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CRC - Concepto 2025522533 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2025522533 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Rad. 2025815071 Cod. 2000 Bogotá, D.C.

REF: Solici tud para conocer los pasos necesarios para obt ener acceso al mercado en Colombia.

La Comisión de Regulación de Comunicacione s (CRC) recibió su comunicación con radicado 2025815071, en la que realizan las siguientes consultas: «(…) Nos gustaría ahora explorar los próximos pasos necesarios para obtener acceso al mercado en Colombia. En concreto, estamos interesados en conocer los procedimientos y requisitos para: • Prestar servicios satelitales comerciales dentro del territorio de Colombia, y • Establecer una pequeña estación terrena, en caso de que sea viable conforme a su normativa nacional. (Opcional) (..)»

I. Sobre los conceptos jurídicos que rinde la CRC Con el ánimo de dar respuesta a su petición, es importante aclarar que, de conformidad con las leyes 1341 de 20091 y 1369 de 20092, modificadas por la Ley 1978 de 20193, la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y los servicios de telecomunicaciones, incluidas todas las modalidades del servicio de televisión y la radiodifusión sonora, así como de las diferentes clases de servicios postales.

Ahora bien, previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al

redes y los servicios de telecomunicaciones, incluidas todas las modalidades del servicio de televisión y la radiodifusión sonora, así como de las diferentes clases de servicios postales. Ahora bien, previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)4 y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, 1 Artículo 22, modificado por la Ley 1978 de 2019 2 Artículo 20, modificado por la Ley 1978 de 2019. 3 «Por la cual se moderniza el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones» 4 Ley 1437 de 2011. «Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2025.07.22 08:34:5905:00

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MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

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Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025

Original Location: Colombia Continuación: Solicitud para conocer los pasos necesarios para obtener acceso al mercado en Colombia. Página 2 de 6

Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio vigente. Así las cosas, mediante la presente comunicación, la CRC se permite aclarar y responder, de manera general, los puntos de su comunicación que se encuentran relacionados directamente con las funciones que ostenta.

II. Respecto de los interrogantes planteados en su comunicación Para dar respuesta a su primera consulta, es importante señalar que, para poder proveer cualquier servicio de telecomunicaciones en el país, incluyendo los servicios satelitales, el interesado debe contar con la respectiva Habilitación General de la que habla el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019, como se lee a continuación: «ARTÍCULO 10. Habilitación general. A partir de la vigencia de la presente Ley, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, que es un servicio público bajo la titularidad del Estado, se habilita de manera general, y causará una contraprestación periódica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Esta habilitación comprende, a su vez, la autorización para la instalación, ampliación, modificación, operación y explotación de redes para la

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Esta habilitación comprende, a su vez, la autorización para la instalación, ampliación, modificación, operación y explotación de redes para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, se suministren o no al público. La habilitación general a que hace referencia el presente artículo no incluye el derecho al uso del espectro radioeléctrico.» En la misma ley, en su artículo 15 también se hace referencia al registro único de TIC, el cual deben obtener todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST) que deseen prestar sus servicios en el país, como se muestra a continuación: «ARTÍCULO 15. Registro Único de TIC. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones llevará el registro de la información relevante de redes, habilitaciones, autorizaciones y permisos conforme determine el reglamento. Deben inscribirse y quedar incorporados en el Registro los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, los titulares de permisos para el uso de recursos escasos, indicando sus socios; que deberán cumplir con esta obligación incluyendo y actualizando la información periódicamente.

En el caso de las sociedades anónimas solo se indicará su representante legal y los miembros de su junta directiva. Este registro será público y en línea, sin perjuicio de las reservas de orden constitucional y legal.

Con el registro de que aquí se trata, se entenderá formalmente surtida la habilitación general a que se refiere el artículo 10 de la presente Ley.

La no inscripción en el registro acarrea las sanciones a que haya lugar.Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2025-07-22

se refiere el artículo 10 de la presente Ley.

