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CRC - Concepto 2025537104 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2025537104 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2025

Outlook

RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2025827006

Desde Comisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co> Fecha Mar 11/11/2025 3:48 PM

CC ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-4-72.COM

RADICACION DE SALIDA No. 2025537104

Rad. 2025827006 Cod. 4000 Bogotá D.C.

ASUNTO: Reiteración de requerimientos técnicos a las empresas de telecomunicaciones y solicitud de acompañamiento para la coordinación y protección de redes existentes.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC-, recibió su solicitud, la cual fue radicada en esta entidad bajo el número 2025827006, mediante la cual nos solicita lo siguiente: «(...) La Secretaría de Obras Públicas del municipio de Sahagún, en cumplimiento de sus funciones de planeación, ejecución y control de proyectos de infraestructura urbana, se permite informar a ese Ministerio la situación presentada con las empresas TIGO COLOMBIA y MOVISTAR COLOMBIA, en el marco de la ejecución del contrato de obra pública citado en la referencia. Durante el desarrollo de las actividades de reposición de pavimento rígido, se ha evidenciado la presencia de redes subterráneas de telecomunicaciones que no se encontraban identificadas en los planos iniciales del proyecto. Por tal motivo, desde esta Secretaría se han remitido múltiples comunicaciones oficiales a las empresas operadoras solicitando la entrega de planos actualizados, especificaciones de trazado, profundidad de ductos y acompañamiento técnico en

obra, sin que, a la fecha, se haya obtenido una respuesta formal o asistencia por parte de las mismas. En particular, se requiere que las empresas TIGO COLOMBIA y MOVISTAR COLOMBIA:

1. Certifiquen el estado actual de las redes subterráneas existentes en los sectores objeto de intervención.

2. Remitan planos actualizados que indiquen con precisión el trazado, profundidad, tipo de ductería o canalización 12/1/26, 10:20 p.m. Elementos enviados: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook

https://outlook.office.com/mail/id/AAMkAGIxOTVhNmIwLTYxNWQtNDY4Yy1hZDg0LWZlMmJhNDMwZWVjOABGAAAAAABiL%2FpnORiZRJmFbm%… 1/4instalada.

3. Designen personal técnico especializado que acompañe las labores constructivas durante la reposición de pavimento, a fin de prevenir daños o interrupciones en los servicios.

El Municipio de Sahagún reitera su disposición para coordinar con el MinTIC, la CRC y la ANE todas las acciones necesarias que permitan garantizar la protección de la infraestructura TIC, la continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones y la ejecución eficiente de las obras urbanas, conforme a los principios de coordinación y colaboración interinstitucional consagrados en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 209 de la Constitución Política.» Inicialmente es de aclarar que la Comisión de Regulación de Comunicaciones, es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con

competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019. Ahora bien, previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)4 y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio vigente. Así las cosas, mediante la presente comunicación, la CRC se permite aclarar y responder, de manera general, los puntos de su comunicación que se encuentran relacionados directamente con las funciones que ostenta. Al respecto, es de señalar que esta Comisión, en ejercicio de las funciones asignadas por el legislador en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por la Ley 1978 de 2009, tiene entre algunas de ellas aquella relacionada con

Al respecto, es de señalar que esta Comisión, en ejercicio de las funciones asignadas por el legislador en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por la Ley 1978 de 2009, tiene entre algunas de ellas aquella relacionada con “[d]efinir las condiciones en las cuales sean utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, bajo un esquema de costos eficientes (…)” . Por su parte, la regulación prevé en el Capítulo 10 de la Resolución CRC 50501 de 2016, las condiciones de acceso a infraestructura elegible para el despliegue de redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones, capítulo que fue recientemente modificado por la Resolución CRC 7120 de 2023. Dentro de las disposiciones allí contenidas, como aspectos técnicos comunes a tener en cuenta, se destaca el procedimiento a ser adelantado para elementos sin marcar, al respecto es de precisar que que únicamente el titular o administrador de la infraestructura podría ejecutar alguno de los procedimientos de desmonte, el cual indica lo siguiente: “ARTÍCULO 4.10.2.4. PROCEDIMIENTO FRENTE A ELEMENTOS SIN MARCAR, EN DESUSO O NO AUTORIZADOS CUANDO NO SE IDENTIFIQUE AL PROVEEDOR DE REDES O SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Cuando un proveedor de infraestructura elegible, identifique elementos o equipos instalados y apoyados directamente en su infraestructura que se encuentren en las circunstancias a las que se refieren los artículos 4.10.2.2. y 4.10.2.3. y no sea factible identificar al

