CRC - Concepto 2025523256 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2025523256 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
Outlook
RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2025816029
Desde Comisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co> Fecha Vie 25/07/2025 5:33 PM Para Comisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>;
ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-4-72.COM
RADICACION DE SALIDA No. 2025523256
Rad. 2025816029 Cod. 4000 Bogotá, D.C.
ASUNTO: SOLICITUD DE ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y DEMAS.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones acusa recibo de la comunicación que es dirige TIK TOK, ALIEXPRESS y a varias entidades del Estado y radicada en esta entidad bajo el número 2025816029, mediante la cual solicita lo siguiente:
«(...) CUARTA: LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES (CRC):
1. Verifique las condiciones de operación de las plataformas digitales TIKTOK y ALIEXPRESS en Colombia, en cuanto a la protección de datos, autenticación de identidad y mecanismos de reporte de fraudes a usuarios colombianos, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009 y el Régimen de Protección de los Usuarios de Servicios de
Comunicaciones». Inicialmente es de aclarar que la Comisión de Regulación de Comunicaciones, es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los
mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019. Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y la legislación complementaria. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos 16/10/25, 11:51 a.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAMkAGIxOTVhNmIwLTYxNWQtNDY4Yy1hZDg0LWZlMmJhNDMwZWVjOABGAAAAAABiL%2FpnORiZRJmFbm%… 1/3por las autoridades administrativas. Al respecto, se debe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden
analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos hacen referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta. En línea con lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, las siguientes:
25. Garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, siendo el principal interlocutor con los usuarios del servicio de televisión y la opinión pública en relación con la difusión, protección y defensa de los intereses de los televidentes.
26. Establecer prohibiciones para aquellas conductas en que incurran las personas que atenten contra el pluralismo informativo, la competencia, el régimen de inhabilidades y los derechos de los televidentes.
27. Vigilar y sancionar aquellas conductas que atenten contra el pluralismo informativo, el régimen de inhabilidades de televisión abierta y los derechos de los televidentes, contempladas en el ordenamiento jurídico vigente. En estos casos, aplicarán las sanciones contempladas en el artículo 65 de la presente Ley.
28. Promover y reglamentar lo atinente a la participación ciudadana en los temas que puedan afectar al televidente, especialmente lo referido al control de contenidos audiovisuales.
De lo anterior, es de precisar que la CRC dentro de las facultades otorgadas por el Legislador, no tiene competencia alguna para adelantar procesos, que tengan como objetivo revisar las condiciones de las plataformas digitales como TikTok y Aliexpress. Ahora bien, dado que esta entidad ha identificado que las plataformas OTT pueden ejercer presión sobre servicios de telecomunicaciones tradicionales, es menester de la CRC contar con la información necesaria que le permita alcanzar un marco regulatorio que pueda atender las evoluciones tecnológicas del sector, razón por la cual está Comisión ha venido adelantando de manera continua estudios sobre el rol de los servicios OTT, incluyendo mediciones sobre los hábitos de consumo y las preferencias de los usuarios sobre este tipo de servicios desde el 2018. Realizada la anterior precisión, es de señalar que la CRC no ostenta facultades para analizar su solicitud, pues le informo que está Comisión ha venido adelantando de manera continua estudios sobre el rol de los servicios OTT, incluyendo mediciones sobre los hábitos de consumo y las preferencias de los usuarios sobre este tipo de servicios desde el 2018. Luego y, con fines ilustrativos le indico que los Servicios Over-the-top (OTT): de manera general, se pueden definir como cualquier servicio que se provee sobre el Internet. Específicamente, los servicios de comunicaciones OTT, son aquellos servicios de comunicaciones que se proveen sobre el Internet, por ejemplo, servicios de voz sobre el protocolo de Internet o VoIP (por ejemplo, Skype, Viber, WhatsApp voz, entre otros), los servicios de mensajes de texto sobre Internet (por ejemplo, a través de WhatsApp, Telegram, Signal, Facebook messenger, entre otros), y los servicios de contenido
audiovisual sobre Internet o streaming (por ejemplo, Netflix, YouTube, Amazon Prime, Hulu, entre otros). En este documento, “servicios OTT” se refiere a servicios de comunicaciones OTT al menos que se especifique lo contrario. (https://www.crcom.gov.co/system/files/Biblioteca%20Virtual/Estudio%20sobre%20tendencias%20internacionales%20en %20regulaci%C3%B3n%20y%20an%C3%A1lisis%20de%20servicios%20Over-the-top%20%28OTT%29%202023/Estudiotendencias-OTT-2023.pdf) Por lo anterior, y dadas las competencias a cargo de esta entidad, las cuales fueron transcritas en la parte inicial de la presente comunicación, le informo que no tenemos competencia para pronunciarnos sobre ninguno de los aspectos puestos en consideración en su solicitud. En ese sentido y considerando que ya remitió copia de su solicitud a las autoridades competentes no lo volveremos hacer. En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera. 16/10/25, 11:51 a.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAMkAGIxOTVhNmIwLTYxNWQtNDY4Yy1hZDg0LWZlMmJhNDMwZWVjOABGAAAAAABiL%2FpnORiZRJmFbm%… 2/3Elaboró: Luz Mireya Garzón Sánchez
Finalmente, le solicitamos diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta . La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención. Le solicitamos que en caso de que requiera elevar una petición adicional sobre éste u otro tema lo realice a través denuestro correo institucional atencioncliente@crcom.gov.co, único correo habilitado para la radicación de lassolicitudes o acceda al siguienteformulario .
NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones . Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.
En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario . Cordial saludo, Nota Confidencial: Esta comunicación constituye un pronunciamiento oficial de la Comisión de Regulación deComunicaciones, y esta entidad no se hace responsable por las alteraciones que pueda sufrir este mensaje despuésde su envío. 16/10/25, 11:51 a.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAMkAGIxOTVhNmIwLTYxNWQtNDY4Yy1hZDg0LWZlMmJhNDMwZWVjOABGAAAAAABiL%2FpnORiZRJmFbm%… 3/3