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CRC - Concepto 2025537312 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2025537312 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2025

Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Rad. 2025826836 Cod. 2000 Bogotá, D.C.

REF: Su comunicación con el asunto «DERECHO DE PETICIÓN – SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y CONCEPTO – CONTRATOS OMV Y ELEMENTOS DE RED EN EL MERCADO MAYORISTA DE ACCESO Y ORIGINACIÓN MÓVIL» La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acusa el recibo de la comunicación identificada con el No. 2025826836 mediante la que se presenta una solicitud de acceso a información que reposa en la entidad y, a su vez, una solicitud de concepto sobre la materia mencionada en el asunto.

1. Sobre su solicitud de información «1.1 Solicitud de Copias simples de los contratos suscritos y reportados ante la CRC por parte de Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (ETB) y Virgin Mobile Colombia S.A.S., en su calidad de operadores móviles virtuales

(OMV), con sus respectivos proveedores de red móvil: (…)» Respuesta: Con el fin de atender su solicitud nos permitimos brindar el acceso a la siguiente información: • «Contrato OMV ETB-TIGO» suscrito entre las sociedades EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A E.S.P. y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. • «Contrato OMV VIRGIN-TIGO» suscrito entre las sociedades VIRGIN MOBILE COLOMBIA

S.A.S. y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. • «Contrato OMV VIRGIN-MOVISTAR» suscrito entre las sociedades VIRGIN MOBILE

COLOMBIA S.A.S. y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP BIC.

En la medida en que, mediante la presente comunicación, se concede el acceso a la información Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2025.11.12 16:02:3305:00

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MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

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Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 solicitada en la petición principal, no procede emitir pronunciamiento adicional respecto de la petición subsidiaria, por sustracción de materia. En consecuencia, con la entrega de la información antes referenciada, se entiende atendida integralmente su solicitud de información.

2. Sobre su solicitud de concepto 2.1.Alcance del presente pronunciamiento Antes de dar respuesta a sus interrogantes, consideramos pertinente mencionar que el presente pronunciamiento se efectúa con sujeción a lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACAy a las competencias

Antes de dar respuesta a sus interrogantes, consideramos pertinente mencionar que el presente pronunciamiento se efectúa con sujeción a lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACAy a las competencias otorgadas a la CRC por el ordenamiento jurídico vigente. Considerando lo establecido en la norma citada, el pronunciamiento sobre los asuntos contenidos en su consulta tendrá el alcance y las consecuencias definidas en la normatividad aplicable, al ser conceptos emitidos por autoridades administrativas. En igual sentido, tenga en cuenta que, en sede de esta consulta, no es viable emitir pronunciamientos o analizar situaciones de carácter particular y concreto. Pues el resultado de este no desbordará los asuntos a los que se hace referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio; en este caso, en lo relativo a las temáticas objeto de su consulta. Por último, es importante precisar que las respuestas a sus interrogantes tienen como finalidad ilustrar los elementos de red involucrados en el suministro de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional (RAN) y en la provisión del acceso mediante un esquema de Operación Móvil Virtual (OMV), así como su funcionamiento técnico dentro de la arquitectura de una red móvil. No obstante, como se explica a continuación, aun cuando ambos esquemas puedan compartir ciertos componentes técnicos en las capas de acceso y transporte, debe señalarse que el propósito de este análisis no puede entenderse como una equiparación desde el punto de vista de las figuras regulatorias involucradas. «i. Existe alguna diferencia sustancial en los elementos de la red de acceso móvil que provee un OMR para Operación Móvil virtual y para Roaming Automático

este análisis no puede entenderse como una equiparación desde el punto de vista de las figuras regulatorias involucradas. «i. Existe alguna diferencia sustancial en los elementos de la red de acceso móvil que provee un OMR para Operación Móvil virtual y para Roaming Automático Nacional»Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2025-11-12

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Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Desde el punto de vista regulatorio, el suministro de Roaming Automático Nacional (RAN)1 resulta aplicable a aquellos Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) que cuenten con elementos de red susceptibles de interconexión y con espectro radioeléctrico asignado. Por su parte, la figura de Operador Móvil Virtual (OMV) corresponde a aquellos operadores que no disponen de permiso para el uso de espectro radioeléctrico en un ámbito geográfico determinado, en los términos previstos en la regulación 2, y que prestan servicios móviles orientados a atender determinados nichos de mercado a través de la red del —o de los— Operadores Móviles con Red (OMR) que los alojen. En cuanto al interrogante planteado, debe señalarse que, desde el punto de vista técnico, los

