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CRC - Concepto 2025523260 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2025523260 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

Outlook

RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2025816274

Desde Comisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co> Fecha Vie 25/07/2025 5:37 PM CC Comisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>;

ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-4-72.COM

RADICACION DE SALIDA No. 2025523260

Rad. 2025816274 Cod. 4000 Bogotá D.C.

ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN SOLICITUD DE TRASLADO DE CAJA DE FIBRA OPTICA POR AFECTACIONES A VEHÍCULO La Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC, recibió su solicitud que es dirigida a Movistar y radicada en esta entidad bajo el número 2025816274, mediante cual “solicitar formalmente la reubicación de la caja de paso donde se encuentran los cables de fibra óptica instalados por su empresa, la cual actualmente está ubicada dentro de uno de los

garajes de la agrupación Bacata Reservado P.H con dirección Carrera 74 No 163-80 Garaje 08 propiedad casa 01, lo que ha venido generando inconvenientes tanto para el propietario del parqueadero como para el servicio técnico por parte de su compañía (...)” Inicialmente es de aclarar que la Comisión de Regulación de Comunicaciones, es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los

mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019. Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y la legislación complementaria. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos 16/10/25, 11:52 a.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAMkAGIxOTVhNmIwLTYxNWQtNDY4Yy1hZDg0LWZlMmJhNDMwZWVjOABGAAAAAABiL%2FpnORiZRJmFbm%… 1/3por las autoridades administrativas. Al respecto, se debe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos hacen referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos hacen referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta. Realizada la anterior aclaración, le indico que conforme a las funciones atribuidas a esta Entidad mediante el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC NO tiene competencia para pronunciarse lo indicado en su comunicación respecto del proveedor Movistar o respecto de cualquier otro proveedor dentro de las zonas comunes o bienes privados conformantes de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal definido en la Ley 675 de 2001. Esta Comisión está facultada para expedir normas regulatorias, entre las cuales se encuentra el Régimen de Protección de los Derechos de Usuarios de los Servicios de Comunicaciones, compilado en la Resolución CRC 5050 de 2016), pero legalmente no tenemos competencia para vigilar, controlar o sancionar al proveedor de servicios por los motivos que expone en su comunicación. En todo caso, es pertinente recordar que en la instalación de servicios de comunicaciones que requieran la intervención de áreas comunes o bienes privados de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal se deben atender los procedimientos establecidos en el correspondiente Reglamento de la Propiedad Horizontal. De esta manera, todo proveedor de servicios debe seguir el procedimiento establecido en dicho reglamento y contar con la previa autorización del representante legal o administrador del inmueble, expresada por cualquier medio idóneo, para dar trámite a las solicitudes de instalación de servicios solicitadas por los propietarios de los bienes privados conformantes de la unidad. Igualmente, es importante mencionar que mediante la Resolución CRC 3499 de 2011 compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, esta Comisión estableció las condiciones de acceso y uso por parte de los proveedores de servicios de

de la unidad. Igualmente, es importante mencionar que mediante la Resolución CRC 3499 de 2011 compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, esta Comisión estableció las condiciones de acceso y uso por parte de los proveedores de servicios de telecomunicaciones de la red interna de telecomunicaciones ubicada en los bienes inmuebles. En la citada norma se establece que los proveedores de servicios de telecomunicaciones tienen el derecho de acceder y usar la red interna de telecomunicaciones para brindar servicios de telecomunicaciones a los usuarios, siempre y cuando resulte técnicamente viable. Por su parte, en el artículo 8.1.2.2. de la Resolución 5050 de 2016, establece que ninguna controversia o conflicto entre el proveedor de servicios de telecomunicaciones y el propietario, poseedor o tenedor de los bienes inmuebles en los cuales se encuentran ubicadas las redes internas de telecomunicaciones, o la persona natural o jurídica encargada de su administración, o facultada para ejercer actos de disposición sobre los mismos, podrá dar lugar a la desconexión de la red de alimentación y/o de captación de dicho proveedor respecto de la red interna de telecomunicaciones, salvo que la conexión de dichas redes ocasione graves daños a la red interna de telecomunicaciones y/o al inmueble. Mientras no se produzca la desconexión, las condiciones del acceso y uso de la red interna de telecomunicaciones deben mantenerse y, por lo tanto, no podrán limitarse o suspenderse, so pena de que quién ejecutó motivó o patrocinó la conducta, incurra en las sanciones previstas para el efecto en la Ley 155 de 1959, los Decretos 2153 de 1992 y 3523 de 2009 y la Ley 1340 de 2009.”

conducta, incurra en las sanciones previstas para el efecto en la Ley 155 de 1959, los Decretos 2153 de 1992 y 3523 de 2009 y la Ley 1340 de 2009.” Por lo anterior, se reitera nuevamente que la CRC no tiene ninguna injerencia directa frente a la solicitud realizada en su comunicación, y teniendo en cuenta que ya envió copia de su solicitud al proveedor de redes y servicios Claro, no lo volveremos hacer. En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.

Proyectado por: Luz Mireya Garzón

Traslado Rad. 2025816274

Doctor: FABIAN ANDRES HERNÁNDEZ RAMÍREZ Gerente 16/10/25, 11:52 a.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook

https://outlook.office.com/mail/id/AAMkAGIxOTVhNmIwLTYxNWQtNDY4Yy1hZDg0LWZlMmJhNDMwZWVjOABGAAAAAABiL% 2FpnORiZRJmFbm%… 2/3COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP BIC Email: jefaturasegundainstancia.co@telefonica.com Finalmente, le solicitamos diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta . La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención. Le solicitamos que en caso de que requiera elevar una petición adicional sobre éste u otro tema lo realice a través denuestro correo institucional atencioncliente@crcom.gov.co, único correo habilitado para la radicación de lassolicitudes o acceda al siguienteformulario .

Le solicitamos que en caso de que requiera elevar una petición adicional sobre éste u otro tema lo realice a través denuestro correo institucional atencioncliente@crcom.gov.co, único correo habilitado para la radicación de lassolicitudes o acceda al siguienteformulario .

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones . Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.

En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario . Cordial saludo, Nota Confidencial: Esta comunicación constituye un pronunciamiento oficial de la Comisión de Regulación deComunicaciones, y esta entidad no se hace responsable por las alteraciones que pueda sufrir este mensaje despuésde su envío. 16/10/25, 11:52 a.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAMkAGIxOTVhNmIwLTYxNWQtNDY4Yy1hZDg0LWZlMmJhNDMwZWVjOABGAAAAAABiL%2FpnORiZRJmFbm%… 3/3

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