuación: RESPUESTA A SU COMUNICACIÓN CON ASUNTO “DERECHO DE PETICIÓN – SOLICITUD DE CONCEPTO – DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA OFERTA BÁSICA DE INTERCONEXIÓN (OBI) – VINCULATORIEDAD DE DOCUMENTOS QUE NO FUERON SOMETIDOS A APROBACIÓN DE LA CRC.” Página 3 de 5

Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 En tal sentido, se tiene que la aprobación de la oferta básica de interconexión se fundamenta en los soportes y justificaciones técnicas y económicas que los PRST aportan junto con la solicitud que contiene la modificación de la OBI sujeta a aprobación de la CRC. Así mismo, es pertinente recordar que el artículo 4.1.6.2 de la misma resolución especifica cada uno de los aspectos generales, técnicos y financieros que deben estar contenidos en la OBI. De igual forma, en su parágrafo 1 aclara que los proveedores no podrán incluir en la OBI condiciones adicionales a las señaladas en ese artículo. El artículo 4.1.6.3 establece además que “el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones

igual forma, en su parágrafo 1 aclara que los proveedores no podrán incluir en la OBI condiciones adicionales a las señaladas en ese artículo. El artículo 4.1.6.3 establece además que “el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones al cual se le solicita el acceso y/o interconexión podrá solicitar información adicional, sin que dicha información pueda ser considerada como un requisito para dar inicio a la negociación del acuerdo.” (SFT) Así las cosas, de acuerdo con las disposiciones citadas, los proveedores no podrán incluir en la OBI condiciones adicionales a las contempladas en la regulación, y por otra parte, si bien resulta viable que quien solicita el acceso y/o interconexión solicite información adicional a la contenida en la OBI, tal información no se considera parte de la OBI aprobada, en tanto explícitamente se ha dispuesto en la regulación que aquella no puede considerarse como un requisito para iniciar la negociación del acuerdo. Respecto a la publicación de la oferta, el artículo 4.1.8.2 de la Resolución 5050 establece: ARTÍCULO 4.1.8.2. PUBLICIDAD DE LA OFERTA BÁSICA DE INTERCONEXIÓN -OBI-. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deben poner a disposición y mantener publicada en su página Web la Oferta Básica de Interconexión -OBIaprobada por la CRC para ser consultada por cualquier persona. Entonces, la regulación establece que es obligatorio que los PRST dispongan la publicación en su página web de la Oferta Básica de Interconexión previamente aprobada por la CRC, lo que incluye el acto administrativo de la CRC que la aprobó y el documento en formato Excel dispuesto por la

página web de la Oferta Básica de Interconexión previamente aprobada por la CRC, lo que incluye el acto administrativo de la CRC que la aprobó y el documento en formato Excel dispuesto por la Comisión, en el cual se describen los aspectos de la OBI de los que trata el artículo 4.1.6.2 de la Resolución 5050. Con este contexto, a continuación, la CRC procederá a responder las preguntas planteadas en su comunicación.

2. Respuesta a los interrogantes planteados 1. ¿Un documento publicado en la página web de un Operador, distinto a los actos administrativos a través de los cuales la Comisión aprobó la Oferta Básica deDigitally signed by

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Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 interconexión (OBI) y del archivo formato Excel que los acompaña, hace parte también de la OBI?

Respuesta CRC: De acuerdo con lo indicado previamente, la OBI está conformada por los aspectos indicados

interconexión (OBI) y del archivo formato Excel que los acompaña, hace parte también de la OBI?

Respuesta CRC: De acuerdo con lo indicado previamente, la OBI está conformada por los aspectos indicados en el artículo 4.1.6.2 de la resolución CRC 5050 de 2016. Es decir, la OBI está compuesta únicamente por los elementos generales, financieros y técnicos que se especifican en esa norma.

Por ello, no se considerará parte de la OBI algún documento publicado en la página web de un operador que sea distinto a i) los actos administrativos a través de los cuales la CRC aprobó la OBI y ii) su formato Excel. Lo anterior en tanto dichos documentos contienen los aspectos de la OBI especificados en el artículo 4.1.6.2, y los cuales, a su vez, forman parte integral de su aprobación. 2. ¿La OBI aprobada por la CRC puede ser adicionada por los PRST a través de documentos adicionales que se divulguen en sus páginas web?

Respuesta CRC: Tal como ya fue descrito en la parte introductoria de la presente comunicación, el artículo 4.1.8.2 de la resolución CRC 5050 de 2016 establece que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deben “mantener publicada en su página web la Oferta Básica de Interconexión – OBI – aprobada por la CRC para ser consultada por cualquier persona”. (SFT) En tal sentido, los documentos que establece la regulación como obligatorios para su publicación en la página web, corresponden estrictamente a aquellos que fueron aprobados por la CRC dentro el proceso definido para tal fin. Por lo anterior, cualquier documento adicionado por los PRST en su publicación no forman parte integral de la OBI aprobada por la CRC.

publicación en la página web, corresponden estrictamente a aquellos que fueron aprobados por la CRC dentro el proceso definido para tal fin. Por lo anterior, cualquier documento adicionado por los PRST en su publicación no forman parte integral de la OBI aprobada por la CRC. 3. ¿Los documentos que se encuentran publicados como parte de la OBI en la página del prestados, pero que no fueron sometidos a aprobación por parte de la CRC hacen parte de la OB a la luz de la normatividad y la regulación vigente? (sic) Respuesta CRC: Al respecto la CRC se sujeta a la respuesta brindada a la pregunta anterior.Digitally signed by

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Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 4. ¿Un documento publicado en la página web de un Operador, junto con los actos administrativos que aprobaron la OBI y el archivo Excel, hace parte de la OBI a la luz de la normatividad y la regulación vigente?

Respuesta CRC: Al respecto la CRC se sujeta a la respuesta brindada a la pregunta dos.

administrativos que aprobaron la OBI y el archivo Excel, hace parte de la OBI a la luz de la normatividad y la regulación vigente?

Respuesta CRC: Al respecto la CRC se sujeta a la respuesta brindada a la pregunta dos. 5. ¿Los elementos constitutivos de la OBI son únicamente aquellos que fueron expresamente aprobados por la Comisión de Regulación de Comunicaciones?

Respuesta CRC: Al respecto la CRC se sujeta a la respuesta brindada a la pregunta dos.

Finalmente, es pertinente reiterar que las medidas regulatorias relacionadas con las Ofertas Básicas de Interconexión tienen como propósito definir los elementos mínimos y las condiciones necesarias para facilitar los acuerdos de acceso e interconexión entre operadores. Tales medidas buscan promover la prestación más eficiente de los servicios de telecomunicaciones en el país para que ello redunde en beneficio de los usuarios. En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación. Cordial saludo, MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Proyectado por: Andrés Celeita / Mauricio Gómez

Revisado por: Victor Sandoval

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Firmado digitalmente por MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Fecha: 2025.07.14 09:58:43 -05'00'

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