determinados nichos de mercado a través de la red del —o de los— Operadores Móviles con Red (OMR) que los alojen. En cuanto al interrogante planteado, debe señalarse que, desde el punto de vista técnico, los esquemas de RAN y de OMV en modalidad «revendedor» —modelo prevalente en el mercado colombiano3— presentan una arquitectura de prestación similar en lo que se refiere al uso de la infraestructura del Proveedor de la Red Visitada (PRV). En ambos casos, el usuario final se conecta a través de los mismos elementos de la red de acceso, haciendo uso de las estaciones base (NodeB, eNodeB o gNodeB, según la tecnología empleada). Los elementos asociados a esta conexión comprenden el uso del espectro radioeléctrico asignado al operador de red visitada, las antenas encargadas de la transmisión y recepción de la señal, las cuales deben estar sintonizadas a la banda de frecuencia correspondiente, y los radios o módulos de radiofrecuencia propios de cada tecnología, responsables de la codificación, decodificación y modulación de la señal. Todos estos componentes son compartidos entre los usuarios del operador anfitrión y aquellos que acceden a su red mediante esquemas de RAN o a través de un OMV (ver Ilustración 1). 1 Resolución CRC 5050 de 2016, TÍTULO I. DEFINICIONES: «ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL: Instalación esencial asociada a las redes de telecomunicaciones con acceso móvil que permite, sin intervención directa de los usuarios, proveer

servicios a éstos, cuando se encuentran fuera de la cobertura de uno o más servicios de su red de origen». 2 Resolución CRC 5050 de 2016, TÍTULO I. DEFINICIONES: «OPERADOR MÓVIL VIRTUAL (OMV): Es el Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que no cuenta con permiso para el uso de espectro radioeléctrico para IMT en un ámbito geográfico, que puede ser nacional o regional, o que contando con ese permiso no lo utiliza para prestar servicios móviles al público, motivos por los cuales presta estos servicios a través de la red del Operador o de los Operadores Móviles de Red (OMR) que lo aloje(n). Para efectos de la aplicación de lo previsto en la presente resolución, el PRST ostentará la condición de OMV en el ámbito geográfico en el que no cuenta con permiso para el uso de espectro radioeléctrico para IMT, así como también en el ámbito geográfico para el que cuenta con ese permiso, siempre y cuando no lo utilice para la provisión de servicios de comunicaciones móviles». 3 Es de indicar que la CRC abordó las diferentes tipologías OMV en función de los elementos de red involucrados y elección de modelo de negocio específico. Ver: CRC. Condiciones Regulatorias y de Mercado. Operación Móvil Virtual. Bogotá: CRC,

2011. Disponible en:

https://www.crcom.gov.co/system/files/Biblioteca%20Virtual/Condiciones%20Regulatorias%20y%20de%20Mercado%20 Operaci%C3%B3n%20M%C3%B3vil%20Virtual/124-documentosoporte.pdf (p. 7).Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

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Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Asimismo, hacen uso de la correspondiente red de transporte y agregación. De igual manera, los recursos de backhaul, conmutación y transmisión empleados para cursar el tráfico son los propios del PRV, que es quien soporta la totalidad de las funciones de red necesarias para garantizar la conectividad y la calidad del servicio en un esquema de RAN (ver Ilustración 1). Ahora bien, es importante señalar que, de acuerdo con la regulación vigente, en los casos en que el proveedor de la red de origen (PRO) y el proveedor de la red visitada (PRV) no lleguen a un acuerdo sobre el esquema de conexión aplicable al servicio de RAN, deberá implementarse, por regla supletiva, el esquema de conexión denominado Home Routing .4 Bajo este esquema, el operador de la red visitada únicamente presta la conectividad de acceso y transporte inicial, mientras que el operador de origen mantiene el control del tráfico en su núcleo de red, realizando las funciones de autenticación, gestión de sesión, tarificación e intercambio de tráfico con otras redes o salida hacia internet (ver Ilustración 1). Ilustración 1.Ruta del tráfico originado por un OMV «Revendedor» y el tráfico originado por

las funciones de autenticación, gestión de sesión, tarificación e intercambio de tráfico con otras redes o salida hacia internet (ver Ilustración 1). Ilustración 1.Ruta del tráfico originado por un OMV «Revendedor» y el tráfico originado por RAN con esquema Home Routing dentro de una red móvil.

Fuente: Elaboración propia 4 Resolución CRC 5050 de 2016, «4.7.2.2.7. (…) Cuando el Proveedor de Red Origen y el Proveedor de Red Visitada no lleguen a un acuerdo sobre el esquema de conexión, deberá implementarse el esquema de conexión denominado "home routing" para el acceso a la instalación esencial de Roaming Automático Nacional, para servicios de voz».Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