La no inscripción en el registro acarrea las sanciones a que haya lugar.Digitally signed by

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Date: 2025-07-22

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Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025

PARÁGRAFO 1. Todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida, del servicio de radiodifusión sonora y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos , deberán inscribirse en el Registro Único de TIC o actualizar la información registrada a la fecha de vigencia de la presente Ley, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de la vigencia de la reglamentación que sea expedida, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones en su calidad de operadores, proveedores y titulares, en particular del pago de contraprestaciones.» Por lo expuesto, el trámite para registrarse como PRST en Colombia se debe realizar en el Ministerio de Tecnologías de La información y las Comunicaciones. Por otro lado, es importante aclarar, que, de conformidad con las leyes 1341 de 2009 5 y 1369 de 20096, modificadas por la Ley 1978 de 2019 7, la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la

competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y los servicios de telecomunicaciones, incluidas todas las modalidades del servicio de televisión y la radiodifusión sonora, así como de las diferentes clases de servicios postales. Ahora bien, para facilidad en la consulta del marco regulatorio que rige los servicios de telecomunicaciones y postales en Colombia, la regulación vigente que ha sido expedida por esta Comisión se encuentra compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016. Este acto administrativo se compone de todas decisiones regulatorias que toma la CRC, por lo que, involucra las actualizaciones normativas casi en tiempo real. Esta resolución puede ser consultada en el siguiente enlace: https://normograma.crcom.gov.co/crc/compilacion/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm Así las cosas, la regulación vigente para todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST)8, independiente del servicio y la tecnología usada para ofrecerlo, se encuentra compilada en la mencionada resolución. De esta manera, en la siguiente tabla encontrará cada una de las temáticas regulatorias respecto de las cuales existen medidas vigentes y que deben ser acatadas por los PRST, con sus respectivos enlaces directos al Título de la Resolución CRC 5050 de 2016:

TEMÁTICA

REGULATORIA OBJETIVO DE LAS MEDIDAS UBICACIÓN Y ENLACE DIRECTO 5 Artículo 22, modificado por la Ley 1978 de 2019 6 Artículo 20, modificado por la Ley 1978 de 2019.

TEMÁTICA

REGULATORIA OBJETIVO DE LAS MEDIDAS UBICACIÓN Y ENLACE DIRECTO 5 Artículo 22, modificado por la Ley 1978 de 2019 6 Artículo 20, modificado por la Ley 1978 de 2019. 7 «Por la cual se moderniza el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones» 8 En la medida en que el servicio de acceso a Internet, como telecomunicación, permite a un usuario interconectarse a la red de internet y aprovechar sus recursos y servicios, los ISP son un tipo de Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que prestan el servicio de internet.Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

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TEMÁTICA

REGULATORIA OBJETIVO DE LAS MEDIDAS UBICACIÓN Y ENLACE DIRECTO Protección de los usuarios de servicios de telecomunicaciones Régimen regulatorio orientado a proteger los derechos de los usuarios de todos los servicios de telecomunicaciones. Aplica a todas las relaciones surgidas entre usuarios y los operadores (proveedores de redes y servicios de telefonía móvil y fija, acceso a internet fijo y móvil, y operadores de televisión cerrada). Capítulo 1 del Título II: https://normograma.crcom.gov.co/c rc/compilacion/docs/resolucion_CRC _5050_2016.htm#2.1.1.1

televisión cerrada). Capítulo 1 del Título II: https://normograma.crcom.gov.co/c rc/compilacion/docs/resolucion_CRC _5050_2016.htm#2.1.1.1 Acceso, uso e interconexión de redes de telecomunicaciones Régimen regulatorio compuesto por principios, derechos y obligaciones en cabeza de todos los operadores que hacen uso o ponen a disposición de terceros el uso de sus redes de telecomunicaciones por medio del acceso o la interconexión, para prestar servicios fijos o móviles al público. Principalmente los capítulos 1, 3, 9, 10, 12, 14 del Título IV: https://normograma.crcom.gov.co/c rc/compilacion/docs/resolucion_CRC _5050_2016.htm#4.1.1.1 Calidad en la prestación de servicios de telecomunicaciones Régimen regulatorio que establece: i) los requisitos de calidad aplicables a la prestación de los servicios de telecomunicaciones, los cuales deben ser medidos y reportados por parte de los PRST, ii) las condiciones para incentivar la mejora continua de la calidad del servicio ofrecida a los usuarios, y iii) la metodología para la realización de mediciones técnicas orientadas a conocer la calidad del servicio experimentada por el usuario. Capítulo 1 del Título V: https://normograma.crcom.gov.co/c rc/compilacion/docs/resolucion_CRC _5050_2016.htm#5.1.1.1 Redes Internas de Telecomunicaciones Reglamento técnico que establece las condiciones mínimas de acceso y uso a las redes internas de telecomunicaciones de los