infraestructura elegible, identifique elementos o equipos instalados y apoyados directamente en su infraestructura que se encuentren en las circunstancias a las que se refieren los artículos 4.10.2.2. y 4.10.2.3. y no sea factible identificar al proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones que los utiliza, enviará una comunicación escrita a los proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones con los cuales tiene un acuerdo vigente y que tengan redes desplegadas en la zona en donde fueron identificados dichos elementos, quienes deberán manifestar expresamente si dichos elementos y/o equipos forman parte de su red, o si por el contrario son ajenos a la misma. Los mencionados proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones deberán dar respuesta a la comunicación recibida en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. En caso de identificarse al proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones responsable de los elementos o equipos que se encuentren sin marcar, en desuso o sin autorizar, se dará aplicación a lo previsto en los artículos 4.10.2.2. 12/1/26, 10:20 p.m. Elementos enviados: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAMkAGIxOTVhNmIwLTYxNWQtNDY4Yy1hZDg0LWZlMmJhNDMwZWVjOABGAAAAAABiL%2FpnORiZRJmFbm%… 2/4y 4.10.2.3. respectivamente. En caso de que no se logre identificar al proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones correspondiente, el proveedor de la infraestructura elegible podrá proceder directamente con el desmonte de los mencionados elementos o equipos y los costos involucrados, incluyendo su almacenamiento y

telecomunicaciones correspondiente, el proveedor de la infraestructura elegible podrá proceder directamente con el desmonte de los mencionados elementos o equipos y los costos involucrados, incluyendo su almacenamiento y custodia, podrán ser cobrados por el proveedor de infraestructura elegible al proveedor de telecomunicaciones en caso de llegar a ser identificado posteriormente. Complementariamente, el proveedor de infraestructura elegible podrá recurrir a los mecanismos de publicidad que considere pertinentes para anunciar el hallazgo de los elementos o equipos a los que se refiere el inciso anterior y convocar a la normalización del uso de su infraestructura por parte de quien se considere responsable de dichos elementos o equipos.

PARÁGRAFO: En lo referente al retiro de elementos no autorizados de la infraestructura eléctrica, deberá aplicarse lo dispuesto en el Artículo 5° de la Resolución CREG 063 de 2013 o en aquella que la sustituya, modifique o adicione.”.

Por lo anterior, es de señalar que la regulación de carácter general, dispuesta en la Sección 2 del Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, contempla las disposiciones relacionadas con los aspectos técnicos respecto de las disposiciones asociadas a las consecuencias derivadas de no ejecutar debidamente la marcación de los elementos de telecomunicaciones, lo cual puede incluir incluso el retiro de los elementos por parte del dueño o administrador de la infraestructura soporte, reiterando nuevamente que únicamente el titular o administrador de la infraestructura podría ejecutar alguno de los procedimientos de desmonte. Finalmente, y teniendo en cuenta que envío su solicitud a MinTIC, no lo volveremos a hacer. En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.

Finalmente, y teniendo en cuenta que envío su solicitud a MinTIC, no lo volveremos a hacer. En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.

Proyectado por: Luz Mireya Garzón Finalmente, le solicitamos diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta .

La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención. Le solicitamos que en caso de que requiera elevar una petición adicional sobre éste u otro tema lo realice a través denuestro correo institucional atencioncliente@crcom.gov.co, único correo habilitado para la radicación de lassolicitudes o acceda al siguienteformulario .

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones . Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.

En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario . Cordial saludo, 12/1/26, 10:20 p.m. Elementos enviados: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAMkAGIxOTVhNmIwLTYxNWQtNDY4Yy1hZDg0LWZlMmJhNDMwZWVjOABGAAAAAABiL%2FpnORiZRJmFbm%… 3/4Nota Confidencial: Esta comunicación constituye un pronunciamiento oficial de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y esta entidad no

se hace responsable por las alteraciones que pueda sufrir este mensaje después de su envío. 12/1/26, 10:20 p.m. Elementos enviados: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAMkAGIxOTVhNmIwLTYxNWQtNDY4Yy1hZDg0LWZlMmJhNDMwZWVjOABGAAAAAABiL%2FpnORiZRJmFbm%… 4/4

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