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Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Con base en lo anterior, las principales diferencias técnicas entre ambos esquemas (OMV y RAN) radican en el nivel de involucramiento del núcleo de red y en la existencia de un nodo de interconexión. En el caso del RAN, las sesiones de voz y datos son gestionadas por el núcleo del proveedor de origen (PRO), lo que implica que este despliega sus propios elementos de control y señalización (por ejemplo, IMS o EPC/5GC) y establece interconexiones directas hacia otras redes,

proveedor de origen (PRO), lo que implica que este despliega sus propios elementos de control y señalización (por ejemplo, IMS o EPC/5GC) y establece interconexiones directas hacia otras redes, incluyendo la del PRV visitado o la salida a internet. Adicionalmente, en el esquema RAN existe la obligatoriedad de contar con, al menos, un nodo de interconexión entre las redes del operador de origen y del operador visitado, a través del cual se realiza el intercambio del tráfico cursado mediante el servicio de RAN, garantizando así la continuidad del servicio y la adecuada gestión del tráfico entre ambas redes. Por su parte, en el esquema de OMV «revendedor», el tráfico de voz, datos y SMS es completamente gestionado dentro de la red del operador de la red visitada. En este modelo, el OMV no dispone de núcleo propio ni de elementos de control de sesión o señalización, por lo que toda la funcionalidad de la red, desde el acceso hasta el enrutamiento final hacia Internet o del tráfico de voz y SMS hacia otras redes, es provista por el operador móvil de red (OMR). Así pues, el OMV utiliza de forma integral la infraestructura del OMR, incluyendo los componentes de acceso, transporte, agregación y núcleo (Core). En consecuencia, sin perjuicio de las validaciones técnicas y manteniendo constantes las condiciones de tráfico y calidad del servicio, en un esquema de Roaming Automático Nacional (RAN) bajo modalidad de Home Routing, el Proveedor de la Red Visitada (PRV) aporta los recursos de acceso radioeléctrico y transporte inicial hasta el punto de interconexión con la red de origen. Por su parte, en un esquema de Operador Móvil Virtual (OMV) tipo «revendedor», el Operador

de acceso radioeléctrico y transporte inicial hasta el punto de interconexión con la red de origen. Por su parte, en un esquema de Operador Móvil Virtual (OMV) tipo «revendedor», el Operador Móvil con Red (OMR) asume, además de dichas funciones, las actividades de núcleo de red, tales como la autenticación, gestión de sesión, tarificación, enrutamiento y prestación de servicios finales. Ahora bien, en gracia de discusión, en un análisis enfocado exclusivamente a los componentes de acceso, transporte y procesamiento principal del tráfico, el uso efectivo de la infraestructura del PRV en un esquema RAN resulta técnicamente comparable al que realiza un OMV “revendedor” en la red del OMR anfitrión. «ii. Que por favor informe si los clientes finales del OMV se conectan a las mismas radio bases, antenas y demás componentes de la Red de Acceso Radioeléctrico del OMR anfitrión, tal como lo haría un usuario de un operador en Roaming nacional sobre la red visitada».Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2025-11-12

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Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 En lo que se refiere a esta pregunta, y como se describió en la respuesta anterior, se precisa que

Página 6 de 6 Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 En lo que se refiere a esta pregunta, y como se describió en la respuesta anterior, se precisa que los usuarios de un OMV se conectan a las mismas radio bases, antenas y demás elementos de la red de acceso inalámbrica del OMR, tal como lo haría un abonado propio de dicho operador. Esto se debe a que el OMV no dispone de infraestructura propia de acceso. Adicionalmente, tampoco cuenta con elementos de red de núcleo, por lo que todo el tráfico cursado por sus usuarios se soporta íntegramente sobre la red del OMR visitado, incluyendo las funciones de acceso, transporte, agregación y enrutamiento final hacia Internet o hacia otras redes. Por su parte, en el caso del RAN, los usuarios del proveedor de red origen (PRO) también acceden a la red del operador de la red visitada a través de las mismas estaciones base y componentes radioeléctricos, aunque el tratamiento del tráfico difiere a nivel de núcleo de red, dado que el operador de origen mantiene el control de la sesión, la autenticación y la gestión de las comunicaciones en caso de que se encuentre implementado el esquema de conexión «home routing»5. Es importante señalar que el acceso a la instalación esencial de RAN puede establecerse bajo diferentes modelos de negocio o alcance operativo, según los acuerdos celebrados entre los proveedores involucrados. En la práctica, estos acuerdos pueden contemplar el acceso al RAN por estación base específica, por zonas geográficas determinadas o a nivel nacional, dependiendo de la cobertura requerida, las condiciones técnicas y las capacidades disponibles del operador de red visitada. En cualquier caso, los usuarios del operador de la red origen utilizan la misma

estación base específica, por zonas geográficas determinadas o a nivel nacional, dependiendo de la cobertura requerida, las condiciones técnicas y las capacidades disponibles del operador de red visitada. En cualquier caso, los usuarios del operador de la red origen utilizan la misma infraestructura física de acceso radioeléctrico del operador de red visitada, compartiendo los mismos recursos de red en el punto de acceso. Cordial saludo, MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Proyectó: Víctor Baldrich, David Murillo, David Agudelo Barrios

Revisó: Alejandra Arenas Pinto

Anexos:

1. Contrato OMV ETB-TIGO.zip

2. Contrato OMV VIRGIN-TIGO.pdf

3. Contrato OMV VIRGIN-MOVISTAR.zip 5 Al que se refiere el artículo 4.7.2.2., numeral 4.7.2.2.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

MARIANA

SARMIENTO ARGUELLO Firmado digitalmente por MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Fecha: 2025.11.12 16:26:49 -05'00'

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