_5050_2016.htm#5.1.1.1 Redes Internas de Telecomunicaciones Reglamento técnico que establece las condiciones mínimas de acceso y uso a las redes internas de telecomunicaciones de los inmuebles destinados a vivienda, con el fin de suministrar servicios de telecomunicaciones. Capítulo 1 del Título VIII: https://normograma.crcom.gov.co/c rc/compilacion/docs/resolucion_CRC _5050_2016.htm#8.1.1.1 Modelo de Separación contable Criterios, parámetros y condiciones aplicables a la presentación de información contable amplia, exacta, veraz y oportuna que deben presentar los PRST y/o Operadores de Televisión por Suscripción, en el marco del Modelo de Separación Contable. Únicamente aquellos operadores cuyos ingresos a nivel nacional hayan sido iguales o superiores al valor equivalente a 1.658.000 SMMLV causados por la prestación o provisión de los servicios de telecomunicaciones deberán reportar el Capítulo 1 del Título IX: https://normograma.crcom.gov.co/c rc/compilacion/docs/resolucion_CRC _5050_2016.htm#9.1.1.1Digitally signed by

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TEMÁTICA

REGULATORIA

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TEMÁTICA

REGULATORIA OBJETIVO DE LAS MEDIDAS UBICACIÓN Y ENLACE DIRECTO Modelo de Separación Contable a través de los mecanismos dispuesto por esta Comisión. Aquellos que no superen este umbral, están obligados a presentar y reportar periódicamente las obligaciones del Sistema de Información Detallada aquí indicado. Reportes de información periódica Régimen regulatorio que determina cada uno de los reportes de información que periódicamente debe realizar cada proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, de acuerdo con el(los) servicio(s) de telecomunicaciones que suministre al público. Cada formato de reporte establece la periodicidad, información y detalle del contenido con el que se debe hacer el reporte. El incumplimiento a la obligación de suministro de la información dará lugar a las sanciones correspondientes establecidas en la Ley 1341 de 2009 o cualquiera que las modifique, sustituya o adicione. Título de reportes de información: https://normograma.crcom.gov.co/c rc/compilacion/docs/resolucion_CRC _5050_2016.htm#1.1.1 En cuanto a su segunda consulta, es pertinente señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 8 de la Ley 1978 de 2019, el acceso al uso del espectro radioeléctrico está regulado bajo las siguientes condiciones:

el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 8 de la Ley 1978 de 2019, el acceso al uso del espectro radioeléctrico está regulado bajo las siguientes condiciones: «ARTÍCULO 11. Acceso al uso del espectro radioeléctrico. El uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El permiso de uso del espectro respetará la neutralidad en la tecnología siempre y cuando esté coordinado con las políticas del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, no generen interferencias sobre otros servicios, sean compatibles con las tendencias internacionales del mercado, no afecten la seguridad nacional, y contribuyan al desarrollo sostenible. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adelantará mecanismos de selección objetiva, que fomenten la inversión en infraestructura y maximicen el bienestar social, previa convocatoria pública, para el otorgamiento del permiso para el uso del espectro radioeléctrico y exigirá las garantías correspondientes. En aquellos casos, en que prime la continuidad del servicio, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá otorgar los permisos de uso del espectro de manera directa, únicamente por el término estrictamente necesario para asignar los permisos de uso del espectro radioeléctrico mediante un proceso de selección objetiva.(…)» En este sentido, para la implementación de una estación terrena, y teniendo en cuenta que esta requiere el uso del espectro radioeléctrico, es indispensable contar previamente con el permisoDigitally signed by

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requiere el uso del espectro radioeléctrico, es indispensable contar previamente con el permisoDigitally signed by

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Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 expreso otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme a las condiciones y requisitos establecidos por dicha entidad para la asignación de este tipo de autorizaciones. En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud y estamos atentos a realizar cualquier aclaración al respecto. Cordialmente, MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Proyectado por: David Alberto Murillo N.

Aprobado por: Alejandra Arenas Pinto

MARIANA

SARMIENTO ARGUELLO Firmado digitalmente por MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Fecha: 2025.07.22 10:00:58 -05'00'

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