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CRC - Concepto 2025522597 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2025522597 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

Outlook

RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2025815791

Desde Comisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co> Fecha Mar 22/07/2025 8:38 AM Para CONTACTENOS@SIC.GOV.CO CC Comisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>;

ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-4-72.COM <ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-4-72.COM>

RADICACION DE SALIDA No. 2025522597

Rad. 2025815791 Cod. 4000 Bogotá, D.C.

ASUNTO: SOLICITUD / PETICIÓN La Comisión de Regulación de Comunicaciones acusa recibo de la comunicación radicada en esta entidad bajo el número 2025815791, mediante la cual realiza las siguientes preguntas: «PRIMERO: Solicito me indiquen la normatividad en orden jerárquico, donde puedo solicitar la protección al buen nombre en plataformas de redes socialesSEGUNDO: Solcito me indiquen, como identifico quien es el dueño de un link en la plataforma de red social, en este caso concreto de la plataforma X TERCERO: Solicito me indiquen como puedo proteger y con base en que regulación normativa, el derecho al buen nombre, intimidad, habeas data.

CUARTO: Se me indique quien regula la plataforma X, y lo que allí se publica y como solicitar que se corrija lo allí expresado de un ciudadano. O como lograr que se cierre, bloquee la cuenta» Inicialmente es de aclarar que la Comisión de Regulación de Comunicaciones, es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los

Inicialmente es de aclarar que la Comisión de Regulación de Comunicaciones, es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019. Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo 16/10/25, 11:33 a.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAMkAGIxOTVhNmIwLTYxNWQtNDY4Yy1hZDg0LWZlMmJhNDMwZWVjOABGAAAAAABiL%2FpnORiZRJmFbm%… 1/4previsto en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y la legislación complementaria. De este modo, el

alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Al respecto, se debe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos hacen referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta. Adicionalmente, es de recordar, que, según lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones: La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora. En línea con lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, las siguientes:

25. Garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, siendo el principal interlocutor con los usuarios del servicio de televisión y la opinión pública en relación con la difusión, protección y defensa de los intereses de los televidentes.

26. Establecer prohibiciones para aquellas conductas en que incurran las personas que atenten contra el pluralismo informativo, la competencia, el régimen de inhabilidades y los derechos de los televidentes.

27. Vigilar y sancionar aquellas conductas que atenten contra el pluralismo informativo, el régimen de inhabilidades de televisión abierta y los derechos de los televidentes, contempladas en el ordenamiento jurídico vigente. En estos casos, aplicarán las sanciones contempladas en el artículo 65 de la presente Ley.

28. Promover y reglamentar lo atinente a la participación ciudadana en los temas que puedan afectar al televidente, especialmente lo referido al control de contenidos audiovisuales.

De lo anterior, es de precisar que la CRC dentro de las facultades otorgadas por el Legislador, no tiene competencia alguna para dar respuesta a lo pretendido en su comunicación que tengan como objetivo la remoción de contenidos que hayan sido publicados en redes sociales. Realizada la anterior precisión, es de señalar que la CRC no ostenta facultades para analizar su solicitud, pues le informo que está Comisión ha venido adelantando de manera continua estudios sobre el rol de los servicios OTT, incluyendo mediciones sobre los hábitos de consumo y las preferencias de los usuarios sobre este tipo de servicios desde el 2018. Ahora bien, con fines ilustrativos le indico que los Servicios Over-the-top (OTT): de manera general, se pueden definir

los servicios OTT como cualquier servicio que se provee sobre el Internet. Específicamente, los servicios de comunicaciones OTT, son aquellos servicios de comunicaciones que se proveen sobre el Internet, por ejemplo, servicios de voz sobre el protocolo de Internet o VoIP (por ejemplo, Skype, Viber, WhatsApp voz, entre otros), los servicios de mensajes de texto sobre Internet (por ejemplo, a través de WhatsApp, Telegram, Signal, Facebook messenger, entre otros), y los servicios de contenido audiovisual sobre Internet o streaming (por ejemplo, Netflix, YouTube, Amazon Prime, Hulu, entre otros). En este documento, “servicios OTT” se refiere a servicios de comunicaciones OTT al menos que se especifique lo contrario. (https://www.crcom.gov.co/system/files/Biblioteca%20Virtual/Estudio%20sobre%20tendencias%20internacionales%20en %20regulaci%C3%B3n%20y%20an%C3%A1lisis%20de%20servicios%20Over-the-top%20%28OTT%29%202023/Estudiotendencias-OTT-2023.pdf) Por lo anterior, no tenemos competencia para pronunciarnos sobre los aspectos puestos en consideración en su solicitud. 16/10/25, 11:33 a.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAMkAGIxOTVhNmIwLTYxNWQtNDY4Yy1hZDg0LWZlMmJhNDMwZWVjOABGAAAAAABiL%2FpnORiZRJmFbm%… 2/4Ahora bien, frente a la solicitud relacionada con olicito “me indiquen como puedo proteger y con base en que

regulación normativa, el derecho al buen nombre, intimidad, habeas data”, es importante precisar, que la Ley Estatutaria 1581 de 2012 establece el Régimen General de Protección de Datos personales en Colombia, específicamente el derecho fundamental al Habeas Data, con el propósito de establecer los lineamientos de protección del Tratamiento de Datos personales. Con lo cual, la citada norma, reconoce el derecho de los Titulares para proteger su información y el deber de los Administradores de Datos Personales en la recolección, almacenamiento, uso, circulación de la información para finalidades constitucionales. Además, es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), según lo dispuesto en el Decreto 4886 de 2011, a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales la encargada, entre otros de: “Velar por el cumplimiento de las normas y leyes vigentes en materia de normas sobre tratamiento o protección de datos personales y habeas data” y “Disponer el bloqueo temporal de los datos cuando, de la solicitud y de las pruebas aportadas por el Titular, se identifique un riesgo cierto de vulneración de sus derechos fundamentales, y dicho bloqueo sea necesario para protegerlos mientras se adopta una decisión definitiva”. En ese sentido en los términos del artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo damos traslado a dicha entidad para que revise su solicitud. En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Elaboró: Luz Mireya Garzón Sánchez Traslado por competencia: Rad. 2025704208 numeral 3 y 4

Superintendencia de Industria y Comercio Delegatura para la protección de datos personales Mail: contactenos@sic.gov.co Finalmente, le solicitamos diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta . La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención. Le solicitamos que en caso de que requiera elevar una petición adicional sobre éste u otro tema lo realice a través denuestro correo institucional atencioncliente@crcom.gov.co, único correo habilitado para la radicación de lassolicitudes o acceda al siguienteformulario .

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones . Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.

En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario . Cordial saludo, 16/10/25, 11:33 a.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAMkAGIxOTVhNmIwLTYxNWQtNDY4Yy1hZDg0LWZlMmJhNDMwZWVjOABGAAAAAABiL%2FpnORiZRJmFbm%… 3/4Nota Confidencial: Esta comunicación constituye un pronunciamiento oficial de la Comisión de Regulación

deComunicaciones, y esta entidad no se hace responsable por las alteraciones que pueda sufrir este mensaje despuésde su envío. 16/10/25, 11:33 a.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAMkAGIxOTVhNmIwLTYxNWQtNDY4Yy1hZDg0LWZlMmJhNDMwZWVjOABGAAAAAABiL%2FpnORiZRJmFbm%… 4/4

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